Oficina Registral (Propiedad). Informe MAYO 2023. Decálogo principales novedades Ley de Digitalización para el Registro de la Propiedad

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 24/05/2023

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MAYO 2023

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: DECÁLOGO BREVE DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE DIGITALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (Antonio Oliva).

El artículo 36 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que, conforme al apartado sexto de su Disposición final decimoctava, entra en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado – esto es, el 9 de mayo de 2024 -, modifica la Ley Hipotecaria en diversos preceptos e introduce el siguiente decálogo de principales novedades en lo que al funcionamiento del Registro de la Propiedad se refiere:

1.- Desaparece la nota de despacho:

Tras la modificación del párrafo primero del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en caso de inscripción por calificación positiva del documento, se suprime la obligación del Registrador, de expresar en una nota de despacho al pie del título, los datos identificadores del asiento, así como las afecciones o derechos cancelados con ocasión de su práctica.

2.- Desaparece la nota simple tras el despacho:

Tras la reforma operada en el párrafo primero del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en caso de calificación positiva e inscripción del documento, se suprime la obligación del Registrador de librar nota simple informativa del estado registral de titularidad o cargas cuando éste fuera discordante con el reflejado en el título.

3.- La doble certificación electrónica:

La supresión de las dos anteriores obligaciones tiene su fundamento en que, en caso de inscripción de un documento por calificación positiva del mismo, el nuevo artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, obliga al Registrador a expedir una doble certificación electrónica: por un lado, una certificación electrónica expresiva de la inscripción – equivalente a la antigua nota de despacho -, en la que se han de identificar los datos del asiento de presentación y del título que lo haya motivado, las incidencias más relevantes del procedimiento registral iniciado con dicho asiento de presentación, y una reseña de los concretos asientos practicados en los libros de inscripciones, insertando para cada finca el texto literal del acta de inscripción practicada; y, por otro lado, una certificación electrónica en extracto y con información estructurada de la nueva situación registral vigente de cada finca resultante tras la práctica de los nuevos asientos – equivalente a la antigua nota simple -.

4.- El folio real electrónico:

Al amparo del apartado primero del nuevo artículo 238 de la Ley Hipotecaria, el Registro de la Propiedad pasa a llevarse bajo la técnica del folio real en formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral. Este folio electrónico, que incluirá en su primer asiento como contenido la descripción actualizada de la finca y la relación de las titularidades, cargas y derechos vigentes que recaigan sobre aquella con sus datos esenciales – siempre con expresión de las cantidades y conceptos garantizados por las cargas y las fechas de vencimiento, domicilio de notificación y tasación, si constan -, se creará respecto de cada finca con ocasión de su inmatriculación o primera inscripción, o bien con ocasión de la realización de cualquier operación registral sobre aquella, con excepción de asientos accesorios.

5.- Los asientos registrales y su contenido:

Conforme al apartado cuarto del nuevo artículo 238 de la Ley Hipotecaria, los asientos registrales de los folios reales electrónicos, que se visualizarán a través de la aplicación de gestión registral en tres columnas – de izquierda a derecha: notas marginales, número de orden de la inscripción o anotación, e inscripciones y anotaciones -, permitirán ver los asientos de inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones de cada finca por su orden correlativo, y las notas marginales, al margen del asiento al que correspondan. Por su parte, la representación gráfica de las fincas será objeto de inscripción específica y se visualizará igualmente a través de la aplicación de gestión registral, permitiéndose mediante enlaces electrónicos la visualización de los documentos y otros elementos que hubieran sido incorporados mediante inscripción o anotación al folio real.

En cuanto a su contenido propiamente dicho, dispone el apartado tercero del nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria que “todos los asientos registrales comenzarán con el Código Registral Único de la finca, facilitado desde los servicios centrales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España; el número o letra de orden de la inscripción o anotación y, si se tratase de notas marginales, la inscripción o anotación a la que correspondan. Al final del asiento figurará el nombre, apellidos y DNI del registrador firmante y la denominación del distrito del que sea titular, todo ello extraído del certificado de firma del registrador, así como el código electrónico de verificación del asiento y la huella digital del asiento firmado electrónicamente y su fecha, suministrada por los servidores de tiempo correspondientes”.

6.- La firma electrónica cualificada de los asientos:

De conformidad con el apartado tercero del nuevo artículo 238 de la Ley Hipotecaria, los asientos registrales de los libros de inscripciones en soporte digital serán firmados electrónicamente por el registrador con su certificado con firma electrónica cualificada, haciendo constar, la identificación del registrador firmante, la fecha de su firma, la huella digital y otros elementos relacionados con dicha firma electrónica que permitan comprobar la trazabilidad e integridad del asiento practicado.

En el mismo sentido, el apartado primero del nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria prevé que las resoluciones y certificaciones registrales, así como las diligencias de cierre del Diario y en general cualquier documento que deba ser firmado por el registrador, así como los asientos electrónicos, se hayan de firmar por éste con su firma electrónica cualificada. Ahora bien, cuando concurra causa técnica justificada que impida al registrador durante más de seis horas acceder al sistema informático, podrán realizarse las operaciones registrales imprescindibles de forma manual y en soporte papel, que será llevado en el plazo más breve posible a soporte electrónico.

7.- La publicidad registral electrónica:

Por aplicación de los nuevos apartado segundo y noveno del artículo 222 de la Ley Hipotecaria, la manifestación que debe realizar el Registrador del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, que se emitirá siempre en formato y soporte electrónico, sin perjuicio de su traslado a papel si fuera necesario; garantizándose el origen e integridad de las notas simples con el sello electrónico del Registro y el de las certificaciones con el certificado electrónico cualificado de firma del registrador. Ambas estarán dotadas de un código electrónico de verificación.

A tal fin, se dispondrá de los instrumentos necesarios para proporcionar información por comunicación electrónica sobre el contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y del Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles, salvo en lo atinente a las resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a personas con discapacidad. En ningún supuesto, salvo en caso justificado de imposibilidad técnica para ser enviada electrónicamente, podrá remitirse información registral por fax.

8.- La base de datos:

De conformidad con el apartado segundo del nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria, y a los efectos de crear un repositorio electrónico con la información actualizada de las fincas, en el momento de la realización de una operación registral en la que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga cualquier derecho real o, en general, cualquier otra alteración registral, se debe generar, con los datos extraídos de la aplicación, un documento electrónico con información estructurada que contendrá la descripción actualizada de la finca, la referencia catastral, indicación sobre si se ha inscrito la base gráfica de la finca y el carácter de finca coordinada con Catastro, cuando consten dichos datos, su titularidad y las cargas vivas que pesen sobre aquella.

Este documento electrónico, que permitirá al registrador comprobar la coherencia de los datos obrantes en la aplicación con los asientos registrales antes de firmar el asiento correspondiente, deberá ser firmado con el sello electrónico del Registro en el mismo momento de la firma electrónica del asiento por el registrador.

De este modo, los datos contenidos en el último de los documentos electrónicos generados de la finca, junto con los datos de entrada y presentación, servirán para la preparación de la información registral.

9.- El nuevo Libro Diario y el nuevo Libro de Entrada:

Por imperativo del nuevo artículo 246 de la Ley Hipotecaria, el Libro Diario pasa a llevarse en formato y soporte electrónico, de tal forma que a cada asiento de presentación se le asignará un código único identificador que incluirá el año y el número de presentación correlativo que corresponda – iniciándose el contador el 1 de enero de cada año -, y de tal forma que, cuando se realice la presentación de un título que afecte a varias fincas, se entenderá que se trata de tantos asientos de presentación distintos como fincas registrales comprenda aquel. Como consecuencia, la suspensión de la calificación por existencia de asientos anteriores, la prórroga o el desistimiento se computará finca a finca.

A su vez, el nuevo artículo 251 de la Ley Hipotecaria obliga a actualizar el contenido del Diario electrónico en el menor plazo posible y siempre dentro del mismo día en que se presenten los títulos a inscripción, si dicha presentación se efectúa en horas de oficina, y ello con independencia del medio utilizado para la presentación de los títulos, disponiendo a este respecto el nuevo artículo 252 de la Ley Hipotecaria que los títulos pueden presentarse en soporte electrónico que generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto o en soporte papel por correo postal o servicio de mensajería.

Conforme al apartado tercero del nuevo artículo de la Ley Hipotecaria, los documentos solamente podrán presentarse por telefax en caso justificado de imposibilidad técnica para ser presentados electrónicamente y se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general, a excepción de los que se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente, en el momento de la apertura del Diario y tras todos los presentados electrónicamente. Los asientos de presentación así practicados caducarán si en el plazo de diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro el título original o su copia autorizada, salvo que el documento presentado estuviera dotado de código electrónico de verificación y fuera posible comprobar su integridad y veracidad.

En todo caso, y para poder cumplir con la obligación de actualización inmediata del contenido del Libro Diario, los registradores han de llevar un Libro de Entrada electrónico donde hacer constar de modo inmediato el ingreso de los títulos o de cualquier otra comunicación o notificación dirigida al Registro, por el riguroso orden en que lo hubieran hecho, con la sola excepción de las peticiones de notas simples ordinarias. Cada entrada estará dotada de un código que estará formado por el año y el número correlativo que corresponda, cuyo contador se iniciará cada 1 de enero.

10.- Videoconferencia en el ejercicio de la función registral:

Por último, y como consecuencia de la modificación del artículo 111 bis de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el artículo 38 de la 11/2023, de 8 de mayo, cuya entrada en vigor también está prevista para el 9 de mayo de 2024, los registradores podrán a partir de dicha fecha utilizar sistemas de videoconferencia para el ejercicio de sus respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás disposiciones aplicables, mediante una aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos legalmente, debiendo además el interesado deberá proporcionar su teléfono, correo electrónico y, en su caso, los datos expresivos de su representación.

Además, cuando una actuación realizada por videoconferencia exija la firma de la persona interviniente por este mismo medio, se requerirá la verificación previa de la información a firmar por parte de la persona interviniente y la autenticación de la persona interviniente, realizándose la firma por cualquiera de los medios previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si los documentos resultantes de la actuación realizada por videoconferencia debieran ser presentados en el Registro, la presentación podrá realizarse el mismo acto por el registrador, actuando por cuenta del interesado.

 

DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez Núñez (el resto del informe).

Este mes solo se han publicado las siguientes disposiciones de carácter general:

Leyes 8, 9 y 10 /2023, por las de 3 de abril, por la que se modifica las respectivas leyes que aprueban el Convenio Económico y el Cupo Vasco. Adapta los convenios a algunas de las últimas novedades fiscales estatales: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero e Impuesto sobre Grandes Fortunas.

Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, que desarrolla la Ley Orgánica 12/2022, que suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto para participar en las diversas elecciones, permite la descarga telemática de papeletas, amplía el plazo para el depósito del voto en urna de tres a siete días y amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando el escrutinio general.

Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican siete reglamentos fiscales: Revisión de actos administrativos, General de recaudación, Gestión e Inspección, Sucesiones y Donaciones, IVA, IREF y Sociedades. Nueva causa de revocación del NIF: no depositar las cuentas en el RM durante 4 ejercicios consecutivos. En el ISD, los no residentes comunitarios no tendrán obligación de nombrar representante legal.

Orden HFP/387/2023, de 18 de abril: Admite la domiciliación bancaria en cuentas de entidades que no tengan la consideración de colaboradoras con la Hacienda Pública de la zona SEPA. En caso de aplazamientos y fraccionamientos, excepciona algunos casos a la necesidad de las domiciliación bancaria.

Ley Orgánica 4/2023, que busca rectificar, hacia el futuro, las consecuencias no deseadas en la aplicación por los tribunales de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, manteniendo la definición del consentimiento.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Se han publicado numerosas Disposiciones de carácter autonómico, que se refieren a:

Disposiciones de Andalucía (economía circular), Asturias (calidad ambiental, empleo público, economía del dato), Canarias (prórroga de medidas), Castilla-La Mancha (infancia y adolescencia, Montes), Cataluña (sequía, presupuestos, medidas varias), Extremadura (vivienda, Red Natura, inteligencia artificial, cooperación internacional), Murcia (familia monoparental, mecenazgo, emergencias), Navarra (justicia restaurativa, vivienda, personal AAPP), País Vasco (potestad sancionadora, igualdad de género) y Valencia (viviendas colaborativas).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se han dictado sentencias sobre:

  • EL DERECHO DE USO FAMILIAR. Relativa a la extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.
  • PRIMER EMPLAZAMIENTO POR DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Sobre inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal.
  • SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL. Que declara la constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023).
  • INVERSIONES EN CANARIAS. Sentencia que desestima un recurso interpuesto por el Parlamento de Canarias relativo al Real Decreto-ley 12/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
  • PLUSVALÍA MUNICIPAL. Sentencia que desestima recurso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el TR de la LRHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • RDLEY 6/2019. Sentencia en el recurso respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Sentencia que desestima recurso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
  • CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sentencia relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en procedimiento de ejecución hipotecaria: ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Voto particular.

A su vez se han admitido a trámite recursos relativos a:

  • LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
  • IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS. Dos recursos de inconstitucionalidad contra Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

RESOLUCIONES

148.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS SOBRE POSIBLE COINCIDENCIA CON FINCA YA INSCRITA

No procede la inmatriculación de una finca cuando el registrador tenga dudas fundadas respecto a la coincidencia de esa finca con otra previamente inmatriculada.

149.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA CAMBIARIA DECLARADA NULA

Para cancelar por caducidad una hipoteca cambiaria debe acreditarse que el procedimiento se ha seguido contra el titular de la hipoteca, lo cual únicamente se producirá si la demanda se ha dirigido contra el tenedor de las letras garantizadas con la hipoteca;

Admite la cancelación de la hipoteca cambiara por caducidad al haber transcurrido el plazo convencional pactado, a pesar de que existió una nota marginal de ejecución hipotecaria, al estar cancelada en la actualidad.

151.* NOTA SIMPLE INFORMATIVA SOLICITADA POR CORREO ELECTRÓNICO

No cabe la solicitud de notas simples al Registro de la Propiedad a través del correo electrónico.

  152.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR ADQUIRENTES SUJETOS A CONDICIÓN SUSPENSIVA

La DG impide constituir una hipoteca sobre bienes adquiridos bajo condición suspensiva, por entender que carece de poder de disposición.

153.* MANDAMIENTO DE PRÓRROGA DE ANOTACIÓN CADUCADA

La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada.

154.* NOTA SIMPLE INFORMATIVA SOLICITADA TELEMÁTICAMENTE. PETICIÓN DE RESPUESTA EN FORMATO PAPEL.

El portal web del Colegio de Registradores ofrece diferentes servicios. No cabe solicitar la publicidad formal por el cauce previsto para la presentación de documentos. Dentro de la sede (https://sede.registradores.org) debe de optarse por el trámite concreto que se solicita y emplear el cauce y los documentos adecuados. No es posible que, si la nota simple se solicita telemáticamente, a la hora de su expedición se pueda hacer en formato papel.

155.*** HERENCIA. INSTANCIA PRIVADA DE HEREDERO ÚNICO Y LEGADOS INOFICIOSOS

El legitimario no puede por si mismo reducir los legados inoficiosos sino que tiene una acción personal contra el legatario, por lo que, salvo acuerdo con los legatarios, se necesita una resolución judicial firme.

156.() INMATRICULACIÓN ART. 205 LH SIN HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DEL AÑO. ALTERNATIVAS.

Para inmatricular por el sistema de doble título regulado en el artículo 205 LH se necesita que entre ambos títulos haya un año de diferencia. Alternativamente se puede acudir al sistema del expediente de dominio del artículo 203 LH .

157.** OBRA NUEVA. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Se aumenta la superficie de una obra que está ubicada en el límite de una parcela catastral. Así mismo se disminuye la superficie de la finca. A pesar de tramitarse un expediente del 199 con oposición de colindantes la DG estima el recurso alegando varios motivos, como que el colindante no aporta pruebas, que la superficie que se pretende inscribir es la catastral, que se alega que el aumento de la obra es por otro lado o que se aporta un informe catastro de ubicación de construcciones positivo.

158.* CANCELACIÓN DE ADJUDICACION HIPOTECARIA. LEVANTAMIENTO DEL VELO

Resolución que aplica la doctrina de otras anteriores y confirma la nota por la que se suspende la cancelación de los asientos registrales practicados a consecuencia de una ejecución de una hipoteca, al haber sido ésta declarada nula por la abusividad de sus cláusulas, cuando la finca figura inscrita a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario.

  159.*** HIPOTECA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN EL EXTRANJERO (NO CABE)

El domicilio para notificaciones y requerimientos debe ser en territorio español.

No procede practicar anotación por defecto subsanable cuando se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación puesto que carece de sentido su finalidad (la ampliación del plazo para subsanar) al estar prorrogado el asiento de presentación.

160.* CANCELACIÓN DE DERECHO DE VUELO SIN PLAZO

No puede cancelarse por prescripción un derecho de vuelo inscrito sin plazo. Solo puede aplicarse el plazo de 60 años del art. 210 regla 8ª párrafo 3º; O tramitar el expediente de liberación de gravámenes.

  161.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. RELACIÓN ENTRE LAS PRESUNCIONES DE EXACTITUD CATASTRAL Y REGISTRAL

Cabe que el registrador acuerde no inscribir una representación gráfica que coincide con la catastral tras un 199 por oposición fundada de los colindantes, aunque dichos colindantes no se hubieran opuesto en el previo procedimiento de alteración catastral llevado a cabo previamente, ya que la presunción de certeza de los datos catastrales cede ante los pronunciamientos jurídicos registrales, tanto sobre el sujeto como sobre la ubicación y delimitación precisa de la finca.

162.** HERENCIA. ACEPTACIÓN TÁCITA

La DG admite como aceptación tácita de la herencia la disposición de un bien mediante un legado en testamento que se otorgó con posterioridad al fallecimiento de la causante de quién lo adquirió el testador.  

  163.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN. 

Reitera la R. 18 de julio de 2022  que aplica la STS 15-12-2021, según la cual escapa a la calificación registral que la adjudicación al acreedor ejecutante, a falta de postores en la subasta, por una cantidad igual a la correspondiente a lo adeudado por todos los conceptos, sea notablemente inferior al 50 % del valor de tasación que consta en la inscripción de hipoteca

  164.*** OBRA NUEVA. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN MEDIANTE SILENCIO ADMINISTRATIVO

Admite la declaración de obra nueva con licencia de primera ocupación obtenida por silencio positivo, pues así lo permite la legislación Balear. Analiza los medios para acreditarlo, en esta caso acredita la presentación de la solicitud y el transcurso del plazo por acta notarial.

165.* SENTENCIA EN JUICIO DECLARATIVO. CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. DUDAS EN TORNO A LAS FINCAS A LAS QUE SE REFIERE. HIPOTECA POSTERIOR

No es defecto que la sentencia que ordena la cancelación del arrendamiento financiero no se pronuncie sobre si ha de cancelarse o no la hipoteca que lo grava.

  166.*** EXTINCIÓN DE USUFRUCTO A FAVOR DE DOS PERSONAS CASADAS EN GANANCIALES.

La DG analiza diversos casos de posible extinción de usufructo cuando los adquirentes del usufructo están casados en gananciales y fallece solo uno de los cónyuges según las distintas formas de adquisición del mismo. No es posible cancelarlo por fallecimiento de un de los cónyuges cuando lo adquirieron conjuntamente.

 

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