De crédito hipotecario: efectos frente al deudor

De crédito hipotecario: efectos frente al deudor

Adminstrador CoMa, 10/03/2016

CESIÓN

De crédito hipotecario: efectos frente al deudor

De crédito hipotecario: efectos frente al deudor

Con anterioridad a la inscripción de una hipoteca se produjo el embargo del crédito hipotecario, sin notificación al deudor; después, el deudor obtiene del acreedor escritura de cancelación de la hipoteca, que no se presenta en el Registro; más tarde, el anotante del crédito hipotecario inscribe éste a su favor por adjudicación judicial; y después de este momento se presenta la escritura de cancelación antes citada. La Dirección entiende que el embargo y adjudicación del crédito -igual que si la cesión hubiese sido voluntaria- produciría plenos efectos frente al deudor si le hubiese sido notificado, porque de lo contrario el pago hecho por aquél ignorando la existencia de la cesión debe producir sus efectos y porque la hipoteca, como derecho accesorio que es respecto al crédito garantizado, debe subordinar su régimen al de este derecho personal. Ahora bien, dándose la circunstancia de constar en el Registro la nota de expedición de la certificación de cargas al margen de la hipoteca -lo que significa la existencia de un procedimiento judicial en marcha-, con el fin de armonizar los intereses en juego la solución consiste  en supeditar la eficacia de la cancelación solicitada a lo que el Juez decida sobre paralización o extinción de la actuación ejecutiva entablada, aparte de que esta solución se adapta al trámite que para el procedimiento judicial sumario está previsto y que consiste en contestar al requerimiento de pago que, al inicio del proceso, debe hacerse al dueño y deudor.

24 abril 1991

De crédito hipotecario: efectos frente al deudor.- La notificación al deudor no es un requisito para la validez de la cesión de un crédito hipotecario ni, por tanto, puede estimarse como presupuesto necesariamente previo a la inscripción; la notificación únicamente determina el mayor o menor alcance de la cesión frente al deudor, y así lo evidencian no sólo los artículos 1198 y 1527 del Código Civil, sino también el propio artículo 151 de la Ley Hipotecaria, que presupone la inscripción de la cesión sin previa notificación, y contempla su ausencia únicamente a los efectos de atribuir la responsabilidad inherente a tal omisión. Como consecuencia de lo anterior, se revoca la calificación registral que suspende la inscripción del pacto por el que el deudor renuncia al derecho de ser notificado de la cesión del crédito, al estimar el Registrador que dicha notificación es requisito indispensable para la cesión misma.

17 y 18 octubre 2000

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