Con subrogación en el préstamo garantizado con hipoteca: efectos

Con subrogación en el préstamo garantizado con hipoteca: efectos

Adminstrador CoMa, 11/03/2016

COMPRAVENTA

Con subrogación en el préstamo garantizado con hipoteca: efectos

Con subrogación en el préstamo garantizado con hipoteca: efectos

Por el contrato de compraventa el adquirente asume la plena potestad de la cosa, sin que sea obstáculo la existencia de un gravamen hipotecario, por elevado que sea el crédito correspondiente, como tampoco lo sería la existencia de una servidumbre pasiva que agotase la potencialidad económica de la cosa. Por lo tanto, en la compra por una mujer casada de una finca hipotecada, con dinero privativo y asumiendo la obligación de pagar los créditos garantizados, el inmueble adquirido deberá incluirse entre los privativos (parafernales en la fecha de esta Resolución) de la mujer y las contingencias futuras del crédito y los derechos que puedan corresponder al marido o a la sociedad de gananciales cuando la deuda se extinga (por pago, condonación, confusión, compensación, novación, prescripción o ejecución) son ajenas a la cuestión planteada y no impiden, antes al contrario, imponen que la inscripción se extienda sin condición ni alusiones relativas a los efectos de actos y futuras relaciones que, en su día, provocarán los asientos procedentes.

21 abril 1930

Con subrogación en el préstamo garantizado con hipoteca: efectos.- Hechos: el Registrador rechaza la inscripción de un auto de adjudicación, recaído en procedimiento judicial sumario, porque la finca en cuestión fue adquirida por un marido para su sociedad de gananciales subrogándose en la obligación garantizada por la hipoteca y entiende que, al ser la deuda garantizada ganancial, debieron ser demandados ambos esposos, sin ser suficiente la simple notificación a la esposa. La Dirección rechaza este argumento basándose en que: A) Lo que se ejercita es sólo la acción hipotecaria. b) En el procedimiento judicial sumario es similar la posición del deudor y tercer poseedor. c) El requerimiento previsto en la regla 3ª y la notificación de la regla 5ª, ambas del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, tienen idéntica virtualidad. d) La nulidad de los actos procesales sólo se produce, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los casos expresamente establecidos. e) La esposa del titular registral no es titular pasivo de la deuda garantizada, sino solamente cotitular del bien afecto al pago de la deuda y del patrimonio responsable solidariamente de la deuda perseguida.

4 marzo 1999

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta