Informe 267. BOE diciembre 2016

Informe 267. BOE diciembre 2016

Admin, 01/12/2016

INFORME Nº 267. (BOE DICIEMBRE de 2016).

Primera Parte: Secciones I y II.

Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)

Nota: por cuarto mes, DIVIDIMOS EL TRADICIONAL INFORME MENSUAL ÚNICO EN DOS PARTES:

Las razones fundamentales del cambio son dos: el archivo único es demasiado largo y para evitar repeticiones de contenido.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario de Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado de empresa y E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES: 
Medidas tributarias y sociales

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Medidas fiscales y sociales diciembre 2016

Palacio de los Feria en Zafra (Badajoz). Por Pederseguro.

Introducción: Las medidas adoptadas pretenden corregir determinados desequilibrios de la economía española, fundamentalmente relacionados con la necesidad de reducir el déficit público. Muchas de ellas han sido consensuadas por el Gobierno con otros partidos políticos y se encuentran ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

El primer paso en esta dirección lo dio el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, que modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (ver resumen).

A) Medidas tributarias:

Fundamentalmente, incrementan la fiscalidad indirecta y ponen más límites a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. También se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio y se reduce el ámbito de aplicación de los aplazamientos y fraccionamientos.

1.- Impuesto sobre Sociedades:

No afecta a los tipos, pero se pretende acercar lo que realmente se paga a esos tipos.

– No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.  También queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

– Para los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, se regula un nuevo mecanismo de reversión. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

– Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.

– También se añade una D. Ad. 8ª a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y se retoca el artículo 10 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

2.- Impuesto sobre el Patrimonio. Se prorroga durante 2017 la exigencia de su gravamen. Para ello, se retrasa de nuevo en un año la aplicación de la bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra, es decir, hasta el 1 de enero de 2018, para los sujetos pasivos tanto por obligación personal como real de contribuir.

3.- Impuestos Especiales.  En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava su consumo, tanto en la Península como en las Islas Canarias. No afecta al vino ni a la cerveza. Se modifica, al respecto, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

4.- Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

5.- Aplazamientos y fraccionamientos. Afecta al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, restringiendo su ámbito de aplicación

– Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

– Tampoco cabrán respecto de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

– Y se elimina la posibilidad de aplicarlos a los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

El RDLey, en este punto, entrará en vigor el 1 de enero de 2017. No obstante, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

6.- Pago en especie. Afecta al artículo 60.2 de la Ley General Tributaria. En concreto, se añade el siguiente párrafo: “No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.” Entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

7.- Valores catastrales. Este RDL también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 Ley del Catastro, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, que no van a ser tramitada a tiemplo, antes del 1 de enero de 2017.

Los coeficientes, que se fijan en el art. 7, se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, en los términos que ahora se determinan.

8.- Canarias. Se incorpora una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias. La suspensión, que se aplica a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, debe entenderse en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma.

B) Medidas sociales:

1.- Seguridad Social. Se actualiza en un 3% el tope máximo y las bases máximas de cotización. También se introduce una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen por parte de la Comisión Parlamentaria de los Acuerdos del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.

2.- Salario mínimo interprofesional. Se incrementa para 2017 en un 8 por ciento respecto del establecido para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a fecha del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017 (es de suponer que el 1 de enero de 2017).

Cuantía. Como en el real decreto anterior, el salario mínimo se fijó, para 2016 en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, por una mera operación matemática, para 2017 los importes serán los siguientes: 23,59 euros/día o 707,62 euros/mes.

Este real decreto-ley entró en vigor el 3 de diciembre de 2016, salvo la reforma de la Ley General Tributaria, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 con un régimen transitorio para aplazamientos y fraccionamientos en tramitación.

PDF (BOE-A-2016-11475 – 19 págs. – 319 KB)   Otros formatos  Convalidación

 

Medidas financieras

Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera.

Son tres las medidas adoptadas:

1.- Unión bancaria europea: Es uno de los principales proyectos orientados a profundizar en la integración de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria. Persigue fundamentalmente reducir la fragmentación de los sistemas bancarios europeos y acabar con el vínculo entre riesgo bancario y soberano para prevenir crisis.

Uno de los pilares del proyecto de Unión Bancaria es el Mecanismo Único de Resolución, en vigor desde 2015, por el que esta Unión tiene encomendada la resolución de las entidades financieras de los Estados miembros.

Este Mecanismo se apoya, a su vez, en el Fondo Único de Resolución, en funcionamiento desde el 1 de enero de 2016, que será dotado progresivamente por las contribuciones bancarias hasta 2024, fecha en que llegará al 1 % de los depósitos garantizados. Este Fondo a día de hoy, está compartimentado por países, pero se irá mutualizando progresivamente en ocho años.

Para garantizar la financiación suficiente del Fondo Único de Resolución, el ECOFIN acordó que los Estados participantes pusieran a disposición de la Junta Única de Resolución una facilidad de préstamo que garantice la financiación suficiente del Fondo Único de Resolución, si bien sólo puede ser empleada como mecanismo de última instancia.

El artículo 1 de este RDLey autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para la firma del contrato de facilidad de préstamo con la Junta Única de Resolución.

2.- SAREB. Para ayudar a cumplir con el Memorando de Entendimiento, que recoge un mandato de desinversión a largo plazo que tiene que desarrollar SAREB, el artículo 2 especifica el esquema de registro de las eventuales minusvalías resultantes de la aplicación de la normativa contable que se realizará en el patrimonio neto de la sociedad.

3.- FROB y desinversión. El artículo 3 amplia de cinco a siete años el plazo para la desinversión en empresas participadas, previsto en el art. 31.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, al considerarse insuficiente el inicial.

Entró en vigor el 3 de diciembre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-11476 – 5 págs. – 203 KB)   Otros formatos  Convalidación

 

Jueces de Adscripción Territorial y en Expectativa de Destino

Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

La figura de los Jueces de Adscripción Territorial fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (ver resumen), con el objetivo de contribuir a la agilización y mejora de calidad de la Justicia y evitar en lo posible que una interinidad sea desempeñada por miembros ajenos a la Carrera Judicial.

Su regulación básica se encuentra en el artículo 347 bis LOPJ, dictándose posteriormente la Instrucción 1/2010 del Pleno de la Comisión Permanente del CGPJ sobre los Jueces de Adscripción Territorial. Después se publicó el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, que complementó la regulación de la LOPJ y que seguirá completando la nueva regulación.

Ahora se afronta una nueva reglamentación de la figura del Juez de Adscripción Territorial, atendiendo a su creciente número y a la necesidad de una regulación más detallada de determinados aspectos complementarios. Citamos, a continuación, las principales novedades:

1.- Se armoniza el Reglamento de la Carrera Judicial con la reforma en la LOPJ realizada por la  Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (ver resumen).

2.- Se dota de un contenido estatutario a los Jueces de Adscripción Territorial lo más completo posible y adaptado a sus peculiaridades, dentro de los límites que determinan las previsiones legales, como corresponde a su naturaleza de Juez titular y de carrera.

3.- Se regula la situación de los Jueces en Expectativa de Destino que cumplen funciones de apoyo a los Jueces de Adscripción Territorial, optándose por una remisión a los Jueces de Adscripción Territorial, aunque su función tenga carácter temporal.

4.- Se desarrolla el mecanismo de la designación o adscripción del Juez de Adscripción Territorial para prestar servicio activo en un destino concreto, así como su cese por nueva designación y traslado a otro destino. Los acuerdos de designación para un destino concreto, adoptados por los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, serán motivados, aunque sea en ejercicio de una potestad discrecional.

5.- Se desarrolla la previsión de la LOPJ relativa a que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Sala de Gobierno, pueda realizar llamamientos para órganos judiciales radicados en otra provincia perteneciente a su ámbito territorial, pero con carácter excepcional y de manera motivada por razones de servicio, con respeto a las preferencias manifestadas, previo requerimiento, por los Jueces de Adscripción Territorial, su antigüedad y méritos computables. También se prevé el hecho insular.

6.- Se incide en la formación de los Jueces de Adscripción Territorial que ha de conciliarse con las labores propias del desempeño del servicio. Se regula la figura del «Magistrado de referencia» como profesional colaborador en la formación.

7.- Se prevén los cambios de órgano jurisdiccional para el que ha sido designado un Juez de Adscripción Territorial, garantizando su derecho de inamovilidad.

8.- Se distingue entre Jueces de Adscripción Territorial que prestan servicios de sustitución respecto de los que prestan servicios de refuerzo.

9.- Atendiendo a que puede prestar servicios en lugares distintos de su residencia habitual, la regulación establece el derecho del Juez de Adscripción Territorial a percibir indemnizaciones por razón de servicio.

10.- Se incluye una previsión sobre el mecanismo de sustitución de estos Jueces.

11.- Se modifica el art 104 del Reglamento en relación con la duración de los llamamientos de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

El Consejo General del Poder judicial utiliza también la Exposición de Motivos para hacer una llamada al poder legislativo y ejecutivo para que “lleve a cabo una regulación más acabada, sistemática y completa tanto de los Jueces de Adscripción Territorial como de los Jueces en Expectativa de Destino, y ello sin perjuicio de que lo que realmente se considera deseable es que se acometa la inaplazable reforma y modernización de la estructura organizativa de la Administración de Justicia en España que haría innecesarias ambas figuras, y que permitiría ofrecer a la ciudadanía el servicio de calidad que demanda y merece.”

Y hade algunas peticiones concretas:

– Reforma del art. 201.5 LOPJ para que se prevea como causa implícita de remoción de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos la existencia de un Juez de Adscripción Territorial, Juez en Expectativa de Destino o de cualquier otro Juez o Magistrado perteneciente a la Carrera Judicial que pueda hacerse cargo del desempeño de la plaza correspondiente.

– Reforma de los arts 10 y 11 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en materia de composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona para que se incluya en todo caso a los Jueces de Adscripción Territorial entre los jueces susceptibles de ser objeto de insaculación.

– Reforma de la D. Ad. 8ª de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal. Afecta a las retribuciones complementarias que perciben los Jueces de Adscripción Territorial, tratando de evitar agravios comparativos. También solicita completar el régimen retributivo de estos Jueces con una previsión específica que asegure que no soporten en parte el coste de la prestación del servicio como a veces ocurre.

Entra en vigor el 26 de diciembre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-11574 – 17 págs. – 314 KB)Otros formatos

 

Libros registro del IVA en la Sede Electrónica Agencia Tributaria

Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El artículo 164.Uno.4.º de la Ley del IVA dispone que los sujetos pasivos deberán llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

Su desarrollo reglamentario se realiza en el artículo 62 RIVA, en el que se establece que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA deberán llevar, con carácter general, un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Actualmente, la gran mayoría de empresarios y profesionales utilizan medios electrónicos o informáticos para la llevanza de los libros registro lo que permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

Ahora se pretende profundizar en esta modernización regulando un nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica de la propia Agencia Tributaria, imponiéndolo para determinado colectivo de personas y entidades que disponen de sistemas desarrollados de software, y permitiendo esta opción a otros, lo que se verificará mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Las ventajas de control fiscal que ello conlleva permiten exonerar, a cambio, de la obligación de presentar ciertas declaraciones que se hacen innecesarias (modelos 347 y 340) y ampliar el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

Además, la información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones las personas y entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así pues, el presente real decreto tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Se retocan, para ello, tres reglamentos:

1º.- Reglamento del IVA.

– Define el ámbito subjetivo al que afecta la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

También se introduce un nuevo artículo 69 bis en el Reglamento por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

– Régimen de devolución a viajeros en el que prevé la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad.

– Se actualiza el contenido del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el IVA, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América.

2º.- Reglamento de gestión. Se modifica para exonerar de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro.

 3º.- Reglamento de facturación.

– Se establece que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del IVA que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

– Se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

Una disposición adicional determina la obligación a las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

Disposiciones transitorias

– Se posibilita que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro se pueda realizar con efectos desde 1 de julio de 2017,

– Se precisa la aplicación de la exoneración de presentar la declaración informativa del modelo 340.

– Se permite que la exigencia de comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros pueda efectuarse a partir de junio de 2017 con efectos desde 1 de julio del mismo.

– Y la 4ª establece que durante el año 2017 se amplía a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro (cuatro días será el plazo ordinario).

Entra en vigor, con carácter general, el 1 de julio de 2017, con ciertas excepciones.

Ver resumen Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, de desarrollo.

Una pequeña reforma del Reglamento del IVA, publicada en mayo de 2017, impide utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado.

PDF (BOE-A-2016-11575 – 15 págs. – 275 KB)   Otros formatos

 

Reforma educativa calendario LOMCE

Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Uno de las principales novedades de la reforma educativa recogida en la Ley Orgánica 8/2013 (ver resumen) fue la previsión de realizar evaluaciones externas de fin de etapa.

El calendario de implantación se encuentra en la disposición final quinta, que preveía la celebración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el presente curso 2016/17, si bien el reconocimiento de efectos académicos a estas pruebas se difería hasta el curso 2017/18.

Ahora, mediante este RDLey, el Gobierno amplía el plazo para la implantación de las evaluaciones de manera que estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Con ello pretende colaborar decididamente al proceso de dialogo con las fuerzas políticas y sociales y que debe concluir en un Pacto de Estado, Social y Político por la Educación.

En consecuencia, hasta que no surja ese Pacto y se desarrolle normativamente, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa.

Disposiciones afectadas:

– La referida disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Concretamente, se regulan tanto las características como la suspensión de los efectos académicos de las evaluaciones finales en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación.

– El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

– El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio (ver resumen), por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

– Y el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las características generales de las pruebas de evaluación realizadas al final de la etapa de Educación Primaria.

Entró en vigor el 11 de diciembre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-11733 – 7 págs. – 197 KB)   Otros formatos

Evaluación del Bachillerato

Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

Objeto de la orden:

a) Determinar las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

b) Fijar las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Ámbito de aplicación. Esta evaluación se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Materias objeto de evaluación. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.

Longitud de las pruebas. Habrá una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. Cada prueba tendrá entre 2 y 15 preguntas, con una duración de 90 minutos.

Duración de la evaluación. Máximo de 4 días; 5, si hay idioma cooficial.

Fechas límite. Las pruebas deberán finalizar antes del día 16 de junio. Los resultados provisionales serán publicados antes del 30 de junio.

Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar antes del día 8 de julio (si la Administración competente opta por julio) y antes de 15 de septiembre, si opta por este mes.

Calificación de las pruebas. Será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

Revisión. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos podrán solicitar la revisión de calificaciones al órgano que determine cada Administración educativa en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados y serán corregidas por profesores diferentes. Al final del proceso, podrán ver el ejercicio.

La disposición transitoria regula el acceso a la Universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior, determinándose que no necesitará superar la evaluación de Bachillerato regulada en la presente orden para acceder a los estudios universitarios oficiales de grado. Se aplicará el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no accedió a la Universidad al finalizar dicho curso. En ambos casos, y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final obtenida en Bachillerato.

 

Reglamento del Senado (2 pequeñas reformas)

Reformas del Reglamento del Senado por la que se modifican el artículo 49.2 y 49.3.

El artículo 49 se dedica a las Comisiones Permanentes del Senado, que pueden ser Legislativas y No Legislativas.

Ahora se invierte su enumeración, pasando las legislativas al apartado 2 y las no legislativas al 3.

En las Legislativas hay importantes variaciones, tanto en el número como en su dedicación, pasando de 14 a 19. Se adapta su estructura a la del Gobierno aprobada por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre.

Las No legislativas pasan de 5 a 7, añadiéndose estas dos:

– Nombramientos.

– Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia

PDF (BOE-A-2016-11734 – 1 pág. – 151 KB)    Otros formatos

PDF (BOE-A-2016-11735 – 2 págs. – 157 KB)   Otros formatos

Reglamento del Congreso. Pequeña reforma Comisiones Permanentes

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

Afecta tan sólo al listado de Comisiones Permanentes Legislativas. En negrita ponemos los cambios de nombre. Las dos últimas Comisiones son nuevas.

Artículo 46. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

  1. Constitucional.
  2. Comisión de Asuntos Exteriores.
  3. Comisión de Justicia.
  4. Comisión de Interior.
  5. Comisión de Defensa.
  6. Comisión de Economía, Industria y Competitividad.
  7. Comisión de Hacienda y Función Pública.
  8. Comisión de Presupuestos.
  9. Comisión de Fomento.
  10. Comisión de Educación y Deporte.
  11. Comisión de Empleo y Seguridad Social.
  12. Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.
  13. Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  14. Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
  15. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  16. Comisión de Cultura.
  17. Comisión de Igualdad.
  18. Comisión para el Estudio del Cambio Climático.
  19. Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.

La reforma entró en vigor el 19 de diciembre de 2016.

Plan fomento alquiler y rehabilitación de viviendas: prórroga

Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Desde 1981, ha habido sucesivos planes estatales de vivienda, normalmente abarcando un periodo cuatrienal. El último fue regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, extendiéndose al periodo 2013-2016, por lo que le quedarían escasos días de vigencia.

El Gobierno considera que, en funciones, no tenía competencias para elaborar un nuevo plan. Para evitar que quede suprimida la financiación estatal a las ayudas a la vivienda desde el 31 de diciembre de 2016, este real decreto prorroga durante un año el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, para garantizar la continuidad de la financiación.

Las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (ver resumen), en todo aquello que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.

Transcribimos parte del referido resumen:

Los diversos Planes de Vivienda, habidos desde el año 1981, se basaban en el acceso a la propiedad de la vivienda y en el crecimiento del parque de las mismas. Este, en cambio, propugna un cambio de modelo, potenciando el mercado de alquiler, que considera muy débil en nuestro país y la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas, que pueden propiciar una mano de obra intensiva.

Las ayudas para el alquiler se otorgan en función de la renta de la unidad de convivencia, no de los individuos, centrándose en alquileres modestos y se paga un porcentaje, no una cantidad fija.

Se pretende, además, comprometer a las Administraciones públicas en la generación de un parque público de viviendas que pueda servir para crear una oferta en alquiler.

Se mantiene el programa de subsidiación de préstamos convenidos, por la creciente dificultad de las familias para afrontarlos.

Los programas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas permiten que las ayudas que incorporan salgan de los estrictos límites de las viviendas, para entrar en el contexto de los edificios, de los barrios y de la propia ciudad considerada en su conjunto, por lo que pueden ser beneficiarias las comunidades de propietarios, por ejemplo. Puede ayudar a reducir las emisiones de carbono.

Programas que forman el plan:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
  4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
  5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
  6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
  7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
  8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan. 

Entre las diversas disposiciones adicionales, citamos:

La tercera describe las viviendas que en adelante tendrán la consideración de vivienda protegida a efectos de lo establecido en la normativa estatal y en su caso autonómica. Ello sin perjuicio del mantenimiento del régimen de las distintas viviendas protegidas ahora existentes al amparo de su correspondiente régimen normativo de aplicación.

Para serlo, habrá de cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:

– Deberá destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino.

– Ha de tener un precio máximo de venta o de alquiler.

– Disponer de una superficie útil máxima de 90 m2, sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

Las cuarta y quinta regulan lo relativo a nuevas posibilidades de cambio de calificación de la «vivienda protegida en venta» a «vivienda protegida en alquiler» y viceversa, así como de descalificación.

Las sexta y séptima tratan de la ampliación del periodo de carencia (hasta diez años) y de la posible interrupción del periodo de amortización (hasta por cuatro años) de determinados préstamos a promotores de viviendas protegidas destinadas a la venta.

La duodécima reduce el plazo exigido de periodo de amortización para supuestos de adquirentes en situación de desempleo que precisen una interrupción temporal del pago de las cuotas del préstamo hipotecario. Pasa de tres anualidades a una.

Este real decreto de prórroga entró en vigor el 11 de diciembre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-11737 – 2 págs. – 160 KB)   Otros formatos

 

Precios medios ITPyAJD, Sucesiones y Donaciones y Transporte

Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El artículo 57.1c) de la Ley General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, como automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo, publicándose al respecto desde 1987 una orden ministerial que los fija para el año siguiente.

Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables, como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

La potencia se expresa en kilovatios (kW), y se incorpora, para los vehículos comercializados desde enero de 2008, el nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (g/km). Se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos la potencia de los motores en caballos de vapor (cv).  Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, a los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.

Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la fórmula que se incorpora.

Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

El anexo I relaciona los precios medios de VEHICULOS usados durante el primer año posterior a su primera matriculación

El anexo II recoge los precios medios de EMBARCACIONES A MOTOR usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye los precios de los MOTORES MARINOS.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

Entra en vigor el 1º de enero de 2017.

PDF (BOE-A-2016-11948 – 670 págs. – 12.296 KB)   Otros formatos  Corrección de errores

 

Modelo 217. Impuesto Sociedades Inversión en mercado inmobiliario

Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

Esta orden aprueba el modelo 217 «Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación», que figura en el anexo.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, según lo regulado en el artículo 4.

Están obligadas a presentar el modelo 217 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, con excepciones.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

La orden entró en vigor el 22 de diciembre de 2016. Para los devengos anteriores, el plazo de dos meses se cuenta desde esa fecha.

PDF (BOE-A-2016-12113 – 6 págs. – 233 KB)Otros formatos

 

Modelos 181, 182, 184, 187 y 198

Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

La modificación de estos cinco modelos tributarios viene motivada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, (ver resumen) que afecta, fundamentalmente al IRPF y al Impuesto de No Residentes. Las variaciones más relevantes que contiene la presente orden son las siguientes:

1.- Modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se le añaden nuevos campos para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado.

2.- Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3.- Modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, tiene varias modificaciones:

– Se incluye, en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. El límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.

– Se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado o, en su caso, el criterio de cobros y pagos.

– En el registro de socio heredero, comunero y partícipe, en nuevos campos, hay que incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.

4.- Modelo 187, declaración informativa relativa a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. También sufre varias modificaciones:

– Se incorporan claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español, para distinguir las rentas ganancias o pérdidas que tributan en España y las que no.

– Se adapta el modelo para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Su entrada en vigor se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017.

5.- Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

– El principal cambio está motivado porque en el IRPF ha variado el régimen de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial.

– También se adapta a la nueva obligación de suministro de información establecida en el artículo 69.5 del Reglamento del IRPF, lo que se hace para evitar crear un nuevo modelo. La obligación afecta a las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.

La orden entró en vigor el 22 de diciembre de 2016 y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017. Como excepción, se encuentra lo dicho respecto del modelo 187.

PDF (BOE-A-2016-12114 – 34 págs. – 634 KB)Otros formatos

 

Modelo 231 Impuesto sobre Sociedades

Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Se aprueba el modelo 231 de «Declaración de información país por país» cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.

Plazo. La presentación del modelo 231 se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo.

Forma. La presentación se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el artículo 4.

La orden entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y será de aplicación por primera vez para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

El sustento normativo de este modelo de información se encuentra en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Reforma Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Actualmente, el 46,50% de los jóvenes españoles, de entre 16 y 24 años, están en paro, lo que es un terrible porcentaje, aunque resulte quince puntos inferior al existente hace tres años.

De ahí la gran importancia que tiene el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que trata de corregir esta grave situación. Persigue favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.

Este Sistema, se implantó en España por la Ley 18/2014, de 15 de octubre (ver apartado 10 del resumen), en desarrollo de la Iniciativa de Empleo Juvenil preconizada por el Consejo Europeo.

En su desarrollo, los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Concede importantes incentivos al empleador.

En julio de 2015 extendió sus beneficios a los jóvenes de entre 25 y 30 años hasta que su tasa de paro descendiese del 20%.

Este real decreto-ley pretende impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de dos capítulos:

El primer capítulo introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que mejorarán la gestión y eficacia del sistema:

– Se simplifican los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

– Se permite que todas las entidades participantes en el Sistema puedan establecer procedimientos específicos para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

– Se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.

– Y se prevé la participación de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema.

El segundo capítulo establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, introduce modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ver también la disposición transitoria única.

Entró en vigor el día de Navidad.

Pobreza energética

Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

La protección a los consumidores vulnerables, dentro del mercado de la electricidad, preconizada por la Directiva 2009/72/CE, se lleva a cabo fundamentalmente en España mediante el denominado bono social.

El bono social es el descuento que los comercializadores de referencia deben aplicar a los consumidores vulnerables que puedan quedar acogidos al mismo según un umbral de renta per cápita familiar. El bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo.

Sólo se extiende a personas físicas y en su vivienda habitual. Tiene sustento, aparte de en la referida Directiva, en el artículo 31.3 de la Constitución Española, que faculta la imposición de prestaciones patrimoniales de naturaleza pública mediante ley.

La financiación de su coste ha sido objeto de recursos judiciales, procediéndose ahora, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, a establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social, definiendo los sujetos que deben realizar las aportaciones necesarias y el criterio para realizar el cálculo de los porcentajes de su respectiva contribución.

– Sujetos obligados: Se impone, como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades, si no forman parte de ningún grupo societario. Quedan fuera los sujetos que ejercen otras actividades en el sector eléctrico, tales como la generación, el transporte y la distribución. La obligación no tiene carácter permanente, previéndose que se procederá a su revisión al menos cada cuatro años, para adecuarla a la situación del sector eléctrico.

– Distribución: Se establece que la recíproca participación en la asunción del coste sea proporcional al número de clientes a los que suministran.

Por otra parte, el RDLey profundiza en las medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica que son vulnerables:

Diversos grupos y tarifas. Se modifica el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para aclarar que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir distintos colectivos atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta que se establezcan. El valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto, pudiendo haber más de una tarifa de último recurso.

– Suministros esenciales. Se crea como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales según el artículo 52 de la Ley. Los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social tendrán carácter de esenciales. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.

No suspensión de suministro. Se exceptúa a este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos por morosidad. ¿Quién paga este coste? La asunción parcial del coste que pueda derivarse del suministro de energía eléctrica a este nuevo colectivo de suministros esenciales se configura como una nueva obligación de servicio público, que ha de ser asumida por los mismos sujetos a los que corresponde el reparto del coste del bono social (sociedades comercializadoras de energía eléctrica). Estas aportaciones estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por orden ministerial. La otra parte será financiada por las Administraciones Públicas competentes encargadas de atender a los suministros que se identifiquen en situación de riesgo de exclusión social.

– Ampliación de plazo. Se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para el resto de consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente (son dos meses para consumidores ordinarios).

Los términos y condiciones para la aplicación de las nuevas previsiones de esta Ley se establecerán reglamentariamente. Actualmente, estos procedimientos se encuentran regulados principalmente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Queda pendiente de desarrollo reglamentario (que ha de hacerse en el plazo de tres meses):

– la definición de diversas categorías de consumidores vulnerables, incluyendo los severos cuyo suministro se considera esencial.

– introducción de mejoras en los procedimientos de suspensión del suministro de energía eléctrica, estableciendo en particular comunicaciones adicionales antes de proceder a la misma,

– incorporación de indicadores similares a los que existen en el ámbito financiero para facilitar la comparación de las distintas ofertas comerciales a los clientes minoristas.

También se prevé que el Gobierno colaborará con las Administraciones Públicas competentes en la puesta en marcha de un registro administrativo de puntos de suministro que correspondan a los consumidores vulnerables severos.

Se fijan de forma transitoria los porcentajes de reparto del coste del bono social entre los sujetos que se definen en este real decreto-ley. En concreto, deberán ser sufragados por los accionistas de tres sociedades, Iberdrola, Endesa y Gas Natural en un 85% aproximadamente.

Entró en vigor el día de Navidad, habiendo sido su contenido consensuado por la mayor parte del espectro político.

PDF (BOE-A-2016-12267 – 15 págs. – 416 KB)   Otros formatos

 

Días inhábiles 2017

Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

Ir al Archivo Especial

El artículo 30.7 de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial (ver Resolución de 4 de octubre de 2016, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.8 LPA, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

El calendario afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los sábados (novedad), los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.

Los días inhábiles de ámbito nacional son, aparte de los sábados y domingos, el viernes 6 de enero, el 14 de abril (Viernes Santo), el lunes 1 de mayo, el martes 15 de agosto, el jueves 12 de octubre, el miércoles 1 de noviembre y los días 6 (miércoles), 8 (viernes) y 25 (lunes) de diciembre.

Días inhábiles sólo en algunas Comunidades Autónomas:

ENERO Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia, Ciudad de Melilla.

FEBRERO Día 28: Andalucía.

MARZO Día 1: Illes Balears.

MARZO Día 20: Extremadura, Madrid.

ABRIL Día 13 (Jueves Santo): Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla.

ABRIL Día 17 (Lunes de Pascua): Illes Balears, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco, La Rioja.

ABRIL Día 24: Aragón, Castilla y León.

MAYO Día 2: Madrid.

MAYO Día 17: Galicia.

MAYO Día 30: Canarias.

MAYO Día 31: Castilla-La Mancha.

JUNIO Día 9: Murcia, La Rioja.

JUNIO Día 15: Castilla-La Mancha.

JULIO Día 25: Galicia, Navarra, País Vasco.

JULIO Día 28: Cantabria.

SEPTIEMBRE Día 1: Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla.

SEPTIEMBRE Día 8: Asturias y Extremadura.

SEPTIEMBRE Día 11: Cataluña.

SEPTIEMBRE Día 15: Cantabria.

OCTUBRE Día 9: Comunidad Valenciana.

DICIEMBRE Día 26: Cataluña.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (B.O.C. de 17-05-2016) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en la Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/137/2016, de 30 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2017 (D.O.G.C. de 6 de junio de 2016) dispone que: «De las trece fiestas mencionadas…habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que «En el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Arán)».

Ver Calendario laboral 2016.

Ver artículo de Constancio Villaplana avisando de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y el cambio de tratamiento de los sábados

Ver calendario para el periodo 2 de octubre 2016 – 31 de diciembre de 2016

PDF (BOE-A-2016-12486 – 3 págs. – 258 KB)   Otros formatos

 

Salario mínimo

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

Este real decreto establece las cuantías del salario mínimo interprofesional que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las nuevas cuantías representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes en 2016 y su determinación ha sido fruto de un acuerdo político entre diversos partidos.

Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses (655,20, el año anterior).

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual se fijan reglas de compensación en el art. 3.

Se han de añadir los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad, no minorables por pagos en especie. También se regula su retribución por vacaciones.

Para los empleados de hogar, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el salario mínimo será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada, no minorables por pagos en especie.

Las disposiciones transitorias están motivadas por el excepcional incremento del SMI durante este año, que puede distorsionar convenios y perjudicar a personas que perciban prestaciones:

La primera determina cómo afecta la medida a los convenios colectivos vigentes.

Considera aplicables durante 2017 las cuantías del SMI de 2016, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías, a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

– Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

– Pero, lógicamente, deberán de respetarse, en todo caso, los mínimos que recoge este real decreto ley.

Según la segunda, no afectará la nueva cuantía del SMI a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:

a) A las normas vigentes de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario del emisor.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

Para estos dos casos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la fijada para 2016. Y, para los años siguientes, se entenderá aumentada en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Eso sí, los salarios han de adecuarse al mínimo establecido en este real decreto ley.

Entró en vigor el 1º de enero de 2017.

PDF (BOE-A-2016-12598 – 4 págs. – 171 KB)   Otros formatos

 

Contaminación: texto refundido

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La ley que se refunde tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Su ámbito de aplicación se extiende a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

La normativa europea básica se encuentra en la actualidad en la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Se ha partido de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio para incorporar reformas incluidas, entre otras, en las siguientes leyes:

– Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero;

– Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera;

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;

– Ley 40/2010, de 29 de diciembre de almacenamiento geológico de dióxido de carbono;

– Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios…,

– y Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El contenido del presente texto refundido se distribuye en cuatro títulos:

El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la cooperación administrativa.

El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas.

El título tercero disciplina el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad, diseñando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta autorización ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental (evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas). Desde 2002, ha sido un gran avance la autorización ambiental integrada como una nueva figura de intervención administrativa que substituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.

El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos.

La Disposición transitoria primera regula la actualización de las autorizaciones ambientales integradas.

La Disposición final primera recoge la adecuación del régimen de autorización de los vertidos al establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas.

Tiene cuatro anejos:

El anexo I, sobre categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2.

El anexo II incluye la lista de sustancias contaminantes.

El anexo III es sobre aspectos que deben tenerse en cuenta cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12.

Y el anexo IV determina la participación del público en la toma de decisiones.

La disposición derogatoria es genérica, sin que se nombre de modo expreso al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, cuyo artículo 8 regula la publicidad registral de suelos contaminados, por lo que ha de entenderse que permanece en vigor.

Entró en vigor el 1º de enero de 2017.

PDF (BOE-A-2016-12601 – 37 págs. – 617 KB)   Otros formatos

 

Ayudas PAC Política Agrícola Común

Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

La normativa interna fundamental sobre la materia se encuentra en cuatro reales decretos seguidos:

  • El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la normativa básica aplicable en España, correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. En este decreto se definen los conceptos de agricultor activo y actividad agraria, y se establecen las características de la solicitud de la ayuda anual para el régimen de pago básico, el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores y el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, entre otros contenidos.
  • El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, (ver resumen), como complemento del anterior, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.
  • El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, (ver resumen) por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
  • Y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, entre otros contenidos.

Tras la experiencia de estos dos últimos años, este real decreto modifica los dos primeros citados, 1075/2014 y 1076/2014. Estos son algunos de los cambios:

– Adaptación del concepto de agricultor activo a las interpretaciones dadas por la Comisión Europea.

– Cambia de ubicación (artículo 91) la obligación de que el solicitante se encuentre inscrito en los registros correspondientes, como requerimiento para la presentación de la solicitud única.

 – Se produce la adaptación a la Sentencia del Tribunal Supremo 2191/2016, de 11 de octubre de 2016: se ha de tener en cuenta el conjunto de actividades económicas en el cómputo de los ingresos agrarios respecto de los ingresos agrarios totales.

– A efectos de las actividades excluidas de la percepción de pagos directos, se tendrá en cuenta no solo al solicitante, sino a las «entidades asociadas» vinculadas con el mismo.

Se procede a derogar el Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima.

Entró en vigor, con dos excepciones, el 1 de enero de 2017.

Ver trabajo de Joaquín Zejalbo sobra la actividad notarial respecto a los derechos de pago básico.

 

Revalorización pensiones 2017

Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

La Exposición de Motivos razona acerca de la legalidad de este real decreto y de la cuantía del incremento.

En síntesis, parte del principio presupuestario general de anualidad para la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En situaciones patológicas como la actual, al no haberse aprobado todavía la Ley de presupuestos para 2017, se produce la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE). No se prorroga la Ley, sólo los Presupuestos.

Esta prórroga alcanza a los créditos para gastos cuya realización es indispensable para el normal funcionamiento de Estado y la ordinaria atención de las necesidades colectivas. Tal es el caso de las pensiones, pero la norma reglamentaria que sirva de desarrollo ha de acordar una revalorización que tenga cobertura, en virtud de la prórroga, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año precedente. Y la última Ley de Presupuestos acordó una revalorización del 0,25%, mínimo posible según los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Así, pues, el Gobierno de la Nación está habilitado tan sólo para aprobar una norma con rango de real decreto en la que se proceda a la revalorización, en ese mismo porcentaje, de todas aquellas pensiones que tengan legalmente fijado ese incremento anual mínimo.

El real decreto se estructura en un artículo único, que resumimos:

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, sin perjuicio de determinadas excepciones y especialidades.

Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

Asimismo, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no indicadas en los párrafos anteriores, experimentarán en el año 2017 el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora.

Quedan exceptuadas del incremento, entre otras, las pensiones, prestaciones e importes siguientes:

a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas establecido en el Anexo I de este real decreto.

d) Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad.

e) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

f) Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 41.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (empresas o sociedades con participación mayoritaria de entidades públicas).

g) Las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuando hubieran sido causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2011, experimentarán el 1 de enero del año 2017 una reducción, respecto de los importes percibidos en 31 de diciembre de 2016, del 20 por 100 de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978, o tratándose del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, a 31 de diciembre de 1977, y la que correspondería en 31 de diciembre de 1973.

Se incorporan al texto dos anexos:

– cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017

– haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.

Entró en vigor el 1º de enero de 2017.

PDF (BOE-A-2016-12605 – 12 págs. – 343 KB)   Otros formatos

 

Plan Estadístico 2017

Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. En sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.

Y este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para el año 2017.

Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2017, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Contenido de los anexos. El Programa anual 2017 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2017 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2017, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2017: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año.

El anexo IV contiene el Programa de inversiones previsto en 2017 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.

El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2017.

En el anexo VI se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2017 por organismo responsable de su ejecución.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:

7284 Estadística de Sociedades Mercantiles

7314 Estadística de Hipotecas

7315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

7316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

7354 Estadística de Precios del Suelo

En éstas, al Consejo General del Notariado:

7188 Estadística de Transacciones Inmobiliarias

7353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

Y en éstas, a la DGRN:

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2017.

 

Normativa autonómica

ARAGÓN. Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón.

Establece el artículo 1 de esta ley que constituye su objeto la adopción de medidas para paliar y reducir la pobreza energética en los hogares en situación de vulnerabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido en la ley se definen unas situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad que combinan la consideración del nivel de renta de las personas o unidades de convivencia con otras circunstancias sociofamiliares que justifican una mayor protección.

Se establecen dos vías de acceso a la ayuda, tanto a instancia de los usuarios afectados como a iniciativa de los propios servicios sociales competentes. En este sentido, se imponen a las empresas suministradoras obligaciones de información al consumidor sobre la existencia de estas ayudas, así como deberes de abstención durante su tramitación que aseguren la efectividad de las ayudas.

A todo ello hay que unir la previsión de un conjunto de intervenciones de microeficiencia destinadas a generar ahorro en el consumo energético y, asimismo, a dinamizar sectores de producción.

Entró en vigor el 12 de noviembre de 2016. (GGB)

PDF (BOE-A-2016-11670 – 9 págs. – 232 KB)Otros formatos

 

NAVARRA. Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas.

Se configura esta ley como un complemento de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Se procede a clasificar las cuentas bancarias de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación como información pública.

Se incluye en esta información accesible a la ciudadanía, las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y demás entidades de derecho público mencionadas en el ámbito subjetivo de la antedicha Ley Foral 11/2012.

Entró en vigor el 23 de noviembre de 2016. (GGB)

PDF (BOE-A-2016-11672 – 4 págs. – 179 KB)   Otros formatos

 

VALENCIA.  Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Mediante esta ley se crea la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción.

La ley se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional única, tres transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I, «Disposiciones generales», regula la creación, naturaleza jurídica, el objeto, el régimen jurídico, el ámbito y las funciones.

El capítulo II, «Del procedimiento», regula el inicio del procedimiento e investigación, la tramitación, las garantías procedimentales y el estatuto de la persona denunciante.

El capítulo III, «Régimen sancionador», establece la clasificación de infracciones y sanciones y la competencia sancionadora.

El capítulo IV, «Resultados», alude a los informes, memorias a realizar, contenido y rendición de cuentas a la ciudadanía.

El capítulo V, «Medios personales y materiales y de financiación», con los que poder acometer debidamente la función que le recae.

Finalmente, esta ley incluye un conjunto de disposiciones, adicional, transitorias, derogatoria y final, que afectan a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico y que facilitan la puesta en marcha del cumplimiento de los objetivos de la agencia.

Entró en vigor el 1 de diciembre de 2016. (GGB)

PDF (BOE-A-2016-12048 – 16 págs. – 291 KB)  Otros formatos

 

Tribunal Constitucional

PARLAMANTO DE CATALUÑA. Incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC), dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) nº 6330-2015, contra la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) núm. 6330-2015, promovido por el Gobierno de la Nación contra la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, ha acordado, entre otros puntos:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con diversos apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, sobre la orientación política general del Gobierno, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» y Anexo; así como del ATC 141/2016, de 19 de julio, que estima el incidente de ejecución planteado respecto de la Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias; de la providencia de 1 de agosto de 2016; y del ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estima el incidente de ejecución planteado respecto de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

En concreto los apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, a los que se refiere el incidente de ejecución planteado por el Abogado del Estado son los siguientes, ambos dentro del título I («El futuro político de Cataluña»): el capítulo I.1 («Referéndum»), en los números 1 a 9 del epígrafe I.1.1 («Referéndum, amparo legal y garantías»); y el capítulo I.2 («Proceso Constituyente»), que comprende los números 13 a 16.

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de la petición de declaración de nulidad de los referidos apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, de conformidad con el art. 92.1.2º LOTC, al objeto de que en el plazo de veinte días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016.

4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo interesado por la Abogacía del Estado, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Requerir a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña para que en el plazo de veinte días hábiles emitan los correspondientes informes, a los efectos del art. 92.4 LOTC, acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en los apartados referidos a los que se refiere el presente incidente, han contravenido la STC 259/2015, de 2 de diciembre, el ATC 141/2016, de 19 de julio, la providencia de 1 de agosto de 2016 y el ATC 170/2016, de 6 de octubre.

PDF (BOE-A-2016-11868 – 2 págs. – 159 KB)   Otros formatos

 

FUERO NUEVO DE NAVARRA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5077-2016, en relación con la Ley 71 del Fuero Nuevo de Navarra por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Tafalla, en relación con la Ley 71 del Fuero Nuevo de Navarra por posible vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la CE.

La Ley 71 se refiere a la acción de declaración, tanto de la filiación matrimonial como de la no matrimonial.

PDF (BOE-A-2016-12042 – 1 pág. – 146 KB)Otros formatos

UNIDAD DE MERCADO. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6031-2016, en relación con el artículo 18.2 a) 1º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso “o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio”, por posible vulneración de los artículos 149.1 y 149.7 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 18.2 a) 1º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso «o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio», por posible vulneración de los artículos 149.1 y 149.7 de la CE.

El artículo 18 regula las actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación. El aparatado dos considera como tales los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen:

a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, para la obtención de ventajas económicas o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre estos requisitos se incluyen, en particular:

1.º que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio.

PDF (BOE-A-2016-12043 – 1 pág. – 148 KB)Otros formatos

 

Tribunal Supremo

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Sentencia de 6 de octubre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2763/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social en materia de intereses de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

El Tribunal Supremo acuerda la siguiente doctrina: “Fijamos la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.”

SECCIÓN II:
Concursos Registros

DGRN. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 45 plazas.

El plazo concluye el 20 de diciembre, salvo error.

Este concurso será el primero en el que se aplicará el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (ver resumen), que entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2016 y que impone a notarios y registradores la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Está desarrollado por la Instrucción de 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y el Notariado.

Archivo Concursos

El 19 de diciembre de 2016 se publica una rectificación de la convocatoria hecha por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, que puede influir sobre el fin del plazo de esta convocatoria. 

Respecto del plazo, dice la Resolución DGRN de 25 de noviembre de 2016: 

«Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.»

Si se entiende que la última publicación de convocatoria es la de 19 de diciembre de 2016, ello implicaría que el plazo para los concursos concluirá el 3 de enero de 2017 en vez del 20 de diciembre de 2016. No se tiene noticia, de momento, de la interpretación oficial, pero avalan este criterio el uso de única instancia y el que la resolución del concurso será conjunta.

CATALUÑA. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 12 plazas.

El plazo concluye el 20 de diciembre, salvo error.

Ver lo indicado en Concurso DGRN, acerca de la necesidad de utilizar medios electrónicos para concursar.

Archivo Concursos

Corrección de errores publicada en el BOE el lunes 19 de diciembre de 2016:

Corrección de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

El texto de la errata corregida es el siguiente: «Página 85051, donde dice: «Vilanova i la Geltrú.», debe decir: «Vilanova i la Geltrú núm. 1». No se dice nada en la rectificatoria sobre si ello afecta al final de plazo para concursar. 

Respecto del plazo, dice la Resolución catalana de 25 de noviembre de 2016: 

«Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.»

Si se entiende que la última publicación de convocatoria es la de 19 de diciembre de 2016, ello implicaría que el plazo para los concursos concluirá el 3 de enero de 2017 en vez del 20 de diciembre de 2016. No se tiene noticia, de momento, de la interpretación oficial, pero avalan este criterio el uso de única instancia y el que la resolución del concurso será conjunta.

 

Condecoraciones

El Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016 ha concedido la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a las siguientes personas:

Don José Miguel Castillo Calvín.

Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda.

Don Miquel Roca Junyent.

Don Gonzalo Rodríguez Mourullo.

Don Juan Alfonso Santamaría Pastor.

 

Nota: realmente estos reales decretos se publican en la Sección III.

 

Abogados del estado: Oposiciones libres

Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Emblema del Cuerpo Superior de Abogados del Estado de España.

Emblema del Cuerpo Superior de Abogados del Estado de España.

Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, por el sistema general de acceso libre. De ellas, se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% la cual no se podrá acumular al turno libre.

Se seguirá el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. El primer ejercicio se celebrará, como tarde, el 23 de abril de 2017.

El programa es el aprobado por Orden del Ministerio de Justicia JUS/900/2016, de 6 de junio (ver resumen). Son 465 temas en total.

Los ejercicios son cinco, todos eliminatorios, siendo los tres primeros orales:

El primero consistirá en exponer, durante 65 minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo.

El segundo consistirá en exponer, durante 65 minutos, un tema de Derecho Constitucional, dos de Derecho Administrativo, dos de Hacienda Pública, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal.

El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio (se puede elegir entre inglés y francés), y la segunda de carácter voluntario (cabe elegir cualquier otro idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea).

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. 10 horas.

Y el quinto, también de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. 10 horas.

Titulación. Se ha de estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho. Los candidatos han de ser españoles.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o desde la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, pudiéndose presentar en papel o por vía electrónica.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

 

Letrados del Consejo de Estado: Oposiciones

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

Se convoca oposición para cubrir tres plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

La oposición consta de cinco ejercicios (dos orales, dos escritos y un último examen de idiomas), publicándose como anexo el programa.

Comenzará el 10 de octubre de 2017.

Tribunales Notarías 2017

Orden JUS/1990/2016, de 21 de diciembre, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

La orden por la que se convocó la oposición libre para obtener el título de Notario dispuso la actuación de dos Tribunales calificadores y su celebración en Madrid.

Ahora se determina la composición de los dos Tribunales:

Tribunal n.º 1

Presidente: Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid

Vocales:

  • Don Juan Álvarez-Sala Walther, Notario de Madrid
  • Doña Mercedes Bereincua Gandarias, Registradora de la Propiedad de San Fernando de Henares.
  • Don Pablo Elena Abad, Abogado del Estado en el Departamento de lo Social en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos.
  • Don José María de la Cuesta Sáenz, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Burgos.
  • Don Rafael Rosel Marín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Leganés.

Secretaria: Doña Nieves González de Echávarri Díaz, Notaria de Chinchón.

Tribunal n.º 2

Presidente: Don Luis Rueda Esteban, Notario de Madrid

Vocales:

  • Doña María Almudena Zamora Ipas, Notaria de Madrid.
  • Doña María Belén Menéndez García, Registradora de la propiedad de Illescas n.º 2.
  • Don Marcos Cabrera Galeano, Abogado del Estado en el Departamento de Civil y Mercantil en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos.
  • Doña Montserrat Pereña Vicente, Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos.
  • Doña María Serantes Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 85 de Madrid.

Secretario: Don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, Notario de Madrid.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del Presidente o del Secretario, hará sus veces el vocal notario. Si el Tribunal se hubiera constituido con varios notarios, la ausencia del Presidente se cubrirá por el Secretario, y la de éste, por un vocal registrador.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Ir al archivo especial para estas oposiciones.

Jubilaciones y excedencias

se jubila al notario de Donostia/San Sebastián don Juan Zapata Pérez.

Se jubila al notario de Barcelona don Amador Clemente López Baliña.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz.

Se jubila a la notaria de Móstoles doña María de los Ángeles Escribano Romero.

Se jubila a don Francisco Javier Sáenz Villar, registrador mercantil y de bienes muebles de Madrid XV.

Se jubila a don Carlos Alfaro Roa, registrador de la propiedad de Burgos nº 3.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes, se han publicado  TREINTA Y OCHO, cuyo resumen se ofrece en ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2016.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

IR ARRIBA

Informe 267. BOE diciembre 2016

Baqueira-Beret (Lleida). Por Faras.

 

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta