Campaña Renta y Patrimonio 2022

Admin, 26/03/2022

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021

 

Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

 

Breve resumen.

Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a presentación, borrador, deducciones, devoluciones, novedades, plazos, fraccionamiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 27 de junio de 2022.

Introducción.

En esta introducción recogeremos importantes contenidos, fundamentalmente procedentesde la Exposición de Motivos.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, no.

Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas han de tener NIF.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. Ver resumen de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2021.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en el Manual práctico Patrimonio 2021 (de momento, sólo hemos encontrado el del 2020).

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2021, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan devolución.

Novedades más destacables de contenido.

– En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios.

– En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en 2021, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, si el formato se adapta a la AEAT.

– Se mejora la forma de consignar las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes.

– Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 LIRPF.

– Se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 RDLey 19/2021, de 5 de octubre.

– En el anexo A.2 del modelo se incluyen las nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda habitual del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

– En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

– En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se añaden casillas para recoger las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas y por producción de determinados espectáculos en vivo.

– Vinculadas con estas deducciones, en los anexos A.2 y A.3 se actualizan los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– También se codifican las deducciones autonómicas en los anexos B.1 a B.9 para recoger las vigentes durante el ejercicio 2021.

– Se ha modificado el documento de ingreso y devolución para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).

Apuntes sobre la gestión del impuesto.

– Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, introducida en 2019, que permite identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT o, en su caso, modificarlo. No obstante, en este ejercicio, los contribuyentes del impuesto que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, si desean modificar su domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.

– Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información.

– Esta orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de su modificación y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Para ello, se habilita el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia (art. 15.4).

– Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Hay especialidades para los casos en que sea la primera declaración o para contribuyentes con número de identificación de extranjero.

– La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ceuta, Melilla y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

­- No todos los contribuyentes podrán formalizar la declaración por vía telefónica, o por vía presencial, sino sólo los que reúnan los requisitos determinados por la AEAT en su sede electrónica.

– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico [previa obtención del número de referencia completo (NRC)], o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 RIRPF.

Especialidades en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2020.

– Un año más, la declaración sólo podrá presentarse electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando como medios de identificación el certificado electrónico reconocido, la «Cl@ve PIN» o el número de referencia (art. 15.4).

– En el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se ha de identificar la entidad emisora de dichos valores, incluyendo el NIF.

– En el modelo se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».

– Novedades derivadas de la Ley Antifraude: La Ley 11/2021, de 9 de julio (ver resumen), introduce tres modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos a partir del 1 de enero de 2021, que van a tener reflejo en el modelo de declaración del citado impuesto para el ejercicio 2021.

Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto.

— La valoración de bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición (art. 10 LIP).

— En los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática (art. 17 LIP).

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96, Tr 18ª y D.Tr.34 (¿?) LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto del año anterior.

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

Borrador.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT(art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 6 de abril de 2022, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Hay especialidades para los casos en que sea la primera declaración o para contribuyentes con número de identificación de extranjero.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar. Este es el único medio si el contribuyente no opta por la domiciliación bancaria.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita (sólo para los contribuyentes a los que se les permita este medio). El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge. El justificante se podrá descargar en la Sede electrónica de la AEAT, Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Como justificante de la presentación se les entregará un ejemplar del modelo 100.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución en la sede electrónica de la AEAT o por teléfono.

Plazo de presentación.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Art. 14.3

Forma de presentación IRPF. 

Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). 

Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla. Ejemplos:

– a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF).

– los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (apartado 11 del art. 27 Ley 19/1994, de 6 de julio).

– los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España,

– o casos relacionados con el art. 89.1 Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPACArt. 10.

Forma de presentación Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembreArt. 11.

Lugar de presentación e ingreso. 

Se desarrolla en el art. 12 donde se recoge, entre otros aspectos, la presentación en las oficinas donde se prestó el servicio de ayuda, la presentación por internet de los que se encuentren en el extranjero y los casos de personas físicas acogidas al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Fraccionamiento del pago.

Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 7 de noviembre de 2022, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias.

Queda a salvo la posibilidad adicional de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 LGT, desarrollada en los arts. 44 y ss RGR. Art. 13.

Pago de la deuda tributaria.

Se regula en el art. 14.

Los contribuyentes podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en entidad colaboradora. Si optan por el fraccionamiento y domiciliación de los dos pagos, éstos han de hacerse en la misma entidad. Si no quieren domiciliar el segundo pago, han de abonarlo por internet o en cualquier entidad de crédito situada en España. Pero también pueden domiciliarlo a posteriori hasta el 22 de septiembre de 2022, inclusive.

En cuanto a la fecha límite combinada declaración-domiciliación, nos remitimos a lo dicho.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito.

Presentación electrónica. 

Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Entró en vigor el 19 de marzo de 2022. 

 

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