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VIII Dictamen de Derecho Internacional Privado: planteamiento

Admin, 13/12/2017

 

VIII DICTAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 

Planteamiento

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Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

Vallet de Goytisolo

 Iniciamos el planteamiento del dictamen con unas palabras de Don Juan Vallet de Goytisolo (1): “La conducta social reglada por el Derecho puede desarrollarse en la normalidad, sin contienda; o con contienda, en situación de controversia o incluso, claramente de transgresión jurídica; para resolver estos segundos casos, existen precisamente los Tribunales de Justicia, con el doble fin: de declarar lo que es conforme a Derecho, si se discute; y de reprimir las alteraciones, incumplimientos y violaciones del orden jurídico. Ahora bien, así como en medicina, además de tratarse las situaciones patológicas con los medicamentos adecuados, con operaciones quirúrgicas, con rayos X, con la bomba de cobalto o con otros medios curativos, también se previene la conservación de la salud con medidas higiénicas, con alimentación adecuada, con vida sana, o con ejercicio físico ordenado u otras medidas profilácticas: de igual manera, en el ámbito jurídico, la salud social no solo, ni principalmente, se mantiene con medidas contenciosas o represivas, ni tratando solo de solucionar los conflictos ya planteados, sino procurando que éstos no se produzcan y que las relaciones sociales se desenvuelvan normalmente dentro de un orden jurídico justo. Se trata de que la biología social se desarrolle sin conflictos ni traumas; y, para ello, es preciso promover y favorecer ese ordenado desenvolvimiento mediante la que podríamos denominar, con una expresión analógica, una adecuada profilaxis jurídica”

 (1) Vallet de Goytisolo, Juan, “La Función notarial de tipo latino”, conferencia pronunciada en el Palacio de Justicia de Brasilia, el 8 de abril de 1978 durante el V Congreso notarial brasileño y publicada en la Revista de Derecho Notarial abril-junio 1978, recogida en el libro de Juan Francisco Delgado de Miguel, notario. Deontología Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, Consejo General del Notariado, 1992, p. 451.

  

DERECHO MATRIMONIAL.

Primero.- Don Mauro argentino de origen y Doña Pilar de nacionalidad española y vecindad civil aragonesa, se casaron en Argentina donde residieron varios años después de su matrimonio; no han otorgado capitulaciones matrimoniales; actualmente, ambos tienen nacionalidad española y vecindad civil aragonesa, residen en Zaragoza y acuden al notario para atribuir carácter común a un bien inmueble heredado por Doña Pilar, ubicado en Madrid. ¿Cómo debe proceder el notario?

Segundo.- Don Hans de nacionalidad suiza y Doña María de nacionalidad española y vecindad civil gallega, contrajeron matrimonio en Suiza en el año 88, donde residieron durante varios años antes de regresar a Galicia donde viven desde hace más de una década, etapa en la que Doña María adquirió dos inmuebles en Galicia que figuran inscritos con el carácter de presuntivamente gananciales. Acuden al notario para otorgar capitulaciones matrimoniales de separación de bienes y el abogado que los acompaña exhibe al notario las normas de derecho internacional privado de derecho suizo, Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza de 18 de diciembre de 1987, entrada en vigor el 1 de enero de 1989, que dicen lo siguiente:

“Section 3 Régimes matrimoniaux

Mutabilité et rétroactivité lors de changement de domicile

Art. 55

1 En cas de transfert du domicile des époux d’un Etat dans un autre, le droit du nouveau domicile est applicable et rétroagit au jour du mariage. Les époux peuvent convenir par écrit d’exclure la rétroactivité.

2 Le changement de domicile n’a pas d’effet sur le droit applicable lorsque les époux sont convenus par écrit de maintenir le droit antérieur ou lorsqu’ils sont liés par un contrat de mariage”.

(Art. 55 1. En caso de traslado del domicilio de los cónyuges de un Estado a otro, el derecho del nuevo domicilio es aplicable y retroactivo a la fecha del matrimonio. Los cónyuges pueden acordar por escrito excluir la retroactividad. 2. El cambio de domicilio no afectará a la ley aplicable cuando los cónyuges hayan acordado por escrito mantener el anterior derecho o cuando estén vinculados por un contrato matrimonial).

¿Qué ley se aplica a su régimen económico matrimonial?       

Tercero.- Derecho matrimonial/derecho de obligaciones. Ley aplicable a las donaciones entre cónyuges. Don José, de nacionalidad española y vecindad civil común se casó en Paris con doña Alexandra de nacionalidad francesa, en el año 2000 donde residen. Don José quiere donar inter-vivos a su esposa doña Alexandra un apartamento sito en Madrid que adquirió en estado de soltero. Sobre los problemas de calificación y la ley aplicable.

     

Material de trabajo parte matrimonial.

*Artículos 463 y ss del Código Civil y Comercial de la nación de Argentina

* Código civil francés.-  Artículo 894 señala “La donación entre vivos es un acto por el que el donante se despoja actual e irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario que la acepta”(capítulo I, titulo II). Article 894 La donation entre vifs est un acte par lequel le donateur se dépouille actuellement et irrévocablement de la chose donnée en faveur du donataire qui l’accepte.

Artículo 1091 Los cónyuges podrán, en capitulaciones matrimoniales, hacerse recíprocamente, o uno de ellos al otro, las donaciones que juzguen oportunas, con las limitaciones expresadas a continuación. Artículo 1092 La donación entre vivos de bienes presentes, efectuada entre cónyuges en capitulaciones matrimoniales, no se considerará efectuada bajo la condición de supervivencia del donatario, si esta condición no fuera formalmente expresada; y estará sometida a todas las reglas y formas anteriormente prescritas para esta clase de donaciones. Artículo 1093 La donación de bienes futuros, o de bienes presentes y futuros, hecha entre cónyuges en capitulaciones matrimoniales, bien simple o bien recíproca, estará sometida a las reglas establecidas por el capítulo precedente, con relación a iguales donaciones que les hubieran sido efectuadas por un tercero; salvo que no será transmisible a los hijos nacidos del matrimonio, en caso de fallecimiento del cónyuge donatario antes del cónyuge donante. Artículo 1096 La donación de bienes futuros hecha entre cónyuges durante el matrimonio será siempre revocable. La donación de bienes presentes realizada entre cónyuges sólo será revocable en las condiciones previstas por los artículos 953 al 958. Estas donaciones de bienes presentes o futuros no serán revocadas por la superveniencia de hijos.

         Artículos 9.2 y 3 CC, delimitación Reglamento Roma I y artículo 10 CC.

         Resolución 10 de mayo de 2017 (BOE número 127 de 29 de mayo)

         Resolución 18 de junio de 2003 (BOE número 181 de 30 de julio)

        Cuestión de derecho intertemporal que plantean las resoluciones de 15 de marzo de 2017 y de 9 de julio de 2014 sobre el régimen económico matrimonial aplicable a matrimonios de distinta nacionalidad (o de distinta vecindad civil) celebrados entre el 29/12/1978 fecha de entrada en vigor de la CE y 6/11/1990, día anterior a la entrada en vigor de la Ley 11/1990, sin pacto.

 

SUCESIONES

Primero.- Doña Carmen de nacionalidad española y vecindad civil gallega y su esposo Don Mauro, de nacionalidad portuguesa, contrajeron matrimonio en el año 1992, están casados bajo el régimen legal de la sociedad de gananciales de derecho civil español- en ausencia de pacto y ley personal común al tiempo de su celebración- por haber estado en la ciudad de Santiago de Compostela su residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, artículo 9.2CC; actualmente, tienen su residencia habitual en Portugal; su hijo Manuel reside y trabaja en Madrid y desean otorgar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y siguientes de la Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, un pacto sucesorio de mejora a favor de su hijo con entrega de presente de un bien ganancial que poseen en Santiago de Compostela. ¿Puede autorizar el notario la escritura?

Segundo.– Don Albert de nacionalidad británica (nacido en Londres) reside en Canarias desde hace más de una década donde radica el centro de su vida personal, familiar y social y su residencia principal; desea otorgar testamento ante notario español y hacer uso de la professio iuris a favor de la ley de su nacionalidad. El notario ha preguntado dónde está su domicile  para determinar cuál de las legislaciones del Reino Unido es aplicable; las autoridades británicas lo tienen claro: Don Albert ha reemplazado su domicilio de origen (Inglaterra) por un domicilio de elección en España (Canarias); ¿puede nuestro ciudadano británico elegir la ley de la nacionalidad-británica, que posee, como rectora del conjunto de su sucesión en el testamento que otorgue ante notario español?

Tercero.- Doña Mary, de nacionalidad británica ha fallecido soltera sin descendencia sobreviviéndole su madre Doña Alice en el presente año 2017 en la ciudad A Coruña, donde residía habitualmente, ciudad en la que radicaba el centro de su vida personal, familiar y social y su residencia principal; el notario de A Coruña tiene en su poder certificado positivo del Registro General de Actos de Última voluntad español en el que consta un testamento autorizado por notario español en el año 2011; testamento en el que la causante manifiesta que tiene nacionalidad británica, que está soltera, sin descendencia y que le sobrevive su madre Doña Alice y en la parte dispositiva textualmente dispone que: “instituye heredera a su amiga Maruxa”; el notario de A Coruña tiene además un “probate” (resultado de un proceso por el cual el ejecutor-un letrado amigo de la familia; Mr.Collins- está autorizado para llevar a cabo la administración y liquidación de la herencia) probate que tiene como base un testamento hecho por la causante en Londres con anterioridad al testamento otorgado en España -año 2010- adverado por las autoridades jurisdiccionales del Reino Unido en el que se ha limitado a disponer a favor de su madre, Doña Alice, de su patrimonio situado en Reino Unido y ha designado executor al letrado/amigo Mr. Collins; nuestro notario tiene que autorizar la partición de la herencia. Problemas que se plantean.

 

Material de trabajo, parte Sucesiones.-

Reglamento UE 650/2012.

Resoluciones, entre otras:

15 de junio de 2016 (BOE número 175 de 21 de julio).

4 de julio de 2016 (BOE número 194 de 12 de agosto).

11 de abril de 2017 (BOE número 99 de 26 de abril).

 

ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. COMPETENCIA, LEY APLICABLE Y EFECTOS.       

Don José, notario con residencia en Valencia, tiene pendiente de autorizar una escritura de divorcio por mutuo acuerdo de unos cónyuges sin descendencia de nacionalidad italiana y maltesa, que contrajeron matrimonio en la Isla de Malta y que tienen su residencia habitual en Valencia. Se plantea cuestiones de competencia, de ley aplicable y la eficacia que tendrá su escritura. Su compañera de residencia, Doña María, dialoga con un compañero de Barcelona acerca de la sucesión de Don Manuel que ha fallecido en Argentina el presente año 2017, sin otorgar disposición por causa de muerte, tenía nacionalidad española y residencia habitual en Argentina dejando un patrimonio importante en Valencia, donde nació y vivió hasta que emigró a Argentina; deja, además, un inmueble en Barcelona. Al notario de Barcelona le presentan, sus hijos y herederos, una declaratoria de herederos autorizada por un órgano jurisdiccional argentino; el notario de Barcelona se plantea si de conformidad con el artículo 10 letra a) del Reglamento europeo UE 650/2012 de sucesiones, la declaratoria de herederos la tiene que hacer necesariamente una autoridad de un estado miembro, en este caso, un notario español con competencia en Valencia y Doña Maria se plantea, por el contrario, una cuestión relativa a la Ley aplicable.

Material actos de Jurisdicción voluntaria:

Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria.

REGLAMENTO CE del Consejo 2201/2003 Relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Reglamento UE nº 1259/2010 del Consejo de 20 /12/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial; son parte Italia y Malta.

Foros exclusivos en la LOPJ y competencia subsidiaria Reglamento UE 650/2012-artículo 10 –

Carácter universal, reenvío y unidad sucesoria.

Prueba derecho extranjero.

 

CIRCULACION DE DOCUMENTOS. SUS RESTRICCIONES.

Don Pedro notario español tiene pendiente de autorizar una escritura de venta; el apoderado del vendedor (persona física) le exhibe, como medio de acreditación de la representación, un documento expedido por un notario público en Londres redactado a doble columna (en idioma inglés y español que el notario asevera conocer respondiendo de la fidelidad de la traducción); poder debidamente apostillado; el notario da fe de la identidad, de la capacidad y legitimación del otorgante.

Material para solventar este supuesto:

Resoluciones  11 de junio de 1999 (BOE número 166 de 13 de julio), 7 de febrero de 2005 (BOE número 82 de 6 de abril de 2005), 23 de febrero de 2015,  21 de marzo de 2016 (BOE número 83 de 6 de abril de 2016), 14 de septiembre de 2016 (BOE número 241 de 5 de octubre de 2016), 17 de abril de 2017 (BOE número 101 de 28 de abril de 2017) y 6 de noviembre de 2017 (BOE número 290 de 29 de noviembre de 2017).

Resolución 23 de noviembre de 2006 (BOE número 75 de 28 de marzo de 2007) sobre acceso al Registro Civil capitulaciones ante “autoridad” paquistaní y Resolución 25 de septiembre de 2006  sobre acceso al Registro Civil de una escritura de capitulaciones matrimoniales otorgadas por unos esposos, él de nacionalidad italiana, y ella de nacionalidad española, ambos con residencia habitual en Italia, que contrajeron matrimonio en España en 2000. Las capitulaciones se formalizan en escritura pública autorizada en Italia en 2004 por notario italiano.

Sentencia del Tribunal de Justicia, sala quinta de 9 de marzo de 2017, asunto C342/15, Leopoldine Gertraud Piringer.

Disposición adicional tercera de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Ley de jurisdicción Voluntaria.

Capítulo VI de la Ley  29/2015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.

Artículo 2.c del Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 -Bruselas I refundido-

STS 998/2011 de 19 de junio de 2012.

La Resolución del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008.

 

ENLACES:

RESPUESTA

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El Pensador. Escultura de Auguste Rodin. Por Carlos Delgado.

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