Forma de comunicar su cumplimiento

Forma de comunicar su cumplimiento

Adminstrador CoMa, 21/03/2016

CONDICIÓN

Forma de comunicar su cumplimiento

Forma de comunicar su cumplimiento

Inscrita una hipoteca de máximo en garantía de letras que habrían de nacer de ciertas relaciones comerciales, pero sin determinarse el importe, el vencimiento ni ningún otro dato de las letras, debe admitirse el acta de protesto de una letra no pagada, prevista en la escritura de constitución, como medio de extender la nota marginal que acreditase haberse contraído la obligación o cumplido la condición de que estaba pendiente la eficacia de la hipoteca.

30 abril 1934

Forma de comunicar su cumplimiento.- Inscrita una finca por donación, con la condición de que si el donatario falleciera sin descendientes sucederían en los bienes donados los herederos forzosos del donante, siempre que no se perjudicasen los derechos legitimarios del donatario, el cumplimiento de la condición (la muerte del donatario sin descendientes), en principio, es un hecho cuya constancia podría solicitarse con acreditarlo, pero teniendo en cuenta que la efectividad de la condición está subordinada al hecho de que con ello no se perjudicasen los posibles derechos legitimarios del mismo donatario, no es suficiente la simple instancia de los favorecidos por la condición para solicitar la inscripción a su favor, pues sería preciso demostrar si hubo o no perjuicio de legítima, en qué cuantía y quiénes serían los interesados. Por otra parte, y dado que el donatario transmitió la finca a un tercero y así figura inscrita, sin limitación ni gravamen, sería preciso que éste también diera su consentimiento.

12 febrero 1944

Forma de comunicar su cumplimiento.- La regulación reglamentaria del acta de notificación y de la de requerimiento es idéntica, pero según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el requisito exigido por el artículo 1.504 del Código Civil tiene el valor de una intimación que está referida, no al pago del precio, sino a dar cuenta al comprador de la voluntad del vendedor de que el contrato quede resuelto finalizada la prórroga legal del plazo, por lo que se trata de una simple notificación. (La nota del Registrador consideró como defecto que se practicó una notificación en lugar de un requerimiento).

17 noviembre 1978

 

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