Archivo de la etiqueta: ignacio goma

Derecho Notarial Gomá (3ª edición)

DERECHO NOTARIAL (GOMÁ) 3ª ED.

AUTORES:  José Enrique Gomá Salcedo, Ignacio Gomá Lanzón y Fernando Gomá Lanzón  (Notarios)

 

Obra adaptada a la realidad actual, no ya como contestación al programa de oposiciones -aunque se pueda utilizar para prepararlas- ni solamente como una guía para los profesionales, sino como una verdadera propuesta total de Tratado de Derecho Notarial, en el que se definen los perfiles de una profesión centenaria a la que se le han añadido nuevas funciones y competencias, y se propone un modelo ideal de conducta en el cambiante mundo del siglo XXI

 

Introducción

Este libro reúne dos generaciones de estudio del Derecho y de práctica de la notaría. Desde que José Enrique Gomá Salcedo aprobó las oposiciones a notarías en 1953, pasando por cuando lo hicieron sus hijos Ignacio y Fernando Gomá Lanzón en 1988 y 1991 respectivamente, y hasta el momento actual, han transcurrido casi 70 años de ejercicio ininterrumpido del oficio por parte de la familia Gomá.

El presente trabajo representa la continuación de una contestación al programa de notarías que elaboró José Enrique Gomá para ayudar a la preparación de las oposiciones a sus hijos, transformado en 2010, con el trabajo de los tres, padre e hijos, en un completo manual de Derecho Notarial para uso de profesionales, opositores y estudiosos. Todo ello fruto de la práctica, el estudio y las conversaciones familiares durante décadas.

Fallecido José Enrique Gomá, sus hijos han decidido adaptarlo a la realidad actual, no ya como contestación al programa de oposiciones -aunque se pueda utilizar para prepararlas- ni solamente como una guía para los profesionales, sino como una verdadera propuesta total de Tratado de Derecho Notarial, en el que se definen los perfiles de una profesión centenaria a la que se le han añadido nuevas funciones y competencias, y se propone un modelo ideal de conducta en el cambiante mundo del siglo XXI.

 

Prólogo a esta edición de Fernando Gomá Lanzón

Desde la anterior edición de este libro, de 2010, hasta ésta que tiene en sus manos, muchas cosas han ocurrido. Y la primera y principal es el fallecimiento de nuestro padre, creador de esta obra, en 2015. El, como preparador de la oposición a notarías, estaba insatisfecho con los temas que se dedicaban específicamente al Derecho Notarial. No era incorrecto lo que contenían, decía, pero no le gustaba el concepto de notario que de ellos se colegía: alguien que se limita a aplicar de forma casi automatizada normas de diverso rango, en vez reflejar lo que realmente es, un jurista total enfocado a la vida real y cuya actuación debe estar siempre presidida por un fuerte sentido ético. Como solía repetirnos, el notario no solamente lo es de los clientes que entran en la notaría, sino de aquellas otras personas que puedan verse afectadas por su actuación, aunque nunca lleguen a pisar el despacho. 

Esa fue la razón de que decidiera publicar en 1992 un Derecho Notarial que, siguiendo formalmente el programa de notarías, tuviera peso doctrinal y fuera al mismo tiempo un “manual del buen notario” (aunque él nunca usó esta expresión). En la segunda edición, la de 2010, en la que ya intervenimos mi hermano Ignacio y yo, procuramos que ese propósito continuara siendo el hilo conductor esencial de la obra. 

Finalmente, en 2020, sus dos hijos notarios nos embarcamos en la trabajosa preparación de esta tercera edición, como un homenaje a su memoria. La obra ha crecido y cambiado, como no podía ser de otra forma, pero algo ha permanecido inmutable: nuestra voluntad de ser fieles a ese hilo conductor, que nos vincula espiritualmente de una manera peculiar al ejemplo de la sobria y sólida ética profesional que le guió toda su vida. Esta edición está hecha en el nombre del padre. 

En 2015, cambió el programa de la oposición a notarías, y el libro se ha adaptado a los nuevos epígrafes. Asimismo, ha habido un enorme número de novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales. Todas ellas están reflejadas en el mismo. 

Esperamos que sea de utilidad su lectura. 

Fernando Gomá Lanzón 

 

Prólogo de Ignacio Gomá Lanzón 

Este libro nació en 1992 como fruto de los esfuerzos de su autor para preparar, primero, partes de temas, y luego temas enteros en las oposiciones a notarías de sus hijos Ignacio y Fernando. Originariamente era, pues, un libro en que se trataba de sistematizar y adecuar al programa de las oposiciones a notarías el Derecho notarial existente entonces, aunque, desde el primer momento, con una pretensión, quizá en buena parte conseguida, de claridad, erudición y visión personal del notariado que permitiera su aprovechamiento no solo por aquellos que querían ingresar en el Cuerpo, como efectivamente ocurrió, sino por todos los que querían acercarse, por muy diversas razones, al Derecho documental y carecían, por no existir manuales actualizados, de instrumentos para ello. 

Hoy, casi veinte años después, sus hijos han proseguido su trayectoria vital y son notarios como él desde hace mucho tiempo; y también lo ha hecho el Derecho notarial, que en este período ha experimentado una transformación en ciertos aspectos, los cuales, si no son esenciales, sí al menos afectan de un modo trascendente a la función. Todas las sucesivas innovaciones se fueron incorporando al texto original –en su versión informática– a medida que se iban produciendo, por las necesidades ya apuntadas de la preparación de opositores. Pero, avanzada ya su jubilación, nos ha parecido interesante y oportuno –al autor y a sus dos hijos– preparar una segunda edición más ambiciosa que la primera, que es la que ahora se presenta. 

Esta edición supone algo más que una simple puesta al día de la normativa, pues en realidad lo cuantitativo (el libro es más del doble en tamaño de su versión original) ha hecho que resulte afectado lo cualitativo, con las ventajas y también los inconvenientes que ello pueda suponer. La experiencia de los colaboradores en órganos corporativos (Fernando en la sección de Nuevas Tecnologías del Consejo General del Notariado, Ignacio en Servicio Notarial de la DGRN y la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid), así como su Derecho Notarial 3ª edición especialización en algunas cuestiones (Fernando en copia electrónica y todo lo relacionado con el documento público electrónico; Ignacio en el documento ante notario extranjero, testimonios y legitimaciones, blanqueo de dinero…) han hecho que quizá ahora el libro esté fundamentalmente dirigido a los notarios y otros profesionales, sin que ello impida que siga siendo utilizado por los opositores, que podrán distinguir lo esencial de lo accesorio mediante la técnica de la letra pequeña y la nota a pie de página y que, en cambio, dispondrán de mayor información. 

Con todo, quizá esto no es lo más importante. Lo esencial es el designio de reivindicar la figura del notario y la función notarial; y también contribuir a la construcción del Derecho notarial como categoría autónoma, sobre la base del instrumento público. Ciertamente, los bandazos de la Historia no pueden dejar de afectar al mundo del Derecho y por supuesto a la fe pública: la globalización económica y la liberalización, la generalización de las instituciones anglosajonas, la entronización de la competencia como instrumento en el mercado, la sacralización, por otro lado, de la seguridad, entre ellas la jurídica, y la protección al consumidor, así como el acrecentamiento del poder de un Estado ávido de información y de control de sus ciudadanos, no dejan de afectar a una profesión milenaria y mestiza, fruto de la unión de lo público y lo privado y, por tanto, de sangre no pura, a veces no querida por ninguno, a veces querida por todos. Por eso hoy hay que seguir reivindicando su naturaleza dual como único medio para que siga siendo útil y proporcione un valor añadido: no es, en efecto, el notario un simple instrumento del Estado destinado a proporcionarle información y descargar de trabajo a los Tribunales, ni tampoco un profesional libre encargado de favorecer los intereses de una sola de las partes. Ni siquiera es, como se ha postulado, un simple instrumento de la seguridad jurídica del adquirente. Es todo eso y algo más: es básicamente una herramienta para el ejercicio de la libertad del ciudadano y de la sociedad, de la que surge originariamente el notario para ser luego incardinado en la estructura del Estado con fines más amplios. Es con esa mezcla de libertad de elección, confianza, asesoramiento profesionalizado de alto nivel, independencia, seguridad jurídica, servicio público y sujeción a la Administración y colaboración con esta como se puede prestar un servicio diferenciado de otras profesiones y con su propia fisonomía. Y con ventaja frente a modos de actuar extranjeros –particularmente anglosajones– que, aunque puedan ofrecer lo mejor y lo peor, tanto en precios como en servicios, difícilmente podrán dar el servicio medio de calidad que proporciona el notariado a toda la sociedad (del mismo modo que otras instituciones, como la sanidad pública). Señala Javier Gomá Lanzón, en Ejemplaridad y Fe Pública –al que procede traer aquí a colación, no como hermano, sino como filósofo–, que a la doble condición de funcionario público y profesional del Derecho habría de añadirse una tercera, consistente en ser un ejemplo público-privado que ejerce su autoridad y disfruta de prestigio y confianza, entendido esto no como un hecho consumado, sino como una misión que ha de cumplirse. 

Finalmente –ya lo hemos indicado antes–, se ha pretendido reivindicar el Derecho Notarial como disciplina con rasgos característicos. Es sabido que los tratados de Notaría –Ars Notariae– anteriores a la Ley del Notariado eran recopilaciones más o menos metódicas de las normas legales de Derecho privado aplicables a la actuación notarial. La Ley del Notariado supuso el inicio de un cuerpo específico de reglas sobre el notario y el instrumento público, pero quizá el Derecho notarial no había adquirido todavía una personalidad y autonomía científica, al modo del Derecho procesal o del trabajo, que se desgajó del Derecho civil mediante el desarrollo de algunas de sus instituciones en su ámbito peculiar. A este modelo, que ya patrocinaba don José Castán Tobeñas en Función Notarial y Elaboración Notarial del Derecho, intenta aproximarse este libro por dos caminos: 

Por un lado, destacando la peculiaridad de la relación jurídica que se desenvuelve ante el notario mediante el desarrollo y reivindicación de los efectos del documento público, no solo entre las partes sino también frente a los terceros (la oponibilidad y la utilizabililidad del documento), cuya protección no es patrimonio de la publicidad registral; el valor del instrumento público como manifestación no de la existencia de las declaraciones, sino como prueba plena del negocio jurídico como tal, el valor del documento no como simple elevación a público del acto sino como una verdadera renovatio contractus… Todo ello caracteriza la relación jurídica que se da ante el notario y la diferencia, cualitativamente, de la privada por los efectos sustantivos, probatorios y ejecutivos del documento notarial. 

Y por otro, al modo de los antiguos tratados como el Febrero (Librería de Escribanos de José Febrero, 1789), la Teórica del Arte de Notaría de Gibert (1772), Opera Artis Notariae, de Gali (1582), el Viridarium Artis Notariatus de Comes (1704) y tantos otros, introduciendo en el lugar correspondiente aquellas cuestiones del Derecho civil o mercantil que, si no exclusivas del notario, sí son características y cotidianas en el quehacer notarial y, por tanto, imprescindibles: cuestiones de capacidad, determinación de la ley aplicable en Derecho internacional o interregional, interpretación de los poderes, autocontratación, etc., para lo cual han sido de gran utilidad las Instituciones de Derecho Civil Común y Foral del propio autor de este libro. 

Ojalá se hayan conseguido todos los objetivos. 

Ignacio Gomá Lanzó

 

ÍNDICE

Capítulo I.

La función notarial: fundamento y caracteres. Características del notariado latino. La Ley Orgánica y el Reglamento Notarial

Capítulo II.

Carácter rogado de la función: el previo requerimiento. Concurso de requerimientos. Deber de prestación de la función: excusas. Deberes de imparcialidad y asesoramiento: el artículo 147 del Reglamento Notarial. Examen de antecedentes y expedientes. Control de legalidad en la función notarial

Capítulo III.

Competencia del notario por razón de la materia y por razón del territorio. La función notarial de los Cónsules: normas por las que se rige. Turno de reparto de documentos

Capítulo IV.

Concepto del instrumento público. Clases de instrumentos públicos: escrituras y actas. Su distinción: el artículo 144 del Reglamento Notarial 

Capítulo V.

Requisitos formales: la redacción del instrumento público. La redacción con arreglo a minuta de los interesados. Derechos y deberes del notario ante minutas insuficientes, incorrectas o con cláusulas abusivas. El idioma del instrumento público

Capítulo VI.

Sujetos del instrumento público. Partes e intervinientes. Testigos: fundamento, necesidad y clases. Capacidad para ser testigo en actos inter vivos y mortis causa 

Capítulo VII.

Partes en que suele dividirse la escritura pública. Menciones preliminares a la comparecencia. La comparecencia: su contenido y requisitos. Reseña de circunstancias personales. Identificación de comparecientes y fe de conocimiento. Circunstancias a que se extiende y medios de identificación 

Capítulo IX.

Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores y personas con medidas de apoyo. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de la persona declarada en concurso. Representación de desaparecidos y ausentes

Capítulo X.

Comparecencia de personas casadas: problemas que se plantean en los distintos supuestos, con especial referencia a la nacionalidad, la vecindad civil y al régimen económico-matrimonial. Comparecencia de personas físicas o jurídicas extranjeras 

Capítulo XI.

Manera de acreditar la representación de sociedades, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas de Derecho Privado. Identificación del titular real. Representación en las comunidades de bienes y en la propiedad horizontal. Situaciones jurídicas de pendencia. Patrimonios sin personalidad

Capítulo XII.

Representación del Estado, las Comunidades Autónomas, la provincia, el municipio y las demás personas jurídicas de Derecho Público en el instrumento notarial. Representación de la Iglesia católica y las entidades religiosas no católicas. Forma de acreditarla 

Capítulo XIII.

Juicio de capacidad. La calificación del acto o contrato. La exposición de antecedentes y motivos: sus efectos. El objeto del negocio jurídico. Descripción de inmuebles. Títulos de adquisición. Determinación de cargas y gravámenes. La información registral. Valor: su determinación en moneda extranjera. Limitaciones y autorizaciones previas 

Capítulo XIV.

La parte dispositiva. Estipulaciones y disposiciones. Reservas y advertencias legales. Lectura del instrumento público

Capítulo XV.

El otorgamiento: su significación. La unidad de acto. Otorgamientos sucesivos. Escrituras y diligencias de adhesión

Capítulo XVI.

La firma de los interesados: especialidades de quienes no saben o no pueden firmar y de quien no conoce el idioma en que ha sido redactado el instrumento. Consentimiento de los sordos, mudos y ciegos. La autorización: concepto y requisitos

Capítulo XVII.

Actas notariales: concepto y especialidades formales. Actas de presencia. Actas de protocolización. Actas de depósito. Depósito sin actas. Actas de referencia 

Capítulo XVIII.

Actas de requerimiento y notificación: la cédula de notificación. Derecho del requerido a contestar. Actas de remisión de documentos, de exhibición de cosas y de documentos. Actas relacionadas con archivos informáticos. Actas de comunicaciones electrónicas

Capítulo XIX.

Actas de transparencia en materia de crédito inmobiliario. Breve referencia a las actas en materia electoral y de fijación de saldo. Actas de notoriedad: su naturaleza jurídica. Supuestos de aplicación. Tramitación. Valor probatorio

Capítulo XX.

Acta matrimonial y escritura pública de celebración del matrimonio. Acta de notoriedad para la constancia del régimen económico-matrimonial legal. Escritura pública de separación matrimonial o divorcio

Capítulo XXI.

El acta de notoriedad sobre declaración de herederos abintestato. Ámbito de aplicación y notario competente para instruirla. Trámites esenciales. Suspensión. El juicio de notoriedad

Capítulo XXII.

Expedientes de ofrecimiento de pago y la consignación, y de reclamación de deudas dinerarias no contradichas 

Capítulo XXIII.

El expediente de subasta notarial 

Capítulo XXIV.

La póliza. Concepto. Clases. Requisitos y efectos. Los testimonios y las certificaciones del Libro Registro: su valor jurídico

Capítulo XXV.

Las copias: sus clases y valor respectivo. Quién puede expedirlas y obtenerlas: concepto de interés legítimo. Copias expedidas en virtud de mandamiento judicial

Capítulo XXVI.

Requisitos formales de la expedición de las copias. Recursos contra la negativa a expedirlas. Expresión en la copia de defectos de la matriz o de limitación de efectos. Las copias simples. La copia electrónica 

Capítulo XXVII.

Valor jurídico del instrumento público. El principio forma dat esse rei: las escrituras constitutivas. La elevación a público de documentos privados

Capítulo XXVIII.

Valor internacional del documento público. La legalización diplomática: requisitos formales. La apostilla. Traducción de documentos

Capítulo XXIX.

Nulidad del instrumento público. Sus clases. Valor del documento notarial nulo por defecto de forma. Subsanación de errores. Falsedad del instrumento público

Capítulo XXX.

Ordenación de instrumentos públicos: el protocolo. Propiedad del protocolo. El secreto del protocolo: límites y excepciones. El protocolo reservado. Protocolo de protestos de efectos cambiarios. Formación y conservación. Archivos de protocolo. Libro registro de pólizas. Índices. El índice único informatizado 

Capítulo XXXI.

Los testimonios: concepto y clases. Legitimación de firmas en documento privado o en efectos mercantiles. El libro indicador. El Registro General de Actos de Última Voluntad

Capítulo XXXII.

La oficina notarial: limitaciones a su establecimiento. El deber de residencia. Sustituciones. Clasificación de las notarías. La investidura notarial. Requisitos previos 

Capítulo XXXIII.

El notario y su carácter de autoridad en sus funciones. Responsabilidad del notario. Retribución notarial: el arancel

Capítulo XXXIV.

El Ministro de Justicia. Carácter y función notarial. La Dirección General de los Registros y del Notariado: funciones en orden al Notariado. Organización corporativa 

 

Muestra de su contenido

Por gentileza de sus autores y de la Editorial Aferre, se ofrecen gratuitamente 23 páginas del comienzo del libro en formato PDF. 

PINCHAR AQUÍ

 

EDITORIAL: AFERRE

EDICIÓN: 3ª Ed. OCTUBRE 2.022

ISBN: 978-84-124886-6-1  /  710 Páginas (Rústica cosida)

https://basconmoreno.com/destacados/354-derecho-notarial-goma-3-ed.html

Derecho Notarial Goma (3ª edición). Pinchar sobre la imagen

Nota: Esta web no obtiene ningún beneficio económico por la publicidad del libro, pero publica esta reseña, porque considera que puede ser de interés para sus usuarios.

 

Enlaces

NOTICIAS

LIBROS DOCTRINA

SECCIÓN OFICINA NOTARIAL

WEB HAY DERECHO (donde participan los autores)

PORTADA DE ESTA WEB

Informe 38 de Consumo y Derecho. Diciembre de 2015

   

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

  Repositorio en la UAL para descarga en PDF

 

ARTÍCULOS

 

BALLUGERA: Registro de Condiciones Generales: Entre la eliminación y el rescate

 

BALLUGERA: La expresión manuscrita controla la obligación de claridad y transparencia del profesional predisponente

 

BALLUGERA: Cláusulas abusivas: Valor de las sentencias. ¿Inscripción parcial? ¿Competencias autonómicas?

 

CUENA: Insolvencia de la persona física. Prevención y solución

 

PRADO: Seguridad jurídica preventiva para evitar cláusulas abusivas en las hipotecas

 

BLOGS / OPINIÓN

 

CARMONA, Mª I.: El Puerto Seguro se llenó de escollos

 

CAZORLA, L.: Información y productos financieros: la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre

 

CAZORLA, L.: La cuestión prejudicial sobre el asunto UBER

 

CRUZ, D.: Nada es para siempre, ni siquiera la hipoteca: procedimiento para cambiar de banco

 

GOMÁ, F.: Préstamos no hipotecarios intervenidos por notario: algunas ideas y propuestas

 

GOMÁ, I.: Cláusulas suelo, o lo que mal empieza, mal acaba

 

RIPOLL, A., Cinco preguntas que hacer al notario al entregar tu casa al banco

 

TAPIA, A.J.: Publicidad engañosa de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión): Comunicado de la CNMV de 10 de noviembre

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

FACUA: Publicado el auto judicial que llama a casi 4 millones de usuarios a sumarse a la #demandaMovistarFusión

FACUA: La ley andaluza sobre hipotecas es una norma necesaria pero requiere controles sobre la banca

IUSTEL: El TSXG alerta de ‘falta de información’ sobre los recursos ante desahucios

IUSTEL: El Supremo anula un ‘swap’ de Santander por no ofrecer información suficiente al cliente

IUSTEL: Declara el TS que el incumplimiento del deber de información no determina por sí sola la nulidad de los contratos de préstamo “multidivisa”

OCU: Las cláusulas suelo lideran las reclamaciones también en 2015

PODER JUDICIAL: El Supremo establece que la Audiencia Nacional tiene la competencia para investigar las denuncias sobre preferentes de Bankia

PODER JUDICIAL: La Audiencia de Pontevedra anula una cláusula de vencimiento anticipado y archiva la ejecución hipotecaria

PODER JUDICIAL: El Supremo establece la improcedencia del cobro de anticipos en contratos de multipropiedad

PODER JUDICIAL: El Supremo anula por usurario un préstamo al consumo al 24% de interés

PODER JUDICIAL: Declaran la nulidad de contratos de permuta financiera por valor de 101.000 euros

PODER JUDICIAL: La Audiencia de Alicante multa con 180 euros a una mujer por viajar en un tren sin billete

RDMF: El Banco debe informar del riesgo ilimitado del swap (STS 15 octubre 2015)

RDMF: Popular compensa a 7.500 clientes afectados por el canje de sus bonos

RDMF: Aprobado el semáforo de productos financieros

RDMF: La CNMV alerta sobre publicidad engañosa en la Inversión Colectiva

RDMF: Principios de rigen la prestación de servicios de inversión según el Tribunal Supremo (STS 610/2015)

RDMF: El contrato no establecía el perfil de riesgo (STS 6 octubre 2015)

UE: La Comisión publica orientaciones sobre las transferencias transatlánticas de datos e insta al rápido establecimiento de un marco renovado tras la sentencia en el asunto Schrems

UE: La Comisión refuerza la alta dirección en el Servicio Jurídico y en la Dirección General de Justicia y Consumidores

UE: Una unión bancaria más fuerte: Nuevas medidas para reforzar la protección de los depósitos y reducir aún más los riesgos bancarios

 

LEGISLACIÓN

EUROPEA

DIRECTIVA (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

 

REGLAMENTO (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)

 

ESTATAL

Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. (N&R)

productos-financieros

 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se modifica la Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 19 de noviembre de 2015. Asunto C‑377/14 Ernst Georg Radlinger Helena Radlingerová contra FINWAY a.s. [Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (Tribunal Regional de Praga, República Checa)] «Directiva 93/13/CE — Directiva 2008/48/CE — Normas procesales nacionales en materia de procedimientos concursales — Obligación del órgano jurisdiccional nacional de examinar de oficio aspectos relativos a la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores en procedimientos concursales — Significado de “importe total del crédito” — Cálculo de la tasa anual equivalente — Cláusulas abusivas en contratos de crédito al consumo — Apreciación del carácter abusivo de cláusulas penales — Consecuencias de la determinación del carácter abusivo acumulativo»

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2015 «Procedimiento prejudicial — Directiva 2002/22/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Derechos de los usuarios — Derecho de los abonados a rescindir su contrato sin penalización — Modificación de las tarifas que resulta de las condiciones del contrato — Incremento de la tarifa en caso de incremento de los precios al consumo» (Nota de prensa)

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recursos de inconstitucionalidad

Recurso de inconstitucionalidad nº 5679-2015, contra el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (NOTA: Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoriaRDL 1/2015).

 

Sentencias

Sala Segunda. Sentencia 208/2015, de 5 de octubre de 2015. Recurso de amparo 6076-2014. Promovido por doña María Adelaida Londoño Molinares respecto de la inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones decretada por diligencia de ordenación de un Juzgado de Primera Instancia de Arona en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: diligencia de ordenación que impide la personación en el procedimiento de ejecución hipotecaria sin que el órgano judicial hubiera podido resolver lo procedente respecto del incidente de nulidad de actuaciones interesado (STC 115/1999).

 

Pleno. Sentencia 211/2015, de 8 de octubre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5970-2014. Interpuesto por el Consell de la Generalitat Valenciana respecto del artículo 124 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Límites a los decretos-leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar con carácter urgente una reforma de la regulación del impuesto estatal sobre depósitos en las entidades de crédito. Voto particular.

 

Pleno. Sentencia 216/2015, de 22 de octubre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5108-2013. Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, garantías del procedimiento expropiatorio y facultades de enmienda del Senado: constitucionalidad del precepto legal que regula la supresión y mantenimiento de ayudas relacionadas con la adquisición o promoción de viviendas y el fomento del alquiler. Voto particular.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Contratación de productos financieros complejos (STS, Sala 1ª, 19 de noviembre de 2015)

 

Pagaré en blanco en garantía de préstamo al consumo (STS, Sala 1ª, de 11 de noviembre de 2015)

 

Contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Prohibición de anticipos (STS, Sala Civil, de 19 de noviembre de 2015; STS, Sala Civil, de 20 de noviembre de 2015)

 

Contrato de préstamo personal “revolving”. Usura (STS, Sala Primera, de 25 de noviembre de 2015)

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA 

Oposición en procedimientos de ejecución hipotecaria. Aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 15 de mayo. Referencia a STJUE de  29  de  octubre  de 2015 (SAP Mérida, Sección 3, de 20 de noviembre de 2015)

 

Contratación de productos financieros complejos (SAP Oviedo, Sección 6, de 3 de noviembre de 2015; SAP Pontevedra, Sección 6, de 3 de noviembre de 2015; SAP León, Sección 2, de 3 de noviembre de 2015; SAP Salamanca, Sección 1, de 3 de noviembre de 2015; SAP Cáceres, Sección 1, de 4 de noviembre de 2015; SJPII núm. 7 de San Feliú de Llobregat, de 4 de noviembre de 2015)

 

Nulidad de cláusulas en contratación de préstamos hipotecarios (SAP Oviedo, Sección 7, de 3 de noviembre de 2015; SJM núm. 2 de Murcia, de 2 de noviembre de 2015; SJM núm. 1 de Valladolid, de 3 de noviembre de 2015; SJM núm. 1 de Zaragoza, de 4 de noviembre de 2015; SJM núm. 1 Valladolid, de 5 de noviembre de 2015; SJM núm. 2 Barcelona, de 11 de noviembre de 2015; SJM, núm. 2 de Oviedo, de 17 de noviembre de 2015)

 

Contratación de préstamos. Validez o nulidad de cláusula de vencimiento anticipado (SAP León, Sección 1, de 4 de noviembre de 2015; SAP Ourense, Sección, de 6 de noviembre de 2015)

 

Contratación de viajes combinados (SAP Zamora, Sección 1, de 3 de noviembre de 2015)

 

Enriquecimiento injusto por parte de compañía aérea en venta de billetes. Indemnización al cliente (SJM núm. 3 de Gijón, de 5 de noviembre de 2015

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

Monasterio de Sant Pere de Rodes en Puerto de la Selva (Girona). Por Pixel

Monasterio de Sant Pere de Rodes en Puerto de la Selva (Girona). Por Pixel