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Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

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Otorgada una escritura de hipoteca por una Asociación, no es necesaria la adaptación de sus estatutos a la Ley del Parlamento de Cataluña de 18 de junio de 1997, pues las asociaciones anteriores a dicha Ley sólo tienen dicha obligación en el caso de que sus reglas sean contrarias a aquélla, sin que, por otra parte, exista una sanción específica para el incumplimiento de dicha obligación.

4 noviembre 2002

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