INFORME 384. BOE Septiembre 2026

Admin, 01/09/2026

INFORME Nº 384. (BOE SEPTIEMBRE de 2026)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears), coordinadora en septiembre
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en agosto
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valladolid. Coordinador en julio.
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en junio
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
DISPOSICIONES GENERALES
RDLey 22/2026: Medidas Urgentes para Ceuta.

Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Resumen: Se adoptan medidas de contenido jurídico y económico para paliar los efectos derivados de la avalancha humana sufrida por la ciudad. Incluyen ayudas directas, IRPF, Impuesto de Sociedades, Empleo, Seguridad Social, refuerzo de servicios públicos…

Tras la avalancha humana procedente de Marruecos que sufrió la ciudad a finales de julio, se produjo la declaración de situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, prevista en el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (RD 681/2026, de 25 de agosto), disponiendo su ámbito territorial, período de vigencia, Autoridad Funcional y los mecanismos de coordinación y gestión de crisis.

Mediante el RD Decreto 705/2026, de 26 de agosto, se aprobó la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, habilitándose así por el Consejo de Ministros los distintos recursos que podrán coadyuvar al despliegue de las actuaciones.

Este RDLey amplia estas medidas jurídicas y económicas dirigidas, por un lado, a aliviar la presión sobre empresas y trabajadores autónomos, y, por otro, a reforzar el personal de los servicios esenciales en el territorio, especialmente en los ámbitos de sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, defensa, educación y administración de justicia. También se refuerzan, de manera específica, los dispositivos de atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.

Cuenta con tres capítulos, aparte de cinco últimas disposiciones:

El capítulo I abarca medidas de carácter económico de apoyo a empresas y autónomos en la ciudad de Ceuta.

En la sección primera se configura un sistema de ayudas directas que serán de 10.000 euros para las empresas que facturen menos de un millón de euros. Según la facturación, podrán alcanzar los 120.000. Para los autónomos, la ayuda será de 5000 euros, lineal. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de noviembre en la sede electrónica de la AEAT. Estas ayudas estarán exentas de tributación, tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades.

En la sección segunda, se adoptan medidas urgentes de carácter tributario:

– En el IRPF, se añade la D.Ad. 64ª LIRPF que regula la reducción en 2026 para el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas en Ceuta. Se incrementa para 2026 el porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación en la modalidad simplificada del método de estimación directa y la reducción general aplicable al rendimiento neto de módulos en el método de estimación objetiva. Ver art. 2.

– En el Impuesto sobre Sociedades (art. 3):

— En el artículo 33.1 LIS se eleva al60 por ciento (antes 50%) la bonificación por la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.

— En el artículo 33 (apartado 3) LIS se permite a las entidades con lugares fijos de negocio en Ceuta y Melilla entender obtenidas allí sus rentas hasta un importe de 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla (antes 50.000), con un máximo de 20 personas (antes 8).

— Además, se incrementan dichos importes, para los dos primeros periodos impositivos desde el establecimiento de un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, hasta los 120.000 euros por trabajador con contrato laboral y a jornada completa, con el límite máximo de 20 trabajadores.

— Se introduce una D.Ad. 20ª LIS para armonizar los pagos fraccionados con los cambios introducidos.

En la sección tercera, se dispone una ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, siendo sus últimos destinatarios finales las personas -físicas o jurídicas- que cumplan los requisitos del artículo 8.

La sección cuarta establece ayudas a la internacionalización de las empresas y promoción del turismo internacional, a través del ICEX y de Turespaña.

Y en la sección quinta se recogen otras medidas de apoyo a la actividad económica en Ceuta. Entre ellas se encuentran la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada a empresas y personas trabajadoras autónomas o un régimen especial de cobranza y recuperación de las operaciones avaladas.

El capítulo II adopta medidas extraordinarias para el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios públicos en la ciudad de Ceuta, mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El capítulo III contempla medidas en materia de empleo y Seguridad Social.

– Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. Se establecen especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del 30 de julio de 2026, para que gocen de la protección aplicable a las situaciones de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento. La medida se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026. Art. 34.

– Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en Ceuta podrán beneficiarse de una exención de la aportación empresarial correspondiente a las personas trabajadoras y a los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión del contrato o por la reducción de jornada. Art. 35.

– Modificación del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (relativo a los trabajadores autónomos de Ceuta y de Melilla). En determinados sectores, que enumera, tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización (antes era del 50%).

– Bonificaciones en beneficio de artistas (art. 37)

– Subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación. Art. 38.

– Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia. Regula una prestación extraordinaria de cese de actividad, con una duración de cuatro meses. Art. 39.

– Aplazamiento en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se aplica a las empresas y las personas trabajadoras autónomas vinculadas a Ceuta, sin que suponga una liberación de las obligaciones de cotización, sino una adaptación temporal de su cumplimiento. Art. 40.

Entre la últimas disposiciones, destacamos:

– La D.Ad. única establece la inembargabilidad de las ayudas previstas en este RDLey.

– La D.Tr. única determina el ámbito temporal de aplicación de las bonificaciones en la cotización respecto de personas contratadas por empresas dedicadas a determinados sectores en las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Las disposiciones finales se dedican a desglosar los títulos competenciales, facultar el desarrollo normativo y fijar la entrada en vigor, lo que tuvo lugar el 3 de septiembre de 2026. Como especialidad, la modificación del artículo 36 del Estatuto del Trabajo Autónomo, producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del día 1 de octubre de 2026.

Accesibilidad cognitiva

Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Resumen: Regula las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva como un elemento fundamental de la accesibilidad universal. Aprueba un reglamento de mínimos, aplicable a toda España, entre cuyos apartados se encuentran los servicios a disposición del público, las relaciones con las AAPP, Administración de Justicia, empleo… Procedimiento para declarar la discapacidad.

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La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, supuso un cambio fundamental respecto a los derechos de las personas con discapacidad dado que su propósito es promover, proteger y asegurar para ellas el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Para conseguir este fin es imprescindible garantizar la accesibilidad universal en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad, lo que se plasma en varios artículos de la Convención, y es uno de sus principios reguladores.

Pero esta accesibilidad puede pasar inadvertida para personas con dificultades cognitivas cuando reciben, por ejemplo, una notificación de un juzgado o un diagnóstico médico, que no llegan a comprender, comprometiendo con ello derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, o la salud, entre otros. Por ello, se manifiesta la accesibilidad cognitiva como un elemento fundamental de la accesibilidad universal.

La accesibilidad cognitiva contribuye a comprender la información que nos proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a llevar a cabo con facilidad las actividades que se desarrollan en dicho entorno sin ningún tipo de discriminación.

Para ello, se hace uso de tres categorías de herramientas:

– los recursos de accesibilidad a la información y la comunicación, entre los que se cuentan herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil o la comunicación aumentativa y alternativa;

– los recursos para la orientación (sistemas de orientación espacial, pictogramas de señalización…);

– y los recursos de accesibilidad tecnológica, que son bienes y servicios que permiten mejorar la comunicación, orientación y realización de tareas utilizando la tecnología (inteligencia artificial, facilidad en el uso de pantallas…)

La accesibilidad cognitiva ha estado huérfana de regulación hasta que la Ley 6/2022, de 31 de marzo, modificó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de 2013, regulando el artículo 29 bis las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Ya tiene en cuenta la accesibilidad cognitiva, siguiendo el espíritu de la reforma de 2022, la regulación de la accesibilidad universal establecida en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

También se plasma en la reforma en 2024 del artículo 49 de la Constitución donde se utiliza la expresión “en entornos universalmente accesibles”.

La reforma de 2022 dispuso la elaboración de un reglamento que la desarrolle, lo que tiene lugar mediante este real decreto, que se aplicará en toda España, teniendo su contenido el carácter de mínimos, pudiendo las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias.

Este real decreto consta de un artículo único y 14 últimas disposiciones.

El artículo único aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

La D.Ad. 2ª contempla la elaboración, en el plazo de tres años, de un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización.

La D.Ad. 4ª actualiza la normativa de la acreditación del grado de discapacidad, conforme al artículo 4.2 Ley de derechos de las personas con discapacidad, según el cual, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante resolución, certificado o tarjeta acreditativa expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. También se regula el modo de equiparar legalmente a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran incapacidad y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La Disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La D.F. 1ª modifica el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, concretamente el artículo 13 sobre accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.

La D.F. 2ª modifica el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, con la finalidad de eliminar requisitos para las personas que deseen utilizar este procedimiento.

La D.F. 3ª tercera modifica el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, con el objetivo de incorporar expresamente actuaciones en materia de accesibilidad cognitiva, algunas de las cuales ya venían siendo implementadas por el Ministerio del Interior.

La D.F. 4ª modifica la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, para acompasarla con la regulación actual

La D.F. 8ª determina que el presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

Resumen del Reglamento:

El reglamento consta de cuatro capítulos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales,

Objeto. Es el de desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, su exigencia y aplicación, en beneficio de todas las personas y, en especial, de las personas con dificultades cognitivas. Art. 1.

Ámbito de aplicación. Este reglamento surtirá efectos en todo el territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 5 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico respecto de cada ámbito o materia. Art. 2.

Definiciones. Entre las que recoge el artículo 3, se encuentran:

– Capacidades cognitivas y dificultades cognitivas.

– Comunicación aumentativa y alternativa.

– Discapacidad intelectual.

– Lectura fácil: método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño, maquetación y formato de publicación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora. Sugiere seguir las pautas y recomendaciones señalados por la norma UNE 153101 en su versión más actualizada o la análoga en vigor.

j) Lenguaje claro: comunicación que prioriza a las personas lectoras y considera lo que quieren y necesitan saber; el nivel de interés, su experiencia y alfabetización; y el contexto en el que utilizarán el documento. Garantiza que las personas lectoras puedan encontrar lo que necesitan, comprenderlo y utilizarlo. Con el objetivo de hacer un texto cognitivamente accesible mediante el lenguaje claro, se recomienda seguir las pautas y recomendaciones de la norma UNE-ISO 24495-1, en su versión más actualizada, o la análoga en vigor.

– Lenguaje sencillo.

– Pictogramas: representación visual de un referente, real o abstracto, como un objeto, un espacio, una acción, una actividad o una persona.

Requisitos. Conforme al art. 5, la información cognitivamente accesible debe reunir los siguientes requisitos:

a) Tener un contenido de fácil comprensión, facilitada en formato visual escrito, formato visual pictográfico, formato sonoro, mediante apoyos visuales, táctiles o a través de tecnologías de la información y la comunicación.

b) Proporcionarse sin coste adicional, incluso en aquellos casos en los que se apoye en herramientas tecnológicas, aplicaciones o asistentes virtuales y sin dilación indebida.

El capítulo II regula los requisitos de accesibilidad en los diferentes ámbitos de aplicación,

El artículo 6 se dedica a las Telecomunicaciones y sociedad de la información

El artículo 7 trata de los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

El artículo 8 se centra en los transportes.

El artículo 9 se refiere a los bienes y servicios a disposición del público.

Lo dispuesto en este artículo se establece sin perjuicio de las obligaciones previstas en;

– el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público,

– y en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios.

Los proveedores y prestadores de los bienes y servicios regulados en el capítulo III del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, aplicarán los principios contenidos en el artículo 4, así como los requisitos del artículo 5. Además, para los citados bienes y servicios se establecen las siguientes obligaciones:

a) Se difundirá la información de todos los servicios ofrecidos, en formatos y soportes cognitivamente accesibles, tanto los de carácter general, como de aquellos dirigidos de manera específica a las personas con dificultades cognitivas.

b) Se habilitarán formas de comunicación aumentativas y alternativas y medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles para que ninguna persona quede excluida o vea dificultado su acceso regular a estos servicios.

c) Se dispondrá de los elementos mecánicos, electrónicos, productos de apoyo y tecnologías de asistencia, así como, en su caso, de personal con preparación suficiente y adecuada que resulten necesarios para que las personas con dificultades cognitivas puedan acceder en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía a los bienes y servicios y recibir una atención apropiada.

También se ha de disponer de una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil.

El artículo 10 se dedica a las relaciones con las Administraciones Públicas donde se determinan las obligaciones que asumen para garantizar la accesibilidad cognitiva en las relaciones entre las AAPP y la ciudadanía y con independencia del canal a través del cual se produzcan. Las personas con discapacidad -o sus representantes- podrán solicitar que el procedimiento, en las fases que resten desde ese momento, se desarrolle con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias.

El artículo 11 se centra en la Administración de Justicia.

– Se garantizará la accesibilidad universal y la prestación de los apoyos previstos en el párrafo tercero del artículo 27.1 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

– Todas las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, atendiendo a los principios y requisitos regulados en este reglamento.

– La persona con dificultades cognitivas podrá estar asistida por personal profesional experto que, a modo de facilitador procesal, realice las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona pueda entender y ser entendida. También podrá estar acompañada por una persona de elección.

– Las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten.

– El artículo 12 trata de la participación en la vida pública y procesos electorales. Se hace remisión al Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo. Se promoverá la lectura fácil en procesos legislativos.

El artículo 13 versa sobre el patrimonio cultural y patrimonio histórico, centrándose en los folletos y paneles informativos y en la señalización.

El artículo 14 está dedicado al empleo, siendo de aplicación las obligaciones contenidas en este artículo cuando las personas trabajadoras acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y una discapacidad intelectual.

El capítulo III se refiere a medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios para la promoción de la accesibilidad cognitiva, tratando entre otros contenidos, del entorno rural, mujeres y niñas, ayudas públicas o promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.

Y el capítulo IV establece el régimen sancionador, haciendo remisiones a la normativa que regula estas infracciones.

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RDLey 23/2026: Medidas Urgentes Isla de Palma

Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.

Resumen: Se mantienen algunas de las medidas de ayuda motivadas por la erupción volcánica de La Palma. Se autoriza destinar a inversiones los superávit presupuestarios de las comunidades autónomas con deuda inferior al 12,4%.

El artículo 1 da nueva redacción a la de la Ley del IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2026 para que, también en el período impositivo 2026, la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla resulte igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

El artículo 2 contiene reglas especiales para el destino de los excesos de financiación y los superávit presupuestarios pendientes de aplicar por parte de las comunidades autónomas con deuda sobre el Producto Interior Bruto regional inferior al 12,4 por ciento a cierre de 2025, así como la habilitación a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar 100 millones de euros a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021.

El artículo 3 establece reglas excepcionales de destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas de 2025 para financiar inversiones financieramente sostenibles.

En el artículo 4 se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria para aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago.

El artículo 5 establece un nuevo régimen regulador con relación a los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando sus actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma.

La disposición adicional primera se refiere a determinadas actuaciones relacionadas con el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entró en vigor el 10 de septiembre de 2026.

Documentos administrativos del Ministerio

Orden PJC/947/2026, de 7 de septiembre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos públicos, y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento y el procedimiento de acceso a los archivos central y general del Departamento.

Resumen: Esta Orden crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. También regula por remisión el procedimiento para el acceso a los archivos.

El artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español atribuye la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecen por el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre.

A su vez, es posible constituir comisiones calificadoras subordinadas en los diversos organismos públicos.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos públicos y la regulación del procedimiento de acceso a los archivos central y general del Departamento.

La Comisión queda adscrita a la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

La Comisión ejercerá sus funciones respecto de los documentos y series documentales, cualquiera que sea su soporte, producidos, conservados o reunidos por todos los órganos del Ministerio y cada uno de los Organismos públicos adscritos al mismo.

Los artículos 2 al 4 determinan las funciones de la comisión, su composición y su funcionamiento.

El artículo 5 regula el procedimiento de acceso a los archivos central y general del Departamento, haciendo remisión a:

– el artículo 57 de la Ley del Patrimonio Histórico Español

– y el capítulo IV del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Entró en vigor el 12 de septiembre de 2026.

Información sobre las condiciones Laborales

Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Resumen: El RD amplía los elementos esenciales sobre los que hay que informar por escrito con carácter previo al inicio de la relación laboral en contratos cuya duración sea superior a 4 semanas. También hay que informar de las modificaciones. Se aplica también a los contratos laborales en vigor.

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores trata sobre la forma del contrato. Su apartado 5 dice así:5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito

Este real decreto lo desarrolla. Consta de cuatro capítulos, con catorce artículos y ocho últimas disposiciones.

El capítulo I, constituido por los artículos 1 y 2, define el objeto y el ámbito de aplicación del real decreto.

Objeto: Desarrollar el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, en particular, en materia de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, incorporando parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Ámbito de aplicación. El presente real decreto será de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con algunas reglas especiales:

– El capítulo II solo se aplicará a las relaciones laborales de más de cuatro semanas.

– En las relaciones laborales especiales, se atenderá a sus normas específicas y, en todo caso, cuando estas se remitan expresamente o prevean la aplicación supletoria del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo reglamentario.

– Al personal empleado público le resultará de aplicación, pero con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

El capítulo II desarrolla la información sobre los elementos esenciales del contrato que la empresa, con carácter general, debe proporcionar a las personas trabajadoras. Según el extenso artículo 3, entre estos contenidos, se encuentran:

– datos sobre la duración del contrato

– el contenido de la prestación laboral y, cuando la contratación sea temporal, la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato

– la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo

– datos salariales

– tiempo de trabajo y vacaciones

– duración y las condiciones del período de prueba

– formación proporcionada por la empresa

– la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones

– plan de igualdad, medidas sobre acoso sexual o personas LGTBI.

– procedimiento de extinción del contrato

– convenios colectivos aplicables a la relación laboral

– sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa

El artículo 4 recoge la información adicional que corresponde comunicar en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero,

El artículo 5 impone la obligación de informar sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones recogidos en los dos preceptos anteriores.

El artículo 6 regula los medios a través de los cuales debe proporcionarse dicha información. Se proporcionará y transmitirá en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción.

El artículo 7 determina los plazos para el cumplimiento de la obligación:

– la información a la que se refiere el artículo 3 deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora con carácter previo al inicio de la relación laboral

– la información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 5 deberá ser entregada por la empresa a la persona trabajadora lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto.

Y el artículo 8 aclara que las obligaciones previstas en este real decreto no enervan el resto de las obligaciones relacionadas previstas en la legislación laboral.

El capítulo III recoge las disposiciones aplicables al trabajo en la pesca y el capítulo IV se dedica a la gente de mar.

La D.Ad. 1ª anuncia que se pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo que recoja el contenido del artículo 3 y, cuando proceda, del 4 y el 5.

La D.Tr. única dispone que las obligaciones previstas en este real decreto se aplicarán a las relaciones laborales que se encontrasen vigentes a la fecha de su entrada en vigor del siguiente modo: La empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles:

– La información a que se refiere el artículo 3 y 4 (en su caso)

– Cualquier modificación de estas informaciones, cuando aquella se hubiera producido antes de la entrada en vigor de este real decreto.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que ya había desarrollado el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las disposiciones finales recogen, respectivamente, el título competencial; la indicación de que se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019; la habilitación para el desarrollo normativo a favor de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y la entrada en vigor de la norma.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2026.

Filipinas: Seguridad Social

Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026.

Resumen: Este Acuerdo Administrativo desarrolla el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas que entró en vigor en 2012, recogiendo contenidos importantes sobre materias como la normativa aplicable o las prestaciones.

Tiene su base en el artículo 21 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, firmado en Manila el 12 de noviembre de 2002 y en vigor desde el 1 de agosto de 2012

Organismos de Enlace. Se designan los siguientes:

A. En el caso de Filipinas:

a) El Grupo de Operaciones Internacionales, Sistema de la Seguridad Social (SSS), para las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del sector privado; y

b) el Grupo de Operaciones, Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS), para las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del sector público.

B. En el caso de España:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, excepto las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar;

b) el Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; y

c) la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), responsable de determinar la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Instituciones Competentes.

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

1. En el caso de Filipinas:

a) El Sistema de la Seguridad Social (SSS), para las prestaciones de los trabajadores del sector privado; y

b) el Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS), para las prestaciones de los trabajadores del sector público.

2. En el caso de España:

a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar;

b) el Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar;

c) los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Convenio, y para las excepciones que puedan acordarse con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Convenio;

d) el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

A quiénes se aplica: El presente Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales de cada Parte Contratante, así como a los miembros de su familia y derechohabientes.

Normativa aplicable: Estas personas estarán sujetas a la legislación que establece el artículo 2 del Convenio, en iguales condiciones que los nacionales de cada Parte Contratante. El artículo 4 del Acuerdo Administrativo recoge normas particulares y excepciones sobre la legislación aplicable

Prestaciones. Los artículo 5 al 11, que forman el capítulo III, tratan de lo siguiente.

– Solicitud de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Art. 5.

– Prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Arts. 6 al 9.

– Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Arts. 10 y 11.

Disposiciones diversas. El capítulo IV -arts 12 al 17- trata de diversas materias como control administrativo, pago de las prestaciones o solución de diferencias.

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 11 de septiembre de 2026, fecha de su firma.

RDLey 24/2026: DANA 2024.

Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Resumen: Regula el régimen aplicable al reintegro de los anticipos a cuenta de las ayudas concedidas para paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Este real decreto-ley se estructura en un solo artículo, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo único regula el régimen aplicable al reintegro de los anticipos a cuenta de las ayudas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Estas ayudas tenían como destino paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

A tal efecto, establece los criterios económicos y patrimoniales que determinan la exigibilidad total o parcial del reintegro, regula las especialidades procedimentales aplicables y prevé la utilización de la información tributaria y patrimonial obrante en poder de las Administraciones Públicas para la determinación de la procedencia y cuantía de las cantidades que, en su caso, deban reintegrarse. Asimismo, contempla la posibilidad de acogerse a las facilidades de pago previstas en la normativa vigente.

La disposición derogatoria única es genérica.

La disposiciones finales recogen los títulos competenciales, las habilitaciones para el desarrollo y ejecución de la dispuesto en este RDLey y su entrada en vigor, lo que tuvo lugar el 1º de octubre de 2026.

RDLey 25/2026: Medidas energía.

RDLEY Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Resumen: Medidas energéticas, sobre todo relacionadas con el gas natural; medidas fiscales en el impuesto sobre hidrocarburos, en el IVA y en los impuestos sobre la electricidad; ayudas para el transporte, prohibición de determinados despidos, ayudas a la internacionalización de las empresas…

La norma incluye seis capítulos, con 37 artículos y quince últimas disposiciones.

Energía:

El capítulo I regula medidas en materia energética:

– Gas natural. Los consumidores individuales de gas natural conectados a presiones inferiores a 4 bar con consumos anuales inferiores a 50.000 kWh, así como las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (TUR). El valor de la TUR se revisa trimestralmente conforme a las fórmulas recogidas en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio. Esta metodología incluye, de forma aditiva, el coste de la materia prima (término Cn), los peajes de acceso, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro. Ante el incremento exponencial de los costes de la materia prima, que afectaría drásticamente al resultado de la fórmula, se limita, con carácter temporal, el incremento del término Cn en la revisión del 1 de octubre de 2026 al 35 por ciento del valor aplicado en la revisión anterior; límite que se reduce al 15 por ciento en la revisión del 1 de enero de 2027. La limitación se circunscribe a las dos próximas revisiones. Artículo 1.

– Los comercializadores de último recurso recuperarán, en las sucesivas revisiones tarifarias a partir de la de enero de 2027 y sin sujeción a plazo hasta su completa amortización, la diferencia de coste resultante, junto con su coste financiero.

– Se dispone una obligación extraordinaria de almacenamiento de gas natural licuado durante el período invernal. Artículo 2.

– Sa limita el precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Artículo 3. La bombona clásica de butano costará 19,55 euros hasta el 30 de junio de 2027, según la exposición de motivos (no lo vimos en el articulado).

– Habrá aportaciones para la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción del ahorro y la eficiencia energética en el ámbito de los departamentos ministeriales y en Ceuta y Melilla. Artículos 4 y 5.

– Se modifica el régimen sancionador de la Ley de Hidrocarburos. Art. 6.

– Se modifica la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, para añadir dos párrafos a la D.Ad. 2ª, sobre instalaciones de producción y de tecnología hidráulica de almacenamiento. Art. 7.

– Se optimizan las herramientas de control de tensión disponibles dando una mayor contribución a los sistemas renovables. Para ello, el artículo 9 modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Entrará en vigor a final de año.

– Se actualiza el régimen sancionador relacionado con el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Art. 10. También se amplía en tres meses el plazo para la liquidación de Certificados de Ahorro Energético. Art. 11.

– Las obligaciones sustantivas derivadas del nuevo sistema de descarbonización del sector del transporte surtirán efecto el 31 de diciembre de 2026. Art. 12.

Fiscalidad energética.

El capítulo II recoge las medidas tributarias que intentan mitigar el impacto económico derivado del conflicto en Oriente Medio, previendo una retirada paulatina de las rebajas fiscales aplicadas a los combustibles fósiles, condicionando su mantenimiento a la evolución real de la inflación.

Se realiza una bajada de los tipos de gravamen de estos productos, de 20 céntimos de euro por litro en el mes de octubre, de 13 céntimos de euro por litro en el mes de noviembre y de 6 céntimos de euro por litro en el mes de diciembre respecto de los tipos de gravamen vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

Para evitar desprotección ante repuntes imprevistos en los mercados energéticos globales, se introduce una cláusula automática de salvaguarda.

– Si el Instituto Nacional de Estadística (INE) certifica que el Índice de Precios al Consumo (IPC) de la gasolina o el gasóleo de septiembre de 2026 supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, la reducción fiscal se congelará en 20 céntimos para noviembre y en 13 céntimos para diciembre.

– Si el exceso inflacionario interanual del 15 % se confirma en octubre, la rebaja de diciembre se mantendrá intacta en 20 céntimos por litro.

Esta estructura de deducciones progresivas y sus salvaguardas se aplica exactamente igual a otros productos energéticos, incluyendo el gasóleo destinado a uso como combustible, el fuelóleo, los gases licuados del petróleo (GLP), el gas natural y el queroseno para usos ajenos a la aviación comercial.

A) Impuesto sobre Hidrocarburos.

– Los tipos de gravamen aplicables se determinan mes a mes en los artículos 13 (Octubre), 14 (noviembre) y 15 (diciembre). .

– Los artículos 16 y 17 tratan de la devolución parcial del impuesto en caso de uso profesional, para la agricultura y para la ganadería.

B) Impuesto sobre el valor añadido. El IVA para determinados productos energéticos, durante los meses de noviembre y diciembre, se determina en los artículos 18 y 19, donde se encuentra una cláusula de salvaguardia.

C) Impuesto Especial sobre la Electricidad. El tipo impositivo, para los meses de noviembre y de diciembre, se regula en los artículos 20 y 21, también con cláusula de salvaguardia.

D) Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 por ciento. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2028, ya que está previsto que el tipo de gravamen para el año 2028 y siguientes será del 0 por ciento. Artículo 22.

Medidas de carácter económico y de apoyo a la internacionalización

El capítulo III recoge dos medidas, modificando sendas leyes:

– Se flexibiliza el funcionamiento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para permitir la aceptación de garantías españolas en proyectos de financiación responsable. De este modo se coloca al FIEM en igualdad de condiciones frente a terceros acreedores de las empresas españolas a las que apoya. Para ello, el artículo 23 modifica el artículo 5.1 de Ley 11/2010, de 28 de junio.

– Se incrementa el límite máximo anual de aprobación de operaciones de Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) hasta 500 millones de euros. Art. 24.

Agricultura y pesca.

El capítulo IV establece medidas en materia agraria y pesquera, fundamentalmente de ampliación temporal de las ayudas para sufragar el precio de los combustibles.

Transportes.

Es el contenido del capítulo V:

– Se prorroga, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Son beneficiarios de la ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Art. 28.

– Se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Art. 30.

– En el ámbito ferroviario, se establece una línea adicional de ayudas directas, complementaria de las previstas en el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, y en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, destinada a compensar el impacto persistente de los costes energéticos sobre las empresas operadoras. Art. 33.

– En el ámbito marítimo, se prorroga el sistema de ayudas directas adoptado en normas anteriores, manteniéndose su configuración basada en parámetros objetivos de actividad y vinculados al nivel efectivo de costes. Art. 35.

Medidas de carácter social

El capítulo VI incluye dos medidas:

– Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 31 de diciembre de 2026. Art. 36

– En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas. Art. 37.

Últimas disposiciones

Entre las adicionales, transitoria y finales, cabe destacar:

– Las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles están obligados a dar adecuada publicidad a las medidas fiscales temporales en materia energética. D. Ad. 2ª.

– Régimen jurídico aplicable a las compensaciones financieras del sistema de Abono Único de transporte. D.Ad. 3ª

– Las bonificaciones y ayudas extraordinarias para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera no se tendrán en cuenta en el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. D.Tr.

– Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para incorporar a los proveedores se servicios de criptoactivos como sujetos obligados. D.F. 1ª

– Las D.F. 5ª a la 8ª contemplan los títulos competenciales, la salvaguarda el rango de las disposiciones reglamentarias, la habilitación de desarrollo y la determinación de las normas del derecho de la Unión Europea que han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español.

La entrada en vigor tuvo lugar el 30 de septiembre de 2026 (artículo 1) y el 1 de octubre de 2026 (resto), salvo la modificación introducida por el artículo 9 en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, entrará en vigor a los tres meses de su publicación (30 de diciembre de 2026).

RDLey 26/2026: Vivienda.

Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

DEROGADO POR EL CONGRESO DE DIPUTADOS

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Extremadura (Cámaras de Comercio; Urbanismo), y Valencia (Presupuestos, medidas fiscales y administrativas).

Extremadura. Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.

Extremadura. Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda.

Valencia. Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.

Valencia. Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Tribunales.

Resumen. Tribunal Constitucional: Ley de Concordia de Extremadura. Acción popular de la Comunidad de Madrid. Temporalidad en el empleo público. Tribunal Supremo: Reglamento de extranjería.

Tribunal Constitucional

Ley de Concordia de Extremadura. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5463-2026, en relación con los artículos 4, apartados 2, solo en cuanto al inciso «evitando el enfrentamiento entre españoles», y 4 (derechos de las víctimas y sus familiares); 16 (colaboración con otras Administraciones públicas); 17; la disposición transitoria y la disposición derogatoria, de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 4, apartados 2, solo en cuanto al inciso «evitando el enfrentamiento entre españoles», y 4 (derechos de las víctimas y sus familiares); 16 (colaboración con otras Administraciones públicas); 17 (entidades vinculadas a la Concordia); la disposición transitoria y la disposición derogatoria, de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. Se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para terceros, desde el 21 de septiembre de 2026. 

Acción popular de la Comunidad de Madrid. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5465-2026, en relación con la Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con la Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.

Se suspende la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso –16/07/2026–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Temporalidad en el empleo público. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5551-2026, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad +-planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castil la-La Mancha, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE.

Se publican también las cuestiones 5552-2026 y 5559-2026 sobre la misma materia, planteadas igualmente por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Tribunal Supremo

Reglamento de extranjería. Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026.

Declara la nulidad de pleno Derecho de los siguientes preceptos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre:

a) El párrafo tercero del artículo 101.1, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos.

b) El inciso «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 94.1.f).

c) El inciso del artículo 196.b) que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España.

d) Los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) El inciso «solteras» del artículo 159.1.

f) El inciso «solteros» del artículo 160.1.

g) El inciso «y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV» del artículo 159.1, sin perjuicio de que la Administración pueda exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva habitual en España desde su nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas.

h) El inciso «siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 160.2.

i) El inciso «en su caso» del párrafo segundo del artículo 166.1, debiendo entenderse que la obligación de prestar la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, opera con carácter imperativo e incondicionado desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen la localización del extranjero de minoría de edad incierta.

j) El artículo 197.2, en su integridad, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen.

Hay una corrección de errores que dice lo siguiente: 

«Se declara que la condición establecida en el artículo 159.1, párrafo segundo, del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a que el menor no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, debe interpretarse en el sentido de que el menor haya mantenido su residencia efectiva habitual en España, sin que las ausencias temporales y justificadas determinen por sí mismas la inaplicación del precepto ni la remisión automática al régimen previsto en el capítulo II del título IV del Reglamento.»

Reglamento de extranjería. Sentencia de 29 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 21/2025, interpuesto por las entidades Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Reitera la declaración de nulidad de pleno Derecho del artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su integridad, ya efectuada en la STS n.º 868/2026, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen.

SECCIÓN II

Resumen: Convocado nuevo concurso de Registros. Relación de los nuevos notarios que aprobaron en la oposición libre. Tribunal de la oposición entre notarios. Jubilación de siete registradores, cinco notarios y tres excedencias de notarios.

Concurso de Registros.

DGSJFP: Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 325, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicada en el BOE de 14 de septiembre. 

Cataluña: Se ha publicado al día siguiente, en el BOE el martes 15 de septiembre, lo que abre una incógnita en cuanto a la finalización del plazo. Es de suponer que se cuenten los quince días naturales a partir del martes 15 de septiembre, por lo que concluiría el plazo para los dos concursos el miércoles 30 de septiembre.

Ir al resultado.

Oposiciones: Relación de los nuevos Notarios

Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2025.

Han aprobado 126 opositores, a razón de 63 por Tribunal, número que coincide con las plazas asignadas al turno ordinario.

Encabezan la lista, con una importante diferencia de 2,60 puntos, Ricardo Laso Gibert y Julia Cejudo Mesa. 

En el siguiente concurso notarial la mayor parte de ellos obtendrán destino, porque en el último concurso hubo 87 plazas que resultaron desiertas, a lo que hay que añadir las plazas que han quedado vacantes desde entonces por la jubilación de, al menos, 24 notarios. Ver recuento hasta junio.

Oposiciones entre Notarios: Tribunal

Orden PJC/1003/2026, de 17 de septiembre, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ante la renuncia por justa causa presentada por la vocal del Tribunal calificador, doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, presidenta del Consejo General del Notariado y Decana del Colegio Notarial de Madrid, se procede a su sustitución y, a propuesta del Consejo General del Notariado, se nombra vocal para dicho Tribunal a don Manuel Antonio Seda Hermosín, Decano del Colegio Notarial de Andalucía y Vicepresidente del Consejo General del Notariado.

Jubilaciones.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto.

Se declara la jubilación de doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, registradora del Registro Mercantil de Madrid VI.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Alcorcón don Alfonso García-Perrote Latorre.

Se declara la jubilación de don José Manuel Capitán Carmona, registrador mercantil y de bienes muebles de Cádiz I

Se declara la jubilación de doña María del Carmen Iglesias Mayoralgo, registradora de la propiedad de Madrid n.º 28.

Se declara la jubilación del notario que fue de Madrid don Juan Carlos Ureta Domingo.

Se declara la jubilación de don Luis Fernando Pellón González, registrador de la propiedad de Villajoyosa/La Vila Joiosa n.º 2.

Se declara la jubilación de don José Manuel Muñoz Roncero, registrador de la propiedad de Mijas n.º 2.

Se declara la jubilación del notario de Balmaseda don Carlos Alberto Muley Posso.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de San Sebastián de los Reyes doña María Jesús Arcos Domínguez.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Ricardo Ferrer Giménez.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Tolosa don Fernando Martínez Segura.

Se declara la jubilación de don Antonio Carapeto Martínez, registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8.

Se declara la jubilación de don Francisco Javier Lardies Ruiz, registrador del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Zaragoza I.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Francisco Mata Botella.

RESOLUCIONES: 

En SEPTIEMBRE, NO se han publicado NINGUNA.

 

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