Informe 294. BOE marzo 2019

Informe 294. BOE marzo 2019

Admin, 01/03/2019

INFORME Nº 294. (BOE MARZO de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Conductores y Código Penal

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Resumen: La reforma de esta Ley Orgánica introduce los supuestos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, alcohol o con exceso de velocidad como casos de imprudencia grave por disposición de la ley, aumentando su castigo. Se crea, con carácter autónomo, el delito de abandono del lugar del accidente.

La reforma de la Ley Orgánica del Código Penal responde al intento de afrontar el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave. Se da, así, carta legal, al contenido de la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando se de un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 (exceso de velocidad, drogas tóxicas o alcohol).

2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas. Se utilizan, al respecto, estas vías:

– la introducción de un nuevo artículo 142 bis, que prevé una pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos o heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción.

– la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

– y la incorporación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementario de lo ya previsto.

3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente, con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Art. 382 bis.

Entró en vigor el 3 de marzo de 2019.

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Reforma Ley Propiedad Intelectual

Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

Resumen: Una amplia reforma de esta ley afecta a la regulación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, transponiendo una Directiva comunitaria. También regula los operadores de gestión independientes, que tienen ánimo de lucro. Una disposición final autoriza un texto refundido sobre el patrimonio histórico español.

La distribución de bienes y prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual requiere, en principio, la autorización de sus titulares. Pero las concesiones individuales y directas autor-usuario, en la mayoría de los casos suelen ser inviables por costosas respecto al volumen de la operación. Por ello, suelen ser objeto de gestión colectiva llevada a cabo, tradicionalmente, por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que, en España son, hasta la actualidad, de naturaleza asociativa.

A nivel de la Unión europea, la gestión colectiva se regula por vez primera en la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

La directiva pretende armonizar las distintas normativas nacionales reguladoras de las entidades de gestión para fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Empodera al miembro de la entidad de gestión dotándole de nuevos instrumentos, como el órgano de control interno, para facilitar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión. Y favorece la concesión de licencias de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea en un contexto transfronterizo.

Se centra en las siguientes seis grandes áreas:

representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión;

organización interna;

– gestión de los derechos recaudados;

– acuerdos de reciprocidad con otras entidades de gestión;

concesión de licencias, incluidas las licencias multiterritoriales

– y obligaciones de transparencia e información.

Dentro de la Ley de Propiedad Intelectual, el más afectado es el título IV del libro tercero, sobre «gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley», que pasa a estar dividido en siete capítulos:

El capítulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Las novedades consisten en regular las entidades de gestión de otros Estados que operen en España, las entidades dependientes de una entidad de gestión y los operadores de gestión independientes.

Estos últimos no tenían una regulación específica. Las características que diferencian a los operadores de gestión independientes, según el art. 153, son la existencia de ánimo de lucro (frente a la ausencia del mismo en las entidades de gestión) y la inexistencia de vínculo propietario o de control de los mismos por titulares de derechos (que sí existe en el caso de las entidades de gestión. Representan una alternativa a la gestión colectiva ofrecida por las entidades de gestión.

El capítulo II regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión y, fundamentalmente, el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión, por el que el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Se incluye en el texto refundido el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.

El capítulo III se centra en la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión, regulación que coexistirá con la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, pues están constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro.  Se introduce un órgano de control interno dedicado a supervisar la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad, formado por personas ajenas a estos órganos. Informará anualmente a la asamblea general y podrá convocarla. Se dedicará a controlar, entre otros aspectos, los repartos de los derechos recaudados, la tramitación de los expedientes disciplinarios, las quejas y las reclamaciones y la ejecución del presupuesto. El art. 159 determina el contenido de los estatutos.

El capítulo IV regula las licencias -aquí denominadas autorizaciones no exclusivas- para el uso del repertorio de las entidades de gestión y sus tarifas generales. Se recoge en una sección el régimen jurídico general y en otra el régimen jurídico específico de las licencias multiterritoriales, que se regulan por primera vez en el ordenamiento jurídico español, para facilitar a los proveedores de servicios de música en línea la obtención de una única autorización trasfronteriza. Habrá ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de internet,

El capítulo V se dedica a la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Como novedades, se fija un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica. Ver D. F. 3ª también.

El capítulo VI agrupa las obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión, siendo la principal novedad la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, que detallará la información financiera y la gestión económica realizada.

El capítulo VII recoge el régimen sancionador, que cambia de ubicación, aclarando el reparto competencial y los plazos máximos para resolver. Se incorpora un nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin haber obtenido la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte cuando esta sea necesaria.

Otras modificaciones de la Ley de propiedad Intelectual:

– Se modifica el contenido del título V que regula la Comisión de Propiedad Intelectual.

– Varía el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable que pasa a ser el general de cinco años.

– Nueva regulación del derecho de participación en la reventa (art. 24).

– Se introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

– Se armonizan, en el mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad, especialmente en beneficio de personas ciegas o con discapacidad visual, en línea con el Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013. Art. 31 ter.

Las disposiciones adicionales 1ª y 2ª regulan el régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigor.

Patrimonio histórico.

La disposición final 1ª modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con objeto de aclarar el régimen aplicable a las importaciones de bienes muebles, modificando la redacción referente a las prórrogas que pueden solicitarse respecto de los bienes importados, manteniendo a los mismos dentro del régimen especial contemplado en el texto legal.

La disposición final 2ª modifica la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, autorizando al Gobierno para elaborar, antes del 31 de diciembre de 2019, un texto refundido en el que se integren esta ley con la del del Patrimonio Histórico y las disposiciones en esta materia contenidas en normas con rango de ley.

Entró en vigor el 3 de marzo de 2019.

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Brexit

Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Resumen: El objeto de este RDLey es prever medidas de protección de nacionales británicos residentes y españoles y adaptación del ordenamiento jurídico español para el caso de que el Reino Unido y Gibraltar se retiren de la Unión Europea sin acuerdo, por lo que está condicionada su entrada en vigor a que se de esta circunstancia.

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. A no ser que revoque esta decisión o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada será efectiva el 30 de marzo de 2019.

Tras duras negociaciones, se firmó el acuerdo de 14 de noviembre de 2018, que regulaba su retirada y futura relación, con el objeto de lograr una salida ordenada. Pero, desgraciadamente, el pasado 15 de enero el Parlamento británico votó en contra del mismo.

Ante la situación de incertidumbre creada, pues puede llegar el 29 de marzo sin un acuerdo ni siquiera de prórroga para la salida, es preciso que el Reino de España esté preparado ante la eventualidad de que, a la postre, se produzca una salida abrupta.

Durante estos dos años, ha estado trabajando la Comisión Interministerial para el Seguimiento de la Retirada del Reino Unido de la UE, con grupos de trabajo dependientes, proponiendo medidas normativas, logísticas y de comunicación.

La planificación de contingencia del Gobierno persigue dos objetivos fundamentales:

– preservar los intereses de los ciudadanos españoles y británicos que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada;

– y mantener los flujos comerciales y los intereses económicos de España.

Las medidas de carácter normativo deben atenerse a un conjunto de principios:

– han de ser de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado;

– deben respetar el reparto de competencias establecido por los Tratados,

– han de ser compatibles con el Derecho de la Unión y con los memorandos de entendimiento firmados para Gibraltar,

– y, en muchos casos, han de tener reciprocidad, aunque sea a posteriori.

En la Exposición de Motivos se presenta una justificación especialmente intensa del uso de un real decreto ley en materia que ronda la prohibición de que su contenido afecte a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.

El capítulo I, titulado «Disposiciones generales», regula el objeto de la norma, el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas legislativas que contempla (se dan dos meses de plazo), y su carácter temporal, cuando así se haya establecido, con posible prórroga.

El capítulo II contempla las disposiciones en materia de ciudadanía. Trata de evitar los efectos más perjudiciales para los ciudadanos nacionales del Reino Unido que han ejercido el derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada. Además, se incorporan varias medidas en materia de seguridad social y de asistencia sanitaria destinadas a garantizar el acceso a esos derechos a los ciudadanos que hayan tenido o tengan vínculos con el Reino Unido.

Residencia y Trabajo. Se aplica a los nacionales del Reino Unido que residan en España antes de la fecha de retirada y a los miembros de su familia, tratando de evitar que queden en una situación de irregularidad sobrevenida, transcurridos 21 meses. Regula en los arts 3 al 5:

– la acreditación de residencia,

– documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de sus familiares,

– acceso a la residencia de larga duración, si llevan cinco años.

Ver Instrucciones derivadas del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019.

Trabajadores fronterizos. El artículo 6 regula la documentación que precisarán los nacionales del Reino Unido, residentes fuera de España, que, en la fecha de retirada, tuviesen la condición de trabajadores fronterizos en España. Ver Instrucciones derivadas del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019.

Profesiones. El artículo 7 se dedica al acceso y ejercicio de profesión condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes.

– Permite continuar a los nacionales del Reino Unido que ya estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.

– También lo permite a los nacionales españoles o de otros países que hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido o en Gibraltar.

– Proponga la aplicación de régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidos en el Reino Unido o en Gibraltar por cinco años.

– Determina el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático.

Función pública. El artículo 8 trata del acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las Administraciones Públicas españolas:

– los que ya ostenten la condición de funcionarios de carrera, en prácticas o interinos, de la Administración estatal, autonómica, local o de las universidades, continuarán prestando sus servicios en las mismas condiciones, siempre que el acceso o inicio de actividad se hubiera producido antes de la retirada efectiva del Reino Unido;

– podrán participar en procesos selectivos de personal funcionario, hasta entonces;

– podrán acceder a la condición de empleado público como personal laboral, si son extranjeros residentes.

Relaciones laborales. Las artículos 9 y 10 garantizan la continuidad en la aplicación de la normativa aplicable en los supuestos de desplazamiento de trabajadores a los nacionales del Reino Unido que trabajen en España, así como el mantenimiento de los comités de empresa europeos.

Seguridad Social. Artículos 11 (nacionales del Reino Unido) y artículo 12 (españoles, nacionales de la UE, EEE y Suiza).

El artículo 11 incluye determinadas medidas destinadas a la protección de los nacionales del Reino Unido que, en la fecha de retirada, o con anterioridad a la misma, estén o hayan estado sujetos a la legislación española de seguridad social o que, estando sujetos a la legislación británica, ya sea como trabajadores en activo o en calidad de pensionistas, residan en España en la fecha de retirada.

– España seguirá exportando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, reconocidas por nuestro sistema de seguridad social a nacionales del Reino Unido, cualquiera que sea el país de residencia de los beneficiarios.

– Se prevé la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada.

– Para los residentes en España, los hechos, acontecimientos, prestaciones o ingresos, que tengan lugar o sean percibidos en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada, producirán los mismos efectos que si hubiera tenido lugar o hubieran sucedido en España, a efectos de la aplicación de la legislación interna española.

– Pueden acceder a las prestaciones por desempleo abonadas por España, por los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.

El artículo 12 se centra en la protección de los derechos de los nacionales españoles afectados por la retirada del Reino Unido, así como de los nacionales de Estado miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

– Los pensionistas españoles a cargo de nuestro sistema continuarán percibiendo sus pensiones contributivas, así como las correspondientes revalorizaciones y, en su caso, los complementos por mínimos que tuvieran reconocidos, aun cuando residan en el Reino Unido con posterioridad a la fecha de retirada.

– Los que acrediten cotizaciones en dicho país y en España con anterioridad a la fecha de retirada, se beneficiarán de la acumulación de períodos de seguro, a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

– Respecto de los nacionales españoles residentes en el Reino Unido, los hechos, acontecimientos, prestaciones o ingresos, que tengan lugar o sean percibidos en aquel país con anterioridad a la fecha de retirada, producirán los mismos efectos que si hubiera tenido lugar o hubieran sucedido en España, a efectos de la aplicación de la legislación interna española

– Los periodos cotizados en el Reino Unido o en Gibraltar antes de la fecha de retirada, se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, si las últimas cotizaciones se realizan en España y mientras se mantenga la residencia en España.

– Regula la prestación de desempleo para los que se desplacen diariamente a trabajar a Gibraltar.

Asistencia sanitaria. Se regula en el artículo 13, en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral, en torno a dos principios básicos: reciprocidad y continuidad, al menos durante un periodo de 21 meses. Se aclara la validez de las tarjetas sanitarias expedidas, así como aquellos documentos que deberán ser aportados en defecto de estas para poder obtener la asistencia sanitaria en España.

Acceso a la Universidad. El artículo 14. permite a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido o de Gibraltar, durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, continuar acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española en los mismos términos que hasta ahora, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

Homologación de títulos. La disposición adicional cuarta regula las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de títulos procedentes de Universidades, Centros e Instituciones del Reino Unido, para las que no se exigirá la apostilla del Convenio de la Haya cuando hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la retirada efectiva del Reino Unido.

Cooperación policial y judicial internacional. Capítulo III. Dejarán de ser aplicables:

– Los instrumentos de cooperación judicial civil en materia civil y mercantil cuyo ámbito se circunscribe a la Unión, por lo que, a partir de dicha fecha, los procedimientos de cooperación judicial internacional entre ambos países pasarán a regirse por lo establecido en los convenios internacionales vigentes entre las partes y por la legislación nacional que resulte de aplicación.

– la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea,

– la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea,

– la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea,

– y la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación de intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea,

Los tratados y convenios bilaterales entre España y el Reino Unido anteriores a la adhesión de ambos Estados a la Unión Europea y que fueron sustituidos por las normas correspondientes del Derecho de la Unión Europea, tales como el Tratado de Extradición entre España y el Reino Unido, hecho en Londres el 22 de julio de 1985, no recuperan automáticamente su vigencia.

Contratos financieros. El art. 19 establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar. La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España. Se regula un régimen temporal.

Contratación pública. Según el art. 21, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública se aplicará transitoriamente a los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar, siempre que haya reciprocidad.

Permiso de conducción británico. El artículo 22 afecta a los ciudadanos residentes en España y titulares de un permiso de conducción británico, que actualmente es válido para conducir en nuestro país. Se fija un período transitorio de nueve meses, para canjearlo por otro permiso español..

Transporte. Capítulo V. Los artículos 25 al 28 y D. Ad. 3ª tratan del transporte de personas y mercancías por carretera, y de las tarifas aeroportuarias, supeditando las medidas a la reciprocidad. Se prevé que la consideración del Reino Unido como destino internacional, a efectos de las prestaciones patrimoniales previstas en la Ley 21/2003, se posponga hasta el 28 de febrero de 2020, para poder graduar el efecto de este cambio, minimizando el efecto que pueda tener en la llegada de pasajeros británicos.

Entrada en vigor. Será el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido. No obstante, el presente RDLey no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido.

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***Vivienda y alquiler

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Resumen: El RDLey 7/2019 afecta profundamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos, aumentando la duración obligatoria y en sus relaciones con el Registro de la propiedad, entre otros contenidos. Modifica también la Ley de Propiedad Horizontal -fondo de reserva, alquileres vacacionales…-; la LITPyAJD concediendo exención al arrendamiento de viviendas para uso estable y permanente; la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la ejecución de desahucios; y la Ley de Haciendas Locales en materia de plusvalía municipal.

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Ver tablas comparativas.

Ver resumen del RDLey 21/2018: los textos son similares para la reforma de las siguientes leyes:

  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley de Haciendas Locales
  • Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los textos varían en cuanto a 

  • la Ley de Arrendamientos Urbanos
  • la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones

Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Resumen: Convocatoria de elecciones a Cortes Generales que tendrán lugar el 28 de abril de 2019, constituyéndose las nuevas cámaras el 21 de mayo de 2019. Se determina el número de diputados y senadores por cada circunscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, SM el Rey decreta la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado elegidos el día 26 de junio de 2016.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.

Se incorpora un anexo con el número de Diputados que corresponden a cada circunscripción, siguiendo los criterios del artículo 162 de la Ley del Régimen Electoral General. Madrid tendrá 37 y Barcelona, 32. Soria, tan sólo 2.

En aplicación del artículo 165 de la referida Ley Orgánica, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril.

Las reuniones constitutivas de las Cámaras resultantes tendrán lugar el día 21 de mayo de 2019.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo.

Entró en vigor el 5 de marzo de 2019.

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Cuentas de pago básicas, traspaso de cuentas y comparativa de comisiones

Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.

Resumen: Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Rdley 19/2017, regular aspectos del régimen de las cuentas de pago básicas como comisiones máximas, el procedimiento aplicable a los traslados de cuentas de pago, su apertura transfronteriza dentro de la Unión Europea y el establecimiento de requisitos adicionales para sitios web que comparen comisiones de cuentas de pago.

El Rdley 19/2017, de 24 de noviembreincorporó al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (ver resumen).

Esta orden lo desarrolla y completa la transcripción, haciendo uso de varias habilitaciones que en el mismo constan.

¿A quién afecta?

– Cuentas de pago básicas: En el capítulo I de esta orden se establece que la regulación sobre los servicios, comisiones máximas, publicidad e información de las cuentas de pago básicas es únicamente de aplicación a las entidades de crédito que vengan ofreciendo cuentas de pago en España a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En la E. de M. se sugiere la conveniencia de su extensión futura a otros proveedores de servicios de pago que puedan prestar los servicios de pago exigidos por la Directiva 2014/92/UE.

– Traslado de cuentas: es de aplicación a los proveedores de servicios de pago que vengan ofreciendo cuentas de pago en España a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

– Webs comparativas de comisiones. La regulación afecta a toda persona física o jurídica que vaya a establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

Comisión máxima. El capítulo II fija la comisión máxima que las entidades pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de cuenta de pago básica. Hay dos niveles en función del colectivo al que se aplique:

– Comisión ordinaria, establecida con carácter general para aquellas personas que cumplan los requisitos para tener derecho de acceso a la apertura de una cuenta de pago básica. Será de 3 euros mensuales y exige buena fe y uso razonable en el uso como consumidor (cubriendo hasta 120 operaciones de pago anuales). 

Comisión reducida para aquellas personas que, además, se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, según criterios y cuantía que aprobará el Gobierno mediante real decreto al que remite el art. 8.2.

Publicidad. Este mismo capítulo hace referencia a las medidas que las entidades habrán de aplicar para dar a conocer a potenciales clientes las cuentas de pago básicas, los servicios prestados y las comisiones. Esta publicidad puede ser simultánea a otras para ahorrar costes (D.Ad.2ª).

Traslado de cuentas. El capítulo III describe las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, que será gratuito para el cliente. El art. 12 regula la facilitación de apertura transfronteriza de cuentas.

Sitios web de comparación. En el capítulo IV encontramos requisitos adicionales de independencia, objetividad y transparencia que han de cumplir los sitios web dedicados a comparar comisiones percibidas por los servicios prestados por los proveedores de servicios de pago, tanto si se comparan asociados a otros productos financieros como si no.

La regulación de esta orden se incluye, casi completa, dentro de las normas de ordenación y disciplina, para extender la competencia del Banco de España en la supervisión y adopción de medidas correctoras sobre las mismas, con habilitación de desarrollo (D.Ad.1ª y D.F.3ª).

La D.Ad.3ª también faculta al Banco de España, como autoridad nacional competente para la supervisión de los establecimientos financieros de crédito, para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de los establecimientos financieros de crédito, así como los estados financieros consolidados.

Entró en vigor el 25 de marzo de 2019.

Ver Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo

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Permiso de paternidad. Trabajo de igual valor.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Resumen: Este RDLey modifica 7 leyes, incluido el Estatuto de los Trabajadores: se equiparan en duración los permisos de paternidad y maternidad; las empresas a partir de 50 trabajadores tendrán planes de igualdad; se introduce el concepto de «trabajo de igual valor»; nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; medidas para cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Tiene como antecedente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo trató de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre personas de ambos sexos, en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.

Ahora se pretende profundizar en los mismos objetivos centrándose fundamentalmente en materia de empleo y ocupación, procurando evitar toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil para que exista una efectiva igualdad de oportunidades.

Sus siete artículos modifican siete normas con rango de ley, que resumiremos por las principales materias tratadas:

Planes de igualdad. El artículo 1 modifica la citada Ley Orgánica 3/2007 para extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente. Se da un periodo transitorio de hasta 3 años para las empresas que tienen entre 50 y 100 empleados.

A su vez, el art. 6 retoca el TR Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para definir mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad.

Igualdad de remuneración. El artículo 2 reforma el Estatuto de los Trabajadores para remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y explicita el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación, en línea con la Directiva 2006/54/CE, introduciendo en nuestro ordenamiento el concepto de «trabajo de igual valor» en los artículos 9 y 28. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Permisos de paternidad y maternidad. La reforma afecta, tanto al Estatuto de los Trabajadores, como a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Equipara, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijos de ambos progenitores. Se llevará a cabo de forma progresiva, en los términos previstos en las disposiciones transitorias introducidas en los cuerpos legales modificados.

Su regulación se encuentra dentro del artículo 48 ET, dedicado a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, apartados 4 al 9 de los que entresacamos lo siguiente:

– El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

– El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

– La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

– No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

– El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

– Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Por tanto, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

– La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

– En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá la misma duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

– En los casos de discapacidad del hijo o parto múltiple, la suspensión durará dos semanas más. una para cada uno de los progenitores.

– Hay regulación especial para partos prematuros o fallecimiento del hijo.

– En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

– Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato y conservarán la integridad de su retribución.

Hay un periodo transitorio, de aplicación progresiva de las medidas, que concluye en 2021. Ver D. Tr. 13ª ET y D.Tr. 9ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Son 8 semanas en 2019 (2 inmediatas al parto), 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021.

Seguridad Social. El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, a cargo de los presupuestos del Estado:

– redefine las prestaciones a la luz de los nuevos derechos;

– y se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, de media hora de duración para cada progenitor entre los nueve meses y los doce meses.

La reforma afecta, tanto al TR de la Ley General de la Seguridad Social como a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Situación de dependencia. Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, también a cargo de la Administración General del Estado. Y se modifica el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales, creado en la Ley de Presupuestos de 2009, otorgándole una duración de 10 años a partir de ahora.

Se anuncia un plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, para que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y gratuita.

Entró en vigor con salvedades el 8 de marzo de 2019. La regulación introducida en materia de adaptación de jornada, reducción de jornada por cuidado del lactante, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en el trabajo por cuenta ajena, público y privado, así como a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes, será de aplicación a los supuestos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor. La prestación económica por cuidado del lactante será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a partir del 8 de marzo de 2019. Lo relativo al permiso de paternidad entra en vigor el 1 de abril de 2019 (con el derecho transitorio reseñado)

Criterios financieros y contables para sociedades de capital en Resolución ICAC

Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Resumen: Esta resolución del ICAC recoge los criterios básicos para contabilizar una serie de operaciones societarias de contenido económico. 

Esta resolución del ICAC, de larga y compleja elaboración, en la que han participado no sólo expertos contables, sino también jurídicos, está íntimamente relacionada con el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre en sus aspectos  de registro. Constituye por tanto “el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital social y otros aspectos contables derivados de la regulación incluida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles”.

La resolución atiende tanto a la forma jurídica, como sobre todo a la realidad económica de las operaciones, partiendo del “impacto o repercusión contable de muchas de las figuras reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley 3/2009, de 3 de abril” y ello por la inexistencia de norma que contemple las implicaciones contables de dicha regulación.

Por consiguiente se abordan cuestiones sobre el gasto financiero, sobre beneficio distribuible, sobre reservas disponibles, reservas indisponibles, y la reserva legal, sobre pérdidas y su forma de compensación, sobre  prima de emisión de acciones o asunción de participaciones, sobre  adquisición y enajenación de acciones y participaciones propias o de la sociedad dominante, sobre cuentas anuales y su reformulación y subsanación de errores contables, sobre retribución de los administradores, sobre a la aplicación del resultado del ejercicio, sobre el dividendo a cuenta, sobre los aumentos y reducciones de capital, sobre el tratamiento contable en el socio de la entrega de derechos de asignación gratuitos dentro de un programa de retribución al accionista. También sobre aspectos contables de la emisión de obligaciones, sobre el tratamiento contable de la disolución y liquidación y finalmente sobre algunas cuestiones planteadas al ICAC  “acerca de las implicaciones contables de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluida la transformación y el cambio de domicilio”.

Como vemos la resolución aborda multiplicidad de cuestiones, muchas de ellas de evidente repercusión en acuerdos inscribibles en el Registro Mercantil, por lo que, aunque su contenido sea eminentemente contable, en algunos de sus aspectos viene a completar o aclarar la regulación mercantil siendo de evidente utilidad para la debida calificación de operaciones complejas o no habituales.

Se trata de un texto de gran complejidad técnica debido a que el tratamiento de los aspectos contables en las sociedades de capital presenta grandes dificultades. No obstante el texto, de forma didáctica y clara, expone la manera en que las empresas y sus auditores deben realizar la contabilización de todo tipo de operaciones con instrumentos financieros o de aquellas que más directamente se relacionan con operaciones societarias variadas.

Con la resolución, se pone a disposición de las empresas y sus auditores, un elenco de interpretaciones seguras que permitirán un cumplimiento eficiente y acomodado a las normas con relación a las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico en los aspectos que se recogen en la misma.

Igualmente la resolución prestará gran utilidad a otros profesionales (asesores jurídicos y contables, notarios y registradores) que pueden entrar en contacto con el iter jurídico-contable de las empresas. Con la resolución se podrá comprobar más fácilmente la regularidad de determinadas operaciones que se reflejan  en los balances que deben ser tenidos en cuenta en los acuerdos sociales, balances cuya incorporación a las escrituras es obligatoria y que por tanto están sujetos a calificación registral, o que incluso, sin incorporarse a la escritura, deben ser depositados en el registro.

Debido a ello haremos una somera exposición recorriendo los distintos capítulos que integran la resolución, centrándonos especialmente en aquellos aspectos de repercusión más puramente jurídica.

Ver el resto del resumen en archivo aparte con los siguientes apartados:

  1. Objetivos.
  2. Capítulo I sobre disposiciones Generales. Artículos 1 a 7.
  3. Capítulo II sobre las aportaciones sociales. Artículos 8 al 21.
  4. Capítulo III sobre acciones y participaciones propias y de la sociedad dominante.
  5. Capítulo IV sobre cuentas anuales.
  6. Capítulo V sobre los administradores.
  7. Capítulo VI sobre aplicación del resultado.
  8. Capítulo VII sobre aumento y reducción de capital.
  9. Capitulo VIII sobre obligaciones y otros instrumentos de financiación.
  10. Capítulo IX sobre disolución y liquidación.
  11. Capítulo X sobre Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio social.
  12. Sobre disposición transitoria única y final.

Página especial. (JAGV)

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Control de la jornada de trabajo

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Resumen: Este RDLey modifica el Estatuto de los Trabajadores para imponer a las empresas la obligación de registrar la entrada y salida de la jornada laboral. Otras medidas son el incremento de la asignación por hijo y por incapacidad permanente, incentivos por la contratación de desempleados de larga duración y mejoras en el subsidio para mayores de 52 años.

Asignación por hijo. El artículo 2 determina el incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa.

Incapacidad permanente. El artículo 3 incrementa las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años. Para los trabajadores autónomos, ver la disposición transitoria segunda.

Contratación desempleados larga duración. Dentro del capítulo II, dedicado a fomentar el empleo indefinido, el artículo 8 introduce una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, considerando que lo son la personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Registro de jornada laboral. Cambia, al respecto, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, modificando el apartado 7 e introduciendo el apartado 9:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

En correlación, se modifica el apartado 5 del artículo 7 del TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerando faltas graves:

«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

La E. de M. justifica la medida, que se encuentra en línea con lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE, como medio para luchar contra la precarización del mercado de trabajo, por su incidencia en la cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias (6,8 millones por semana durante 2018), para facilitar la prueba y la labor de la Inspección de Trabajo.

La medida entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.

Futuro Estatuto de los trabajadores. La disposición adicional primera prevé la constitución  de un grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores atendiendo  -según  la E. de M.- a los “problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo, como la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad, la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras y las transformaciones que se están produciendo en el ámbito laboral como consecuencia de la digitalización, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica”.

Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La disposición final primera introduce modificaciones que tratan de facilitar la inscripción a los posibles beneficiarios, que han de ser menores de 30 años. Se actuará de modo más intenso en la franja de 26 a 30 años por el elevado paro que sufre,  en conexión con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasará a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entró en vigor el 13 de marzo de 2019, con particularidades:

– Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor y a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.  Lo dispuesto en el art. 280.3 TRLGSS, a partir del 1º de abril de 2019.

– Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley entrará en vigor el 1º de abril de 2019: prestaciones de la Seguridad Social, incentivos para contratar parados de larga duración…

– El registro de jornada será de aplicación a partir del 13 de mayo de 2019.

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Campaña IRPF y Patrimonio 2018

Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Resumen: Como novedades de la Campaña IRPF cabe destacar que se suprimen las presentaciones en papel impreso. Aumenta el límite mínimo para declarar. Cabe deducción por gastos de guardería o por discapacidad del cónyuge. Aumenta la deducción por familia numerosa.

Ir a la página especial.

Algunas novedades IRPF:

– La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha modificado la obligación de declarar, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador, que pasa a ser de 12.643 euros.

– Los que soliciten devolución han de presentar la correspondiente declaración, aunque no estén obligados a declarar. En estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora.

– Se incrementa la deducción por maternidad, incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderíaso centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.

– Por lo que se refiere a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

– Aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son similares a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto.

Quiénes han de declarar: 

Quiénes han de declarar en el IRPF. Se regula por los arts 96 y D. Tr 18ª LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 12.643 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

Quiénes han de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2

Borrador. Arts. 5 al 7.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 2 de abril de 2019, podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017. Si no la presentó el año anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones:

-por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono 91 535 68 13 ó 901 200 345 comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Este será el único medio cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.

b) A través del teléfono, mediante llamada al número 91 535 68 13 ó al 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b

Presentación: plazos, forma, lugar…:

Plazo de presentación IRPF. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019.

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel, modificando la D. F. 1ª, al respecto, esta orden ministerial). Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPA. Art. 10

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Art. 11.

Lugar de presentación e ingreso. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14. Nos remitimos a lo dicho sobre plazos para hacerla.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

Comunidades Autónomas

– Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Esta normativa de las CCAA puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2018 o en el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de http://www.agenciatributaria.es.

– En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene un año más la prórroga de su restablecimiento. Las CCAAtienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, así como para declarar la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Esta normativa de las CCAA se puede consultar en los mismos lugares que la del IRPF.

Entró en vigor el 14 de marzo de 2019.

Ir a la página especial.

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***Ley contratos de crédito inmobiliario

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Resumen: Esta esperada Ley transcribe parcialmente y con retraso la Directiva 2014/17/UE, aumentando la protección de las personas físicas prestatarias, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisición de estos inmuebles. Impone a los notarios obligaciones complementarias de asesoramiento y de levantar un acta previa. Envío por notarios y registradores al prestatario de copia simple y nota simple literal. Fija por ley los intereses de demora y el vencimiento anticipado. 16 disposiciones finales modifican sendas leyes, entre ellas la Ley Hipotecaria.

A continuación resumimos la Exposición de Motivos, cuyos objetivos el tiempo dirá si se verán cumplidos, y las últimas disposiciones. Después del resumen, incluimos una lista de recursos para ahondar en el estudio de la Ley (entre ellos, dos resúmenes globales realizados por el registrador Antonio Manuel Oliva Izquierdo y por el notario Antonio Longo Martínez, respectivamente).

Su entrada en vigor está prevista para el 6 de junio de 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La regulación de préstamos y créditos hipotecarios española ha permitido, hasta la actualidad, que numerosas familias españolas puedan disfrutar de viviendas en propiedad, en un porcentaje superior al resto de los países europeos, lo cual es un importante instrumento de cohesión social.

La normativa europea y una economía dinámica exigen su regulación mediante un régimen jurídico seguro, ágil y eficaz que proteja las transacciones, genere crédito y facilite el acceso a la propiedad. El derecho a una vivienda digna, no sólo está reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, sino también en el artículo 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea donde se recoge el derecho a un domicilio que ha de respetarse.

En dicha normativa europea es clave la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. que ahora, con retraso, se transpone. Trata de recuperar la confianza de los prestatarios, de potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y sus cláusulas, así como el justo equilibrio entre las partes.

Propugna una mayor responsabilidad en la concesión y contratación de préstamos. Reconoce la asimétrica posición que ocupan en la relación contractual el prestamista y el prestatario. Para salvarla, no considera suficiente el dar al cliente información y advertencias, sino que es preciso imponer a la parte que domina la relación un plus de responsabilidad en su comportamiento hacia el prestatario y los garantes.

El ámbito de actuación de la Directiva 2014/17/UE que se traspone se centra en un régimen específico de protección de las personas consumidoras que tengan la condición de prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisición de estos inmuebles.

Considera consumidores a las personas físicas que no actúan en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. Determina un grado mínimo de protección, pero permite que los Estados miembros profundicen más en esa protección y admite también la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación a no consumidores.

De hecho, la presente Ley extiende su régimen jurídico a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidores en ámbitos como la normativa de transparencia en materia de créditos hipotecarios, con antecedentes en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que ahora se desarrollan, imponiendo obligaciones adicionales a prestamistas e intermediarios de crédito, así como a sus representantes designados, regulando el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, y estableciendo el régimen sancionador para los incumplimientos.

La Ley va más allá de la Directiva que se transpone, en contratos que suelen ser de larga duración, reforzando las garantías, aclarando dudas interpretativas o estableciendo mecanismos de solución de conflictos con el fin de fortalecer la posición de los prestatarios en el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de la vivienda.

La Ley se estructura en cuatro Capítulos:

El Capítulo I recoge las disposiciones generales que alcanzan al objeto, ámbito de aplicación, carácter irrenunciable de los derechos que reconoce para los prestatarios y definiciones a efectos de la Ley.

La Ley se aplicará:

– a la concesión profesional de préstamos con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles de uso residencial

– a la concesión profesional de préstamos para la adquisición de inmuebles de uso residencial

– a la intermediación profesional en alguna de las dos actividades anteriores.

El Capítulo II establece las normas de transparencia y de conducta orientadas a la concesión responsable de financiación que afecte a inmuebles. Se estructura en tres secciones:

La sección 1.ª incluye los principios de actuación básicos en la concesión de préstamos inmobiliarios, las características generales de la información precontractual, las obligaciones de transparencia, el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).

Para reforzar el equilibrio entre las partes, se atribuye al notario:

la función de asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato,

– la función de comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que permiten considerar cumplido el principio de transparencia material, especialmente los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o crédito hipotecario.

Como consecuencia de la actuación notarial, se constituirá prueba de que:

– El prestamista ha cumplido con su obligación de entregar en los plazos previstos dicha documentación

– El prestatario ejerce el derecho y el deber de conocer las consecuencias de aquello a lo que se obliga.

Estas innovaciones en la fase precontractual no serán de aplicación, salvo a lo que expresamente se atribuya efecto retroactivo, a la cartera hipotecaria ya concedida.

La sección 2.ª recoge las normas de conducta que prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario y representantes designados deben cumplir en el proceso de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios, tanto respecto de su organización interna, como respecto del cliente. Por ejemplo:

– El personal dedicado a estas tareas debe cumplir con determinados requisitos de capacitación

– Se prohíben, con carácter general, las ventas vinculadas, es decir, ventas de paquetes integrados por el préstamo y otros productos, cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario también por separado. Con ello, se facilita la competencia.

– La política retributiva del personal de los prestamistas no debe de incentivar en demasía el volumen de préstamos contratados.

– Se limita la actividad de asesoramiento y se fijan reglas para la misma. Sólo podrá prestarse por los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, con excepciones.

– Se concede al consumidor el derecho a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que perciba sus ingresos o el país donde resida. La cobertura del riesgo de cambio viene acompañada de la obligación de información periódica.

La sección 3.ª regula la forma, ejecución y resolución de los contratos. La E. de M. destaca estas novedades:

– El derecho del prestatario a reembolsar todo o parte del préstamo sin comisiones o compensaciones para el prestamista con excepciones. Únicamente tendrá que abonar la pérdida financiera de éste cuando el reembolso se produzca en los primeros años de vigencia del contrato (con distinto tratamiento si el tipo es variable o fijo).

– Se favorece la subrogación y la novación modificativa de préstamos cuando tengan por finalidad la modificación del tipo de interés variable a uno fijo.

– Hay una nueva regulación del vencimiento anticipado del contrato de préstamo que sólo podrá tener lugar cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo en atención al préstamo contratado.

– Los intereses de demora se regulan de modo imperativo. Se sustituye el anterior régimen en el que únicamente se establecía un límite máximo para cuantificarlos, por un criterio fijo: el interés remuneratorio más tres puntos.

El Capítulo III se centra en el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios. Tiene cuatro secciones, en las que se regulan, entre otras materias, los requisitos de acceso a la actividad, el régimen de supervisión de los mismos y su inscripción en un registro público.

El Capítulo IV se dedica a la regulación del régimen sancionador. Las obligaciones establecidas en esta Ley tienen el carácter de normas de ordenación y disciplina, que aplicarán el Banco de España o el órgano designado por cada Comunidad Autónoma, según los casos.

Hay doce disposiciones adicionales:

1ª.- Reclamación extrajudicial. Las quejas y reclamaciones serán resueltas por la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero, que es una autoridad independiente. No obstante, ver D. Tr. 5ª.

2ª.- Cooperación con otras autoridades supervisoras.

3ª. Educación financiera. 

4ª. Conservación de documentación precontractual. Plazo mínimo de 6 años.

5ª.- Desarrollo autonómico. La información precontractual que se ha de facilitar a los prestatarios debe ser homogénea igual que la documentación exigida.

6ª.- Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del préstamo.  Se les aplicará esta Ley.

7ª.- Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado. Si el empresario va a pactar con el comprador la subrogación de éste en la obligación personal de un préstamo inmobiliario sujeto a esta Ley, debe comunicarlo al prestamista con al menos 30 días de antelación.

8ª.- Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario. El notario autorizante de una escritura de préstamo sujeto a la presente Ley entregará o remitirá telemáticamente al correo electrónico que ha de constar en la escritura al prestatario copia simple. Los registradores enviarán nota simple literal de la inscripción practicada, de la nota de despacho y calificación, indicando las cláusulas no inscritas y los motivos.

9ª.- Honorarios notariales y registrales por cambio de tipo de interés variable a fijo. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo.

10ª Régimen de valoración de bienes inmuebles. En seis meses el Gobierno modificará el régimen de homologación de los profesionales que puedan realizar tasaciones.

11ª.- Adhesión al “Código de Buenas Prácticas«. Las entidades adheridas a la anterior versión se entienden adheridas a la nueva versión, salvo denuncia en un mes.

12ª.- Información en materia de contratos de crédito al consumo. Posibilidad de consulta por el futuro acreedor del historial crediticio del cliente o deudor.

Son cinco las disposiciones transitorias:

1ª.- Contratos preexistentes.

Regla general: Esta Ley no se aplicará a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.

Excepciones:

– Novaciones y subrogaciones posteriores.

– Derecho a reembolso anticipado en el supuesto previsto en el artículo 23.6.

– Nueva regulación del vencimiento anticipado, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene su contrato resulta más favorable para él.

Contraexcepción: No se aplicará la nueva regulación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido ya a la entrada en vigor de la ley.

2ª.- Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes. Deberán solicitar su reconocimiento en el plazo de seis meses, previa evaluación de requisitos.

3ª.- Procesos de ejecución anteriores a la Ley 1/2013, de 14 de mayo. En ejecución de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se concede un plazo de diez días para que el deudor pueda formular oposición sobre la base de la posible existencia de cláusulas abusivas cuando se den determinadas circunstancias.

4ª.- Ficha de Información Personalizada. Los prestamistas podrán seguir utilizando la FIPER sólo hasta el 21 de marzo de 2019.

5ª.- Régimen transitorio para la resolución de quejas y reclamaciones. Hasta que se cree la Autoridad Independiente prevista, resolverá el servicio de reclamaciones del Banco de España.

Y concluye con 16 disposiciones finales.

1ª.- Modificación de la Ley Hipotecaria. Dice la E. de M. que su finalidad es  “integrar en ella las mejoras en la protección de los prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el interés de demora y otras de carácter técnico”. Ver cuadro comparativo de textos.

2ª.- Modificación del TR LITPyAJD. Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo sea la entidad prestamista.

3ª.- Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Afecta a los requisitos de la subrogación (art.2)

4ª.- Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Entre otras medidas, establece la obligación de remitir las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, al Registro de Condiciones Generales.

5ª.- Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es una reforma correlativa a la de la LCGC anterior. También remitirá el art. 693 a la nueva regulación del vencimiento anticipado por esta Ley con lo que se produce una descodificación.

6ª.- Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Afecta al régimen disciplinario de los notarios, considerando infracción muy grave el incumplimiento del período de información precontractual obligatorio y de levantar el acta previa del art. 15.

7ª.- Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Tiene la finalidad de dar acceso a la Central de Información de Riesgos del Banco de España a todas las entidades prestamistas de crédito inmobiliario.

8ª.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Se añade al artículo 83 que “las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”. Se suprimió a última hora en el Senado una enmienda que afectaba a las actuaciones de notarios y registradores.

9ª.- Modificación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. La adaptación de esta ley (coloquialmente denominada de «chiringuitos financieros»), en cuanto a su ámbito de aplicación y cobros de comisiones, trata de evitar solapamientos normativos y clarifica el régimen jurídico aplicable a cada situación.

10ª.- Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Convierte el código de buenas prácticas en un mecanismo permanente y obligatorio para todas las entidades adheridas que permita a los deudores más vulnerables en situación de impago acceder a las opciones de alivio de la deuda contenidas en el mismo.

11ª.- Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Si la SAREB careciera de copia con eficacia ejecutiva y no pudiera expedirse directamente a su favor con arreglo al artículo 517 LEC y la legislación notarial, bastará que acompañe a la demanda ejecutiva una copia autorizada de la escritura, que podrá ser parcial, en la que conste que se expide al amparo de esta disposición y a los efectos del artículo 685 LEC, junto con la pertinente certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y la subsistencia de la hipoteca, sin perjuicio del derecho del deudor a oponerse por doble ejecución.

12ª.- Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La reforma evita solapamientos regulatorios en materia de transparencia con la clientela bancaria, adaptándola a las especificidades del régimen sancionador establecidas por la presente Ley, en particular, en lo relativo a las competencias de las Comunidades Autónomas.

13ª.- Título competencial. Se alega la competencia estatal exclusiva sobre las bases de obligaciones contractuales, haciendo hincapié en el respeto de las competencias autonómicas en materia de consumo cuando se trate de créditos que recaen sobre vivienda habitual de la persona consumidora. Concretamente, se alega la competencia exclusiva en legislación mercantil, procesal, hipotecaria, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14ª.- Incorporación de derecho de la Unión Europea. Se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

15ª.- Desarrollo reglamentario.  Para completar la transposición de la Directiva 2014/17/UE, se concede una habilitación normativa genérica a favor del Gobierno.

Aparte de ella, hay habilitaciones específicas citamos resumidas (algunas de una gran trascendencia práctica):

A) A favor del Gobierno:

a) La información precontractual y asistencia que debe facilitarse a los prestatarios o prestatarios potenciales, la información y contenido de los contratos y las comunicaciones posteriores para que reflejen los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos y garanticen la transparencia de las condiciones y permitir al prestatario evaluar si se ajustan a sus necesidades y finanzas. A tal efecto, el Gobierno podrá, en particular, fijar las cláusulas que los contratos de préstamo habrán de tratar o prever de forma expresa.

b) La transparencia de las condiciones básicas de comercialización o contratación de préstamos y el modo de comunicarlas a prestatarios y autoridad competente. Se podrán establecer condiciones básicas de los préstamos de debido cumplimiento para los prestamistas.

c) Las especialidades de la contratación de préstamos de forma electrónica o por otras vías de comunicación a distancia y la información que debe figurar.

d) El establecimiento de un modelo de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y de medidas que favorezcan su utilización, que será voluntario para las partes.

e) La atención a los ingresos de los clientes en relación con los compromisos asumidos.

f) La adecuada e independiente valoración de las garantías inmobiliarias que aseguren los préstamos.

g) La obtención y documentación apropiada de datos relevantes del potencial prestatario, así como el acceso a bases de datos.

h) Las condiciones y efectos de la evaluación de la solvencia del potencial prestatario.

i) La adaptación y graduación de las medidas de aplicación de estas normas que dicte.

B) A favor de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa:

a) El contenido específico de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).

b) Los principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los préstamos, y las modalidades de control administrativo sobre la misma.

c) La consideración de diferentes escenarios de evolución de los tipos en los préstamos a interés variable y las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones.

16ª.- Entrada en vigor.

Es muy sucinta, dando una vacatio legis de tres meses que concluye el 16 de junio de 2019.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, conforme a la D. Tr. 4ª, sólo pudieron los prestamistas utilizar la Ficha de Información Personalizada (FIPER)  hasta el 21 de marzo de 2019.

Ver también determinados efectos retroactivos en la D. Tr. 1ª.

Termina la Ley con dos Anexos:

el I referente a la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)

– y el II al Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE). 

Enlaces de interés: Ir al archivo llave de la Ley, que los colecciona.

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Sufragio de personas con discapacidad: Instrucción.

Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Resumen: Esta Instrucción de la Junta Electoral Central, ante la entrada en vigor de la reforma por la que las personas con discapacidad intelectual pueden votar, da criterios interpretativos fundamentalmente dirigidos a los miembros de las mesas electorales para la recepción del voto.

La modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, hace desaparecer la posibilidad de pérdida del derecho al sufragio activo -que comúnmente se imponía a las personas en las sentencias de incapacitación- y de los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. También anula el apartado relativo al sufragio dentro de las sentencias anteriores, produciendo la recuperación automática del derecho al sufragio por las personas discapacitadas, por ministerio de la ley. Ver resumen.

En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2018 –fecha de entrada en vigor de la referida Ley Orgánica 2/2018– han quedado eliminados de nuestro ordenamiento electoral los referidos dos supuestos de incapacidad electoral de naturaleza civil.

No obstante, la nueva redacción del apartado 2 del artículo 3, en la que se señala que el derecho de sufragio activo debe ejercerse de forma «consciente, libre y voluntariamente», así como la referencia a las formas de comunicar el ejercicio de este derecho y los medios de apoyo que se requieran, suscita problemas interpretativos que no han quedado resueltos por el legislador.

En tanto el legislador no establezca ninguna concreción a estas cuestiones, ante la cercanía de varios procesos electorales, la Junta Electoral Central considera que resulta necesario clarificar estos extremos, para que las Mesas Electorales puedan seguir un criterio uniforme de actuación.

En ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos dicta esta Instrucción que resumimos:

Primero. La Oficina del Censo Electoral deberá incorporar a dicho censo a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo (en consecuencia, no si se trata de sentencia penal)

Segundo. Las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral.

En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.

Tercero. Las personas que deseen ejercer su derecho de sufragio por correspondencia, si se encuentran en una situación en que por enfermedad o por su incapacidad no puedan realizar la formulación personal del voto, deberán seguir lo dispuesto en el artículo 72.c) LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de febrero de 1992.

Cuarto. Las Juntas Electorales de Zona deberán velar por el correcto cumplimiento de aquella modificación legal, así como de lo establecido en esta Instrucción.

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Domiciliación bancaria Agencia Tributaria.

Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resumen: Esta orden extiende el uso de la domiciliación bancaria al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias. Por otra parte, se va a permitir el pago en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante tarjetas de crédito o débito, aunque la entidad de crédito no tenga autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria.

El artículo 60 LGT dispone que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento General de Recaudación establece las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria (ver art. 38).

En su desarrollo se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT.

Este modo de pago ha tenido gran éxito, especialmente para los impuestos periódicos, por lo que se ha considerado conveniente extenderlo a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Se aprovecha esta orden para modificar la disposición adicional única de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que se dedica a regular los pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la AEAT. En concreto, se varía la redacción inicial para hacer posible la contratación de dicho servicio con cualquier Entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.

Entró en vigor el 29 de marzo de 2019.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Incluye disposiciones de Baleares, Castilla y León, Navarra, Extremadura, La Rioja, Galicia, Valencia, Madrid y Cantabria.

 

BALEARES. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Esta ley tiene un título preliminar y cinco títulos específicos, con un total de 71 artículos. El título preliminar se limita a fijar el objeto de la ley.

El título I regula al Presidente y consta de tres capítulos. La elección y el estatuto personal del Presidente se encuentran en el capítulo I. El capítulo II y el capítulo III regulan, respectivamente, las atribuciones y la responsabilidad y el control parlamentario del Presidente.

El título II, que consta de cinco capítulos, recoge el régimen del Gobierno en los cuatro primeros:

  • el primero establece su régimen general;
  • el segundo se ocupa de la relación de las atribuciones del Consejo de Gobierno;
  • el tercero regula los órganos de apoyo y de colaboración del Gobierno; y
  • el cuarto, el control del Gobierno y la representación ante el Parlamento.

La novedad más destacable de este título, la constituye el capítulo V, dedicado a regular el cese del Gobierno y el proceso de transición. En él se establecen los principios de actuación del Gobierno en funciones y sus limitaciones, así como la información de traspaso que el Consejo de Gobierno debe aprobar.

El título III, que trata de los miembros del Gobierno, se estructura en dos capítulos: el capítulo I, dedicado al Vicepresidente, y el capítulo II, dedicado a los Consejeros.

El título IV contiene la regulación de la iniciativa legislativa y de las potestades normativas del Gobierno.

  • El capítulo I regula las disposiciones generales relativas a la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la forma de las disposiciones y la jerarquía normativa, los principios de buena regulación y las normas específicas sobre evaluación normativa.
  • El capítulo II establece el procedimiento de elaboración normativa en cuatro secciones: la primera, relativa a las disposiciones comunes; la segunda dedicada al procedimiento ordinario; la tercera, al procedimiento de urgencia; y la cuarta, al procedimiento simplificado para elaborar textos consolidados.

El título V, por último, establece los principios de actuación del Gobierno: el capítulo I está dedicado a los principios éticos y a las reglas de conducta de los miembros del Gobierno, y el capítulo II, a los de información y de transparencia en la acción de gobierno.

La disposición derogatoria, además de derogar la actual Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno, deroga parte de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno, en la medida en que esta regulación se incorpora ahora a esta nueva ley.

Las disposiciones finales primera y segunda modifican la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo, y la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social, con la finalidad de agilizar el procedimiento de elaboración normativa.

La disposición final tercera modifica la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para incorporar una previsión específica sobre la resolución de conflictos entre los entes instrumentales.

La disposición final cuarta modifica la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para incluir la posibilidad de crear órganos o unidades administrativas con un ámbito territorial insular o que actúen fuera del territorio balear.

Por su parte, la disposición final quinta modifica la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La disposición final sexta modifica puntualmente la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, por lo que respecta a la fecha de entrada en vigor.

Asimismo, la disposición final séptima lleva a cabo la modificación de los artículos 3.2, en materia de inelegibilidad, y 5.2, en materia de incompatibilidad, de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La disposición final octava incorpora una nueva norma a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer posible que los entes instrumentales autonómicos puedan actuar como medios propios de los consejos insulares.

La disposición final novena modifica la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, al objeto de establecer nuevas reglas para llevar a cabo su desarrollo reglamentario.

Por último, las disposiciones finales décima y undécima son las de habilitación y entrada en vigor de la ley.

Entró en vigor el 3 de febrero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-2862 – 34 págs. – 427 KB)  Otros formatos

 

CASTILLA Y LEÓN. Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.

A su vez, se establece la supresión de los tipos reducidos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios.

Entró en vigor el 21 de febrero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-2864 – 4 págs. – 238 KB)  Otros formatos

 

NAVARRA. Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La ley foral tiene por objeto la modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, introduciendo una nueva disposición adicional que regula un permiso adicional al reglamentando en la legislación estatal, y avance en el establecimiento de medidas legales en materia de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.

Entró en vigor el 22 de febrero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-3310 – 3 págs. – 229 KB)  Otros formatos

 

EXTREMADURA. Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

La presente ley consta de cuatro títulos, divididos en capítulos, ochenta y tres artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título preliminar contiene el objeto, ámbito de aplicación y definiciones de los conceptos básicos de la ley, donde destaca una concepción actualizada de empresa con la inclusión de entidades sin personalidad jurídica, así como los intervinientes en el comercio electrónico y la sociedad de la información.

El título I está dedicado a las personas consumidoras y se estructura en siete capítulos. En la redacción de este título, y por extensión en todo el articulado de la ley, se ha optado por no reproducir los preceptos contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras normas sectoriales o transversales que resulten de aplicación, evitando reiteraciones innecesarias.

En el capítulo I se establece una regulación general de los derechos básicos de las personas consumidoras.

Es de destacar dentro de este capítulo la preocupación por los colectivos en situación de especial protección, entendiendo que las nuevas formas de comunicación comercial y de contratación pueden colocar a determinadas personas consumidoras en una situación de especial inferioridad y subordinación que es necesario equilibrar a fin de evitar abusos que hagan más patente esta situación. En este sentido, cabe resaltar la obligación de elaborar por parte de la Administración una guía de lectura fácil, así como la inclusión de la población de núcleos rurales como colectivo de especial protección.

En el capítulo II se regula la protección de la salud y la seguridad, haciendo especial hincapié en la seguridad. La norma introduce como novedad la creación de la Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo para el establecimiento de un sistema de intercambio de información y coordinación de actuaciones en situaciones de urgencia a nivel autonómico.

El capítulo III está dedicado a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras, estableciendo los mecanismos para que las decisiones de las personas consumidoras en la adquisición de bienes y servicios sea racional.

Se establece la obligación de las empresas de atender a la persona consumidora ante cualquier circunstancia o incidencia que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo, no pudiendo interrumpir el servicio si hay reclamación pendiente de resolución. Asimismo, se regula la venta a domicilio y a distancia presidida por una técnica de comercialización inacostumbrada para las personas consumidoras por medios telefónicos, electrónicos y audiovisuales novedosos a fin de evitar prácticas comerciales agresivas.

El capítulo IV, dividido en dos secciones, regula la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por las personas consumidoras.

1) La sección primera recoge las quejas reclamaciones y denuncias, en la que destaca una nueva regulación del servicio de atención al cliente, donde se establece el carácter gratuito de la atención telefónica, así como la obligación de las empresas que ostenten una marca de aceptar y tramitar las reclamaciones que la persona consumidora presente contra ésta.

Por otra parte, también se exige a la persona consumidora reclamar ante la empresa, con anterioridad a la reclamación ante la Administración, y se obliga a aquella a contestar de manera adecuada y congruente en un plazo determinado.

2) La sección segunda está dedicada a los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, mediación y arbitraje, con la finalidad de eliminar las barreras que obstaculizan el acceso de las personas consumidoras a la justicia sobre la base de tres elementos: el tiempo empleado, el coste económico soportado y la eficacia conseguida.

El capítulo V plasma el derecho a la información de la persona consumidora.

En el capítulo VI se desarrolla el derecho básico de las personas consumidoras a la educación, formación y divulgación en materia de consumo, atendiendo en primer término al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de los niños y jóvenes en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, con el objeto de conseguir la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios.

El capítulo VII regula la representación, consulta y participación de las personas consumidoras, donde se configura el Consejo de Consumo de Extremadura como órgano superior consultivo, participativo y asesor en materia de consumo de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el título II se regula la inspección y control de bienes y servicios; y, como novedades, la obligación por parte de la Administración autonómica de la elaboración del plan anual de vigilancia del mercado, la nueva estructura de los inspectores de consumo, se incluyen algunos aspectos relativos a las competencias y al régimen jurídico de la Inspección de Consumo y otras actividades de control como los estudios y la prospección de mercado, a fin de retroalimentar el plan anual mencionado anteriormente.

El título III, potestad sancionadora, está dividido en cuatro capítulos.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales de la potestad sancionadora.

El capítulo II tipifica las infracciones y las clasifica en función de la graduación.

En el capítulo III dedicado a las sanciones.

El capítulo IV fija las responsabilidades derivadas de las infracciones, diferenciando si la infracción se ha cometido en la comercialización de bienes identificados, bienes no identificados o en servicios, así como los intermediarios o representantes o que hagan ostentación de marca, lo que implica la introducción de nuevos criterios en esta materia.

Por último, se introducen dos disposiciones adicionales, la primera para regular las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción; y la segunda para regular la Promoción interna de agentes de inspección de consumo, en consonancia con las funciones descritas en el título II. Dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Entró en vigor el 27 de febrero de 2019. GGB

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LA RIOJA. Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019.

Esta ley adopta fundamentalmente la siguientes medidas:

En primer lugar, la puesta en marcha de la gratuidad del primer ciclo de enseñanza infantil.

En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas en relación con la contratación indefinida y el empleo. Estas medidas afectan fundamentalmente a los jóvenes emprendedores, a mayores de 55 años y a aquellos que radiquen su actividad económica en los municipios menores de 2.000 habitantes.

En tercer lugar, se regula una nueva rebaja de las cuotas del IRPF.

En cuarto lugar, se regula la protección de los menores en materia de juego.

Por último, se modifica la figura de las cooperativas de consumo para adaptar su regulación a las nuevas modalidades de cooperativismo y convivencia colaborativa desarrolladas por y para las personas mayores, como alternativa a las tradicionales residencias de mayores.

Entro en vigor el 7 de marzo de 2019. GGB

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ILLES BALEARS. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Esta ley consta de 199 artículos, divididos en un título preliminar y once títulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y un anexo.

El título preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», se refiere al objeto de la ley, el ámbito material y territorial aplicables y la insularidad, y recoge las definiciones y los objetivos de la ley.

Destaca, el reconocimiento y la plasmación de la insularidad, en el ámbito de la agricultura, como un hecho diferencial y merecedor de protección especial y prioritaria con la finalidad de compensar los efectos negativos en los sectores agrario y agroindustrial.

El título I se dedica al ejercicio de la actividad agraria y su registro, y a los derechos y a las obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias y de los propietarios de suelo rústico.

En relación al ejercicio de la actividad agraria, se recoge el principio básico de la libertad de ejercicio y se regulan los títulos que habilitan para este ejercicio, que, según los casos, son los permisos o la declaración responsable.

La ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro agrario para el ejercicio de las actividades agraria y complementaria.

El título II, dedicado al régimen competencial y a los órganos colegiados de consulta y asesoramiento, recoge el carácter pluriinsular de la comunidad autónoma y la distribución de competencias entre el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares.

La producción agraria, en sus diferentes manifestaciones, la producción agrícola, la ganadera y la forestal, se regulan en el título III, que incluye, asimismo, una referencia al régimen hídrico de las explotaciones agrarias y disposiciones relativas a los productos, subproductos y envases de origen agrario y al estiércol.

La actividad complementaria a la agraria se regula en un título específico, el título IV, que recoge los principios básicos, con algunas novedades importantes, como la inclusión de otras actividades de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente, que representan o pueden representar una mejora de las rentas agrarias distintas de las derivadas de la producción agrícola, ganadera o forestal.

El título V, bajo la rúbrica «Los usos agrarios», recoge el principio de vinculación del planeamiento y el criterio esencial de que los usos agrarios sean usos admitidos no sujetos a la declaración de interés general, por el hecho de que están vinculados con el destino o la naturaleza de las fincas. En consecuencia, la ley mantiene la posibilidad de exonerar alguna de las condiciones de las edificaciones, en concordancia con la Ley del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con el destino o la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.

Por otra parte, la ley fija condiciones a favor del sector primario en el suelo rústico, como actividad propia de esta clase de suelo y con preferencia ante otros usos, sin perjuicio de la concurrencia de otras competencias sectoriales, como la ambiental.

La ley regula también la unidad mínima de cultivo, sin introducir novedades en la regulación actual en las Illes Balears; la segregación y la concentración de fincas rústicas y el banco de tierras, y el régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria. En este último punto se recogen los criterios básicos que contiene la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

Asimismo, se establece el régimen de las edificaciones existentes y los cambios de uso y el de las infraestructuras y los equipamientos relacionados con las explotaciones agrarias, que incluye el cerramiento de las explotaciones.

En el título VI se definen y regulan las diferentes figuras de reconocimiento de los valores agrarios y de los servicios ambientales, ecosistémicos y sociales que puede ofrecer la actividad agraria.

La transformación y la comercialización se regulan en el título VII, que recoge la normativa comunitaria y estatal sobre esta materia y sobre las denominaciones de calidad diferenciada, con una referencia importantísima a la promoción y a la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, a la producción local y a la venta directa.

El título VIII, bajo la rúbrica «La mejora del conocimiento agrario», regula la formación, la investigación, el desarrollo, la innovación y la estadística agrarios, y crea la Estrategia balear de mejora del conocimiento agrario como programa de la política agraria común de las Illes Balears, en las que incorpora diferentes previsiones sobre esta materia.

La función social y preventiva, a la cual se dedica el título IX, se refiere a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer que se integren en el sector agrario y que haya relevo generacional. También se refiere a los seguros agrarios, las zonas catastróficas y la prevención de riesgos laborales.

El asociacionismo agrario, con una mención especial al cooperativismo, se regula en el título X.

El último título de la ley, el título XI, se refiere al régimen de inspección y de infracciones y sanciones en materia agraria y agroalimentaria, con una regulación detallada con la finalidad de completar la regulación que contiene esta ley.

La ley recoge dos disposiciones adicionales sobre la restricción a la siembra de organismos genéticamente modificados y sobre el destino del patrimonio de las cámaras agrarias interinsular y locales de las Illes Balears.

La disposición derogatoria contiene una cláusula genérica de derogación complementada con una relación específica de normas que se derogan, mientras que las seis disposiciones finales se refieren a la modificación de determinadas leyes, como la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con la finalidad de mejorar la gestión de los recursos pesqueros de las Illes Balears; la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del estatuto de los productores e industriales agroalimentarios en las Illes Balears; y la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears, el desarrollo reglamentario, el desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones que prevé el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios y la entrada en vigor de esta ley.

Entró en vigor el 20 de febrero de 2019. GGB

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ILLES BALEARS. Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears.

La ley simplifica las exigencias y los trámites en la fase de creación de estas Microcooperativas estableciendo un modelo tipo de estatutos sociales adaptado a las características de esta empresa.

Además, si bien se mantiene el requisito de inscripción en el Registro de cooperativas de las Illes Balears para adquirir la personalidad jurídica, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 1/2003 de cooperativas de las Illes Balears, que así lo establece para las cooperativas en general, se acorta el plazo de registro a un máximo de quince días.

Se regula la flexibilización de los límites de contratación de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido, durante un período transitorio de siete años como tiempo necesario para la consolidación del proyecto empresarial.

Entró en vigor el 10 de febrero de 2019. GGB

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ILLES BALEARS. Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Destacar las siguientes novedades que introduce esta ley:

a) En relación con las actividades permanentes, se mantiene la clasificación actual entre mayores, menores e inocuas, pero se modifican los parámetros que implican la inclusión de una actividad en una u otra categoría.

Se realiza también un intento de dar una mayor convergencia entre la tramitación en materia de actividades y la derivada de la normativa urbanística.

En este sentido y en relación con el proyecto técnico a presentar, se regula que el contenido del proyecto se defina de forma detallada en el anexo, en el cual se diferencie el contenido de lo que sería el equivalente al proyecto básico para las actividades y permite que este contenido se pueda incluir dentro del proyecto básico o ir como un documento separado pero coordinado con aquel. También se introducen nuevos aspectos regulativos, tradicionales en el ámbito urbanístico pero que la ley no preveía, como todo lo relacionado con las modificaciones en el transcurso de las obras.

Otro punto que es objeto de revisión es el de las modificaciones de las actividades existentes. En este caso, se redefinen las modificaciones sustanciales a pesar de dejar claro que cualquier modificación se sujeta a la ley y, por lo tanto, requiere la obtención del título habilitante que corresponda. Además, se fija como requisito para realizar cualquier modificación el que la actividad se encuentre inscrita en el registro autonómico, lo cual garantiza el control de la actividad, sobre todo con respecto a las revisiones periódicas.

b) Con respecto a las actividades itinerantes, se introducen las actividades inocuas y se amplía el concepto de itinerante con el fin de abarcar actividades no relacionadas con el entretenimiento sino con otras prestaciones de servicios, como los camiones de cocina sobre ruedas u otros vehículos adaptados.

También se introduce una revisión obligatoria y se define de forma clara y detallada el contenido del proyecto tipo que debe ser objeto de inscripción en el Registro de Actividades con el fin de poder instalarlas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Se fija, además, un procedimiento más simplificado para aquellas que son inocuas y para las de recorrido, y se facilita el establecimiento de un calendario para las actividades no permanentes que se suelen repetir en el tiempo, así como la facilidad de llevarlas a cabo cuando sea la propia administración la que las organice o les dé cobertura jurídica y técnica en el marco de fiestas patronales, de barrio o similares.

Con respecto al título VII, referido a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, se han actualizado las referencias normativas y se han introducido algunas modificaciones que armonizan el procedimiento ambiental con la reciente normativa urbanística.

Las potestades de vigilancia, control e inspección se atribuyen a cada administración en función de su ámbito territorial y competencial.

Se modifica el régimen sancionador clarificando varios aspectos relativos a los infractores, las sanciones y la forma de imponerlas, además de fijar nuevas infracciones.

Por otro lado, en cuanto a las agencias de viajes, reguladas en el artículo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, se elimina la exigencia de depositar la garantía en la tesorería de las administraciones turísticas insulares, que será sustituida por una comunicación de la tenencia de la garantía a la administración.

Finalmente, cabe destacar que mediante la disposición final tercera se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con relación a la garantía que tienen de constituir las agencias de viajes que tengan un establecimiento abierto en esta comunidad.

Entró en vigor dos meses después de la publicación (16 de febrero 2019). GGB

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GALICIA. Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos de 2019.

En materia tributaria, el título VI relativo a las «Normas tributarias», incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

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GALICIA. Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En cuanto a la estructura de la ley, esta se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se contemplan varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica con el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo e impulsar las inversiones en I+D+i.

En lo concerniente al impuesto de sucesiones y donaciones, se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos.

En el impuesto sobre el patrimonio se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica.

En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años.

Por último, se deja sin contenido la regulación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, contemplándose, en consecuencia, en la disposición derogatoria la derogación expresa del artículo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas, en el que se contempla, por una parte, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.

En el primero de los capítulos, dedicado a la materia de empleo público, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

En el capítulo II se contemplan modificaciones del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En el capítulo siguiente, el III, se contemplan varias medidas en materia de medio ambiente y territorio.

En primer lugar, se introducen modificaciones a fin de garantizar que Galicia disponga de un marco regulador actualizado y acomodado a la normativa básica estatal respecto al ámbito de aplicación de la norma reguladora de los suelos potencialmente contaminados.

En segundo lugar, se contemplan modificaciones en el régimen sancionador contenido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, a fin de incluir en el mismo las previsiones derivadas de la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado, en relación con el coeficiente de vertido, así como de subsanar ciertas disfunciones en la tipificación de conductas infractoras que la experiencia en la gestión del canon de agua y del coeficiente de vertido ha permitido identificar.

Otra de las medidas introducidas estriba en la modificación del régimen del silencio en el procedimiento de declaración de incidencia ambiental para acomodarlo a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en relación con el sistema para la gestión de los residuos domésticos, se introduce la posibilidad de que, cuando las circunstancias económicas de la Sociedad Gallega de Medio Ambiente lo permitan por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, reduzca el canon unitario de tratamiento por tonelada y tal reducción se aplique a aquellas entidades locales que certifiquen el compromiso con la reducción de residuos mediante el mantenimiento o la aprobación de medidas que fomenten la recogida selectiva, así como la aprobación del traslado de dicha reducción a las personas beneficiarias del servicio.

Se modifica también la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, permitiendo exclusivamente para la caza del jabalí el empleo de la modalidad de batida con un número mínimo de ocho cazadores.

Se introducen asimismo modificaciones en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Por una parte, se contempla un nuevo precepto regulador de las modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación.

Por otra parte, se regulan medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir las edificaciones, construcciones e instalaciones y contribuyan a mantener la estética del patrimonio edificado urbano y rural de Galicia. Se incluye también una nueva disposición adicional que incluye un régimen excepcional de aplicación a los edificios, construcciones e instalaciones afectados por situaciones declaradas por el Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o por el Consello de la Xunta de emergencia de naturaleza catastrófica. Y, por último, se modifica una disposición transitoria con la finalidad de recuperar el patrimonio construido y aprovechar y poner en valor las edificaciones existentes, evitando nuevas construcciones.

Se modifica también la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía.

Para concluir con las medidas en materia de medio ambiente y territorio, se suprime la obligación de presentar autodiagnósticos y auditorías por parte de productores de residuos industriales. A tal fin, en la disposición derogatoria se contempla la derogación expresa de los preceptos de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, relacionados con dicha obligación.

En materia de infraestructuras, en el capítulo IV se contemplan modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. En este sentido, entre otras novedades, se introducen cambios en la delimitación de la línea límite de edificación.

En el capítulo V se contemplan dos medidas relacionadas con el sector del mar.

Por un lado, se introduce un nuevo párrafo en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. Por otro lado, se incorpora una disposición transitoria novena en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

En el capítulo VI se contempla la modificación de la Ley 2/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

El capítulo VII está dedicado a las medidas en materia de medio rural, que afectan a varias leyes.

Así, se modifica la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, a fin de introducir una regulación del arrendamiento de dichos montes que garantice su explotación rentable en atención a las características productivas de determinados cultivos y aprovechamientos, así como la inversión necesaria para poner en producción los montes que se encuentran en estado de abandono.

Respecto a la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se introducen diversas medidas destinadas a potenciar la prevención y la lucha contra los incendios.

En la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, se modifica el artículo regulador de la subrogación en el contrato de cesión con el Banco de Tierras para incluir la posibilidad de subrogación por parte de personas físicas diferentes de los familiares y de las personas trabajadoras de la explotación, así como para subsanar ciertas disfunciones manifestadas en la práctica respecto a los trámites a seguir.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, también es objeto de modificación en varios extremos con las finalidades fundamentales de adoptar medidas tendentes a evitar los riesgos derivados del estado de abandono de parcelas forestales; flexibilizar las limitaciones existentes para cambio de uso forestal tras los incendios en los casos en que existan razones de interés público derivadas de las necesidades de ordenación y gestión sostenible del territorio; garantizar el mantenimiento de las masas de frondosas y fomentar su aprovechamiento sostenible; establecer limitaciones en el empleo de determinadas especies forestales; mejorar la regulación del régimen administrativo de los aprovechamientos; ampliar los plazos en los que será obligatorio disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal, respetando los plazos máximos establecidos en la norma estatal; y simplificar la aplicación del régimen de distancias mínimas.

Se introduce en las definiciones de la ley la figura del silvicultor activo, que se incorpora también como objeto prioritario de las medidas de fomento, pasando, asimismo, el Registro voluntario de silvicultores activos a formar parte del sistema registral forestal de Galicia.

Se modifica, asimismo, la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, en varios extremos.

Por una parte, se recoge un nuevo precepto para contemplar el sentido negativo del silencio. Además, se añade un número en el artículo 25, en aras de una paulatina actualización de los deslindes de los montes vecinales en mano común existentes, dándose nueva redacción al número 7 del artículo 29 a fin de eliminar la incongruencia que suponía la referencia a la junta local contemplada en el mismo. Junto con lo anterior, se introduce la posibilidad de excepcionar, motivadamente, la proporción de las deducciones para infraestructuras rurales y para ajuste técnico previstas con carácter general en los números 2 y 3 del artículo 31 de dicha ley, a fin de poder tener en cuenta las concretas características y circunstancias de los terrenos.

Por otra parte, se modifica el artículo 38 a fin de regular los efectos de los acuerdos firmes de reestructuración parcelaria sobre el planeamiento urbanístico. Además, en el artículo 40 se unifica el tratamiento dado al suelo de núcleo rural común y al de carácter histórico-tradicional para su inclusión en el proceso de reestructuración parcelaria a fin de agilizar dicho proceso.

Finalmente, se completa la regulación de la actuación administrativa a realizar para permitir la inscripción en los casos previstos en la disposición transitoria sexta de dicha ley; se establece, en una nueva disposición transitoria, un plazo para dotar de un instrumento de ordenación de fincas a aquellas zonas que carecen del mismo; y, por último, se incluye el régimen transitorio derivado de la modificación operada en el artículo 38 de dicha ley.

Continuando con las modificaciones normativas en materia de medio rural, se añade un nuevo número en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para contemplar una regla sobre el cómputo de las inversiones para la ejecución de obras de carácter preventivo y de recuperación del potencial forestal que facilite la ejecución de estas actuaciones que se estiman prioritarias.

Termina el capítulo VII con un precepto en el cual se contemplan medidas tendentes a garantizar el bienestar y la protección animal y una pronta y eficaz respuesta ante situaciones de maltrato.

En materia de política social, en el capítulo VIII se introducen modificaciones normativas en tres ámbitos.

Por un lado, se incluyen en la normativa autonómica reguladora de la mediación las exigencias de titulación y de suscripción de un seguro contenidas en la normativa estatal.

Por otro lado, se introducen cambios en el ámbito de los servicios sociales.

Por último, se modifica la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

El capítulo IX, bajo el título de economía, empleo e industria, incluye medidas de diversa índole.

En primer lugar, se introducen modificaciones en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

En tercer lugar, en materia de comercio, se suprime el Registro Gallego de Comercio.

Se introduce, además, un nuevo título en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el propósito de que, en los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en esa ley y en la legislación del suelo respectivamente promovidos o desarrollados por iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implique su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.

También, el capítulo IX contiene un precepto relativo al cambio de denominación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral por la de Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

Por último, en el capítulo IX se añade un precepto para modificar la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

En el capítulo X se contemplan medidas en materia de cultura y turismo.

En materia de turismo, se modifica la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En materia de cultura, se introducen tres modificaciones en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En materia de deporte, materia a la que se dedica el capítulo XI, se modifica la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

El último capítulo, el XII, contempla medidas relacionadas con la organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia en varios ámbitos.

Por una parte, se modifica el artículo 41 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regulador de la fase inicial del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

Finalmente, se introduce en el capítulo XII un precepto regulador del plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Por último, en su parte final, la ley contempla una disposición adicional relativa al estudio por la Xunta de Galicia de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de Justicia.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

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VALENCIA. Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

El título preliminar establece el marco general de la política de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

El título I se dedica a la ordenación del suelo con fines agrarios.

Su capítulo I aclara y desarrolla las condiciones para la emisión de informes de obras relacionadas con las actividades agropecuaria, agrícola, forestal y cinegética.

En el capítulo II del mismo título se establecen las condiciones para que un suelo agrario pueda calificarse como infrautilizado. El proceso contempla etapas como la apertura de expediente, la advertencia a la persona propietaria, la declaración de suelo infrautilizado, la incorporación en el inventario, las alternativas derivadas de la declaración, incluyendo la posibilidad de cesión a terceros o a la Red de Tierras que se introduce en el título III.

El título II introduce herramientas de información que contribuirán a la gestión agroecológica, edafológica y climática al servicio de las personas agricultoras.

En el capítulo I se define el mapa agronómico como elemento informativo básico en la gestión agronómica y ambiental del suelo agrario, que se pondrá a disposición del sector siendo la administración la responsable de su creación y mantenimiento.

En el capítulo II se define el plan de actuación sectorial, sus contenidos mínimos y cómo se formaliza la participación de los sectores interesados.

El capítulo III contempla la promoción de los parques agrarios como una figura de apoyo a la viabilidad de la actividad agraria en sistemas locales, con voluntad de gestión integrada.

En el título III se crea la Red de Tierras que podrá crear sus propias oficinas gestoras o a la que se podrán adscribir otras oficinas gestoras de carácter público.

El título IV establece las actuaciones de mejora de estructuras agrarias a través de las iniciativas de gestión en común y de la reestructuración de parcelas.

Así, en el capítulo I se respalda la explotación asociativa o la agrupación de explotaciones desde un concepto genérico denominado iniciativa de gestión en común (IGC).

El capítulo II introduce y regula la reestructuración de parcelas cuyo objetivo es la agregación de parcelas de aportación de las personas propietarias. Se amplía el concepto de concentración parcelaria. Se introducen en la sección segunda, y en las secciones cuarta a sexta, tres vías para acceder a la reestructuración parcelaria. La primera, de carácter público. Las dos restantes, de carácter privado.

La reestructuración pública se realiza a través de procedimientos ordinario y abreviado (secciones 4.ª y 5.ª) que incluyen la declaración de utilidad pública de la reestructuración.

En el procedimiento ordinario se admite la posibilidad de utilizar la masa común para corrección de errores u omisiones, en materia de reestructuración.

Las otras dos vías de reestructuración tienen un procedimiento especial (sección sexta). Los procedimientos especiales agilizan los procesos de reestructuración parcelaria privada o a través de permutas voluntarias, estas últimas con los incentivos fiscales que la legislación prevé para las permutas autorizadas por el organismo competente en materia agraria.

En todos los procesos de reestructuración se prevé el análisis de su repercusión en materia ambiental como parte integrante del proceso de reordenación parcelaria.

Cuando la reestructuración parcelaria sea promovida por una IGC en la adjudicación y delimitación de los lotes de reemplazo se tendrá en cuenta esta circunstancia por tratarse de fórmulas de gestión en común.

Cierra el título IV su capítulo III, que regula las unidades mínimas de cultivo.

El título V introduce diversos incentivos fiscales que pretenden promover la movilidad de la tierra.

La presente ley amplía los supuestos de bonificación que ya estaban previstos en la normativa estatal del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en lo que sigue, ITP-AJD), en particular en el título I de la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones, y en el artículo 45.1.A.6 del Real decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con especial referencia a las transmisiones y cesiones de fincas rústicas a personas agricultoras profesionales, o de fincas incorporadas a iniciativas de gestión en común (IGC) y a la Red de Tierras, se realicen sin coste fiscal.

Por ello, se establecen deducciones de los impuestos de sucesiones y donaciones y del ITP-AJD.

En el capítulo I se introducen beneficios fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones en el supuesto de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas, si se dan determinadas condiciones de la persona adquirente. También se contempla un supuesto que permite beneficios fiscales cuando las tierras sean transmitidas en el plazo de un año por el adquirente mortis causa en determinados supuestos y determinadas condiciones del adquiriente. La transmisión podrá realizarse también directamente a la IGC o a la Red de Tierras.

En el capítulo II se introduce una deducción de cuota del ITP-AJD en el supuesto de arrendamiento y de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas, si se dan determinadas condiciones en la persona arrendataria o en la adquirente. También se benefician las transacciones que se realicen a través de la Red de Tierras. Los beneficios fiscales se amplían a los supuestos de reestructuración parcelaria y a las permutas voluntarias autorizadas por la autoridad competente en materia de reforma y desarrollo agrarios, como se establece en los artículos 73, 74 y 75 de la presente ley. Ello incluye conceptos como la reestructuración parcelaria pública, la reestructuración parcelaria privada y la reestructuración parcelaria a través de permutas voluntarias.

El título VI regula que se consideran como obras de interés general diversos tipos de actuaciones, lo que incluye no solo actuaciones sobre las infraestructuras agrarias y de riego, sino también a las energías renovables y a las intervenciones para conectar el medio rural con la sociedad de la información.

Por último, en el título VII se regula la atribución de la competencia en materia de control e inspección.

Entro en vigor el 7 de marzo de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-4086 – 71 págs. – 638 KB)  Otros formatos

 

NAVARRA. Ley Foral 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

La modificación regula la aprobación de Decretos-leyes Forales y la restricción del contenido de esta ley foral a la atribución de la potestad reglamentaria al Gobierno de Navarra, a la Presidenta o Presidente y a las Consejeras o Consejeros.

Por último, el artículo segundo corrige el lenguaje no inclusivo tanto del Título como del articulado de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Entró en vigor el 15 de marzo de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-4297 – 5 págs. – 243 KB)  Otros formatos

 

NAVARRA. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

La ley foral se estructura en 133 artículos distribuidos en siete títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

El título I contiene las disposiciones generales, delimita el ámbito de aplicación de la ley foral y recoge las potestades y prerrogativas de la Administración.

El Titulo II regula el régimen general de la Administración Pública Foral, recogiendo los principios generales de su organización y funcionamiento, sus órganos, el ejercicio de sus competencias y una regulación detallada de los órganos colegiados.

El título III regula la organización de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

El título IV contiene las previsiones relativas al funcionamiento electrónico de la Administración.

Entre las novedades a destacar se prevé la existencia de las oficinas de asistencia en materia de registros que serán asistidas por personal inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados, cuya creación se contempla en este título. Además, se establece la necesidad de disponer de un Registro de Apoderamientos.

Las oficinas de asistencia en materia de registros tienen como función novedosa, la asistencia a las personas no obligadas a tramitar electrónicamente; además, se ocuparán, entre otras, de las funciones propias del registro y de la digitalización de la documentación, debiendo informar, asistir y orientar a todas las personas acerca de los requisitos necesarios para poder tramitar los procedimientos propios de la Administración Pública Foral.

En el Registro de Funcionarios Habilitados se inscribirá al personal funcionario al que se le atribuyan las funciones de identificación y firma electrónica en nombre de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente, y la emisión de copias auténticas de documentos, cuando dicha emisión no sea posible o no sea exigible mediante actuación administrativa automatizada.

Por último, se prevé la creación del Registro de Apoderamientos, en el que se inscribirán las representaciones que las personas físicas o jurídicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la Administración Pública Foral, y que ha de ser plenamente interoperable y estar interconectado con los de otras Administraciones Públicas.

El título V reglamenta las relaciones interadministrativas.

En la línea de la regulación anterior, pero adaptada a la nueva Administración que se implanta, el título VI, relativo a las normas generales de actuación administrativa en su relación con la ciudadanía, recoge los derechos de las personas y las especialidades organizativas relativas al procedimiento administrativo.

Por último, el título VII aborda la mejora del marco normativo y el procedimiento de elaboración de las normas.

Por lo que respecta a las disposiciones de la parte final, resaltar la derogación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra.

Entró en vigor el 15 de marzo de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-4299 – 53 págs. – 546 KB)  Otros formatos

 

LA RIOJA. Ley 3/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2006, de 2 de

Mediante esta ley se regula qué espacios de La Rioja se deben preservar del desarrollo urbanístico por contener determinados valores (naturales, culturales, históricos, etc.), y para eso se limitarán los usos o actividades a desarrollar en ellos a aquellos que sean compatibles con el objetivo de su protección.

Adicionalmente se propone la creación de un Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística, que se constituiría como un ente público de naturaleza consorcial, que estaría formado por la Comunidad Autónoma de La Rioja y por cuantos ayuntamientos quisieran adherirse a él de forma voluntaria.

Junto a la introducción de nueva normativa para facilitar la creación del consorcio, se propone la modificación de varios aspectos del articulado incluido dentro del título VII de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Además se aprovecha esta modificación para adaptar el articulado actual a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el régimen sancionador en materia urbanística.

Entró en vigor el 21 de marzo de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-4450 – 5 págs. – 240 KB)  Otros formatos

 

MADRID. Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La presente ley introduce las siguientes modificaciones:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se rebaja la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes.

Asimismo, y por lo que se refiere a las deducciones autonómicas en el impuesto:

  • se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 o personas con discapacidad;
  • se restablece la deducción por los donativos efectuados a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid;
  • se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad soportados por descendientes de 0 a 3 años durante el primer ciclo de Educación Infantil;
  • se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años; y,
  • se incrementa tanto cuantitativa (se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción con carácter general y, especialmente, en caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación) como cualitativamente (se extiende la deducción a las aportaciones a cooperativas) la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades o de reciente creación.

Asimismo, se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición «inter vivos», cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado (hermanos, tíos o sobrinos) del causante o transmitente.

Asimismo, se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas.

Finalmente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establecen bonificaciones, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la adquisición de la vivienda habitual y por la adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor y, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual, que se incrementa además en caso de que el adquirente sea titular de una familia numerosa.

Asimismo, se introducen modificaciones técnicas relacionadas con la aplicación del tipo impositivo reducido, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019, salvo determinadas disposiciones especificadas en la norma. GGB

PDF (BOE-A-2019-4451 – 15 págs. – 312 KB)  Otros formatos

 

MADRID. Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos para 2019.

Destacar el Título VI, «De las tasas», en el que se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2019.

PDF (BOE-A-2019-4454 – 79 págs. – 2.077 KB)  Otros formatos

 

CANTABRIA. Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Formalmente, la presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales, regulando el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, así como los principios generales.

El título I regula las competencias, funciones, organización, coordinación y financiación.

El capítulo I recoge las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la regulación relativa a las entidades locales.

El capítulo II regula los órganos competentes en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus funciones, la figura de los responsables de la igualdad de género en el ámbito de las Consejerías, así como los órganos colegiados y consultivos en la materia y la regulación de la coordinación y colaboración con las entidades locales.

Por último, el capítulo III regula la financiación.

El título II regula las medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de las administraciones públicas de Cantabria, distinguiendo el capítulo I las aplicables a las administraciones públicas de Cantabria y el capítulo II las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El título III recoge medidas concretas para promover la igualdad de género en diferentes áreas de intervención pública.

El título IV regula varias medidas de garantía de la igualdad de género, recogiéndose la evaluación periódica de la aplicación de la ley, medidas de igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.

El título V recoge la inspección y régimen sancionador en la materia.

Por último, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a la difusión de la ley, a la creación del Observatorio de Igualdad de Género, a la determinación de las personas responsables en materia de igualdad de género en las Consejerías del Gobierno de Cantabria, al Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, o al Registro autonómico de planes de igualdad.

Entró en vigor el 9 de marzo de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-4565 – 65 págs. – 617 KB)  Otros formatos

 

Tribunal Constitucional

Resumen: Dos recursos sobre derechos históricos de Aragón y sobre protección de derechos electorales.

DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN. Recurso de inconstitucionalidad n.º 976-2019, contra los arts. 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 apartados d) y e) [en este último caso exclusivamente respecto de la mención al «pacto»]; 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5; Disposiciones adicionales segunda y tercera; y Disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

El Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos mencionados en el encabezado de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Sólo ha quedado suspendida la aplicación del artículo 7.1.c), según el cual: 

1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición política de aragoneses:…

c) Los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

PDF (BOE-A-2019-3181 – 1 pág. – 150 KB)   Otros formatos

DATOS ELECTORALES. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1405-2019, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a ésta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, vigente desde diciembre de 2018. Dice así: 

Artículo cincuenta y ocho bis.  Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

PDF (BOE-A-2019-3698 – 1 pág. – 147 KB)  Otros formatos

 

SECCIÓN II

Resumen: Resultado de los concursos notariales y registrales y cuatro jubilaciones.

Concursos Notariales: resultado

Resultado provisional DGRN: Se han cubierto 31 plazas de las 93 ofertadas, por lo que quedan 62 para el próximo concurso/oposiciones a punto de comenzar. Es decir, 12 más con respecto a las que quedaron de el concurso anterior.

Por tanto para próximos concursos/opositores que aprueben hay:

  • 62 para concursos que convoque la DGRN
  • 35 (previsiblemente) anteriormente desiertas en Cataluña (aunque puede que se cubra alguna)
  • Alguna de las 13 plazas de Cataluña (primer concurso)

En conjunto, unas 100.

Ver convocatorias.

Ir al archivo de concursos.

Ver listado en la web del Ministerio.

 

Concursos Registros: resultado definitivo

DGRN. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso n.º 302 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 28 de enero de 2019, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se han cubierto 37 plazas de las 41 ofertadas. 

Quedan para ser ofrecidas al Cuerpo de Aspirantes (salvo error) 72+5=77 PLAZAS (61+4=65 DGRN y 11+1=12 Cataluña). Una vez elijan, ya habrá 32 plazas para las siguientes oposiciones. 

Ver convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

PDF (BOE-A-2019-3247 – 3 págs. – 288 KB)    Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 302, convocado por la Resolución de 28 de enero de 2019.

Se han cubierto todas las 6  plazas ofertadas, salvo Badalona nº 3. 

Ver convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

PDF (BOE-A-2019-3248 – 2 págs. – 220 KB)    Otros formatos

 

Concursos Notarías: resultado definitivo

DGRN. Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2019, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 93 plazas salidas a concurso, se han cubierto 31, quedando 62 desiertas (10 más que en el concurso anterior)

Ver convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

PDF (BOE-A-2019-3918 – 5 págs. – 281 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2019.

Salieron a concurso 48 plazas, de las que se han cubierto 4. quedando 44 desiertas (9 más que en el concurso anterior).

Por tanto, tras los dos concursos, quedan vacantes 62 + 44 = 106 plazas, la mayor parte de las cuales se cubrirán por los aprobados en las oposiciones en curso.

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones

Se jubila al notario de Barcelona don Enrique Hernández Gajate.

Se jubila a don Francisco José Salvador y Campderá, registrador mercantil central III.

se jubila a don Antonio Jiménez Cuadra, registrador de la propiedad de Cullera.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Jávea/Xábia, don Adolfo Carlos del Río Herrera.

 

RESOLUCIONES

En MARZse ha publicado CINCUENTA Y TRES. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

MINI INFORME DE MARZO

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 294. BOE marzo 2019

Vista panorámica de Ávila. Por JFME

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