Resolutoria: posposición

Resolutoria: posposición

Adminstrador CoMa, 21/03/2016

CONDICIÓN

Resolutoria: posposición

Resolutoria: posposición

Aunque el rango registral no tiene en nuestro derecho un contenido tan autónomo como en otros ordenamientos, no puede admitirse el argumento del Registrador que deniega la posposición de una condición resolutoria inscrita a una hipoteca que se constituye (posposición convenida por el acreedor hipotecario y el constituyente de la hipoteca, junto con el titular de la condición) sobre la base de que, siendo la condición resolutoria un pacto meramente personal, sólo ejercitable entre partes, no es posible su posposición, pues el artículo 11 de la Ley Hipotecaria establece que la condición resolutoria explícita en garantía del precio aplazado surte efectos frente a terceros. Esta eficacia supone que tal facultad del vendedor goza de un rango registral y surte efectos de garantizar el pago del precio aplazado, por lo que su ejercicio, si conservara su rango, traería consigo la cancelación de la hipoteca. Por ello, nada se opone a que se inscriba en el Registro el pacto mediante el cual se establece, con el consentimiento de todos los interesados que, en caso de resolución de la venta, si se da la condición, seguirá subsistiendo la hipoteca. Si no se admitiera tal pacto se restringiría notablemente el crédito hipotecario, pues se dificultaría en gran medida el acceso a tal crédito de los derechos sometidos a condición resolutoria.

16 septiembre 1999

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