Informe 325. BOE octubre 2021

Admin, 01/10/2021

INFORME Nº 325. (BOE OCTUBRE de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
RDLey 19/2021: rehabilitación de edificios

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resumen: Fomenta la rehabilitación y mejora energética de edificios con subvenciones y avales, modificando el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar los acuerdos y el artículo 9 TR Ley del Suelo, para facilitar la financiación.

Ir al archivo especial con esquema y enlaces.

Ver RD Programas de rehabilitación edificatoria.

RDLey 20/2021: reconstrucción de la isla de La Palma

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Informe Opositores Notarías y Registros Octubre 2015

Foto desde satélite de la isla de La Palma (Canarias). Foto de la NASA.

Resumen: El presente RDL establece numerosas medidas destinadas a paliar los efectos de la erupción volcánica, junto a otras dirigidas a reconstrucción económica y social de la isla. Destacan la moratoria de préstamos hipotecarios y no hipotecarios y medidas tributarias como exención AJD en moratorias. Medidas registrales y notariales en el Título IX. 

El Título I contiene disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación del RDL (art. 1), cooperación entre Administraciones Públicas (art. 2) y el régimen jurídico de las ayudas y subvenciones (art. 3).

El Título II recoge:

  • Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas (art. 4),
  • Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios (art. 5).
  • Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia (art. 6).
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes (art. 7).
  • Disposiciones comunes a las ayudas de dicho Título (art. 8).

El Título III establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones, consistentes en:

  • La concesión de una subvención para ejecutar un Plan Extraordinario de Empleo y Formación (art. 9).
  • El aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 10).
  • La posibilidad de disponer excepcionalmente de los derechos consolidados de planes de pensiones (art. 11).

El Título IV dispone medidas de protección de personas consumidoras. Consta de dos Capítulos.

1.- El capítulo 1º contiene medidas dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas por la erupción volcánica:

  • Sobre el ejercicio del derecho de desistimiento y de otros derechos establecidos contractualmente (art. 12).
  • Sobre las obligaciones derivadas de contratos (art. 13), exonerando de su cumplimiento o facultándoles para optar por la resolución del contrato, según los casos.
  • Sobre la forma y plazos para el ejercicio de derechos (art. 14).

2.- El capítulo 2º establece medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos con y sin garantía hipotecaria:

  • El objeto de estas medidas es la suspensión de dichas obligaciones de pago (art. 15).
  • El ámbito de aplicación es la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas (art. 16).
  • Se suspende la renuncia al beneficio de excusión de los fiadores y la ejecución hipotecaria en caso de hipotecante no deudor (art. 17).
  • Se regula la forma de acreditar las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación de las medidas (art. 18).
  • Se concede una moratoria de seis meses en los pagos relativos a dichos préstamos (art. 19).
  • Se regula el procedimiento de concesión de las moratorias (art. 20).
    • En los préstamos hipotecarios, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Se establece una bonificación del 50% en los derechos arancelarios notariales y registrales.
    • En los préstamos no hipotecarios no se requiere novación contractual alguna pero, si se formaliza la suspensión temporal mediante el otorgamiento de una póliza, se aplica la reducción arancelaria.
  • Se regulan los efectos de las moratorias (art. 21), las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor (art. 22) y el régimen de supervisión y sanción (art. 23).
  • Se impone al acreedor el otorgamiento unilateral de los instrumentos notariales en que se formalice la ampliación de plazo derivada de la moratoria (art. 24).

El Título V recoge las siguientes medidas tributarias:

  • Beneficios fiscales (art. 25): exención de las cuotas del IBI, reducción en el IAE, exención de tasas de la Jefatura de Tráfico y exención del IRPF de las ayudas por daños personales.
  • Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (art. 26).
  • Aplazamiento de deudas tributarias (art. 27).
  • Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la Isla de La Palma (art. 28).
  • Medidas en materia catastral (art. 29).
  • Bonificación extraordinaria en incentivos regionales (art. 30).

El Título VI prevé medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras.

El Título VII establece medidas relativas al sector agrario y pesquero.

El Título VIII dispone medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.

El Título IX establece medidas complementarias, divididas en cuatro capítulos:

1.- El capítulo 1º dispone medidas en materia registral y notarial:

  • Medidas organizativas en materia registral: se prevé la habilitación de un sistema de cita previa presencial o telemática para el Registro de Santa Cruz de la Palma (art. 47.1) y la publicación en el Geoportal Registradores de información gráfica para la identificación de fincas con base gráfica inscrita o sobre parcelario catastral (art. 47.2).
  • Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava (art. 48).
  • Medidas organizativas en materia notarial (art. 49): se prevé la habilitación de los notarios con residencia en las Islas Canarias que lo soliciten -pudiéndose también habilitar a notarios de colegios notariales-, para atender a las personas afectadas con el objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados, sin que sus actuaciones devenguen derechos arancelarios.

2.- El capítulo 2º establece subvenciones para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.

3.- El capítulo 3º prevé medidas en materia de atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.

4.- El capítulo 4º dispone medidas en materia de ciencia e investigación.

La disposición final primera introduce una exención en la Ley del Impuesto sobre TPO y AJD para las escrituras de formalización de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en el ámbito del RDL.

La entrada en vigor de este RDL tuvo lugar el día 6 de octubre de 2021. (VEJ)

Ver resumen del RDLey 28/2021, de 17 de diciembre: nuevas ayudas a La Palma

Programas de rehabilitación edificatoria. Libro del Edificio. Nota marginal promociones alquiler.

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Imagen de Gerhard G. en Pixabay

Resumen: Como complemento al RDLey 19/2021, de 5 de octubre, sobre actividades de rehabilitación se publica este RD donde se definen los programas específicos de ayuda para rehabilitación edificatoria y construcción de vivienda social, posteriores al 1º de febrero de 2020 y se determina el contenido del Libro del Edificio de Rehabilitación. Nota marginal de destino para viviendas incluidas en el programa de alquiler social.

Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para ello, se establece el mecanismo de concesión directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarios, para que sean ellas quienes ejecuten las propias actividades objeto de los fondos, a través de inversiones directas o concesión de créditos a los destinatarios últimos previstos en este real decreto.

Régimen jurídico.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será:

Programas de ayudas regulados por este RD:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.  Capítulo II.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación. Capítulo III.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Hasta 18.800 euros por vivienda. Capítulo IV.

4. Programa de ayuda, de hasta 3000 euros, a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Capítulo V.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Capítulo VI.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Capítulo VII.

Inicio de las actuaciones:

Para que las actuaciones sean subvencionables, su inicio ha de ser posterior al 1 de febrero de 2020.

Destinatarios últimos de las ayudas. Art. 6.

Los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la misma Ley (salvo estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social).

Se determinan los requisitos de acreditación exigibles a personas jurídicas y a personas físicas, así como obligaciones de información y compromisos que se asumen.

Agente y gestor de la rehabilitación. Art. 8.

Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este real decreto.

Pueden facilitar modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de vivienda. Deben aportar un documento que acredite el acuerdo con sus clientes, que les faculte y autorice a actuar como tales.

La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

Libro del Edificio para Rehabilitación. Capítulo VI.

Un programa específico impulsa la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

Nota: La palabra “existente” entendemos que se refiere al edifico (que ya existe) y no al Libor, por lo que sería un Libro nuevo (o único si antes no lo había).

No se dice expresamente que haya de depositarse en el Registro de la Propiedad, como por regla general recoge el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, aunque parece razonable admitir su depósito por analogía, especialmente si las obras implican alguna modificación de obra nueva o si alguna disposición autonómica lo hace obligatorio.

La cuantía de las ayudas dependerá de si se trata de una o varias viviendas concretas o de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios. Ver art. 53.

El anexo I recoge la información mínima del Libro del edificio existente para la rehabilitación.

Nota en el Registro de la Propiedad por construcción de viviendas en alquiler social. Capítulo VII

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Solo se considerarán objeto de este programa las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible y deben tener un consumo de energía primaria no renovable reducido.

El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento social o a precio asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las condiciones de arrendamiento con establecimiento de rentas máximas, expedida por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Ver art. 60.

Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social.

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, aportando la documentación al Ministerio antes del 31 de diciembre de 2026

Este real decreto entró en vigor el 7 de octubre de 2021.

Ley de apoyo al sector cultural y medidas tributarias.

Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Resumen: La Ley simplemente recoge las enmiendas concretas y específicas introducidas durante la tramitación parlamentaria posterior al RD-Ley 17/2020, que en lo demás sigue inmodificado.

1.- Algunas de las modificaciones simplemente adaptan las partidas presupuestarias a la Leyes de Presupuestos posteriores al RD-Ley 17/2020.

2.- Otras modificaciones afectan a la posibilidad y flexibilización para adquirir bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español;

3.- Medidas de apoyo directo (sistema bono-libro) a librerías y editoriales, tras la difícil situación sobrevenida por el cierre de su actividad durante el confinamiento.

4.- Ayudas para la digitalización de las empresas culturales, incluida la adquisición de contenidos digitales de diferentes disciplinas artísticas para difusión; desarrollo a través de Red.es de una línea específica Acelera Pyme Cultural para nuevos proyectos de las empresas culturales relacionados con actividades digitales, con técnicos para el asesoramiento especializados en la gestión cultural.

5.- Ayudas a la actividad museística como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19(Art 17).

6.- Campaña nacional de fomento del consumo de cultura española: dedicar el 20% del tiempo de publicidad institucional en los medios de comunicación públicos para el impulso e información de 1491 actividades culturales ; nuevo plan calendario de ferias nacionales e internacionales y acciones de promoción exterior de la cultura española; promoción de artistas en las webs de instituciones y museos.

7.- Se amplían las modificaciones (Disp. Final 2ª) a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (incluido su ámbito del Art. 2º);

8.- Propiedad Intelectual:
a) También se modifican los mecanismos procesales de protección (cese o interrupción de difusión) a la Propiedad Intelectual (Disp. Final 10ª: modifica Art 122-bis 2º Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa);
b) Y el régimen de los Derechos de Participación económica en la reventa de obras del Art 24 L.P.I. (RDLegis 1/1996) (ACM)

Entró en vigor el 13 de octubre de 2021.

Ver resumen del RDLey 17/2020, de 5 de mayo.

Hacienda publica el factor de minoración para calcular los valores de referencia catastrales

Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.

Resumen: La Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, publica el factor de minoración para la determinación los valores de referencia de los bienes inmuebles, que constituirán la base imponible mínima a los efectos de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ir al archivo especial.

1.- Significado y alcance del factor de minoración

El factor de minoración, aplicable para determinar el valor de referencia de los inmuebles, tanto rústicos como urbanos, se ha fijado en el 0,9.

El referido factor de minoración se aplica a los módulos de valor medio de los inmuebles, que son el resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante notario, comunicados por estos a la Dirección General del Catastro. La finalidad de la aplicación del factor de minoración es que el valor de referencia de un inmueble determinado no supere su valor de mercado. No obstante, la aplicación del 0,9 implica que se acercará mucho a dicho valor, con lo cual es presumible un incremento en la carga fiscal derivada de los referidos impuestos.

2.- Proceso de determinación y comunicación de los valores de referencia

El proceso de determinación del valor de referencia de cada inmueble fue establecido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuyo art. 14 modificó en sus apartados 7 y 8 la disposición transitoria novena y la disposición final tercera, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley del Catastro.

Estos preceptos establecen un proceso que finalizará con la fijación del valor de referencia de cada inmueble y que consta de las siguientes fases:

1ª.- La Dirección General del Catastro elaborará anualmente:

– Un informe del mercado inmobiliario, que contendrá las conclusiones del análisis de los precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias efectuadas.

– Un mapa de valores, basado en dicho informe, que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que se asignará módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos.

Esto es, el mapa de valores divide cada municipio del territorio nacional (salvo en el País Vasco y Navarra) en zonas (ámbitos territoriales) formadas por inmuebles que tienen el mismo valor medio. Para calcular el módulo de valor medio de cada ámbito territorial se toma un inmueble cuyas características de superficie y constructivas son las típicas de dicho ámbito territorial en función de cada uso (residencial, garaje, etc.). Dicho inmueble constituye el denominado producto inmobiliario representativo. Al valor de dicho inmueble se le atribuye la condición de módulo de valor medio de ese ámbito territorial homogéneo.

2ª.- Sobre cada módulo de valor medio se aplica el factor de minoración para que el valor de referencia que resulte al final del proceso no supere en ningún caso el valor de mercado.

3ª.- Antes del 30 de octubre de cada año, la Dirección General del Catastro debe publicar en su Sede Electrónica (SEC) una resolución que contenga los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y del factor de minoración. Previamente, se dará trámite de audiencia colectiva por un periodo de 10 días, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y pruebas que consideren convenientes. La apertura de este trámite se anunciará en el Boletín Oficial del Estado. La citada resolución será recurrible en vía económico-administrativa, o potestativamente mediante recurso de reposición, por los interesados y en el plazo de un mes desde su publicación, sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecución.

4ª.- En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el BOE anuncio informativo de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la SEC.

3.- ¿En qué fase del proceso nos encontramos a día 14 de octubre de 2021 (fecha de la publicación en el BOE de la Orden HFP/1104/2021)?

En dicha fecha, con sujeción a los plazos establecidos, se han publicado:

– Sendos anuncios informativos de la Dirección General del Catastro (uno para los inmuebles rústicos y otro para los urbanos) sobre la apertura del trámite de audiencia colectiva referido, publicados en el BOE el día 13 de octubre de 2021.

– Sendos informes anuales del mercado inmobiliario (uno para los inmuebles rústicos y otro para los urbanos -de uso residencial y de garaje/aparcamiento), publicados en la SEC. En el informe de inmuebles urbanos correspondiente a 2021, se han tomado en consideración todos los precios tomados de las escrituras públicas de compraventa otorgadas entre el 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021 (en total, 830.612 compraventas de viviendas y 315.069 de garajes). Las características físicas consideradas son: tipología constructiva, superficie construida, antigüedad, estado de conservación/vida dela construcción, calidad constructiva y, en caso de vivienda unifamiliar, superficie de la parcela y de las construcciones anexas. Las conclusiones de este análisis de publican de dos formas:

– Mediante la relación literal de los datos obtenidos con referencia a los módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos en cada ámbito territorial homogéneo de valoración, contenido en el Anexo II.D del informe.

– Mediante un mapa de valores digital elaborado sobre la cartografía catastral, que se puede consultar en la SEC.

A 14 de octubre de 2021 no se han publicado los módulos de valor medio de los inmuebles urbanos no destinados a uso residencial o a garaje/aparcamiento (posiblemente este primer año todavía no se publiquen y, por tanto, no se disponga de valores de referencia de dichos inmuebles. En los próximos días, se publicará en la SEC la resolución que contenga los elementos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble, una vez finalizado el trámite de audiencia colectiva. Y antes del 20 de diciembre, se podrán consultar en la SEC los valores de referencia de cada inmueble, lo que será anunciado en el BOE.

4.- A efectos prácticos

Las publicaciones realizadas hasta la fecha nos permiten conocer el módulo de valor medio para cada ámbito territorial homogéneo de cualquier municipio.

Veamos cómo se hace la consulta en la SEC a través del mapa de valores:

– En la página inicial de la SEC entramos por el acceso “valor de referencia”. Nos aparece una página bajo el nombre de “valores de referencia para el año 2020”.

– Si clicamos en el enlace “mapas de valores urbanos” aparece dicho mapa (se superpone el buscador de inmuebles, que tenemos que cerrar).

– Con el visor podemos adentrarnos en cualquier municipio. Nos vamos, por ejemplo, a la ciudad de Barcelona. Veremos que está dividida en zonas de distintos colores. Cada zona es un ámbito territorial homogéneo de valoración.

– Si situamos el visor sobre uno de dichos ámbitos nos aparecen los datos relativos a dicho ámbito y, en particular, el módulo de valor medio de la vivienda representativa (si se aplica la capa correspondiente a uso residencial) o del garaje representativo (si se toma la capa disponible para ello) (se puede cambiar de capa yendo a uno de los iconos que aparecen en la parte inferior derecha de la pantalla, concretamente el tercero empezando por la izquierda).

– A cada ámbito territorial se le asigna un código, que aparece, junto con otros datos, al situarse encima de dicho ámbito. También aparece el módulo de valor medio del mismo. Por ejemplo, en el ámbito territorial identificado con el código 1301 de Barcelona, el módulo de valor medio de la vivienda representativa es de 3.940 €/m2. A este módulo de valor medio se le aplica el factor de minoración, que es del 0,9 para todo tipo de inmuebles en todo el territorio nacional, por lo que se obtiene un valor de 3.546 €/m2.

– Este módulo de valor medio minorado por el factor de minoración no es todavía el valor de referencia, pues este se establecerá para cada inmueble (antes del 20 de diciembre) aplicando un factor corrector al módulo de valor medio, que tendrá en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre cada inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo, utilizando para ello la normativa de valoración catastral. (VEJ)

Ir al archivo especial.

Acuerdos internacionales

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 5 de octubre de 2021.

Reglamento IRPF: Aportación a planes de pensiones y pagos a cuenta

Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.

Resumen: Adapta el Reglamento IRPF a las medidas introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y las desarrolla. Afecta a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social y a la escala de retenciones por rendimientos del trabajo.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, (ver resumen) ha introducido diversas modificaciones en la Ley del IRPF, aprobando una nueva escala general estatal en la que se ha incrementado el tipo marginal y una correlativa escala de retenciones por rendimientos del trabajo.

También redujo el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (de 8000 a 2000 euros). Este límite puede incrementarse por contribuciones empresariales.

Este real decreto modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos. También desarrolla las medidas dentro de los límites de su rango reglamentario.

Tiene un único artículo (que modifica varios preceptos del RIRPF) y dos disposiciones finales.

Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. Art. 51 y D.Tr. 19ª

Los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

En caso de que en un mismo período impositivo concurran unas y otras, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites.

El artículo 51 establece un criterio proporcional para determinar la procedencia de tales excesos.

Como complemento, la D.Tr. 19ª determina cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

Escala de retenciones. Arts. 85, 87 y 114.

El art. 85 RIRPF adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 87 RIPF fija ahora el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47 por ciento, al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones.

Para los trabajadores desplazados a territorio español el artículo 114.3 adapta la cuantía del tipo de retención aplicable a los mismos a la cuantía legalmente establecida.

Entró en vigor el 21 de octubre de 2021.

Reforma del Reglamento de extranjería respecto a menores no acompañados

Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Resumen: Esta reforma trata de facilitar la documentación a menores extranjeros no acompañados y el acceso al mercado laboral. En los expedientes cualquier persona podrá actuar mediante representación notarial o apud acta a partir de octubre de 2022.

El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula la situación de los menores extranjeros no acompañados.

De acuerdo con su apartado séptimo, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier entidad, se considerará regular. Pese a ello, la falta de documentación de estos menores plantea, en la práctica, importantes dificultades no solo mientras mantienen esta condición sino, especialmente, en el momento en el que cumplen los dieciocho años y acceden a la mayoría de edad.

Esta reforma tiene por finalidad suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública y diseñar un régimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayoría de edad, distinto al régimen de residencia no lucrativa, que se prevé para otros fines alejados de la situación de estos jóvenes, lo que facilitará su inclusión e integración en la sociedad.

Para ello, el artículo único modifica diversos preceptos del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Destacamos los siguientes cambios:

– Se reduce a noventa días el plazo para iniciar el procedimiento relativo a la autorización de residencia por la Oficina de Extranjería de la provincia. Antes era de nueve meses. Se cuenta desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores. Ello no impide que, en caso de que pueda procederse a la repatriación, esta se efectúe. En estos casos, las Oficinas de Extranjería procederán a la extinción de la autorización. Artículo 196.1.

– Respecto al ejercicio de una actividad laboral, también se modifica el artículo 196 con el fin de que no sea necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. No es de aplicación la situación nacional de empleo.

– Se incrementa la vigencia de las autorizaciones concedidas a menores extranjeros no acompañados y de sus eventuales renovaciones. Así, la autorización inicial, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 196 estará vigente dos años y la renovación tres años mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se reúnan los requisitos, a una residencia de larga duración. La duración anterior era de un año cada una.

– Los menores extranjeros que ya cuentan con una autorización de residencia cuando alcanzan la mayoría de edad tendrán un régimen propio que permite una continuidad de la autorización de residencia con habilitación para trabajar cuya vigencia pretende ser renovada siempre y cuando se acrediten las condiciones que se enumeran. Ver art. 197. No es de aplicación la situación nacional de empleo.

– En cuanto a las condiciones que se plantean reglamentariamente para la renovación de esta residencia se concretan en la tenencia de medios económicos suficientes igual al 100 % del Ingreso Mínimo Vital para una persona sola (sustituye al IPREM), salvo que la institución de acogida o el programa de tránsito a la vida adulta al que el joven esté acogido proporcionen su sustento. En el cómputo de estos ingresos se podrán tener en cuenta los que provengan de la asistencia social u otras cuantías que perciba el joven y los derivados del empleo en su caso. También se exigen los antecedentes penales y deberán tenerse en cuenta los informes positivos que presenten las instituciones de acogida.

– La vigencia de esta renovación será de dos años, renovables por otros dos si se mantienen las condiciones antes indicadas y no se condiciona su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.

– Para aquellos menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin una autorización, el artículo 198 modifica los requisitos exigibles para tratar de evitar una situación de irregularidad sobrevenida. Por la Disposición Transitoria, determinados jóvenes entre 18 y 23 años podrán pedir la autorización de residencia prevista en el artículo 198.

– Y se refuerza con carácter general, la tramitación de todos los procedimientos a través de terceros habilitando esta opción siempre y cuando la representación quede debidamente acreditada notarialmente o apud acta.

Al respecto, el primer apartado de la D.Ad. 8ª queda así:

“1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. En aquellos procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes iniciales podrán ser presentadas por este o por quien válidamente ejerza la representación legal empresarial. Además, cualquier persona física o jurídica podrá actuar en representación de otra siempre y cuando dicha representación quede acreditada mediante apoderamiento notarial o apud acta.”

De todos modos, esta medida tendrá que esperar un año para que entre en vigor.

El real decreto entra en vigor el 9 de noviembre de 2021.

Sin embargo:

– Las disposiciones relativas a la habilitación de representación por terceros mediante poder notarial o apud acta entrarán en vigor el 20 de octubre de 2022.

– las disposiciones relativas a la tramitación electrónica de visados se aplicarán en el momento en que estas hayan sido desarrolladas y se encuentren en funcionamiento.

Calendario laboral 2022

Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022.

Resumen: En el próximo año habrá doce fiestas laborales por Comunidad Autónoma. De ellas, siete son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles. Otras cuatro, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas. Y una es la fiesta de la propia Comunidad Autónomas. Aparte, se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

Ir a la página especial.

Ley 15/2021: Permeabilidad entre las profesiones de abogado y procurador. Sociedades profesionales. Telecomunicaciones. 

Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Resumen: La Ley modifica el acceso a las profesiones de abogado y procurador, estableciendo un cauce único para ambas profesiones y una permeabilidad total entre abogados y procuradores. También se permitirán a partir de ahora las sociedades profesionales que ejerzan simultáneamente la actividad de abogado y de procurador.

Ir al archivo especial, con esquema, resumen y enlaces.

RDLey 21/2021: Prórroga de medidas sociales

Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resumen: Se prorrogan algunas de las medidas urgentes adoptadas a consecuencia del estado de alarma derivado de la COVID-19 en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que ya prorrogó algunas medidas de carácter social y económico de las adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; y en el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Ir al archivo especial. 

RDLey 23/2021: consumidores en materia de energía

Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

Resumen: Incremento de descuentos en el bono social eléctrico. Aumenta la ayuda mínima del bono social térmico. Modificación en la regulación de la transparencia en los mercados eléctrico y del gas y en las medidas para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Bono social eléctrico. Se incrementas los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022. En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 60 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 70 por ciento. Art. 1.

Bono social térmico. La ayuda mínima por beneficiario pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020). Incluye fórmula de cálculo. La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable. Artículos 2 y 3.

Transparencia en los mercados eléctrico y del gas. Los artículos 4 y 5 modifican respectivamente la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

El RDLey 17/2021, de 14 de septiembre adoptó medidas al respecto. La D.F. 1ª de este nuevo RDLey lo modifica, mitigando algunos de sus efectos, mediante la introducción de una nueva D.Ad. 8ª. La aclaración se circunscribe al tratamiento de la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo, ya que determinada energía no se encuentra plenamente expuesta a la escalada de precios observada en el mercado organizado de electricidad (por contar con instrumentos de contratación a plazo).

También se crea un anexo II, por el que se regula un modelo de declaración responsable sobre la energía mensual cubierta por instrumentos de contratación a plazo, a los efectos del cálculo de la minoración del RDLey 17/2021, de 14 de septiembre.

Este real decreto-ley entró en vigor el 28 de octubre de 2021.

Reino Unido tras el Brexit: prórrogas

Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Resumen: Prórroga de dos meses respecto a asistencia sanitaria en relación con Gibraltar y de permisos de conducción británicos. Ampliación a dos cursos adicionales para el régimen aplicable a alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido.

Las prórrogas ordenadas son tres:

1ª.- La del plazo de vigencia establecido en el artículo 11 RDLey 38/2020, de 29 de diciembre (ver resumen), y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período adicional de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con Gibraltar.

No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

2ª.- Se prorroga por un periodo de dos, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 RDLey 38/2020, de 29 de diciembre, y en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.

3ª.- Se prorroga, por dos cursos adicionales, el régimen aplicable a alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020, que podrán así seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Incluye normativa de Navarra (armonización tributaria) y de Castilla y León (tercer sector social), 

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 4/2021, de 28 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Tribunal Constitucional

Resumen: Recursos sobre contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, alquiler social y desahucios en Cataluña; recurso de casación contra medidas sanitarias; normativa Covid en Baleares; nueva redacción de los artículos 94 y 156 del Código Civil por la Ley sobre Discapacidad; nueva redacción del art. 92 Cc por la Ley de la Infancia y la Adolescencia.

CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4203-2021, contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones adicionales 1.ª a 4.ª, disposición transitoria 1.ª y disposición final 4.ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones adicionales 1.ª a 4.ª, disposición transitoria 1.ª y disposición final 4.ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

El objeto de la ley analizada es regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del arrendatario.

b) Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso.

CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5389-2021, contra el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

Este decreto ley trata del alquiler social y de la suspensión de las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial

ESTADO DE ALARMA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5305-2021, contra el artículo 15 (Capítulo VI) y el punto 6.º de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el artículo 15 (Capítulo VI) y el punto 6.º de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El artículo 15 modifica el recurso de casación (por medidas sanitarias) regulado en la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa. La D. F. 1ª se refiere al título competencial que permite la modificación. Ver resumen publicado en su día.

ILLES BALEARS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5403-2021, contra el artículo primero, apartado 1, del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo artículo 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso, contra el artículo primero, apartado 1, del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo artículo 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.

DISCAPACIDAD. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5570-2021, contra el artículo segundo, apartados 10 y 19, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso, contra el artículo segundo, apartados 10 y 19, de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

El apartado 10 da una nueva redacción al artículo 94 del Código Civil (régimen de visitas)

El apartado 19 da una nueva redacción al artículo 156 del Código Civil (ejercicio de la patria potestad).

INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5610-2021, contra los artículos 30 párrafo 2.º; 3 b); 26, apartados 2 y 3; 27; disposición final primera apartado 9, y disposición final segunda apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, contra los artículos 30 párrafo 2.º (contenidos educativos); 3 b) (fines); 26, apartados 2 y 3 (prevención en el ámbito familiar); 27 (actuaciones específicas en el ámbito familiar); disposición final primera apartado 9 (medidas cautelares penales y civiles en la LECR), y disposición final segunda apdo. 1 (reforma del artículo 92 del Código Civil), de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

SECCIÓN II

Resumen: Jubilación de un registrador y de cuatro notarios. Excedencia de una notaria.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación del registrador mercantil de bienes muebles de Murcia n.º 2 don Bartolomé Nieto García.

Se declara en situación de excedencia a la notaria de Biar doña María Teresa Peñalva Ribera.

Se declara la jubilación del notario de Valladolid don José María Labernia Cabeza.

Se declara la jubilación del notario en excedencia, don Manuel Pizarro Moreno.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Enrique Beltrán Ruiz.

Se declara la jubilación del notario de Utrera don José Montoro Pizarro.

 

RESOLUCIONES:

En  OCTUBRE, se han publicado CINCUENTA Y UNA. Se ofrecen en   ARCHIVO APARTE

 .

ENLACES:

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE OCTUBRE

LISTA DE INFORMES MENSUALES

NORMAS:  Contenidos sobre disposiciones en esta web

RESOLUCIONES:  Contenidos sobre Resoluciones en esta web

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

La Dama de Elche. Museo Arqueológico Nacional. Foto de Francisco J. Díez Martín en 2004.

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