Articulo 28 ley hipotecaria derogado comprar casa

Foros Foro jurídico – práctico de NyR Articulo 28 ley hipotecaria derogado comprar casa

Mostrando 2 respuestas a los debates
  • Autor
    Entradas
    • #84356
      aran88
      Participante

      Hola!
      Queremos comprar una casa de herencia en cuya nota simple figura el art. 28 que indica q siendo el piso de herencia de sobrinos hay que esperar dos años por si sale otro heredero lo que impide el registro de la propiedad. Con esta historia el banco no nos quiere conceder la hipoteca. Justo en junio ha salido una nueva ley hipotecaria que deroga este articulo y dejara de estar vigente el 3 de septiembre. Nadie nos sabe decir si tendrá caracter retroactivo, osea si a partir de ese dia desaparecera esa limitación de la nota simple o si tendremos que esperar otro año que nos queda. Por otro lado nos dicen que depende del banco y que algunos si conceden la financiacion pese al articulo 28, pero de momento dos bancos nos han dicho que no. Alguien sabe algo más de este cambio y como podemos hacer para conseguir hipoteca? Mil gracias

    • #84452
      Leomarem
      Participante

      Buenos días.
      En esta página hay publicado un artículo de Vicente Martorell, Notario de Oviedo, referente al artículo 28 de la Ley Hipotecaria, en el que se puede leer:

      – Pueden esperar a dicha fecha( 3 de septiembre 2021) o anticipar la operación, es decisión suya. Depende ya del comprador si quiere seguir adelante o esperar. También de la entidad de crédito, las cuales he visto que tienen distintas políticas al respecto: continuar con la operación en función de la confianza que les merezcan los antecedentes, retirarse en todos los casos, admitirlo sólo cuando el comprador lo va a destinar a su vivienda habitual, rechazarlo en el caso de destinarse a la promoción inmobiliaria o a la reventa, la “importancia” para ellos del cliente, etc.

      – Llegada dicha fecha, si la mención registral al art. 28 LH les entorpece la operación, pueden solicitar previamente su cancelación, pues no es una carga que exija un especial procedimiento sino una limitación legal que ha sido suprimida. Caso de que el Registro de la Propiedad se negase a cancelarla, soliciten una calificación formal por escrito al respecto, a los efectos de interponer el correspondiente recurso”.

      A título personal comentar que he consultado con un registrador de mi ciudad, Palencia, y su opinión es que no tiene efecto «retroactivo». Respecto a la interpretación de los bancos, los que yo he consultado ya que estoy en la misma situación que usted, no conceden hipoteca, por recomendación de sus asesores jurídicos, salvo que antes de dicha fecha haya un comunicado «claro y conciso» por parte del Colegio de Registradores que aclare el asunto.

      Saludos.

    • #84453
      aran88
      Participante

      Mil gracias Leomarem por contestar. Habrá que tener paciencia

Mostrando 2 respuestas a los debates
  • El foro ‘Foro jurídico – práctico de NyR’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.