Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Admin, 22/11/2015

Introducción

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Los Presupuestos para 2016 son los cuartos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.

En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado para 2016 tienen como objetivos seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, en un contexto de crecimiento económico, de incremento de los recursos tributarios y de mayor confianza de los mercados en España.

El objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,8 por ciento del PIB (4,2% en 2015, 5,8% en 2014), desglosándose del siguiente modo:

– el Estado tendrá un déficit del 2,2% (2,9% en 2015; 3,7% en 2014);

– las Comunidades Autónomas, del 0,3% (0,7% en 2015; 1% en 2014);

– la Seguridad Social, un 0,3% (0,6% en 2015; 1,1% en 2014).

– las Corporaciones Locales, déficit cero.

El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 72,6% del PIB en 2016 (76,3% en 2015; 72,8 por 100 en 2014). El límite de gasto no financiero del Estado alcanza los 123.394.000.000 euros (un 4,4% menos).

No se dice expresamente que las previsiones sobre las que se sustentan estos Presupuestos Generales del Estado cuenten con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

Carece de Ley de Acompañamiento, pero como si la tuviera, pues cuenta con 96 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 2 derogatorias,25 finales y 14 anexos.

IRPF. Arts 60 y 61.

– Se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa. Art. 30.5 LIRPF. Concretamente, para personas con discapacidad, pasa de 500 euros a 1500.

– Se eleva el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

– Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras de 150.000 y 75.000 euros a 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

– La asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social aparece en la D. Ad. 45ª y la financiación a la Iglesia Católica en la D. Ad. 46ª.

– Por segundo año no aparece la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Impuesto de Sociedades. Arts. 62 al 65.

– Para que no haya obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 124 LIS

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (antes 50000).

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

– Se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

– La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, para que los generados con anterioridad, que no satisfagan las nuevas condiciones, mantengan el derecho a la conversión, habrá que pagar una prestación patrimonial.

– En la D. Tr. 3ª  se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 LIVA y en el artículo 60 RIVA.

Patrimonio (art. 66)

Se prorroga durante 2016 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, al objeto de contribuir a la consolidación de las finanzas públicas. 

IVA. Arts. 68 al 70.

– Se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones relacionadas con exportaciones e importaciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.

– Respecto a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método.

ITPyAJD (art. 71). 

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.

Tasas (arts 74 al 80). 

Se mantienen, con carácter general, sin actualizar los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal.

Aranceles. Art. 52. D. Ad. 70ª

– El artículo 52 trata de los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos. Es una medida copiada de leyes de presupuestos anteriores.

Art. 52.5 “Cinco. La constitución de los fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.”

– La D. Ad. 70ª, relativa a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda indica que determinadas transmisiones, actos u operaciones gozarán de exención subjetiva en el ITPyAJD y exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.

Valores catastrales (art. 67).

– La actualización de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores.

– Este artículo establece diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.            

Seguridad Social (arts 115 y 116).

El Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», recoge la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social y procediendo a su actualización, con un aumento más moderado que en otros años del tope máximo de la base de cotización.

El Titulo consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2016».

 – Los tipos de cotización en el Régimen General se mantienen con carácter general para 2016:

 – para las contingencias comunes serán el 28,30 por 100, (23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador);

 – para la contingencia de desempleo en contratación indefinida, el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador;

 – para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

 – El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 3.642 euros mensuales (3.606 euros el año anterior).

– Prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en artículo 186.1 será de 1.000 euros que sólo es aplicable a algunos casos como madres discapacitadas, familias numerosas o monoparentales. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. D.Ad. 26ª.

– La reducción del 50 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional se regula en la D.Ad. 86ª.

– La D. Ad. 87ª prorroga la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que prestan servicios en el hogar familiar, reconocidos en la D.Tr. única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

– La D. F. 14ª modifica la d. Ad. 12ª (entrada en vigor) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Retrasa al 1º de enero de 2017 la reforma que hizo su D. A. 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que recoge la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial y los incluye en el régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

– La D.F.5ª retoca la determinación de quién tienen derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Entre ello, tienen la condición de asegurado… d) los que han agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditan la condición de asegurado por cualquier otro título y residen en España.  Ahora se aclara que, “a los solos efectos de lo dispuesto en este artículo, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a seis meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo.”

– La D.F. 8ª modifica la Regla 3ª apartado 2 D. Ad. 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (que aprobaba los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). La nueva modificación trata de  esclarecer cuándo se debe cotizar por el epígrafe general de actividades de oficina, por lo que en principio debe servir para aclarar las dudas que habían surgido sobre si se ha de cotizar en el Grupo de Actividades Jurídicas o por el de Actividades de Oficina.

Interés legal del dinero

Se reduce al 3% hasta el 31 de diciembre del año 2016 (estaba en el 3,5% en 2015 y en el 4% en 2014). (Disp. Ad. 34ª).

Interés de demora 

Durante el mismo período, el interés de demora a que se refieren el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el  3,75% (estaba en el 4,375% en 2015 y en el 5% en 2014). (Disp. Ad. 34ª).

Autorización administrativa en actos relacionados con apoyos a la financiación

Diversas disposiciones adicionales prevén que la aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto necesitará del informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos. Estas son:

37ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, Préstamos participativos.

– 38ª. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

– 39ª. Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital.

– 40ª. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.

IPFREM

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2016, manteniéndose las de 2010 (Disp. Ad. 84ª):

a) El IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el  2.2del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Permiso de paternidad. D.F. 11ª

La ampliación del período de paternidad cuatro semanas, exclusivo para el padre, previsto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, vuelve a aplazarse, esta vez hasta el 1 de enero de 2017.

Gastos de Personal. Título III.

– Tras varios años de congelación, con carácter general, en el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

– La D. Ad. 12ª regula la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, concretamente, de la parte proporcional a 91 días, permitiendo que cada Administración Pública, en su ámbito, pueda aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario al respecto.

No podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con excepciones.

– Se establecen los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario que exigirán del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Cada Administración Pública podrá disponer un permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto (semana 35 para los embarazos múltiples. Se aplicará desde la entrada en vigor de esta Ley. D. Ad. 92ª y D. F. 9ª.

– Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. D. F. 9ª.

Empleo público (art. 20)

– Durante 2016 se rompe con la prohibición de incorporar nuevo personal estableciendo una tasa de reposición del 50 por ciento. Hay excepciones:

– Se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introducen, la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

– Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

– Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. La Oferta que pueda derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 21.Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año 2016, el límite máximo de 100 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal. D. Ad. 13ª

– Las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición. D. Ad. 15ª. 16º y 17ª.

Pensiones públicas. Título IV (arts. 36 al 46).

– La D.F. 2ª dispone que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Oscilará entre un 5% (dos hijos), 10% (3 hijos) y 15% (4 ó más). Para ello, se añade el art. 50 bis al TRSS.

– Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2016, con carácter general, un 0,25% por ciento (lo mismo que en 2014 y 2015).

– No se incrementan las que excedan 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual. Para el año 2016 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.941,92 euros.

Clases pasivas. 

La D. F. 1ª modifica el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, entre otras materias en el complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Será aplicable el complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer (D.F.3ª).

Dependencia. 

Durante 2016 se suspende la aplicación del artículo 7.2 (convenios sobre nivel de protección con las CCAA), del artículo 8.2.a) (facultades del Consejo Territorial de Servicios Sociales), del artículo 10 (cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas), del artículo 32.3, párrafo primero (financiación de los convenios) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. D. Ad. 76ª.

Deuda pública. Arts. 47 al 59.

– La cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre 2016 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero de 2016 en más de 52.882.394,53 miles de euros (49.503.001,95 miles en 2015 y 72.958.280,98 miles de euros en 2014), permitiendo que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Competitividad y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.

– El importe autorizado de Deuda para los Organismos Públicos se determina en el Anexo III de la Ley.

– Se fija el límite de la cuantía de los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en este ejercicio a 19.916.826 miles de euros (17.891.000 en 2015 y 63.500.000 en 2014).

Entidades Locales y Comunidades Autónomas (arts 81 al 114).

– El Capítulo I del Título VII se dedica a las Entidades Locales. Recoge normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.

El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva.

En 2016 se debe proceder a la revisión, de periodicidad cuatrienal, del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos del Estado aplicables a los municipios. A regular esa revisión se dedica la Sección 1.ª del citado Capítulo I.

– El Capítulo II del Título VII regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportación del Estado al Fondo de Garantía. La recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.

Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.

En el año 2016 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2014, regulándose en el indicado Capítulo los aspectos necesarios para su cuantificación.

Y se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas.

Ver también la D. Ad. 1ª sobre concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Creación de Agencias Estatales. Durante el ejercicio 2016 no se crearán Agencias Estatales de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Se exceptúa la Agencia Estatal para la Investigación. D. Ad. 94ª.

Medicamentos.

La D. F. 20ª modifica ampliamente el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Destacamos:

– A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de convivencia. La prohibición se extiende a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios.

– Se dan pautas para determinar la denominación de los medicamentos.

– Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea

– Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea.

– Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.

Entrada en vigor. No hemos encontrado, al igual que el año pasado, una disposición específica al respecto. De confirmarse, provocaría la aplicación supletoria del artículo 2 del Código Civil, con lo que la entrada en vigor se produciría el 19 de noviembre de 2015, a no ser que triunfe una interpretación integradora que la aplace a la más lógica: 1 de enero de 2016 (por la que se pronuncia expresamente el BOE en su versión consolidada, ver cabecera). De todos modos, muchas disposiciones comienzan con la expresión: “Con efectos a partir de 1 de enero de 2016” Ver opinión de Javier Fuertes. (JFME)

Ver archivo especial en Futuras Normas, elaborado por Albert Capell.

 

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INFORME 253 OCTUBRE 2015

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