El Régimen de Competencia es inaplicable a la Función Pública

EL RÉGIMEN DE COMPETENCIA ES INAPLICABLE A LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Ramón DORIA BAJO

Notario en San Pedro Alcántara-Marbella (Málaga)

 

La competencia, entendida como rivalidad no parece lógica aplicada al ejercicio de la Función Pública. Decía Voltaire que lo mejor para explicar una cosa es poner ejemplos:

Figurémonos que para la retribución de los Técnicos de Inspección de Mercados de Abastos y establecimientos de hostelería (Esos funcionarios con titulación de, biólogos, químicos, farmacéuticos, veterinarios o similar, que diariamente controlan la higiene en todos esos establecimientos del ramo y que dan su visto bueno a la apertura de ferias gastronómicas etc.) rigiera un sistema de competencia y arancel parecido al que tenemos los Notarios. Es decir, dichos Técnicos, así tuvieran delimitada su zona de actividad a un municipio como por ejemplo Madrid, Murcia o Marbella, podrían autorizar la apertura de establecimientos en todo el término municipal y si los clientes, a su vez, tuvieran libertad de elección de Técnico, se daría la paradoja de que -a pesar de que la normativa fuera la misma- unos Técnicos (Los más vivos, más simpáticos o mejor relacionados) autorizarían muchas aperturas y otros autorizarían muchas menos con lo que sus remuneraciones respectivas podrían ser muy distantes. Ese procedimiento de rivalidad por la clientela pudiera ser que no perjudicase mucho al interés general de evitar contaminaciones alimenticias pero entra dentro de lo probable apuntar qué, quizás -sobre todo en un país meridional donde la exhuberancia del clima hace todo más laxo- las intoxicaciones estuvieran a la orden del día.

John Stuart MILL en 1.859 en su ensayo acerca de La Libertad, dijo: “..las razones, si no son buenas para un caso extremo, no lo son para ninguno.”. De ahí que para apreciar mejor los efectos de una supuesta hipótesis lo mejor sea distorsionar los parámetros para así exagerar la fuerza del ejemplo. Supongamos que el legislador tiene un ataque de locura y decide retribuir a los Fiscales mediante arancel y en régimen de competencia, y supongamos igualmente que los clientes (Los imputados) cuentan también con la posibilidad de elección de Fiscal. Enseguida se nos enciende la luz de la comprensión y concluimos que todos los corruptos elegirían a los Fiscales más benevolentes, más despistados, menos eficaces o más condescendientes y el Interés General de la Justicia quedaría burlado.

Analicemos ahora algunos preceptos referidos a la Función Pública:

Artículo 103 de la Constitución Española de 1978

  1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
  3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

Ejercicio del alto cargo.

  1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente a los siguientes principios:
  2. a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
  3. b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses.
  4. c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio.

d)….                                                                                       [Los subrayados son míos]

Teniendo en cuenta las expresiones anteriores respecto a «imparcialidad» «objetividad» «intereses generales» «clientelismo» y el hecho de que los humanos no somos precisamente ángeles, cábeme expresar mi desconfianza respecto a la adecuación del sistema actual de retribución de los ejercientes de la fe pública para la consecución de los intereses generales de la colectividad a la que el notariado sirve. Creo sinceramente que el fomento desmesurado (Los funcionarios, digamos clásicos, también tienen un cierto abanico de incentivos) de la rivalidad en el seno del Notariado, no sólo contraviene el espíritu de las leyes de la función pública sino que, además, perjudica frontalmente la real función del mismo y con ello los Intereses Generales.

Y subrayo lo de «actual» por entender que es relativamente reciente la introducción de esas medidas de competitividad en forma de desaparición de congruas; establecimiento de la posibilidad de descuentos; estancamiento, reducción y regresividad arancelarios (casi 30 años de poda y escarnio); mantenimiento de plazas deficitarias a 10 minutos en coche de otras o plazas individuales separadas por una calle; permisividad administrativa de meras legitimaciones de firmas…etc. etc.

Está claro que aunque siendo cierto que las oficinas públicas están paulatinamente mejorando su nivel de eficacia, el servicio prestado por Notarías y Registros siempre ha sido mucho más eficaz, en su conjunto, que el de Ayuntamientos, Ministerios, Confederaciones y demás entes administrativos. Pero, dicho esto, he de señalar que a mi entender el criterio de defensa del interés general «ha» de primar sobre el de eficacia. Eficacia que en nada se resentiría porque la demarcación notarial se efectuase al estilo de la registral con exclusividad por calles, con lo que se incrementaría “el arraigo del Notariado en la localidad, de lo que se derivarán indudables ventajas para el servicio público y para el mismo Notario” (Exp. Motivos RN)

He visto a compañeros que, tras años y años de estar autorizando la equis-ava parte de instrumentos que sus vecinos, han caído en la lógica tentación de vender su alma al diablo y entrar cual gladiadores en la lucha por la sobrevivencia decorosa. El Notario en tanto que se mercantiliza a la sajona, en tanto que rivaliza con sus congéneres pierde la auctoritas consustancial a la Función Pública y, con ello, pierde también la dignidad propia del cargo.

Lo cual me produce desesperanza y tristeza pues creo que la función notarial constituye uno de los pilares de la Democracia dada su cercanía al gran público y sus posibilidades de asesoramiento imparcial y generalista.

Ramón DORIA BAJO

Notario en San Pedro Alcántara-Marbella

29-XII-2017

 

 

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