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Buenos días. Los delitos son actuaciones muy graves, previamente descritas en el Código Penal y que pueden conllevar penas de cárcel. Por lo que un error u omisión en la descripción de una finca (que tampoco implica la pérdida de su propiedad) difícilmente constituirá delito, a no ser que, quien acuse, pueda demostrar (presunción de inocencia del autor) que hubo dolo (mala fe) o negligencia muy grave. En todo caso es un tema 100% judicial, que debe resolver un Juez, con audiencia y pruebas de ambas partes, y previa querella criminal interpuesta mediante un abogado.
Esto sería la eventual responsabilidad penal por delito. Pero también cabría responsabilidad civil por daños y perjuicios y la responsabilidad administrativa por falta disciplinaria en el ejercicio de la función.
Las quejas por faltas disciplinarias pueden presentarse en el correspondiente Colegio Notarial (Andalucía) y su resolución es recurrible a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica (anterior DGRN); pero es un expediente con audiencia de ambas partes, que se dirige única y exclusivamente a averiguar si se ha cometido una falta en el ejercicio de la función notarial y en su caso una sanción disciplinaria (amonestación, multa…) pero NUNCA indemnizaciones de perjuicios a los particulares.
Para esas indemnizaciones de daños y perjuicios, y de forma análoga a la responsabilidad penal por delito, el único y exclusivo procedimiento es el Judicial (salas de lo civil) por Responsabilidad Civil, en que el Juez decide si existe o no esa responsabilidad, y en su caso, el importe de la indemnización. Al ser un procedimiento judicial debe también interponerse mediante demanda suscrita por abogado y presentada por procurador de los tribunales.
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