De finca en anotación

De finca en anotación

Adminstrador CoMa, 28/03/2016

DESCRIPCIÓN

De finca en anotación

De finca en anotación.- Dado el criterio sentado en los artículos 72 y 73 de la Ley Hipotecaria y habiendo identificado plenamente el Registrador la finca objeto del litigio, no debe considerarse defectuoso el mandamiento que no describe los linderos de la finca que se pretende anotar.

28 marzo 1969

De finca en anotación.- Puede practicarse la anotación preventiva de la demanda en la que se solicita la nulidad de la inscripción de venta de una finca, de una posterior agrupación con otras -en lo que afectaba a aquella finca- y de la hipoteca constituida sobre la finca agrupada, pues la finalidad cautelar y de aviso a eventuales adquirentes posteriores se consigue describiendo, como se hizo, la finca primitiva y la resultante de la agrupación, no siendo necesario, como pretendía el Registrador, que se identificase también la parte de la finca resultante de la agrupación que no debía ser afectada por la demanda.

15 octubre 1991

De finca en anotación.- Se presenta en el Registro anotación de demanda por la que se pide la elevación a públicos de varios contratos de venta de plazas de garaje identificadas por diversos números. En el momento de presentarse el mandamiento consta en el Registro la división horizontal del edificio, en la que el local destinado a garaje está dividido en cuotas indivisas que dan derecho a ocupar una plaza de garaje. El número de algunas de las plazas vendidas en documento privado coincide con el número asignado a cuotas indivisas ya vendidas a personas distintas del demandado; otras de las plazas vendidas en el documento privado se identificaron por un número «provisional». La Dirección General considera que no existe problema de tracto sucesivo ni que haya obstáculo por la coincidencia de números o la falta de identificación de los llamados provisionales. A su juicio, lo esencial es que el demandado conserva una cuota indivisa que le otorga derecho a una porción abstracta de la superficie total del local de garaje, en la que caben las superficies de las plazas vendidas en documento privado, por lo que hay razón para suspender la anotación solicitada.

8 mayo 1995

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