Determinación de cuotas

Determinación de cuotas

Adminstrador CoMa, 15/03/2016

COMUNIDAD

Determinación de cuotas

Determinación de cuotas

La expresión de la cuota de participación en una comunidad debe realizarse con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente; este requisito no se entenderá cumplido si la determinación se hciera solamente con referencia a unidades de moneda, de medida superficial u otra análoga, pero su omisión, en todo caso, constituye un defecto subsanable.

22 diciembre 1949

Determinación de cuotas.- No está conforme con el artículo 54 del Reglamento Hipotecario la determinación de cuotas en pro indiviso con relación a dinero.

5 junio 1964

Determinación de cuotas.- Las exigencias de determinación derivadas del artículo 54 del Reglamento Hipotecario no son preceptivas en aquellos casos, como el de los fideicomisarios condicionales del Derecho catalán, en los que por su propia esencia el Derecho está sometido a una doble indeterminación: de su misma subsistencia (según sobreviva o no el fideicomisario al fiduciario) y de su extensión cuantitativa (según sea mayor o menor el número de fideicomisarios que sobrevivan al fiduciario), a pesar de lo cual cabe que el fideicomisario disponga de su derecho, por lo que tales actos dispositivos han de tener acceso al Registro de la Propiedad.

17 marzo 1966

Determinación de cuotas.- Es principio básico en nuestro sistema jurídico registral la exigencia de determinación precisa e inequívoca del contenido y extensión de los derechos que pretenden su acceso al Registro, a fin de facilitar la fluidez y seguridad de su tráfico jurídico. En desenvolvimiento de tal principio el Centro Directivo declaró reiteradamente y así fue confirmado por el Reglamento Hipotecario (artículo 54), que en los supuestos de cotitularidad de un derecho real deberá expresarse en el asiento, de forma precisa, la inequívoca cuota correspondiente a cada uno de ellos, lo que en el caso debatido se traduce en la necesidad de especificar bien la participación que en el crédito hipotecariamente garantizado corresponde a cada uno de los acreedores si es mancomunado, bien el carácter solidario del mismo, sin que sea suficiente en el primer supuesto, la mera presunción de igualdad derivada de los artículos 393 y 1.138 del Código Civil, presunción que en modo alguno define, dado su carácter de tal (artículo 1.251 del Código Civil) la verdadera extensión del derecho de cada acreedor.

23 marzo 1994

Determinación de cuotas.- Ver, más atrás, en este mismo epígrafe, «Comunidad de usufructuarios».

22 mayo 2000

Determinación de cuotas.- Ver, más adelante, dentro de esta voz, el epígrafe “Inmatriculación”, para un caso de solicitud de inscripción por una sola persona de una finca, sobre la que se reconocen derechos a otra.

24 enero 2004

Determinación de cuotas.- 1. En el presente recurso se ha de determinar si es o no conforme a Derecho la calificación registral por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa otorgado en su día, con previa autorización judicial, por el tutor del vendedor hoy fallecido, por la parte compradora y por los herederos del vendedor fallecido, habiendo sido declarado incapaz uno de dichos herederos que comparece representado por su tutor que es, a su vez, uno de los compradores en el documento privado ahora elevado a público. En el contrato privado se declaró recibido en el momento de su firma parte del precio, quedando aplazado el resto, que se confiesa recibido en la escritura de elevación a público. Los compradores son un matrimonio que afirman estar casados en régimen de separación de bienes, sin especificar si este régimen es convencional o legal supletorio, y sin que resulte de la escritura las participaciones o cuotas de sus respectivas adquisiciones.

La Registradora suspende la inscripción por las siguientes razones:

  1. No identificarse la participación indivisa que cada uno de los compradores adquiere en la finca transmitida (los restantes defectos y su resolución se examinan en otros lugares de este diccionario).

La recurrente se opone a la calificación, en cuanto al tercero de los defectos notificados, por considerar que en las adquisiciones por cónyuges hay que presuponer la igualdad de cuotas salvo prueba en contrario en caso de impugnación, con independencia de la procedencia del dinero invertido en la misma.

  1. En cuanto al tercero de los defectos, relativo a la necesidad de que de la escritura calificada resulte la respectiva participación que cada uno de los cónyuges adquiere en la finca transmitida, el mismo ha de ser igualmente confirmado. Conforme establece de manera explícita el artículo 54 del Reglamento Hipotecario: «Las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisaran la porción ideal de cada condueño con datos matemáticos, que permitan conocerla indudablemente». Este Centro Directivo ya ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre la necesidad de que el título presentado a inscripción, ya se trate de un documento notarial, judicial o administrativo, contenga dicha porción ideal matemática de cada uno de los adquirentes, siempre que se constituya una comunidad romana o por cuotas entre una pluralidad de adquirentes, y ello por exigencias del principio de especialidad hipotecaria, que impide poder aplicar la presunción de igualdad del artículo 393 Código Civil, ya que dicha presunción en modo alguno puede admitirse como definitiva a efectos de fijar la verdadera extensión del derecho.

Las adquisiciones de cónyuges casados en régimen económico matrimonial de separación de bienes, si bien con ciertas limitaciones por razón del interés familiar protegido, crean entre los cónyuges un pro indiviso ordinario, romano o por cuotas al que le es plenamente aplicable dicha doctrina, como también ya tiene establecido este Centro Directivo en las resoluciones citadas en los «Vistos».

2 junio 2010

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