Determinación del justo precio

Determinación del justo precio

Adminstrador CoMa, 31/03/2016

EXPROPIACION FORZOSA

Determinación del justo precio

Determinación del justo precio.- Es principio básico en materia de expropiación -recogido también en la legislación urbanística- que la inscripción a favor de la entidad expropiante requiere el previo pago del justo precio, el cual sólo existe cuando el expropiado acepta la tasación o, en su defecto, cuando recae la correspondiente resolución del Jurado Provincial de Expropiación o de la Comisión Provincial de Urbanismo. No se cumple este requisito y, en consecuencia, procede practicar anotación de suspensión, cuando del expediente no resulta que el expropiado haya aceptado la tasación y aunque ésta se haya depositado a su favor.

9 junio 1992

 

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta