Naturaleza

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Adminstrador CoMa, 10/03/2016

CENSO ENFITÉUTICO

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En Derecho común el auténtico dueño de la finca en la enfiteusis es el dueño directo, como se deduce del artículo 1605 del Código Civil, según el cual es el titular dominical el que constituye el censo al ceder el dominio útil y reservarse el directo. Consecuencia de ello es que es inscribible la agrupación de fincas que están sólo inscritas en dominio directo.

26 octubre 2004

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FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

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