Rectificación (N.I.F.)

Rectificación (N.I.F.)

Adminstrador CoMa, 30/03/2016

ERROR

Rectificación (N.I.F.)

Rectificación (N.I.F.).- 1. Solicitada anotación preventiva de embargo por la Administración Tributaria sobre determinado bien inmueble, el registrador suspende la anotación por no coincidir el NIF de la persona jurídica que figura en el mandamiento con el que aparece en el Registro como del titular registral.

La propia Agencia Tributaria que libra el mandamiento de embargo recurre la calificación registral porque en los datos de la propia Agencia figura que el NIF correcto del titular registral es el que figura en el mandamiento.

  1. Debe tenerse en cuenta que la institución competente para determinar la asignación de NIF es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y ésta acredita que la entidad embargada, titular registral del bien, tiene como NIF el que figura en el mandamiento, poniendo de manifiesto el error del Registro.
  2. Aunque los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales (artículo 1 y 82 Ley Hipotecaria), esto no impide que sin necesidad de consentimiento expreso del titular registral puedan rectificarse los asientos registrales con relación a los errores materiales derivados del título, que puedan ser probados de modo absoluto a través de documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, en cuyo caso no es exigible acudir a los procedimientos de rectificación judicial legalmente previstos (Resoluciones de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978).
  3. El Registrador en su nota de calificación admite expresamente que la finca embargada aparece inscrita a nombre de la entidad «Euskal Medical Cosmetics S.L.», lo que además está bajo la salvaguarda de los tribunales, ex artículo 1.º Ley Hipotecaria. Lo único que se discute es si el NIF es el correcto o no, lo que podría significar que la persona embargada fuera distinta de la titular registral.
  4. La propia aseveración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad «Euskal Medical Cosmetics S.L.» aparece en la base de datos de la Agencia con el mismo número que figura en la anotación de embargo cuya anotación se pretende, sirve de documentación fehaciente para acreditar el error en el NIF del asiento registral y para poder rectificar éste. Sin embargo, el hecho de que dicha aseveración se contenga en el escrito de interposición del recurso, impide la estimación del mismo, ya que el Registrador no pudo tenerlo a la vista en el momento de calificar. El recurso contra la calificación registral sólo puede recaer sobre cuestiones que se relacionen directa o inmediatamente con la nota de calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma (cfr. artículo 326 Ley Hipotecaria). En cualquier caso el defecto – ahora confirmado– será fácilmente subsanable mediante la nueva presentación del mandamiento de embargo junto con el documento administrativo en el que se contenga la acreditación de que el NIF de la sociedad titular registral es el que se expresa en el mandamiento.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador en los términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.

4 octubre 2007

Rectificación (N.I.F.).- Se plantea este recurso por la discordancia entre el D.N.I. de la persona que figura como titular registral y como transmitente en el título que se presenta a inscripción. La resolución aparece en el apartado “IDENTIFICACIÓN. Del titular registral”.

17 agosto 2011

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