- TEMA DEL MES: Por Antonio Oliva Izquierdo. LA NAVIDAD EN OCHO NORMAS JURÍDICAS.
- DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
- Reglamento de matriculación de Aeronaves civiles.
- Reglamento del Senado
- Días inhábiles 2026
- DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- SECCIÓN II.
- Concurso de Aspirantes:
- RESOLUCIONES PROPIEDAD:
- RESOLUCIONES RECTIFICATORIAS
- RESOLUCIONES DE INADMISIÓN
- RESOLUCIONES PROPIEDAD:
- 486.*** HERENCIA DE CIUDADANO BRITÁNICO
- 487.*** DONACIÓN MORTIS CAUSA CON DONANTES Y DONATARIOS BELGAS
- 488** INSCRIPCIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. FINCAS DE ENTIDAD CONCURSADA
- ENLACES
INFORME REGISTROS PROPIEDAD DICIEMBRE 2025
por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO
REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)
TEMA DEL MES: Por Antonio Oliva Izquierdo. LA NAVIDAD EN OCHO NORMAS JURÍDICAS.
1º a 3º. PARALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES DURANTE LAS NAVIDADES
Artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”.
En el mismo sentido, véase el apartado segundo del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil – “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto”; y el apartado cuarto del artículo 43 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social – “los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
4.- HORARIO ESPECIAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA
Artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: “El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas”.
5. PAGA EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD…
Artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra 5n el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.
6.- … Y VACACIONES, SI ASÍ SE PACTA ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADO
Apartados primero y segundo del artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
7.- LOS PREMIOS DE LOS DÉCIMOS DE LA LOTERÍA COMPRADOS POR PERSONAS CASADAS EN GANANCIALES, DURANTE SU VIGENCIA, SON CONSIDERADOS BIENES GANANCIALES…
Artículo 1351 del Código civil: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
8.- …PERO CONVIENE NO JUGAR DEMASIADO EN LA LOTERÍA
Artículo 1351 del Código civil: “Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia”.
DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
Instrucción Junta Electoral Central sobre listas paritarias. Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres: En las candidaturas electorales ha de constar, junto a cada candidato/a, si es varón o mujer, lo que ha de coincidir con el dato en el DNI. No considera posible que haya excepciones a la regla de paridad fuera de lo previsto en la LOREG. El plazo de subsanación es de 48 horas.
Reglamento de matriculación de Aeronaves civiles.
RD1029/2025. Este RD incluye un nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Se suprime la obligación de inscripción previa en el Registro de Bienes Muebles sin perjuicio de mantener una coordinación de la información entre ambos Registros. Se respeta expresamente la normativa que regula el Registro de Bienes Muebles. Quedan dispensadas de matrícula las aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), con peso inferior a 120 Kg (antes 70 kg).
Reglamento del Senado
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos: Se trata de la reforma más amplia aprobada del Reglamento desde 1994, afectando, entre otras materias, a las prerrogativas y obligaciones de los senadores, a la organización de la Junta de portavoces y de las Comisiones, al desarrollo de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, al trámite legislativo o a la tramitación de iniciativas de control e impulso político.
La reforma ha sido recurrida por el PSOE ante el Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite el recurso.
Días inhábiles 2026
Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se publica el calendario de días inhábiles para el año 2026, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Este real decreto desarrolla las dos modalidades del contrato formativo previstas en el art. 11 ET, es decir, la formación en alternancia, que compatibiliza la actividad laboral retribuida con los estudios y la formación dedicada a adquirir una práctica profesional relacionada con los estudios ya realizados.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
Se han dictado disposiciones en Aragón, Baleares, Cataluña y Navarra
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencias:
Devolución de ayudas. Sala Segunda. Sentencia 152/2025, relativa a Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que dejó imprejuzgada la cuestión de fondo suscitada por la parte actora al declarar la incompetencia del órgano jurisdiccional para enjuiciar el posible efecto incentivador de las ayudas como causa de excepción de la aplicación de la decisión de la Comisión Europea sobre incompatibilidad con el mercado común de los créditos fiscales a la inversión ejecutados en beneficio de las empresas alavesas.
Acreditación de carrera profesional. Sala Segunda. Sentencia 153/2025: inadmisión del recurso de amparo promovido sin agotar la vía judicial previa.
Reclamación de cantidad laboral. Sala Segunda. Sentencia 156/2025, sobre vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión y a una resolución fundada en Derecho
Acción reivindicatoria. Sala Primera. Sentencia 157/2025, relativa a vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación de un domicilio efectivo donde emplazar personalmente a la demandada, no reparada al inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones.
Prestación por nacimiento y cuidado de hijos (2). Sala Segunda. Sentencia 158/2025. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Acuerdo del CGPJ recurrido. Pleno. Sentencia 161/2025. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que deja imprejuzgada una alegación sustancial de la codemandada al entender que el ámbito de cognición del proceso queda restringido a aquello planteado por el actor en su demanda.
Isla de Valdecañas. Pleno. Sentencia 162/2025, de 7 de octubre de 2025. Sobre supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (exceso de jurisdicción e intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes) y al juez imparcial: la participación en la aprobación de una sentencia materialmente conectada con el objeto del recurso de casación no es causa suficiente de pérdida de la imparcialidad (STC 149/2025
Decreto-Ley catalán. Pleno. Sentencia 163/2025, sobre constitucionalidad del precepto legal que modifica el tipo de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente de Cataluña.
Ley de amnistía. Pleno. Sentencia 164/2025, de 8 de octubre de 2025. Principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; reserva de jurisdicción: inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo de aplicación de la ley (STC 137/2025). Votos particulares.
Ley de amnistía. Pleno. Sentencia 165/2025, de 8 de octubre de 2025. Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal; reserva de jurisdicción; procedimiento de reforma constitucional: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.
Recursos admitidos:
Reglamento del Senado. Recurso de Inconstitucionalidad
Aragón: comunidades energéticas. Recurso de Inconstitucionalidad
Canarias: presupuestos. Recurso de Inconstitucionalidad
Baleares: proyectos residenciales. Recurso de Inconstitucionalidad
Murcia: organizaciones sindicales y empresariales. Recurso de Inconstitucionalidad
Conflicto Congreso – Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 9110-2024, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 15 de octubre de 2024
SECCIÓN II.
Concurso de Aspirantes:
RR de 30 de octubre de 2025, de la DGSJyFP, y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de Cataluña de por la que se resuelve el concurso entre integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
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Se declara la jubilación de:
Gonzalo Álvarez de Lara y Maza, registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1
RESOLUCIONES PROPIEDAD:
Se han publicado:
RESOLUCIONES RECTIFICATORIAS
NRUA NO TURÍSTICO DE CORTA DURACIÓN DE FINCA INSCRITA COMO LOCAL.
Resoluciones corregidas: dos RR. 11 de julio de 2025 (Madrid nº 4. BOE del 6 de agosto, páginas 106143 y siguientes. Ver resumen inicial.
RESOLUCIONES DE INADMISIÓN
se publicaron 13 resoluciones que tratad de NRUA con un mismo texto:
«Dado que el supuesto de hecho contemplado en este expediente es idéntico al analizado en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 11 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), se declara su inadmisión, de conformidad con los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas.»
Las resoluciones invocadas tratan de solicitudes de número de registro para alquileres de corta duración.
RESOLUCIONES PROPIEDAD:
486.*** HERENCIA DE CIUDADANO BRITÁNICO
Resolución relativa a la sucesión de un británico que otorgó testamento notarial en España del que resulta una “professio iuris tácita” a favor de la aplicación de la ley inglesa: Confirma la doctrina sentada en Resolución de1 1 octubre de 2020, respecto de las sucesiones regidas por la ley británica sobre bienes situados en España, por “professio iuris” (incluso tácita transitoria) y ahora por la “professio iuris” establecida en títulos sucesorios otorgados tras la entrada en aplicación del Reglamento ante Notario español, sin que sea necesaria para la liquidación sucesoria la obtención de «probate» en Reino Unido ni acreditar la imposibilidad de su obtención».
487.*** DONACIÓN MORTIS CAUSA CON DONANTES Y DONATARIOS BELGAS
Resolución que trata de una donación entre donantes y donatarios belgas. Dado que la donación tiene limitaciones de disponer y condiciones hasta el fallecimiento de los donantes entiende la Dirección que es una donación mortis causa por lo que no es aplicable la ley de situación, «lex rei sitae” del Reglamento de Roma, sino la del Reglamento Europeo de Sucesiones que nos remite a la ley de la residencia habitual de los instituyentes y, por tanto, la legislación belga. Y por ello confirma el criterio del registrador que exige aportar acreditación del contenido y vigencia del Derecho belga del que resulte que se admiten este tipo de donaciones.
488** INSCRIPCIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. FINCAS DE ENTIDAD CONCURSADA
La Dirección entiende que es necesaria autorización del Juez del Concurso para la inscripción de un proyecto de reparcelación al aportarse fincas a una sociedad en concurso en fase de liquidación porque no se opera una subrogación de unas fincas por otras, sino que existen unas daciones en pago provenientes de otra reparcelación y el artículo 329.1 del texto refundido de la Ley Concursal exige unas precauciones que han de cumplirse y aprobarse en la propuesta de convenio, lo cual supone la intervención del juez, al que no puede hurtarse la protección de los acreedores y la clasificación y prelación de los créditos.
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