Informe 324. BOE septiembre 2021

Admin, 01/09/2021

INFORME Nº 324. (BOE SEPTIEMBRE de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE AGOSTO

IR AL ¡NO TE LO PIERDAS! DE SEPTIEMBRE

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
Subastas judiciales y notariales en el Portal de Subastas: Depósito.

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Resumen: Esta Resolución conjunta modifica de nuevo la de 13 de octubre de 2016 fundamentalmente en lo relativo a la constitución de depósitos y a su devolución, necesarios para participar telemáticamente en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

La Resolución de 2016 afectada regula el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas (ver resumen).

Fue modificada al año siguiente en materia de depósitos por la Resolución de 28 de marzo de 2017 (ver resumen),

Esta nueva modificación se refiere también a la constitución de depósitos y a su devolución.

En cuanto a la constitución de depósitos, se modifica el Apartado Cuarto de la Resolución.

Para constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar en los procedimientos de enajenación de bienes, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas de la AEBOE – como hasta ahora- y cumplimentar los datos solicitados en el formulario de constitución del depósito de la subasta correspondiente.

Se prevé expresamente que el código IBAN de la cuenta en la que el depósito deba constituirse puede ser de una cuenta a su nombre o también de una sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.

Respecto a la devolución de depósitos, vuelve a modificarse el Apartado Quinto.

Antes, la devolución debía producirse necesariamente por la misma vía que la constitución. Ahora, esa vía pasa a ser la regla general, pero, excepcionalmente, cabe, en aquellos casos en los que la entidad de crédito no pudiera cumplir la orden de devolución, porque la cuenta desde la que se constituyó el depósito hubiera sido cancelada o por cualquier otro motivo, el titular del depósito deberá comunicar a la AEBOE la cuenta en la que debe ser abonado el importe del mismo, cuenta que deberá ser necesariamente de su titularidad.

Hay variaciones técnicas en el Apartado Sexto, dedicado al Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

También se sustituyen los anexos II y IV (sobre el Número de referencia completo (NRC) de constitución de depósitos y de su devolución), el VI (Ingreso de depósitos en el Tesoro Público) y se añade uno nuevo, el VIII, sobre Datos técnicos, de comunicación y seguridad.

La reforma, aunque entra en vigor el 9 de septiembre de 2020, será aplicable a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes que se celebren desde el 7 de septiembre de 2021 a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

Real Decreto Ley 17/2021: recibo de la luz

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Resumen: Se regula un suministro mínimo vital para los consumidores vulnerables perceptores del bono social eléctrico. Suspensión temporal del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y reducción del tipo para el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Subastas de contratos de compra de energía a largo plazo. Minoración de retribución en mercado eléctrico. Uso de embalses. Precio gas natural. Prórroga ayudas a autónomos y Pymes.

El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en diez artículos, las habituales últimas disposiciones y un anexo,

A) Creación de un suministro mínimo vital.

El suministro mínimo vital se configura como un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad. Mediante el suministro mínimo vital se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort, que no podrá ser superada durante un periodo de seis meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido, conforme a los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Será de aplicación a los consumidores vulnerables que hayan incurrido en el impago de sus facturas una vez hayan transcurrido los cuatro meses.

Hasta transcurridos estos seis meses de suministro mínimo vital no podrá iniciarse el procedimiento de suspensión de un punto de suministro cuyo titular sea un consumidor vulnerable.

Para ello, el RDLey introduce un nuevo artículo 45 bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y modifica el artículo 52.3.

En consonancia, la D.F.2ª modifica el artículo 19 RD 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Fija en 3,5 kW la potencia límite asociada al suministro mínimo vital, la cual podrá ser modificada por orden ministerial.

B) Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. 2 y D. Tr. 2ª

Por medio del RDLey 12/2021, de 24 de junio, se estableció la suspensión temporal, para el tercer trimestre de 2021, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Como todavía se ha agravado más la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad, ahora se prolonga dicha medida durante el último trimestre del año, de tal forma que, en suma, el tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.

C) Fomento de la contratación a plazo en el mercado de la energía. 3

Según la E. de M., uno de los factores que más contribuyen a la insuficiente liquidez de los mercados a plazo españoles es la falta de incentivo a la participación en los mercados a plazo de los grupos verticalmente integrados. La reforma intenta aumentar esa liquidez y favorecer el desarrollo de empresas con actividad de comercialización, fomentando así la competencia en el mercado minorista para asegurar menores precios para el consumidor final.

Para ello, se utilizarán las subastas de contratos de compra de energía a largo plazo, debiendo el Gobierno aprobar un calendario de estas subastas. El art. 3 regula sus aspectos esenciales y da un mandato para que la primera de estas subastas se celebre antes de final de este año. Podrán concurrir como compradoras también las comercializadoras de referencia.

La D. Ad. 2ª regula la primera subasta. Ver también la D. Ad. 5ª

D) Minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico

El Título III determina y regula una polémica minoración temporal -hasta el 31 de marzo de 2022- de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Será de aplicación a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica no emisoras de gases de efecto invernadero en el territorio peninsular español, cualquiera que sea su tecnología. El art. 5 fija excepciones.

Ver también D. Ad. 1ª y y D. Tr. 1ª

Se mitigan sus efectos por la nueva D.F. 8ª introducida por el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre.

E) Criterios de utilización racional de los recursos hídricos. 10. y D. Tr. 3ª

El art. 10 modifica el art. 55.2 TR Ley de Aguas para precisar los criterios de aplicación adaptados a las consecuencias del cambio climático, del medio ambiente y del conjunto de los usuarios del agua.

Para los embalses mayores de 50 hm3 de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, en los casos en que proceda en atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional, el organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico, una serie de variables hidrológicas, con un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

F) Impuesto Especial sobre la Electricidad. Ad. 6ª

El tipo impositivo desciende al 0,5%, con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se fijan unos límites mínimos a las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo.

G) Gas natural. Ad. 7ª

Se limita, a partir del 1º de octubre de 2021, la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

H) Ayudas a autónomos y empresas. F. 3ª

Se modifica el artículo 1.3 RDLey 5/2021, de 12 de marzo, ampliando el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclarando algunos extremos, con el fin de permitir a aquellas comunidades y ciudades autónomas que dispongan de recursos realizar convocatorias adicionales de ayudas en lo que resta de año.

Por un lado, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas.

Por otro, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas.

Este RDLey entró en vigor el 16 de septiembre de 2021.

Instrucción DGSJFP Registro Civil: Dicireg. Matrimonios, Nacionalidad, Vecindad Civil

Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Maqueta del que hubiera sido la sede del Registro Civil en la ya descartada Ciudad de la Justicia de Madrid

Resumen: Aprueba las pautas de actuación para el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del servicio público de Registro Civil, periodo que durará previsiblemente hasta finales de 2023. Pautas para expedientes matrimoniales y declaraciones sobre nacionalidad y vecindad civil. Incluye definiciones y tipos de oficinas. Emisión de certificaciones. Libros de familia sólo en oficinas sin Dicireg.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La Ley 6/2021, de 28 de abril, organiza su implantación progresiva mediante el juego de sus disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda. Ver resumen.

En ellas se prevén tres escenarios:

– No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual. D.Tr. 4ª

– Se implanta DICIREG y comienzan las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011. D.Tr. 8ª y 10ª.

– Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), lo que completa la creación de una nueva Oficina del Registro Civil. D.Ad. 2ª y D.Tr. 4ª, 8ª y 10ª.

Hasta la culminación del proceso hacia finales de 2023:

– Convivirán tres sistemas: Libros manuscritos, INFOREG y DICIREG.

– Y convivirán dos modelos: Hechos-Secciones (Ley de 1957) y Registro individual (Ley 20/2011).

La presente Instrucción se dicta a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, con independencia del tipo de Oficina en la que el ciudadano formule su solicitud y de dónde se encuentren sus asientos anteriores, de tal forma que se obtenga la pretensión solicitada en cuanto a los hechos y actos de estado civil que se han venido registrando y publicitando tradicionalmente.

En consecuencia, el objeto de esta Instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos, en cada uno de los tipos de Oficina que van a convivir en el marco temporal de duración del despliegue progresivo de la nueva estructura adaptada a lo dispuesto por la Ley 20/2011, de 21 de julio.

A pesar de que las pautas y criterios que se recogen en el Anexo que se aprueba mediante esta Instrucción, van principalmente dirigidas a la primera y ulteriores Oficinas del nuevo modelo que vayan desplegando, también serán seguidas en lo que les aplique por todas las demás Oficinas del Registro Civil, aunque aún se encuentren funcionando bajo el régimen de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Las pautas de actuación se recogen en un Anexo -que podrá ser modificado por nueva Instrucción- y del que entresacamos lo siguiente:

3. Normativa de aplicación.

La redacción literal de la D.Tr. 4ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, establece que a partir del 30 de abril de 2021 la Ley va aplicándose progresivamente en función de la Resolución de puesta en marcha de la aplicación informática DICIREG que permita el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley.

Si bien entró completamente en vigor la Ley el 30 de abril de 2021, no se aplicará en cada una de las Oficinas hasta que:

– La Oficina cuente con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas.

– Se dicte la Resolución por la DGSJFP para ordenar su puesta en marcha.

Si en una Oficina concreta no se han dado esas premisas, los Encargados de las Oficinas en las que se aplica la Ley de 1957 del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales.

A partir de la fecha de aplicación del nuevo modelo de la Ley 20/2011, de 21 de julio, en una Oficina y mientras no se disponga del nuevo Reglamento del Registro Civil en vigor, servirán de referencia para la tramitación en dicha Oficina, por el orden que se reseñan:

– Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

– Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAAPP).

– El Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, que no se opongan a normas legales.

A este respecto, conviene añadir las siguientes pautas clarificadoras:

– Tramitación administrativa. En todo lo no previsto en la Ley 20/2011, se aplicará la Ley 39/2015. En este aspecto, el cambio es muy importante, al administrativizarse la tramitación procedimental; lo que conlleva que dicha tramitación se realizará en tres fases: a) Iniciación. b) Instrucción. c) Finalización. Una vez resuelto un procedimiento puede haber recurso de alzada ante la DGSJFP.

– Reglamento del Registro Civil de 1958. Será de aplicación muy reducida y supletoria. Por ejemplo, no es necesaria ratificación alguna del solicitante de procedimientos ya que su identidad ya vendrá autentificada por el acceso o presencia previa al formular la solicitud.

También hay que tener en cuenta, para Notarios y Encargados, que no es de aplicación la publicación de edictos en el procedimiento de autorización de matrimonio, ya que se consideran incompatibles con lo previsto en la LO 3/2018 de Protección de Datos.

Mención adicional ha de tener la nueva tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio civil por los Notarios, que parte de la previsión legal establecida en el artículo 51.2  de la Ley del Notariado, que dispone que la solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y, en lo no previsto, a lo dispuesto en dicha Ley del Notariado; lo que excluye también para los Notarios la aplicación en primer grado del Reglamento del Registro Civil.

– Intervención del Ministerio Fiscal en Oficinas con la aplicación DICIREG. Se desglosa su legitimación activa y su intervención en vía de informe.

– Procedimientos matrimoniales. La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, supone la aplicabilidad de lo dispuesto en la D.F. 21ª de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en cuanto a las modificaciones de los artículos del Código Civil, así como las modificaciones de la referida Ley incluidas en la D.F. 4ª LJV, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil.

En especial lo establecido en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, según el cual los Notarios son competentes tanto para la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio civil como para la celebración del mismo.

Los detalles sobre estos procedimientos se encuentran en la documentación funcional y procedimental de la materia de matrimonio validada por la DGSJFP, que en el periodo formativo se pone a disposición de cada Oficina con el sistema informático DICIREG.

Además, se han dictado pautas específicas sobre las peculiaridades de la tramitación de los procedimientos notariales, mediante la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la DGSJFP sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante Notarios.  Ver también la Instrucción de 9 de julio de 2021 sobre personas con discapacidad (no citada).

Se incluyen aquí algunos aspectos a modo de aclaración:

a) Autorización de matrimonio civil. Además del Encargado del Registro Civil, también el Notario es competente para la tramitación de este procedimiento. En el caso del Notario será competente el del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021, de 24 de abril, del Consejo General del Notariado.

b) Celebración de matrimonio civil. Son competentes para la celebración del matrimonio civil, con independencia de que lo autorice el Encargado del Registro Civil o el Notario, las siguientes autoridades, a elección de los contrayentes:

  • Encargado del Registro Civil.
  • Notario.
  • Juez de paz.
  • Alcalde o concejal en quien este delegue.

c) Matrimonio en peligro de muerte. La celebración se podrá realizar por cualquiera de las autoridades señaladas en el artículo 52 del Código Civil, a elección de los contrayentes. La autorización posterior deberá ser tramitada por la autoridad que lo celebró en el caso de que hubiera sido un Encargado o Notario, o por el Encargado de la Oficina del Registro Civil del lugar de celebración para el resto de supuestos.

– Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 LRC).

Podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.

También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 LRC 2011, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos.

En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

– Expedición de licencia de enterramiento fuera de las horas de servicio de las Oficinas del Registro Civil. El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del Registro Civil.

4. Conceptos generales de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Se incluyen diversas definiciones, entre las que destacamos:

– Registro individual: Cada persona tiene un registro individual que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practica y en el que se inscriben o anotan, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos.

– Sujetos relacionados: Un hecho jurídico inscribible que afecta a un sujeto, que denominaremos «sujeto principal», puede tener efecto en otros que denominaremos «sujetos relacionados», además de sobre sí mismo. Incluye ejemplos.

– Ficha personal: Cada persona tendrá su ficha personal con los datos vigentes sobre su identidad y estado civil, junto con sus relaciones con otras personas. Contiene datos sobre la persona, sus relaciones con otros sujetos y sus procedimientos en trámite.

– Expediente electrónico: Se creará uno para la tramitación de cada procedimiento. Contendrá el conjunto de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas que corresponden a un mismo procedimiento, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se hayan generado.

– Oficinas del Registro Civil en el nuevo modelo:

– Oficina Central: Existirá una que está localizada en Madrid.

– Oficina General: Existirá una en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.

– Oficina Consular: Existirá una por cada demarcación consular.

– Oficina colaboradora: Existirá una en todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General (pasarán a integrarse en las futuras Oficinas de Justicia del municipio).

5. Procedimientos previos abiertos conforme a la Ley de Registro Civil de 1957.

En una Oficina en la que se encuentre en funcionamiento DICIREG los procedimientos en curso abiertos conforme a la Ley de 1957 continuarán su tramitación conforme a dicha Ley.

Si se trata de una oficina colaboradora, el procedimiento será finalizado en la Oficina General que corresponda.

La resolución de estos procedimientos será dictada por el Encargado que, conforme a la LRC 2011, ya se encuentre al frente de la Oficina y la práctica de los asientos se realizarán en DICIREG generando el expediente electrónico del procedimiento correspondiente, en el que se cargarán los documentos derivados de la tramitación inicial que ya se hubiera realizado conforme a la Ley de 1957, siempre que sea posible.

6. Concurrencia de competencias entre la LRC de 1957 y la LRC de 2011.

Durante todo el periodo transitorio van a coexistir Oficinas en las que se aplique la Ley de 1957 y Oficinas DICIREG. En la Ley de 1957 se aplican competencias territoriales mientras que para la Ley 20 de 2011 no es así, excepto en casos muy concretos.

Ante la concurrencia de competencias de ambas leyes se seguirán estas pautas:

– Si la solicitud se recibe en una Oficina en la que se aplica la Ley de 1957, se seguirán aplicando las reglas de competencia de dicha Ley (competencias territoriales).

– Si la solicitud se recibe en una Oficina con DICIREG, se verifica la competencia según la Ley de 1957 para determinar si continúa con su tramitación o no. Se desgranan diversas posibilidades.

– Oficina Central: Práctica de asientos en virtud de documento público extranjero.

Hasta que se despliegue la Oficina Central (DICIREG) seguirán aplicándose las funciones y reglas de competencia de la Ley de 1957.

Una vez que se despliegue la Oficina Central (DICIREG):

o En las Oficinas Generales DICIREG dejarán de tramitarse estos procedimientos.

o En las Oficinas Consulares DICIREG, seguirán tramitándose estos procedimientos, pero conforme a lo previsto en la LRC 2011.

o En las Oficinas sin DICIREG (Registros Civiles Exclusivos y Registros Civiles Principales) se seguirán tramitando estos procedimientos, aun cuando esté desplegada la Oficina Central, aplicando las reglas de competencia de la Ley de 1957.

Se dan pautas también para:

– Para la comunicación de defunciones de forma electrónica

– Para la inscripción de nacimientos en plazo, distinguiendo las solicitudes presentadas desde un centro sanitario de las peticiones presenciales (con y sin DICIREG).

7, 8 y 9. Práctica de asientos y Cierre de Libros.

Da instrucciones muy detalladas sobre la práctica de asientos registrales.

Como norma general, a partir del día siguiente de la fecha señalada para el comienzo de la aplicación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, en una Oficina, el Encargado de esa Oficina del Registro Civil no extenderá ninguna inscripción principal en los Libros de cada una de las Secciones.

Se fijan determinadas excepciones y un modelo de Diligencia de cierre.

10. Publicidad.

10.1 Certificaciones.

– Solicitud a través de la sede electrónica:

a) Certificaciones que se emiten de forma automática que no requieren el trámite de calificación por el Encargado: Se emiten por DICIREG.

b) Certificaciones que requieren el trámite de calificación del Encargado:

  • Si hay datos en DICIREG, se asigna la solicitud a una Oficina con DICIREG.
  • Si no hay datos en DICIREG:

ο Se continúa la tramitación según la Ley de Registro Civil de 1957.

ο Si todas las Oficinas son DICIREG, se tramitará en la Oficina con DICIREG que corresponda por norma interna de distribución de trabajo.

– Solicitud en una Oficina sin DICIREG:

a) Si hay datos en DICIREG, se transfiere la solicitud a una Oficina con DICIREG.

b) Si no hay datos en DICIREG, se continúa la tramitación según la Ley de 1957.

– Solicitud en una Oficina con DICIREG. En el caso particular en que sea necesario el trámite de calificación por el Encargado (por ejemplo, datos de publicidad restringida), se ha de comprobar si los datos están o no en Libro no digitalizado:

a) Todos los datos para expedir la certificación están accesibles desde DICIREG: Sigue tramitando la Oficina que ha recibido la solicitud.

b) Hay datos en Libro no digitalizado residente en:

  •  Una Oficina con DICIREG: El expediente se asigna a esa Oficina.
  •  Una oficina colaboradora: El expediente se asigna a esa oficina colaboradora, que incorpora la certificación al expediente. El expediente se asigna después a la Oficina General asociada que se encargará de la calificación por el Encargado. Por último, la notificación se envía por DICIREG.
  •  Una Oficina sin DICIREG: En este supuesto, se solicita auxilio registral para obtener la certificación. La notificación se envía por DICIREG.

10.2 Certificaciones en Oficinas DICIREG de asientos en Libros manuscritos.

Se emitirán certificaciones electrónicas según los modelos de DICIREG.

En el caso de que se trate de una certificación obrante en un Libro manuscrito que no esté digitalizado, se escaneará la página correspondiente del Libro que se incorporará al expediente y será utilizada para la emisión de la certificación electrónica.

10.3 Libros de Familia.

En las Oficinas con DICIREG, no se emitirán Libros de Familia. En su lugar, se han de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando esté operativa.

En las Oficinas sin DICIREG se seguirán emitiendo los Libros de Familia y actualizando los mismos por hechos de estado civil objeto de anotación en el Libro de Familia. Excepción: en relación con la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde 2015 el Encargado sólo expedirá certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario y, sino, por correo postal.

Entró en vigor el 24 de septiembre de 2021.

Ver resumen de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Riders: reforma del Estatuto de los Trabajadores

Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Resumen: Se modifican el artículo 64 y la D.Ad. 23ª del Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los comités de empresa a ser informados de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a las condiciones de trabajo, el empleo y los perfiles, y para regular la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Tiene como antecedente el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo

Esta Ley se encuentra en la línea de la necesidad de adaptación de las relaciones laborales a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que ha motivado el florecimiento de negocios en línea, que exigen una distribución física de sus productos.

Es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.

Sólo cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, cuya finalidad es doble:

A) La precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado.

Para ello, se modifica el art. 64 ET, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

B) La regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Con este fin, se modifica la disposición adicional vigesimotercera sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 ET (casos excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto).

Se sigue con ello el criterio de la STS 805/2020, de 25 de septiembre.

Entró en vigor el 30 de septiembre de 2021.

RDLey 18/2021: Empleo, Ertes, Autónomos.

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Resumen: Se dispone la prórroga de algunas de las medidas extraordinarias establecidas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, en respuesta a la crisis económica con motivo de la COVID-19. Adicionalmente, se aplican medidas similares ante la situación originada por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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Introducción. 

Dada la persistencia de la situación sanitaria, social y económica derivada de la pandemia causada por la COVID-19, el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE) ha considerado necesario prolongar algunas de las medidas adoptadas y que ya fueron prorrogadas por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (ver resumen) sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias actuales.

Por otra parte, a consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se ha producido en esta isla una crisis económica similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras, lo que hace necesario prever un régimen similar al adoptado con motivo de la COVID-19, al que se extiendan las medidas en materia de cotización y de protección por desempleo.

1.- Ertes

El artículo 1 establece la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) vinculados a la crisis pandémica, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista.

El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo, por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. 

2.- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social

El artículo 3 establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

El artículo 4 regula los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.

3.- Reparto de dividendos…

El artículo 5 prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

4.- Prestaciones por desempleo

El artículo 6 prorroga las prestaciones por desempleo recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, para las personas trabajadoras afectadas por los Ertes prorrogados en el actual RDL, y establece los trámites para su concesión.

El artículo 7, por su parte, prorroga las prestaciones por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La disposición final primera modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con el cómputo de las prestaciones de desempleo consumidas.

La disposición adicional décima, prorroga las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

5.- Exención en la cotización a la Seguridad Social

El artículo 8 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

La disposición adicional primera recoge las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La disposición adicional segunda regula la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19.

La disposición adicional tercera establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas.

La disposición adicional cuarta establece el requisito de la presentación de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.

La disposición adicional undécima establece que las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 4 y 8 y en la disposición transitoria única de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras.

6.- Prestaciones por cese de actividad

El artículo 9 regula la prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda actividad por resolución adoptada por la autoridad competente, a la que tienen derecho:

a) los trabajadores autónomos que, a partir del 1 de octubre de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19;

b) los que mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.

El precepto regula también los requisitos para obtener la prestación, su cuantía y la exoneración en la cotización a la Seguridad Social.

El artículo 10 prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo.

El artículo 11 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.

El artículo 12 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

La disposición adicional decimotercera prevé la revisión en el marco del diálogo social de la regulación de la prestación por cese de actividad.

7.- Erupción volcánica en la isla de La Palma

La disposición adicional quinta establece algunas medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras afectadas, consistentes en:

a) Para las empresas a las que se autorice un Erte con motivo de la erupción volcánica, se establece una exoneración del 100 o del 90 por ciento de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.

b) Para las personas trabajadoras afectadas por Ertes autorizados con motivo de la erupción volcánica, se les extienden las prestaciones por desempleo establecidas a consecuencia de la COVID-19.

La disposición adicional sexta recoge las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados, a quienes se les reconoce el derecho a percibir una prestación por cese de actividad.

La disposición adicional séptima establece la constitución de una Comisión mixta para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma.

8.- Fundaciones laborales

La disposición adicional octava regula la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento.

9.- Otros contenidos

La disposición adicional novena prorroga el Plan MECUIDA hasta el día 28 de febrero de 2022.

La disposición adicional duodécima establece el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.

La disposición transitoria única dispone la prórroga del régimen recogido en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.

La disposición final segunda modifica el art. 7.2 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en relación con el ingreso mínimo vital.

La disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales, la disposición final cuarta habilita al gobierno para el desarrollo y ejecución del RDL

10.- Entrada en vigor

La disposición final quinta establece el día 29 de septiembre de 2021 como fecha de entrada en vigor. (VEJ)

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Resolución DG Catastro: Comunicaciones al Catastro art. 14 TRLC

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Resumen: Determina las condiciones y términos de dos nuevas comunicaciones al Catastro introducidas por la Ley Antifraude, la que han de hacer las entidades locales que conceden licencias y la que han de hacer supletoriamente las personas que tienen deber de colaborar, entre las que se encuentran notarios y registradores.

El artículo 14 de la Ley 11/2021, de 9 de julio (antifraude fiscal), modifica el artículo 14.1 TR Ley Catastro, e introduce los apartados f) y g) que añaden dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones, encomendando a la Dirección General del Catastro la determinación de los términos y condiciones que deben cumplirse para que se pueda llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral por medio de este procedimiento.

Este es el texto añadido al artículo 14 Ley del Catastro:

1. Son comunicaciones:…

f) Las que formulen las entidades locales o, en su caso, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que pongan en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, siempre que se cumplan los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.

g) Los datos, informes o antecedentes suministrados a la Dirección General del Catastro en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 (deber de colaboración que incluye, entre otros a notarios y registradores), siempre que incorporen la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la correspondiente alteración catastral de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por aquella.

2. Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.

3. El procedimiento de comunicación podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de resolución en aquellos supuestos en que no existan terceros afectados. En este caso, el expediente se pondrá de manifiesto para la presentación de alegaciones durante un plazo de 15 días. Cuando, transcurrido este plazo, los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de resolución se convertirá en definitiva, entendiéndose dictado y notificado el acuerdo que contiene el día siguiente al de la finalización del mencionado plazo, procediéndose al cierre y archivo del expediente.”

La presente Resolución viene a determinar cuáles son esas condiciones y términos:

1.- Comunicación del artículo 14.1.f) TRLC (Entidades Locales).

A) Hechos, actos o negocios propios de este procedimiento de comunicación:

–  Nuevas construcciones, su ampliación, rehabilitación o reforma, parcial o total, así como su demolición.

– La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.

B) Tiene que haberse otorgado de modo expreso licencia para los anteriores o cualquier otra licencia o autorización equivalente de acuerdo con la legislación aplicable.

C) La información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este procedimiento de comunicación se determinará mediante orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2.- Comunicación del artículo 14.1 g) TRLC (personas obligadas a colaborar).

A) Su objeto es la incorporación de las alteraciones derivadas de la realización de cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos en el artículo 16 TRLC cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de comunicación previstos en el mencionado artículo 14 TRLC.

Por tanto, este procedimiento es subsidiario a los determinados por las letras a) a la f) del art. 14. En concreto, dice la letra a) del artículo 14:

«1. Son comunicaciones:

a) La información que los notarios y registradores de la propiedad deben remitir conforme a lo dispuesto en el artículo 36 (deber de colaboración), en cuanto se refiera a documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación de la propiedad, o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral en los términos a que se refiere el Título V y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad.»

B) En esquema, los hechos, actos o negocios que hay que declarar o comunicar al Catastro, según el art.  16 son:

– Nuevas construcciones, su ampliación, rehabilitación o reforma, parcial o total, así como su demolición. No reparaciones de mantenimiento.

– Modificación del uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.

– La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.

– La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.

– Títulos sobre concesiones administrativas, usufructo y superficie.

– Variaciones en la cuota de participación entre cónyuges o comuneros.

C) La información gráfica y alfanumérica necesaria para acreditar la realización de los hechos, actos o negocios referidos será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Esta Resolución entró en vigor el 1 de octubre de 2021.

Convenio Agencia Tributaria – Colegio de Registradores

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.

Resumen: Dentro de su objeto se encuentra la transmisión electrónica y comunicaciones de información, mandamientos para anotar embargos, requerimientos individuales de información a Registradores, consulta al registro de titularidades reales, seguimiento del cobro de las costas recogidas en las minutas y utilización de los sistemas FLOTI y FLEI.

Se trata de un Convenio de naturaleza administrativa, suscrito el 21 de septiembre de 2021, que se rige por la Ley del Sector Público con una duración prevista de cuatro años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. El anterior databa de 2008.

Objeto del Convenio. Es el de establecer un marco de colaboración que permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y los Registros Mercantiles y de la Propiedad y Bienes Muebles y, en particular:

– la comunicación de las bajas y rehabilitaciones en el Índice de Entidades (cláusula 2ª)

– la comunicación de las declaraciones de fallido y su cancelación (cláusula 3ª),

– la comunicación de los acuerdos de revocación y rehabilitación del NIF (cláusula 4ª)

– y la comunicación de los mandamientos de anotación y, en su caso, de prórroga y cancelación de embargo de bienes y derechos;  los mandamientos de cancelación de cargas no se remitirán a los Registros, sino que se procederá a su entrega a los interesados para que estos realicen las actuaciones que consideren oportunas, salvo en aquellos casos en los que el mandamiento tenga por objeto la cancelación de una anotación de embargo como consecuencia de la estimación de un recurso por la Agencia Tributaria o por cualquier otra causa imputable a la misma. (cláusula 5ª y anexo I)

Asimismo, regula la transmisión de información recogida en la Sección Primera y Sección Segunda del BORME por parte del Colegio de Registradores a la Agencia Tributaria, con la identificación por NIF de todos los participantes (cláusula 7ª).

Y a su vez, se fija el procedimiento para la realización de los requerimientos individuales de información a los Registradores regulados en el artículo 94 LGT a través del canal electrónico establecido para el resto de las transmisiones (cláusula 6ª)

Se regula la posibilidad de consulta y obtención del registro de titularidades reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria (cláusula 8ª y anexo II).

Se establece un procedimiento para el seguimiento del cobro de las costas recogidas en las minutas de los Registradores (art. 113 RGR), que se deberán remitir en los términos previstos en el presente Convenio y que se articulará a través del Colegio de Registradores. Cláusula 9ª y Anexo III.

Finalmente, se determinan las condiciones de utilización, por parte de la Agencia Tributaria, de los sistemas FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet (cláusula 10ª).

Tribunal Constitucional

Resumen: Recursos de inconstitucionalidad contra la contra la Ley Orgánica 4/2021 (CGPJ en funciones),  contra la Ley Orgánica 3/2021 (eutanasia), contra el RDLey 9/2021 (riders) y cuestiones de constitucionalidad sobre el artículo 203.6.b) 1.º LGT (obstrucción a la inspección) y Ley  Andalucía 5/2010 (estatutos de las mancomunidades de municipios).

CGPJ EN FUNCIONES. Recursos de inconstitucionalidad n.º 2379-2021 y n.º 3101-2021, contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite sendos recursos de inconstitucionalidad promovidos por diputados en el Congreso de los Grupos Parlamentarios Vox (2379) y Popular (3101), respectivamente. contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la LOPJ de 1985, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Ver resumen de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo,

EUTANASIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4313-2021, contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Ver resumen de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo,

RIDERS. Recursos de inconstitucionalidad n.º 4469-2021 y n.º 4977-2021, contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite sendos recursos de inconstitucionalidad promovidos por diputados en el Congreso de los Grupos Parlamentarios Vox (4469) y Popular (4497), respectivamente. contra el RDLey 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Ver resumen del RDLey 9/2021, de 11 de mayo

OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCCIÓN. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1643-2021, en relación con el artículo 203.6.b) 1.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración de los artículos 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 9.3 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en un recurso de casación, en relación con el artículo 203.6.b) 1.º de la Ley General Tributaria, por posible vulneración de los artículos 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 9.3 CE.

El artículo 203 regula la Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.   

El apartado 6.1 a) se centra en los casos en los que el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas.

ESTATUTOS MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ANDALUCES. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3523-2021, en relación con el inciso «y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal» del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en un recurso de casación, en relación con el inciso «y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal» del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, por posible infracción del art. 149.1.18 CE.

El artículo 74 trata de la modificación de los estatutos de las mancomunidades de municipios.

SECCIÓN II

Resumen: Nombramientos en el Ministerio de Justicia; concurso de Registros; Tribunal, sorteo y fecha de inicio de la Oposición entre Notarios; cambio de Tribunal en las Oposiciones Libres al título de Notario; jubilación de ocho notarios (una voluntaria), un registrador y excedencia de dos notarios.

Nombramientos en Justicia

Real Decreto 763/2021, de 31 de agosto, por el que se dispone el cese de don José Miguel Bueno Sánchez como Subsecretario de Justicia.

Real Decreto 764/2021, de 31 de agosto, por el que se nombra Subsecretaria de Justicia a doña Ana María Sánchez Hernández.

Orden JUS/918/2021, de 1 de septiembre, por la que se nombra Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia a doña Clara Mapelli Marchena.

BOE publica nuevo Concurso de Registros

DGSJFP. Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 310 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 310 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el concurso DGSJFP salen 37 plazas, mientras que en Cataluña salen otras tres. En total, 40 plazas.

El plazo para presentar instancias concluye, salvo error, el 17 de septiembre de 2021.

Ir al archivo de concursos.

Resultado del Concurso de Registros

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 310, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 26 de agosto de 2021, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 310, convocado por la Resolución de 26 de agosto de 2021.

El lunes 20 de septiembre publicó la web del Ministerio de Justicia el resultado provisional al que se puede acceder PINCHANDO AQUÍ.

El día 29 de septiembre el resultado definitivo se publica en el BOE.

Han quedado desiertas seis plazas, de las que una está en Cataluña.

Como tras el Concurso de Aspirantes, habían quedado vacantes 37 plazas, teniendo en cuenta el nuevo concurso, las vacantes se elevan a 43, de las que tres están en Cataluña y 40 en el resto de España.

Ir al archivo de concursos.

Oposición entre Notarios: Tribunal

Orden JUS/946/2021, de 8 de septiembre, por la que se nombra a los miembros del Tribunal calificador de la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El Tribunal calificador de la oposición entre notarios, que se celebrará en Madrid, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Sofía Puente Santiago, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Vocales:

Don José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado y Decano del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Doña Almudena del Río Galán, Registradora de la Propiedad de Almodóvar del Campo. Ver corrección de errores.

Don Luis Paricio Serrano, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Pablo Hernández-Lahoz Ortiz, Abogado del Estado-Jefe del Área Concursal en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos. Ver corrección de errores.

Secretaria: Doña Concepción Barrio del Olmo, Notaria de Madrid y Vicedecana del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia de la Presidenta, hará sus veces el primero de los Vocales; si la ausente fuere la Secretaria, le sustituirá en sus funciones la otra Vocal notaria.

La Oposición fue convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ir a la página especial.

Oposición entre Notarios: Constitución del Tribunal, sorteo e inicio.

Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se ordena la constitución del Tribunal, se anuncia el sorteo de opositores y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

El Tribunal se constituirá el día 23 de septiembre de 2021 en la sede de la DGSJFP y ese mismo día, a las 10:30 horas, se celebrará el sorteo de los solicitantes admitidos.

Se convoca para el día 10 de noviembre de 2021, a las 14:00 horas, en la sede del Colegio Notarial de Madrid, sito en la calle Ruiz de Alarcón, 3, en Madrid, para la práctica del primer ejercicio de esta oposición, en primer y único llamamiento, a todos los admitidos a la misma.

Ir a la página especial.

Oposición Libre Notarías: Nuevo cambio en Tribunal

Orden JUS/987/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ante la renuncia por justa causa presentada por una vocal del Tribunal número uno, doña Eva María Fernández Medina, Notaria de Madrid, se procede a su sustitución y se nombra vocal para dicho Tribunal a doña María Nieves González de Echávarri y Díaz, Notaria de Chinchón.

Ver composición inicial de los Tribunales.

Ver cambios publicados en agosto

Ir a la página de las Oposiciones Madrid 2021-2022.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación del notario de Jaén don Alfonso Fernández Palomares.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Miguel Valentín García Gil.

Se declara la jubilación del notario de Sevilla don Bartolomé Martín Vázquez.

Se declara la jubilación de don Emilio Durán de la Colina, registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8.

Se declara la jubilación del notario de Arrecife don Pedro Eugenio Botella Torres.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Andrés Villanueva Orea.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de A Coruña don Emilio López de Paz.

Se declara la jubilación del notario de Benidorm don Pablo Madrid Navarro.

Se declara en situación de excedencia a la notaria de Guadalcanal doña María Lourdes Ruiz Quirante.

Se declara en situación de excedencia al notario de San Sadurniño don Alberto Núñez Doval.

Se declara la jubilación del notario de Majadahonda don José María Suárez Sánchez-Ventura.

 

RESOLUCIONES:

En  SEPTIEMBRE, NO se han publicado.

 .

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

IR AL ¡NO TE LO PIERDAS! DE SEPTIEMBRE

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Bisonte de la cueva de Altamira (Cantabria). Periodo Magdalenuense. Por Museo de Altamira y D. Rodríguez

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