Vicente Martorell. Notario de Oviedo
CUADRO CON LA INCIDENCIA IMPOSITIVA DEL VALOR DE REFERENCIA
[actualizado en www.oviedonotaria.com]
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VALOR FISCAL INMOBILIARIO |
La Ley 11/2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022, ha introducido el «valor de referencia» para la determinación de la base imponible en las adquisiciones de inmuebles: se determina por el Catastro, pero es distinto del valor catastral; puede obtenerse a partir de la referencia catastral en la sede electrónica del Catastro; cuando no pueda ser certificado, sin perjuicio de la comprobación administrativa, se estará al valor de mercado; prevalece siempre el valor declarado si es superior; sólo podrá ser impugnado cuando se recurra la liquidación o se solicite la rectificación de la autoliquidación [ver J. JUÁREZ] |
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TPO |
Valor de referencia (art. 10-2 D-leg 1/1993, reformado) |
En las aportaciones onerosas a gananciales, que están exentas del ITPO (art. 45-I-B-3 D-leg 1/1993), se estará al valor declarado para la determinación de la ganancia del aportante en el IRPF |
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En las liquidaciones de gananciales, que están exentas del ITPO (art. 45-I-B-3 D-leg 1/1993) y no sujeta la eventual ganancia en el IRPF (art. 33-2-b Ley 35/2006), pueden producirse excesos de adjudicación sujetos al ITPO si el valor de referencia es superior al valor declarado |
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AJD |
Valor de referencia (art. 30-1 D-leg 1/1993, reformado) |
Dado que el valor de referencia no distingue entre el terreno y la edificación, en los casos que sea necesario (por ejemplo, una declaración de «obra vieja», una agrupación con edificaciones no declaradas, etc) parece que puede determinarse proporcionalmente al valor catastral (criterio seguido en el IIVTNU) |
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IVA |
Importe contraprestación (art. 78 Ley 37/1992) |
Siendo compatibles, podría darse el caso de que la base imponible del IVA fuese distinta a la del IAJD; muy frecuentemente en los supuestos de renuncia a la exención de IVA, en los que se suele contar ya con un valor de referencia |
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Sucesiones |
Valor de referencia (art. 9-3 Ley 29/1987, reformado) |
Respecto a las herencias causadas y, en su caso, liquidadas antes del 1 de enero de 2022, la entrada en vigor del valor de referencia no debería plantear problemas, al menos nuevos, a los que ya se suscitaban anteriormente en relación a las particiones efectuadas tiempo después del fallecimiento. Conviene siempre aclarar que las valoraciones de la escritura, referidas a la fecha de la adjudicación, no desplazan a las de la declaración fiscal, referidas a la fecha del devengo. Y sin perjuicio de que puedan producirse excesos de adjudicación, pero no por la aplicación del valor de referencia sino por desproporciones en relación al título sucesorio. |
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Respecto a las herencias causadas desde del 1 de enero de 2022, todos los preceptos relativos a los excesos de adjudicación siguen refiriéndose al valor declarado, salvo el art. 27-3 LISyD cuando el valor de referencia exceda del 50% del valor que correspondería en virtud del título sucesorio |
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Donaciones |
Valor de referencia (art. 9-3 Ley 29/1987, reformado) |
IIVTNU |
Menor entre valor catastral por coeficiente o diferencia entre valores nominales de transmisión y adquisición (arts. 104-5 y 107 D-leg 2/2004) |
Indirectamente el valor de referencia influirá en la valoración de las adquisiciones y transmisiones gratuitas que se produzcan a partir del 01/01/2022 |
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IRPF |
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, incluyendo gastos e impuestos, que en las onerosas es el real, y en las gratuitas el que resulte del ISyD, sin que pueda exceder del valor de mercado (arts. 33 y ss. Ley 35/2006) |
Imputación de renta por el 2% del valor catastral, tratándose de edificaciones distintas de la vivienda habitual, o que no estén arrendados o afectos a actividades económicas (art. 85 Ley 35/2006) |
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Patrimonio |
Valor de referencia (art. 10-1 Ley 19/1991, reformado) |
Parece que sólo se aplicará el valor de referencia a los inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2022 (y el del año de adquisición), puesto que no se prevé su impugnación en el IP |
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Sociedades |
Importe de la renta obtenida (art. 10 Ley 27/2014) |
No residentes |
Retención del 3% de la contraprestación acordada (art. 25-2 D-leg 5/2004) |
En la determinación de la ganancia se remite, con excepciones, según haya o no mediación de establecimiento permanente, al Impuesto sobre Sociedades (art. 18 D-leg 5/2004) o al IRPF (art. 24-4 D-leg 5/2004) |
ENLACES:
- Notas prácticas sobre el «valor de referencia» (enero 2022). Javier Máximo Juárez.
- Resumen de la Ley 11/2021 (antifraude…..)
- Tema del mes en el informe de Julio 2021.
- Resumen de la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre (factor de minoración)
- Valor de referencia para 2022 en la Sede Electrónica del Catastro.
- Acceso para consultar el valor de referencia (previa identificación)
- Resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos del ejercicio 2022.
- Procedimiento para determinar el valor de referencia en inmuebles rústicos en la sede del Catastro.
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