En disolución de comunidad

En disolución de comunidad

Adminstrador CoMa, 29/03/2016

DEFENSOR JUDICIAL

En disolución de comunidad

En disolución de comunidad.- Disuelto un condominio sobre tres fincas que formaban una unidad de explotación, una de cuyas cuotas correspondía en usufructo a una madre y en nuda propiedad a sus hijos menores de edad, y adjudicándose las tres fincas a un solo partícipe, recibiendo la madre y los hijos su porción en dinero, la intervención de dicha madre en representación de los hijos supone un autocontrato con trasgresión de los límites legales y en que a los menores debió nombrarse un defensor judicial, pues no hay coincidencia de intereses, sino todo lo contrario, toda vez que se produce una alteración sustancial (cambio de cuota sobre inmueble por dinero) del objeto sobre el que confluyen aquellos derechos opuestos, de innegable repercusión sobre su esencia y contenido, y cuya verificación exigiría una decisión bilateral de los titulares afectados.

27 noviembre 1986

En disolución de comunidad.- Es inscribible la venta de una finca perteneciente a una viuda y sus hijos (la primera, titular de una parte en usufructo y otra en pleno dominio; los segundos, titulares de una parte en pleno dominio y otra en nuda propiedad) otorgada por todos ellos y estando representada una de las hijas, incapacitada, por su madre; previamente, se obtuvo autorización judicial, expresando en la solicitud la situación de pro indivisión. En contra de la opinión de la Registradora, la Dirección no considera preciso el nombramiento de defensor judicial, pues la conveniencia de vender –en la que podía haber contraposición de intereses- fue apreciada por el Juez al dar su autorización. Además, y según el Centro Directivo, el hecho de pertenecer la finca pro indiviso a varias personas, entre ellas, representante y representada, y venderse en su totalidad hace que no exista contraposición de intereses.

3 diciembre 2003

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