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Herencias y usufructo de fondos de inversión

HERENCIAS Y USUFRUCTO DE FONDOS DE INVERSIÓN

ADOLFO POVEDA DÍAZ, NOTARIO

 

PROBLEMAS QUE PLANTEA LA SITUACIÓN ACTUAL:

Como consecuencia del favorable tratamiento fiscal, se ha producido una enorme difusión de los Fondos de Inversión (FdI en adelante) como mecanismo de ahorro personal y familiar. De ello deriva que, frecuentemente, en el momento de efectuar las adjudicaciones hereditarias, haya que distribuir estos productos financieros. Por otro lado, en las disposiciones testamentarias está muy generalizada la atribución a los cónyuges del usufructo vitalicio de la herencia. Ambas circunstancias, determinan que, en muchos casos, el cónyuge sobreviviente y los herederos, acuerden la adjudicación al viudo del usufructo de los FdI, pensando que genera un reparto de cargas y beneficios similares al que se produce en el usufructo otros bienes (inmuebles urbanos, rusticas, etc.). De esa forma, piensan que va a lograrse el objetivo perseguido por el testador: dejar al cónyuge sobreviviente los rendimientos periódicos de los bienes adjudicados, para que con ellos pueda subvenir a sus necesidades y mantener la nuda propiedad en los herederos, que se consolidará como pleno dominio al fallecimiento del viudo.

Sin embargo, las especiales características de este producto financiero, hacen que este activo genere problemas de equidad en las adjudicaciones hereditarias y no permita lograr ninguno de los objetivos buscados por el testador. En efecto, en la herencia se atribuye una valoración al usufructo de los FdI, suponiendo que van a generar unos beneficios económicos, y se adjudica junto a los demás bienes y derechos. Con el paso del tiempo, los beneficiarios del usufructo observan que no perciben ningún rendimiento del derecho que les ha sido adjudicado.

La razón deriva de que en España, la gran mayoría de los FdI son de acumulación. Es decir, todos los beneficios de la inversión, tanto por revalorización como por dividendos o intereses, permanecen en el patrimonio del fondo y no son repartidos a los partícipes. El titular de los FdI tiene periódicamente información sobre la evolución del fondo y, diariamente, puede conocer el valor liquidativo de la participación, lo que le permite estar al tanto del resultado de su inversión; pero estos productos financieros no reparten beneficios, razón por la cual, el titular del usufructo no recibe remuneración alguna por su derecho.

Algunos han pretendido buscar soluciones al problema de la falta de reparto periódico de beneficios en base a la normativa vigente, e incluso algunas Comunidades Autónomas han regulado esta materia. En todo caso las soluciones propuestas no han servido para dar solución adecuada al problema apuntado.

Desde el punto de vista teórico, la desmembración de la plena propiedad en nuda propiedad y usufructo determina un reparto de costes y beneficios generados. En el caso de los FdI, al nudo propietario le corresponderían las revalorizaciones, o minusvalías, de los valores mobiliarios en que se invierten. Al usufructuario, en su caso, los dividendos de las acciones, o los intereses abonados por las entidades emisoras de las obligaciones y demás títulos de renta fija.

Lo que sucede es que las entidades gestoras de los FdI no dan información separada que permita conocer qué parte del incremento del valor liquidativo corresponde a uno u otro concepto. Y, aunque lo hicieran, al no abonar a los partícipes cantidad alguna, el único mecanismo de hacerlo líquido es enajenar un número determinado de participaciones y proceder a su reparto. Y esta forma de retribución, rompe el esquema del usufructo tradicional, por lo que sería precisa una regulación específica, de la que carecen, y un tratamiento fiscal propio para estos supuestos. 

 

PROPUESTA PARA EVITAR LOS PROBLEMAS OBSERVADOS:

Consiguientemente, y hasta tanto no se regulen todos estos aspectos, y dado que una gran mayoría de los usufructos de los FdI procede de adjudicaciones hereditarias, la única solución que parece acertada es evitar la desmembración de la plena propiedad entre nuda propiedad y usufructo generada por disposiciones testamentarias.

De las diversas posibilidades existentes, la que parece más adecuada sería consignar en los testamentos una disposición expresa del testador, por la cual, las adjudicaciones de los FdI, independientemente del derecho que corresponda, sean en plena propiedad. Así, cuando se atribuya a alguno de los herederos o legatarios el usufructo de los FdI, se valora este derecho y se adjudican al beneficiario, en plena propiedad, las participaciones que le correspondan. Con ello se evitan los problemas de equidad, ya que el usufructuario tiene la libre disposición de sus participaciones, y se le han adjudicado conforme al valor de su derecho de usufructo. Al nudo propietario, se le aplicarían los mismos criterios: valoración de su derecho y adjudicación en plena propiedad de las participaciones que le correspondan. De esa forma, ambas partes reciben en pago de sus derechos las participaciones que les corresponden y tienen plena disponibilidad sobre las mismas. Y, en consecuencia, los problemas de falta de equidad desaparecen.

 

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Fondos de inversión

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

FONDOS DE INVERSIONES

ADJUDICACIÓN A FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (Semin Bilbao, 20/05/2009, caso 5)

NUEVO EXAMEN DE LAS DACIONES EN PAGO A FAVOR DE FONDOS DE INVERSIÓN DE ACTIVOS, PUES SE DICE QUE, EN REALIDAD, SE OTORGAN EN FAVOR DE LAS SOCIEDAD GESTORAS DE LOS FONDOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS Y ADOPCIÓN DE POSIBLES SOLUCIONES (Sem Hern Crespo, nº 24, Oct-Dic 2009, caso  2 de DAC

REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN DE BIENES A FAVOR DE FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA EXTRANJEROS (PAÍS COMUNITARIO) (Sem Hern Crespo, nº 23, Jul-Sept 2009, caso de FOND/ BCNR, nº 163, pág 2814

FONDOS DE TITULIZACIÓN (Semin Bilbao, 26/11/2009, caso 4).

EXAMEN DE ALGUNAS SOLUCIONES POSIBLES PARA LOS CASOS DE DACIONES EN PAGO A LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 10 de HIP, Ener-Mzo 2010

MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO, EN SU ARTÍCULO 27 DEDICADO A LA CONSIDERACIÓN DE LOS FONDOS DE TITULIZACIÓN COMO TITULARES REGISTRALES (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso 5 de HIP, abr-junio 2010/BCNR 174, pág 3085

INSCRIPCIÓN DE BIENES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Y FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA TRAS EL REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso 11 de HIP, abr-junio 2010

FONDOS DE TITULIZACIÓN. ART. 27 DEL REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL  (Sem Bilbao, 26/05/2010, caso 1)

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. FONDO DE TITULIZACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 10 de HIP abr-jun 2011/BCNR 185, pág 4216, caso 5)

SE PRESENTA UNA ADQUISICIÓN QUE AFECTA A REGISTROS DE LAS COMUNIDADES DE MADRID Y VALENCIA REALIZADA POR UN FONDO PRIVADO DE TITULIZACIÓN ACTIVOS«. LA ESCRITURA SE CALIFICA POR EL NOTARIO AUTORIZANTE DE COMPRAVENTA, AUNQUE LUEGO SE DICE QUE EL PAGO ES POR COMPENSACIÓN . ¿SE PUEDE INSCRIBIR? (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 1 de COMP, abr-jun 2011/BCNR 182, pág 3111, caso 2)

SE PRESENTA UN TESTIMONIO DE ADJUDICACIÓN EN SUBASTA DE UNA FINCA EN QUE SE INDICA LA ADJUDICACIÓN DE LA FINCA POR CESIÓN DEL REMATE A FAVOR DE TDA 28 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS , PERO NO SE ACREDITA QUE FORMASE PARTE DE DICHO FONDO EL TITULO -CÉDULA, BONO O PARTICIPACIÓN HIPOTECARIA- EN QUE SE HAYA COMERCIALIZADO EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO OBJETO DE LA EJECUCIÓN. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 2 de COMP, abr-jun 2011)

CESIÓN DE ACTIVOS. SE PRESENTA UN TESTIMONIO DE UNA CESIÓN PARCIAL DE ACTIVOS Y PASIVOS ENTRE DOS BANCOS –DETERMINADAS OFICINAS BANCARIAS- CUYA CONTRAPRESTACIÓN NO CONSISTE EN ACCIONES PUES EXISTE UNA REMISIÓN EXPRESA A LA DISPOSICIÓN 3ª-2º DE LA LEY 3/2001 EN RELACIÓN CON LOS ARTS 85 A 91. EN EL TESTIMONIO, QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL, SE ACOMPAÑA UNA RELACIÓN DE FINCAS TRANSMITIDAS, PERO NO SE INDICA CUÁL ES EL TIPO Y CUANTÍA DE LA CONTRAPRESTACIÓN, NI LA FORMA DE PAGO NI LOS MEDIOS DE PAGO. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 3 de COMP, abr-jun 2011)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE TRANSMISIÓN DE UNA FINCA DE UN BANCO, QUE LA ADQUIRIÓ POR ADJUDICACIÓN EN SUBASTA DESIERTA, A FAVOR DE UN FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS, EN QUE SE SEÑALA COMO CAUSA EL ERROR JUDICIAL EN LA ADJUDICACIÓN, ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso 3 de HIP, oct-dic 2011)

COMPRAVENTA. BIEN A NOMBRE DE UN FONDO DE INVERSIÓN (Sem Hern Crespo, 7 de Febrero de 2018)

 

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

NORMAS:      Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016.     Tratados internacionales.    Futuras.