De resto en una segregación

De resto en una segregación

Adminstrador CoMa, 26/03/2016

DESCRIPCIÓN

De resto en una segregación

De resto en una segregación.- Es inscribible una escritura de compraventa en que se describe la porción segregada de una finca, su extensión y el lindero por donde se efectuó la segregación sin haber descrito el resto de la finca matriz.

23 octubre 1965

De resto en una segregación.- No existe ningún defecto cuando, habiéndose expresado la superficie de la finca matriz y de la porción segregada, se indica que la primera ha quedado disminuida en esta última extensión, pues una simple operación de restar deja despejada la cuestión aritmética que podría plantearse.

22 marzo 1975

De resto en una segregación.- Inscrita una segregación por estar bien identificada la finca nueva con los datos de superficie, linderos, término y lugar de actuación, no puede ponerse en entredicho la identificación del resto de la finca matriz cuando, según los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, es suficiente para su descripción la indicación de la extensión y lindero o linderos por donde se efectúa la segregación; y menos aún, rechazar la constitución, sobre el resto de la finca, de un gravamen como la servidumbre que queda suficientemente definido en todas sus características, pues se facilita la parte concreta de la finca sirviente por donde ha de realizarse el paso (la que media entre el lindero norte de la finca segregada y la carretera de Los Dolores a Los Molinos Marfagones, de una longitud de 28 metros cuadrados, que se corresponde con la longitud de dicho lindero norte de la porción segregada) y la anchura del mismo (17 metros para paso de todo tipo de vehículos y personas).

21 noviembre 1994

De resto en una segregación.- Los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario imponen la necesidad de describir el resto de la finca que ha sufrido una segregación «cuando fuere posible»; pero como en ocasiones, especialmente en supuestos de múltiples segregaciones operadas de forma sucesiva sobre una finca, no es posible una descripción completa del resto, los propios artículos prescriben que en tales casos se haga constar solamente la modificación en la extensión y lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregación. El requisito de la extensión queda cumplido con la determinación de la porción segregada, ya que ésta implica una disminución de la cabida de la finca matriz en la medida exacta de la extensión superficial de aquélla; y en cuanto al lindero o linderos por el que se efectúa la segregación, resultan por la vía de la expresión de la colindancia con la finca matriz o con partes previamente segregadas de ella y que constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

25 enero 1999

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