Cancelación por el donante de una reversión establecida en favor de tercero

Cancelación por el donante de una reversión establecida en favor de tercero

Adminstrador CoMa, 30/03/2016

DONACIÓN

Cancelación por el donante de una reversión establecida en favor de tercero

Cancelación por el donante de una reversión establecida en favor de tercero.- Inscrita una donación de la nuda propiedad, que se hizo con reserva del usufructo a favor del donante y, fallecido éste, a favor de su esposa (cuya aceptación no consta), tal inscripción refleja la titularidad del donatario con una carga o reversión en favor de tercero (la esposa del donante), pero no supone un derecho adquirido por el tercero mientras no conste su aceptación. Por lo tanto, durante esta fase es inscribible la renuncia al usufructo hecha por el donante y su petición de que se consolide con el pleno dominio.

25 febrero 1992

Cancelación por el donante de una reversión establecida en favor de tercero.- El mismo documento que motivó la Resolución que precede, dio lugar a ésta dos años más tarde. Presentado de nuevo el título y teniendo en cuenta que la cláusula debatida decía literalmente que el donante «renuncia pura y simplemente al usufructo que le corresponde sobre la finca descrita en la exposición anterior, consolidándose la plena propiedad en la persona de su nudo propietario, por lo que solicita su constancia registral», el Registrador se limitó a cancelar el usufructo perteneciente al donante autor de la declaración, pero denegó la cancelación de la reserva de usufructo establecida a favor de su esposa por no acreditarse ninguna causa de extinción de aquélla; y la Dirección confirma la nota, entre otras razones: por los términos literales de la renuncia; porque no cabe hablar de olvido por parte del donante a causa del tiempo transcurrido desde que hizo la donación con la reserva, que incluso avalaría más la falta de fundamento de la posición del recurrente; por la menor transmisión de derechos en actos a título gratuito que, como criterio interpretativo, impone el artículo 1.289 del Código Civil; por el criterio también restrictivo que debe aplicarse a los actos de revocación; y por las exigencias de claridad y precisión que deben presidir la redacción de los negocios jurídicos que deben reflejarse en el Registro.

3 mayo 1994

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta