RESUMEN DEL REGLAMENTO SOBRE ACCESIBILIDAD COGNITIVA
Resumen en breve:
Regula las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva como un elemento fundamental de la accesibilidad universal. Aprueba un reglamento de mínimos, aplicable a toda España, entre cuyos apartados se encuentran los servicios a disposición del público, las relaciones con las AAPP, Administración de Justicia, empleo… Procedimiento para declarar la discapacidad.
Introducción
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, supuso un cambio fundamental respecto a los derechos de las personas con discapacidad dado que su propósito es promover, proteger y asegurar para ellas el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Para conseguir este fin es imprescindible garantizar la accesibilidad universal en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad, lo que se plasma en varios artículos de la Convención, y es uno de sus principios reguladores.
Pero esta accesibilidad puede pasar inadvertida para personas con dificultades cognitivas cuando reciben, por ejemplo, una notificación de un juzgado o un diagnóstico médico, que no llegan a comprender, comprometiendo con ello derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, o la salud, entre otros. Por ello, se manifiesta la accesibilidad cognitiva como un elemento fundamental de la accesibilidad universal.
La accesibilidad cognitiva contribuye a comprender la información que nos proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a llevar a cabo con facilidad las actividades que se desarrollan en dicho entorno sin ningún tipo de discriminación.
Para ello, se hace uso de tres categorías de herramientas:
– los recursos de accesibilidad a la información y la comunicación, entre los que se cuentan herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil o la comunicación aumentativa y alternativa;
– los recursos para la orientación (sistemas de orientación espacial, pictogramas de señalización…);
– y los recursos de accesibilidad tecnológica, que son bienes y servicios que permiten mejorar la comunicación, orientación y realización de tareas utilizando la tecnología (inteligencia artificial, facilidad en el uso de pantallas…)
La accesibilidad cognitiva ha estado huérfana de regulación hasta que la Ley 6/2022, de 31 de marzo, modificó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de 2013, regulando el artículo 29 bis las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
Ya tiene en cuenta la accesibilidad cognitiva, siguiendo el espíritu de la reforma de 2022, la regulación de la accesibilidad universal establecida en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
También se plasma en la reforma en 2024 del artículo 49 de la Constitución donde se utiliza la expresión “en entornos universalmente accesibles”.
La reforma de 2022 dispuso la elaboración de un reglamento que la desarrolle, lo que tiene lugar mediante este real decreto, que se aplicará en toda España, teniendo su contenido el carácter de mínimos, pudiendo las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias.
Disposiciones del Real Decreto
Este real decreto consta de un artículo único y 14 últimas disposiciones.
El artículo único aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
La D.Ad. 2ª contempla la elaboración, en el plazo de tres años, de un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización.
La D.Ad. 4ª actualiza la normativa de la acreditación del grado de discapacidad, conforme al artículo 4.2 Ley de derechos de las personas con discapacidad, según el cual, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante resolución, certificado o tarjeta acreditativa expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. También se regula el modo de equiparar legalmente a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran incapacidad y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La Disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La D.F. 1ª modifica el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, concretamente el artículo 13 sobre accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.
La D.F. 2ª modifica el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, con la finalidad de eliminar requisitos para las personas que deseen utilizar este procedimiento.
La D.F. 3ª tercera modifica el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, con el objetivo de incorporar expresamente actuaciones en materia de accesibilidad cognitiva, algunas de las cuales ya venían siendo implementadas por el Ministerio del Interior.
La D.F. 4ª modifica la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, para acompasarla con la regulación actual
La D.F. 8ª determina que el presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
Resumen del Reglamento propiamente dicho:
El reglamento consta de cuatro capítulos.
Disposiciones generales
El capítulo I contiene las disposiciones generales,
Objeto. Es el de desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, su exigencia y aplicación, en beneficio de todas las personas y, en especial, de las personas con dificultades cognitivas. Art. 1.
Ámbito de aplicación. Este reglamento surtirá efectos en todo el territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 5 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico respecto de cada ámbito o materia. Art. 2.
Definiciones. Entre las que recoge el artículo 3, se encuentran:
– Capacidades cognitivas y dificultades cognitivas.
– Comunicación aumentativa y alternativa.
– Discapacidad intelectual.
– Lectura fácil: método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño, maquetación y formato de publicación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora. Sugiere seguir las pautas y recomendaciones señalados por la norma UNE 153101 en su versión más actualizada o la análoga en vigor.
– Lenguaje claro: comunicación que prioriza a las personas lectoras y considera lo que quieren y necesitan saber; el nivel de interés, su experiencia y alfabetización; y el contexto en el que utilizarán el documento. Garantiza que las personas lectoras puedan encontrar lo que necesitan, comprenderlo y utilizarlo. Con el objetivo de hacer un texto cognitivamente accesible mediante el lenguaje claro, se recomienda seguir las pautas y recomendaciones de la norma UNE-ISO 24495-1, en su versión más actualizada, o la análoga en vigor.
– Lenguaje sencillo.
– Pictogramas: representación visual de un referente, real o abstracto, como un objeto, un espacio, una acción, una actividad o una persona.
Requisitos
Requisitos. Conforme al art. 5, la información cognitivamente accesible debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener un contenido de fácil comprensión, facilitada en formato visual escrito, formato visual pictográfico, formato sonoro, mediante apoyos visuales, táctiles o a través de tecnologías de la información y la comunicación.
b) Proporcionarse sin coste adicional, incluso en aquellos casos en los que se apoye en herramientas tecnológicas, aplicaciones o asistentes virtuales y sin dilación indebida.
Diferentes ámbitos
El capítulo II regula los requisitos de accesibilidad en los diferentes ámbitos de aplicación,
El artículo 6 se dedica a las Telecomunicaciones y sociedad de la información
El artículo 7 trata de los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
El artículo 8 se centra en los transportes.
El artículo 9 se refiere a los bienes y servicios a disposición del público.
Lo dispuesto en este artículo se establece sin perjuicio de las obligaciones previstas en;
– el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público,
– y en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios.
Los proveedores y prestadores de los bienes y servicios regulados en el capítulo III del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, aplicarán los principios contenidos en el artículo 4, así como los requisitos del artículo 5. Además, para los citados bienes y servicios se establecen las siguientes obligaciones:
a) Se difundirá la información de todos los servicios ofrecidos, en formatos y soportes cognitivamente accesibles, tanto los de carácter general, como de aquellos dirigidos de manera específica a las personas con dificultades cognitivas.
b) Se habilitarán formas de comunicación aumentativas y alternativas y medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles para que ninguna persona quede excluida o vea dificultado su acceso regular a estos servicios.
c) Se dispondrá de los elementos mecánicos, electrónicos, productos de apoyo y tecnologías de asistencia, así como, en su caso, de personal con preparación suficiente y adecuada que resulten necesarios para que las personas con dificultades cognitivas puedan acceder en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía a los bienes y servicios y recibir una atención apropiada.
También se ha de disponer de una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil.
El artículo 10 se dedica a las relaciones con las Administraciones Públicas donde se determinan las obligaciones que asumen para garantizar la accesibilidad cognitiva en las relaciones entre las AAPP y la ciudadanía y con independencia del canal a través del cual se produzcan. Las personas con discapacidad -o sus representantes- podrán solicitar que el procedimiento, en las fases que resten desde ese momento, se desarrolle con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias.
El artículo 11 se centra en la Administración de Justicia.
– Se garantizará la accesibilidad universal y la prestación de los apoyos previstos en el párrafo tercero del artículo 27.1 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
– Todas las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, atendiendo a los principios y requisitos regulados en este reglamento.
– La persona con dificultades cognitivas podrá estar asistida por personal profesional experto que, a modo de facilitador procesal, realice las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona pueda entender y ser entendida. También podrá estar acompañada por una persona de elección.
– Las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten.
– El artículo 12 trata de la participación en la vida pública y procesos electorales. Se hace remisión al Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo. Se promoverá la lectura fácil en procesos legislativos.
El artículo 13 versa sobre el patrimonio cultural y patrimonio histórico, centrándose en los folletos y paneles informativos y en la señalización.
El artículo 14 está dedicado al empleo, siendo de aplicación las obligaciones contenidas en este artículo cuando las personas trabajadoras acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y una discapacidad intelectual.
El capítulo III se refiere a medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios para la promoción de la accesibilidad cognitiva, tratando entre otros contenidos, del entorno rural, mujeres y niñas, ayudas públicas o promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
Y el capítulo IV establece el régimen sancionador, haciendo remisiones a la normativa que regula estas infracciones.
ENLACES
- El RD en el BOE: PDF – Otros formatos – Texto consolidado – Índice
- Archivo llave de la Ley de apoyo a las Personas con Discapacidad
- Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 (resumen de Inmaculada Espiñeira)
- Reforma del artículo 49 de la Constitución (en 2024)
- Acceso de las personas con discapacidad a bienes y servicios: Resumen del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo.

Atardecer en Menorca. Por Silvia Núñez Sánchez.





