Improcedencia

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Adminstrador CoMa, 01/04/2016

EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS

Improcedencia

Improcedencia.- 1. La nota de calificación que ha dado lugar al presente recurso deniega la inscripción del testimonio de una sentencia con la que culmina un «expediente de liberación de cargas» en base a la incongruencia del mismo, entendiendo por tal, la utilización del citado expediente, que establece la posibilidad de cancelación de las mismas por prescripción (artículo 209 de la Ley Hipotecaria), para cancelar una hipoteca por pago.

  1. A este solo defecto de incongruencia debe concretarse la resolución que ahora se dicte. Nuevamente ha de pronunciarse este Centro Directivo sobre la delicada cuestión del alcance de la función calificadora de los Registradores de la Propiedad cuando es objeto de ella un documento judicial. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. entre otras Resoluciones de 13 de febrero y 21 de octubre de 1992, 17 de febrero y 5 de julio de 1993, 12 de febrero de 1996) que el respeto a la función Jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a Jueces y Tribunales, impone a todas las Autoridades y funcionarios públicos, incluidos por tanto los Registradores de la Propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, de entre las que no cabe excluir las dictadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria. Con ello se veda la posibilidad de que en ejercicio de aquella función pueda cuestionarse si los fundamentos jurídicos en que el juzgador basa su fallo se ajustan o no a Derecho, o si los trámites procesales se han cumplido con regularidad. Todo ello no significa sin embargo que la inscripción de los documentos judiciales quede al margen del control de legalidad que supone la calificación registral, pues conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario, el Registrador deberá examinar en todo caso sus formalidades extrínsecas, los obstáculos que surgen del Registro, la competencia del Juzgado o Tribunal, y la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, entendido este último extremo, como la idoneidad o habilidad del procedimiento seguido para obtener el tipo de resolución cuya inscripción se pretende.

El expediente de liberación de cargas y gravámenes regulado por el artículo 209 y siguientes de la Ley Hipotecaria tiene por objeto la cancelación de hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena extinguidos por prescripción con arreglo a la legislación civil según la fecha que conste en el Registro; por tanto, no resulta procedimiento adecuado en supuestos como el presente, en el que se pretende la cancelación de la hipoteca por pago de la deuda garantizada (artículos 1156 y 1157 del Código Civil), no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción hipotecaria establecido en el artículo 1.964 del Código Civil.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto confirmando la nota de calificación.

15 septiembre 2006

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