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Modificaciones estructurales y nombramientos en Justicia

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES, CESES Y NOMBRAMIENTOS EN JUSTICIA

Sofía Puente deja la DGSJFP para ascender a un nuevo cargo del que depende la DGSJFP

 

Modificaciones estructurales:

El veterano y más que centenario Ministerio de Justicia fue suprimido el pasado 21 de noviembre por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (ver resumen).

Se crea, al mismo tiempo, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del que va a ser titular Félix Bolaños, y que absorberá las funciones del Ministerio de Justicia.

El Real decreto publicado, ayer se complementará con uno o varios reales decretos referidos a los respectivos ministerios en los que se determinará el desarrollo de sus estructuras orgánicas. En la actualidad, el Real decreto de desarrollo es el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

En el artículo 2, de este RD, dedicado al Ministerio de Justicia, aparece la Dirección General de Seguridad Jurídica Pública y Fe Pública -antigua Dirección General de Registros y el Notariado- en un cuarto nivel, claramente inferior a la importancia de las funciones encomendadas y al gran número de funcionarios y empleados en notarías, registros y registros civiles, especialmente, que dependen de ella en cuanto al seguimiento de sus instrucciones. Si se mantiene ahora esa organización interna, su estructura jerárquica sería: Ministro – Secretaría de Estado – Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia – DGSJFP.

Nombramientos:

Manuel Olmedo Palacios

En el BOE del 29 de noviembre se publican diversos ceses y nombramientos.

Estos últimos son los siguientes:

Como cabeza visible, en el siguiente nivel al ministro, se encuentra el secretario de Estado de Justicia, cargo que pasa a ser desempeñado por Manuel Olmedo, abulense de nacimiento, quien previamente fue el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

El nuevo secretario de Estado, que sucede a Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, pertenece a la carrera judicial, habiendo servido en diversos destinos en Asturias, Cataluña y Madrid. En la Escuela Judicial, entre 2009 y 2015, fue responsable de la selección y especialización de jueces, fiscales y magistrados. Ha ejercido como letrado del Consejo General del Poder Judicial, habiendo sido coordinador de los Grupos de Trabajo para la Reforma del Acceso a las Carreras Judicial y Fiscal (2010-2012), para la implementación del Plan de Transparencia y Acceso a la Información del CGPJ (2013-2015) y para la elaboración de los Principios de Ética Judicial (2013-2015). 

Sofía Puente Santiago

Sofía Puente Santiago es la nueva Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría. De ella dependen, según el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia
  2. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
  3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Destacamos, que Sofía Puente Santiago ha sido directora general durante casi cuatro años (desde el 20 de enero de 2020), habiendo cesado en su puesto, para ascender en el organigrama del Ministerio al cargo de secretaria general para la innovación y calidad del servicio público de Justicia, con rango de subsecretaria y de la que depende la DGSJFP, por lo que no se desvincula de su anterior labor. 

Ha ejercido en las Fiscalías de Cádiz, Plasencia, Zamora, Palencia y Valladolid,. Ha desempeñado el cargo de Fiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer. También ha sido directora del Centro de Estudios Jurídicos y vocal del Consejo Fiscal por la Unión Progresista de Fiscales desde 2014 a 2018.

Sofía Puente Santiago ha desarrollado una intensísima labor en la Dirección General durante estos años. Como el botón de muestra son las más de 2000 resoluciones por recursos, gubernativos firmadas por ella durante este periodo y una gran cantidad de resoluciones e instrucciones.

Pucelana, ejerciente, su carácter amable, su naturalidad en el trato, así como su disposición para estar presente en los eventos organizadas por ambas corporaciones, hace que haya obtenido el aprecio generalizado, entre todas aquellas personas que han podido tener comunicación con ella.

Tuvimos el honor de contar con su presencia en la clausura, de la XIV Convención de la web, durante la que se le entregó el Premio Notarios y Registradores a su antecesor en el cargo  Francisco Javier Gomez Gálligo.

Alberto Herrera continuará al frente de la subsecretaría del ministerio, cargo que ocupa desde 2021. Herrera tiene una amplia experiencia en la gestión pública, habiendo ocupado el cargo de subsecretario en otros dos departamentos ministeriales: Sanidad, entre enero de 2020 y febrero de 2021, y Política Territorial y Función Pública, entre febrero y julio de 2021.

Es licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Posee además la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

El equipo de redacción desea acierto a los nuevos cargos en su compleja gestión y especialmente a Sofía Puente en su nuevo cometido, que seguro desempeñará con éxito por sus importantes cualidades de carácter dialogante, infatigable trabajo y cercanía profesional al pertenecer a la carrera de fiscal.

 

ENLACES:

ENTREVISTA A SOFÍA PUENTE SANTIAGO EN ESTA WEB

OTRAS NOTICIAS

PORTADA DE LA WEB

Anulada parcialmente la Ley de Tasas Judiciales.

TASAS ANULADAS:

1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado

2) la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario;

3) la de 800 euros para promover recurso de apelación

4) la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;

5) la de 800 euros para el recurso de apelación

6) la de 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo;

7) la de 500 euros para el recurso de suplicación del orden social

8) la de 750 para el de casación, en cualquiera de sus modalidades, del orden social.

9) la cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; máximo variable: 10.000€.

Nota: sólo afecta a personas jurídicas, ya que, tras la reforma de 2015, las personas físicas quedaron exentas.

DERECHO TRANSITORIO

Regla general: no se ordena la devolución de lo cobrado por las tasas ahora declaradas nulas, alegando el TC el principio de seguridad jurídica, el perjuicio para la Hacienda Pública y que los afectador han podido acceder efectivamente a los tribunales de justicia.

La declaración de inconstitucionalidad solo será eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

Incluso, respecto de los procesos aún no finalizados, tampoco procede la devolución si la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.

CONTENIDO DEL FALLO:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional,

POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

1º) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, en lo que se refiere a la impugnación del art. 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

2º) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1 y 7, en su aplicación a las personas físicas.

3º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.

4º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.

5º) Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a 21 de julio de 2016.

 

NOTAS DE ANTONIO ANDÚJAR, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL T. C.

RESUMEN DEL TEXTO INICIAL: LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

RESUMEN REFORMA 2013

RESUMEN REFORMA 2015 (exención personas físicas)

RESUMEN REFORMA 2015 (Ley Segunda Oportunidad, apartado 10)

TEXTO DE LA LEY EN EL BOE