Informe Oficina Notarial Abril 2021. Solicitud de copias a través de otro notario

AFS, 29/04/2021

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: SOLICITUD  DE  COPIAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- REGULACIÓN LEGAL.

3.- REQUISITOS EXIGIBLES A LAS COPIAS SOLICITADAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO.

4.- ¿ EL HECHO DE QUE SE PIDAN A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO EXIME DE ENVIAR LOS DOCUMENTOS ANTERIORES?

ENLACES

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Registro de apoderamientos de la Seguridad SocialLa nueva regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social se adapta a la LPAC de 2015, especialmente en cuanto a requisitos de los apoderamientos en sus distintas modalidades, y a su necesaria incorporación al referido Registro si afectan a su ámbito competencial.

RDLey 4/2020: Asimetría híbrida en Impuestos sobre Sociedades y No residentes. Transpone con retraso una Directiva comunitaria de 2017 sobre asimetrías híbridas, modificando la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Reglamento de asistencia jurídica gratuitaRegula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley que desarrolla. Crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

Plan Estadístico Nacional 2021. Este real decreto desarrolla para 2021 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Campaña 2020 IRPF y PatrimonioComo novedades de la Campaña cabe destacar que han de presentar declaración los incluidos en ERTE y los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Para rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario, los contribuyentes pueden trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 25 de junio de 2021.

Estatuto General de la Abogacía Española. Se adaptan las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto de 2001. Presentamos la estructura, con enlaces, del nuevo Estatuto, que entrará en vigor el 1º de julio de 2021.

Eutanasia. Esta controvertida Ley Orgánica introduce en España la eutanasia como nuevo derecho individual, regulando los requisitos, procedimiento y controles para autorizarla y ejecutarla, tanto por la propia persona como por un profesional sanitario. Permite la objeción de conciencia por los posibles ejecutores. Se exonera de responsabilidad penal a las actuaciones que sigan lo autorizado por esta Ley.

Competencias de Consejo General del Poder Judicial en funciones. Esta ley orgánica determina el régimen jurídico del CGPJ saliente, que ya está en funciones por haber trascurrido cinco años desde el nombramiento de sus miembros sin renovación. Mantiene las competencias indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales y se le priva de proponer y realizar nombramientos para los principales cargos de la Judicatura.

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de Medidas CovidEsta ley prepara la situación posterior al estado de alarma (¿9 de mayo de 2021?), mientras no haya desaparecido la pandemia, con medidas parecidas a las del RDLey 21/2020, de 9 de junio. Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en casi todos los espacios de convivencia fuera del hogar y la necesidad de mantener 1,5 metros de distancia interpersonal. Se dictan medidas para centros de trabajo, transportes, hoteles, restauración, centros comerciales, espectáculos, deportes, etc. También medidas preventivas y de información obligatoria.

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Desarrolla las leyes 39 y 40/2015 en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, incluyendo las relaciones de los ciudadanos con ella, el procedimiento y notificaciones administrativas. Desarrolla la carpeta ciudadana, el PAGe, la dirección única de notificaciones (DEHú) las sedes electrónicas, la identificación, la representación, los registros electrónicos, el registro de apoderamientos, las comunicaciones y notificaciones, el expediente electrónico, la obtención de copias y conservación de documentos. Interesante anexo terminológico.

Disposiciones autonómicas. Se incluyen disposiciones de Navarra, Madrid (reforma de la Ley del Suelo), Castilla-La Mancha, Extremadura, País Vasco, Cataluña, Aragón, Castilla y León, Galicia (Ordenación del Territorio) y Baleares.

Tribunal Constitucional. La acción de anulación de un laudo arbitral no es un recurso ordinario. Emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal. 

 

NOTICIAS NOTARIALES

    JUBILACIONES:

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don José María Soldevila Trias de Bes.

Se declara la jubilación del notario en excedencia y registrador de bienes muebles Central I, don Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente.

Se declara la jubilación del notario de El Prat de Llobregat don Román Torres López.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Santomera doña María Alicia Soto Torres.

Se declara la jubilación del notario de Granada, don Leopoldo Ocaña Cabrera.

OPOSICI0NES ENTRE NOTARIOS

      Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarios.

Resumen: Se celebrará en Madrid, con una dotación de 43 plazas, pudiendo concurrir notarios con más de un año de servicios efectivos. El temario para el segundo ejercicio se compone de 55 temas. La convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 97 a 108 RN

Plazas: Se convocan 43 plazas (el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, conforme al art. 99 RN).

Lugar: La oposición se celebrará en Madrid, donde indique la DGSJFP.

Participantes: Podrán hacerlo los notarios en activo con más de un año de servicios efectivos (art. 102 RN).

Tribunal. Se designará por Orden Ministerial, conforme al art. 101 RN, y tendrá siete miembros.

Ejercicios y calificación. Se ajustarán a lo dispuesto en los arts 105 y 106 RN. Los ejercicios serán tres:

  • El primero consistirá en redactar un dictamen sobre Civil, Mercantil e Hipotecario.
  • El segundo será oral, exponiendo tres temas sacados a la suerte, uno de civil, otro de Mercantil y otro de Hipotecario o notarial. El Cuestionario se publica como anexo I.
  • El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad,

OPOSICIONES A NOTARÍAS

Oposiciones Notarías: listas provisionales de admitidos y excluidos

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021.

La lista de las 22 personas excluidas provisionalmente puede verse en el BOE.

La lista de admitidos incluye 791 personas más 13 correspondientes al turno especial.

Ver la lista de admitidos en la web del Ministerio de Justicia

 

RESOLUCIONES 

En  MARZO, se han publicado  10 resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

84.*** HERENCIA. DIVISIÓN MATERIAL. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DESPLAZAMIENTO. Aun constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia.

86.*** NOMBRAMIENTO DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO. CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. La calificación registral de expedientes de jurisdicción voluntaria comprende, cualquiera que sea el órgano actuante, los siguientes aspectos: (i) competencia del órgano, (ii) la congruencia del resultado con el expediente tramitado, (iii) las formalidades extrínsecas de la resolución o instrumento público y (iv) los obstáculos que surjan del Registro (art. 22. 2 párrafo segundo, i.f. LJV, arts. 17 bis de la LN y 18 de la LH.

79.** DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SIN MANIFESTAR SI ES VIVIENDA HABITUAL. En la disposición de la nuda propiedad de una vivienda no es aplicable el artículo 1320 CC porque no hay elemento objetivo alguno que afecte al goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma.

80.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES POR DIVORCIO Y TITULO PREVIO DE APORTACIÓN A GANANCIALES. No hay creación “ad hoc” de títulos para inmatricular cuando han pasado 13 años entre los dos títulos, incluso aunque ambos sean circulares y acabe siendo dueño el aportante inicial.

81.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Es necesario demandar y requerir del pago al tercer poseedor que tiene inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, para que se pueda inscribir el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.

83.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD POR MAGNITUD DEL EXCESO Y PREVIA SEGREGACIÓN. Solo procede denegar el inicio del expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación.

85.** ANOTACIÓN DE DEMANDA EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. No es posible la anotación de demanda en reclamación de gastos de una comunidad de propietarios. Sí sería posible si la demanda es para reconocer el carácter privilegiado del crédito frente a acreedores anteriores.

87.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES MEDIANTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE TRANSACCIÓN BASADA EN SENTENCIA PREVIA DE DIVORCIO. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes. 

RESOLUCIONES MERCANTIL

82.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO DE VEHÍCULOS EN BAJA TEMPORAL EN EL REGISTRO DE TRÁFICO. El hecho de que un vehículo esté dado de baja temporal en el Registro de Tráfico no impide que el mismo sea embargado.

PRACTICA NOTARIAL: SOLICITUD DE COPIAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO.

1.- INTRODUCCIÓN.

En la práctica diaria ocurre con relativa frecuencia que se solicitan copias al notario titular del protocolo compareciendo ante otro notario.

El notario receptor de la solicitud solicita entonces por medio de la aplicación SIGNO esa copia, pero muchas veces esa petición viene únicamente con un texto, tipo carta informativa, en el que el notario expone los hechos de que el solicitante ha comparecido y solicitado la copia pero sin aportar el escrito de solicitud firmado por el solicitante, sin la diligencia de legitimación notarial,  y sin ninguna o casi ninguna documentación acreditativa del interés del solicitante.

2.- REGULACIÓN LEGAL.

La solicitud de copias no presenciales está regulada en el artículo 230 del Reglamento Notarial que establece que …. Podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión.”

El artículo 17.bis.3 de la Ley del Notariado,  exige igualmente que se acredite el interés legítimo del solicitante de forma fehaciente,

Por tanto, en las peticiones no presenciales, el notario titular del protocolo como norma general deberá recibir una instancia firmada por el solicitante con la firma de la solicitud  legitimada notarialmente y los documentos anexos justificativos del interés, en particular certificados de defunción, de actos de ultima voluntad, certificados del Registro Civil, etc …

3.- REQUISITOS EXIGIBLES A LAS COPIAS SOLICITADAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO

Es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 230 del Reglamento Notarial, al ser una petición no presencial. 

Lo único que cambia, respecto de una petición en papel recibida por correo, es que, al venir a través de  otro notario, los documentos llegarán en formato PDF y no originales en papel, pero los requisitos sustantivos exigibles son los mismos que si se hacen privadamente por carta

Estos requisitos son los siguientes:

1.- Solicitud por escrito en el que consten los datos habituales del solicitante, de la matriz cuya copia se solicita, y las circunstancias que acrediten el interés legítimo.

2.- Diligencia notarial de legitimación de la firma del solicitante.

3.- Documentos anexos justificativos del interés.

Si se trata de testamentos: certificado de defunción, del Registro de Actos de Última Voluntad, y, en su caso, certificados del Registro Civil, acreditativos del parentesco.

Si se trata de préstamos hipotecarios: poder o cadena de poderes, del que resulten las facultades del apoderado, y, si ha habido cesión del crédito, o copia de la escritura de cesión (aunque sea parcial, o un testimonio en relación), o bien nota simple informativa del Registro de la Propiedad de la que resulte la nueva titularidad del derecho de hipoteca. 

4.- ¿ EL HECHO DE QUE SE PIDAN A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO EXIME DE ACREDITAR LOS DOCUMENTOS ANTERIORES?

NO,  por las razones siguientes:

  1.- Estamos ante peticiones no presenciales que deben de constar por escrito, pues es la única forma de tener constancia o prueba para el futuro de la petición del solicitante.

  2.- El notario titular del protocolo sigue siendo el competente para expedir la copia y por ello el responsable de la expedición de la copia y de valorar el interés legítimo del solicitante por lo que puede exigir todos los documentos acreditativos habituales.

  3.-  El texto que viene por defecto en la plataforma SIGNO es una comunicación entre notarios, una especie de carta informativa, pero no tiene el valor de testimonio notarial electrónico en relación porque no están regulados legalmente y la actuación notarial está reglada y debe de ajustarse a las actuaciones típicas reglamentarias.

 

ENLACES:

     SOLICITUD DE COPIA DE TESTAMENTO

 

     SOLICITUD GENÉRICA DE COPIA 

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