IRPF Transmision patrimonial con renuncia usufructo

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      CarlosOT
      Participante

      Muy buenas.

      Me ha surgido una duda respecto de una transmisión patrimonial de un inmueble.
      El año pasado, 2019, una madre viuda, mediante escritura otorgada realiza dos opciones, una la renuncia al usufructo vitalicio que tiene sobre un inmueble propiedad de la sociedad de gananciales que tenía con su marido, mitad indivisa como pago de sus gananciales y mitad indivisa por pago de su cuota o legado de su difunto marido. Se valora el usufructo en 10 mil euros.
      Como consecuencia de esa renuncia, sus cuatro hijos consolidan el pleno dominio del inmueble al ser los nudos propietarios por partes iguales.
      Bien, ese inmueble se vende en el mismo acto de renuncia por partes iguales de los hijos. El tema es que, dichos hijos no tienen escritura alguna de propiedad donde conste el valor de adquisición del inmueble, que sí dicen verbalmente, pero no documentalmente. El precio de compra, según hijos es del año 99 y se pagó 11 millones de las antiguas pesetas. El precio de venta ha sidos de 100 mil euros. Suponiendo que fuere ese el precio de adquisición, al que tampoco se le pueden sumar los gastos porque no se tiene dicho dato (todo parece indicar que se le traspasó al nuevo propietario) ahí viene la duda:
      ¿Cómo se refleja eso en la declaración del impuesto del IRPF de este año en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro?
      Es decir, del valor de adquisición que se ha de reflejar en la renta por cada hermano se tiene que poner el total y luego reflejarse en la venta su porcentaje, es decir,
      valor de adqusición: 11000000 (66 mil euros)
      valor de transmisión: 25 mil euros (que es la cuarta parte)

      O por el contrario se han de partir todos los valores entre cuatro. Esa es la duda tributaria.

      Es que al hacerlo así sale un pérdida importante, y no refleja correctamente la ganancia obtenida. Por otro lado, ¿la renuncia de la madre supone algún reflejo fiscal? Ella no percibe ningún beneficio.

      No sé si me expliqué correctamente. Agradeciendo si alguien me aporta algo de luz..

      Un saludo.

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