Sustitución fideicomisaria

Sustitución fideicomisaria

Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

Sustitución fideicomisaria

Sustitución fideicomisaria

La cuestión principal planteada en este recur­so, la existencia de una sustitución fideicomisaria con prohibición de disponer impuesta al fiduciario, y que éste vulneró, a juicio del Registrador, mediante la venta de los bienes gravados y la subrogación de éstos con el dinero obtenido, fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmando la calificación del Registrador. Y puesto que la resolución definitiva de las cues­tiones que plantee el Derecho Civil Foral de Cataluña corresponde al Presidente de dicho Tribunal, la Dirección se limita a decir que, tratándose de un defecto insubsanable, resulta irrelevante entrar en el examen de los defectos añadidos por el Registrador, máxime teniendo en cuenta que respecto de los mismos el recurrente alega argumentos y documentos que el Registrador no tuvo a la vista al tiempo de formular su calificación.

2 abril 1997

Sustitución fideicomisaria.- Resuelve aquí la Dirección un problema de interpretación de una compleja disposición testamentaria afirmando, entre otras cosas, que los actos dispositivos realizados por el fideicomisario, hijo del causante, para su propia herencia, pero sin expresar que con ellos hace uso de la facultad de elegir fideicomisario que le fue concedida por el fideicomitente, no tienen validez como actos de ejercicio de tal facultad, por lo que habrían de observarse las normas establecidas por el causante de la sustitución. De todas formas, dada la dificultad que entrañaba la interpretación de la cláusula en cuestión, la Dirección termina diciendo que “naturalmente la interpretación aquí propuesta se entiende limitada a efectos de extender o no la inscripción y ni impide ni prejuzga el procedimiento que pueda seguirse ante los Tribunales, con la amplitud de alegaciones, pruebas y recursos que regula la Ley procesal y, principalmente, con la intervención de los interesados, cuya defensa, en casos que el de que se trata, resulta, de hecho, confiada indirectamente al registrador”.

11 mayo 1990

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