Testimonio: De documentos complementarios

Testimonio: De documentos complementarios

Adminstrador CoMa, 30/03/2016

DOCUMENTO NOTARIAL

Testimonio: De documentos complementarios

Testimonio: De documentos complementarios

El Registrador no puede fundar su negativa a inscribir en el solo hecho de no haberse insertado íntegramente el poder, ni exigir copia de la escritura de mandato, sin expresar las dudas o duda que tenga, una vez cumplidas por el Notario, en el primer supuesto, las prescripciones reglamentarias en vigor (en la escritura calificada, el Notario transcribió determinadas facultades conferidas al apoderado por los vendedores, suficientes para formalizar la venta realizada, añadiendo que «lo que se omite, no modifica, anula, restringe o condiciona lo inserto»).

28 abril 1941

Testimonio: De documentos complementarios.- En el exponendo de una escritura la otorgante manifiesta el lugar y fecha de fallecimiento del causante y quiénes son sus herederos según auto de determinado Juzgado de Primera Instancia, a lo que el Notario añade «lo que me acredita con un testimonio del auto firme expedido por el Secretario de dicho Juzgado el 7 de octubre de 1985». Según la Dirección, esta forma de testimoniar los particulares de un documento supone que quedan bajo la fe pública notarial y no es necesaria su presentación en el Registro, a diferencia de lo que ocurriría con un testimonio literal parcial, que exigiría añadir la indicación de que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto.

3 abril 1995

Testimonio: De documentos complementarios.- No es preciso presentar el certificado de defunción del usufructuario para proceder a la cancelación del usufructo si el Notario, a la vista de un expediente judicial, dice que «en dicho expediente consta acreditado, con la pertinente certificación de defunción, que el usufructuario falleció… el día…, por lo que queda extinguido el derecho de usufructo», pues tal afirmación constituye testimonio parcial suficiente del mismo al efecto de acreditar ante el Registro la defunción cuestionada.

17 marzo 2001

Testimonio: De documentos complementarios.- Otorgada una escritura de cancelación de hipoteca por los apoderados de una entidad que había absorbido a la titular registral, haciéndose constar que la entidad compareciente no consideraba necesaria la previa inscripción de la transmisión del crédito hipotecario producida por la fusión y acompañando un testimonio de otro testimonio parcial de la primera copia de la escritura de fusión por absorción, la Dirección, frente al criterio de la Registradora, de suspender la cancelación por falta de previa inscripción de la transmisión del crédito, resuelve que habiéndose acompañado a la escritura de cancelación testimonio de los particulares de la fusión por absorción, ningún inconveniente hay en que, por el mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelación, previa la inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por dicha fusión.

28 septiembre 2001

Testimonio: de documentos complementarios.- 1. Presentada en el Registro una escritura en la que el Juez, interviniendo en ejercicio de su cargo, por rebeldía del demandado -en procedimiento anterior a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil- vende una finca, se suspende la inscripción por no acompañarse la sentencia judicial, sin que el Registrador considere suficiente el testimonio notarial en relación consistente en reflejar en la escritura los trámites fundamentales del procedimiento.

  1. Cuando la sentencia es de condena no dineraria, como en el presente caso en que impone una obligación de hacer, consistente en emitir una determinada declaración de voluntad negocial, no es aquélla título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. En este caso la sentencia no es presupuesto directo de su inscripción -pues como queda dicho la sentencia no se inscribe- sino de la legitimación del Juez para proceder, en ejercicio de su potestad jurisdiccional –que se extiende no sólo a la de juzgar sino también a hacer ejecutar lo juzgado (cfr. artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)–, a su ejecución específica, supliendo la inactividad o resistencia del condenado.
  2. En consecuencia aunque puede ser conveniente acompañar testimonio de la sentencia y de las principales actuaciones procesales llevadas a cabo para facilitar la calificación –incluso será necesario cuando de la escritura no resulten los extremos necesarios para calificar y practicar la inscripción–, lo cierto es que en este caso no se ha señalado en la nota de calificación otro defecto que la no aportación de la sentencia judicial. Defecto que debe ser revocado, toda vez que el título inscribible es la escritura de compraventa y no la sentencia, bastando para la calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad que el Notario relacione los particulares de los autos y la sentencia que se ejecuta, que con dicha relación quedan bajo la fe pública notarial, satisfaciendo con ello la exigencia de documentación auténtica del artículo 3 de la ley Hipotecaria.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador en los términos que resultan de los anteriores pronunciamientos.

4 mayo 2010

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