Aceptacion Privada de Herencia no Inscrita en el Registro Propiedad

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  • Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años por AFS.
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    • #35050
      AntonioFer
      Participante

      Hace 15 años falleció mi abuela y herede el 50% de sus bienes por documento privado de aceptación de herencia, liquide el impuesto de sucesiones, pero no inscribí el documento privado en el Registro de la Propiedad.

      Ahora ha muerto mi padre y tengo que heredar el otro 50% de los bienes.

      ¿Como me afecta el no haber inscrito en el Registro de la Propiedad los bienes heredados de mi abuela, tendré que volver a tributar por ellos? o ¿Puedo elevarlos a documento público en cualquier momento?

      Un saludo.

    • #35059
      Admin
      Superadministrador

      Conviene que acuda a un notario con la documentación que tenga.

    • #35060
      AntonioFer
      Participante

      Podría mojarse un poco?

      Gracias

    • #35061
      AntonioFer
      Participante

      Tengo escrituras a nombre de mi abuela y abuelo.

    • #35096
      AFS
      Superadministrador

      Una cosa es la herencia de la abuela y otra la del padre, que conllevan dos tributaciones diferentes y no dependen de haber inscrito o no la herencia en el Registro. Por tanto si pagó por la herencia de la abuela no tendrá que pagar ahora otra vez.Ahora tendrá que tributar por lo que hereda de su padre.
      Lo raro es que usted, el nieto, heredara a su abuela directamente y no heredara el hijo, su padre, lo cual no es posible salvo caso de desheredación, pues su padre debería de haber heredado por lo menos una parte, la legítima.
      Para inscribir tendrá, normalmente, que hacer la escritura ante notario, liquidar los impuestos (sucesiones y plusvalía municipal) y acreditar el pago respecto de lo de su abuela.
      De todas formas es difícil precisar más. En cualquier notaría le dirán con más detalle.
      Saludos

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