Derecho de subedificación: determinación de las cuotas de los elementos privativos existentes y de los nuevos

Derecho de subedificación: determinación de las cuotas de los elementos privativos existentes y de los nuevos

Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

Derecho de subedificación: determinación de las cuotas de los elementos privativos existentes y de los nuevos

Derecho de subedificación: determinación de las cuotas de los elementos privativos existentes y de los nuevos

Sexto.- La fijación de la cuota de participación en la propiedad horizontal

6.1 En sexto lugar, el registrador suspende la inscripción por falta de los criterios que se deben aplicar en la fijación de las cuotas de los elementos privativos situados en las plantas o edificios nuevos, conforme al artículo 567-2.

6.2 La letra b) del artículo 567-2 exige también que en la escritura de constitución se fijen los criterios que se deben aplicar en la determinación de las cuotas de participación que corresponden a los elementos privativos situados en las plantas o los edificios nuevos y las que corresponden a las plantas o edificios preexistentes, que deben garantizar la proporcionalidad adecuada entre todas. La recurrente alega que no se han fijado estos criterios porque la edificación preexistente se derribará y habrá una única edificación. Ahora bien, en el título presentado se constituye un derecho de subedificación para construir un sótano de cuatro plantas y 143 plazas de aparcamiento. El cedente conserva la propiedad de la finca. En el documento privado se hace constar que se construirá un edificio de nueva planta sobre el solar resultante de la agrupación y derribo de las dos fincas propiedad del cedente, y en el pacto noveno se habla de los trabajos a ejecutar en altura. Después de la edificación del subsuelo se constituirá una situación de comunidad entre el propietario de la finca, que construirá en altura, y el propietario de los sótanos, que podrá formar una propiedad horizontal simple o una situación de complejo inmobiliario, que se deberá regular debidamente. En los dos supuestos será necesario fijar la cuota que tendrán los nuevos elementos en relación al propietario del total de la finca. Esta exigencia se refuerza si, como parece, el propietario de la finca edifica en altura. Por todo eso, se debe ratificar, una vez más, el defecto que indica el registrador.

22 abril 2010 [1]

[1] Resolución dictada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de Cataluña.

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