Cesión de suelo a cambio de obra futura: determinación de la contraprestación

Cesión de suelo a cambio de obra futura: determinación de la contraprestación

Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

Cesión de suelo a cambio de obra futura: determinación de la contraprestación

Cesión de suelo a cambio de obra futura: determinación de la contraprestación

Cuarto.- La identificación de la contraprestación de la cesión del subsuelo

4.1 En el título presentado se pide inscribir un derecho de subedificación constituido en un contrato de cesión de subsuelo a cambio de obra futura. En consecuencia, se deberá ajustar tanto a lo dispuesto por la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura, como a la regulación que hace el Código civil de Cataluña del derecho de vuelo y subedificación (capítulo VII, título VI del libro V, artículos 567-1 en 567-6).

4.2 En la calificación se constata que es imposible conocer qué plazas de aparcamiento son objeto de la permuta, lo cual contraviene al artículo 567-2-1 del Código civil de Cataluña. En realidad, es la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, la que regula el concepto del contrato de cesión de una finca o de una determinada edificabilidad a cambio de la adjudicación de una construcción futura o resultante de la rehabilitación. El artículo 1 formula el concepto legal de este contrato. Este precepto exige, en el momento de formalizarse el contrato, que se determinen las viviendas, los locales o las otras edificaciones con indicación de cada uno de los adjudicatarios. En la inscripción correspondiente deberá indicarse la contraprestación pactada, por aplicación no sólo de este precepto sino también de los artículos 10 y 21.2 de la Ley hipotecaria.

4.3 La exigencia de determinación de la contraprestación de la obra futura que se debe entregar a cambio del subsuelo no se cumple debidamente. La escritura y el contrato elevado a público se remiten a un anexo y a un plano. De la hoja de cálculo que constituye el anexo no se puede deducir de forma clara cuáles son las plazas de aparcamiento que se deben entregar a la cedente del subsuelo. En el escrito del recurso se alega que son las que tienen indicación de valor en la columna Permuta, de la hoja de cálculo. La importante función de seguridad jurídica que cumple la intervención notarial lleva a rechazar equívocos. De la misma manera, no se pueden inscribir en el registro derechos sin que se determinen de forma clara las circunstancias que debe contener la inscripción. Además, ni siquiera hay coincidencia entre este anexo y los planos aportados. Por todo eso se debe ratificar este defecto, si bien fundamentado con los preceptos mencionados.

22 abril 2010 [1]

[1] Resolución dictada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de Cataluña.

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