Mandamientos: competencia del Secretario para su expedición

Mandamientos: competencia del Secretario para su expedición

Adminstrador CoMa, 28/03/2016

DOCUMENTO JUDICIAL

Mandamientos: competencia del Secretario para su expedición

Mandamientos: competencia del Secretario para su expedición.- La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Secretarios la actividad de documentación, comunicación y ordenación e impulso procesal, y a estas normas deben quedar supeditadas las reglas sobre mandamientos judiciales del artículo 275 de la Ley Hipotecaria y concordantes. Por tanto, tratándose de cancelar asientos, la resolución deberá ser adoptada por el Juez o Tribunal y para su ejecución bastará con el adecuado traslado por documento en que el Secretario asevere su autenticidad, aunque falte la firma del Juez.

28 junio 1989

Mandamientos: competencia del Secretario para su expedición.- La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Secretarios la actividad de documentación, comunicación y ordenación e impulso procesal, y a estas normas deben quedar supeditadas las reglas sobre mandamientos judiciales del artículo 275 de la Ley Hipotecaria y concordantes. Por tanto, constando en el Registro la existencia del procedimiento de apremio por la anotación preventiva del embargo, el acto por el que se acuerda la expedición de la certificación de cargas entra dentro de los actos de documentación, cooperación, etc., que son de la incumbencia del Secretario.

3 septiembre 1992

Mandamientos: competencia del Secretario para su expedición.- Denegada la prórroga de una anotación de embargo por no estar expedido ni firmado el mandamiento por el Juez, la Dirección revoca la calificación basándose en los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuyen a los Secretarios la actividad de documentación, comunicación y ordenación e impulso procedimental, a las cuales debe quedar subordinado el artículo 257 de la Ley Hipotecaria. De acuerdo con ello, en el caso debatido la resolución en que se acuerda la prórroga de la anotación ha sido adoptada por el Juez o Tribunal y no por el Secretario Judicial, por lo que únicamente se trata de su ejecución, y para ello basta con el adecuado traslado por documento en el que el Secretario asevere su autenticidad, aunque falte la firma del Juez.

5 octubre 1993

Mandamientos: competencia del Secretario para su expedición.- El problema planteado consiste en la solicitud de anotación preventiva de embargo o, en su defecto, de suspensión, en virtud de una certificación expedida por Secretario judicial acreditativa de la interposición de una demanda en juicio ejecutivo, sin que se haya practicado aún la traba de embargo y habiendo dictado el Juez un auto por el que se acuerda despachar ejecución, requiriendo de pago al deudor «y para el caso de no verificarlo proceder al embargo de bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad adeudada». Según el Centro Directivo la traba de embargo es una medida cautelar cuya adopción compete solo al Juez, sin que las facultades de impulso procedimental atribuidas a los Secretarios judiciales les permitan decidir la adopción de tal medida, que incluso debe figurar como requisito formal del mandamiento, en el que debe constar la providencia judicial ordenando el embargo. Por otra parte, el principio de legalidad no significa la admisión al Registro de cualquier documento autorizado por un funcionario público, sino que se exige que la concurrencia de ulteriores requisitos, como es la competencia para su autorización por parte de dicho funcionario, circunstancia ésta que lo eleva a la condición de documento público o auténtico (artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 1.216 del Código Civil), y que contenga un acto o negocio susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, requisito este último que no concurre en la mera certificación acreditativa de la presentación de una demanda (artículos 1, 2 y 42.2. de la Ley Hipotecaria). El defecto se considera insubsanable.

7 y 8 noviembre 1996

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