1) Depende de muchos factores: dificultad de la operación y del entramado de sociedades que intervengan, si hay o no fincas u otros bienes, y si son muchos o pocos, tienen o no cargas, embargos, hipotecas previas… agenda de la notaría, la existencia de un contrato-modelo de la financiara o si se ha de redactar «ex nuovo» desde la notaría, si en ella ya se han otorgado antes escrituras similares…., y sobre todo que esté toda la documentación y lo esté completa en la notaría… Si está todo ok, quizás un plazo razonable sería 1 semana, a contar desde el día en que toda la documentación completa esté en la notaría….
2) Habrá que ver si el préstamo, hipotecario o no, entra en alguno de los casos del Art. 2-1 (a y b) de la L.C.C.I. Si no, no hay un plazo legal mínimo para firmar.
3) En principio sí. Pero cabría pactar sistemas que previeran una entrega previa a la firma o posterior a ella.
4) También depende de muchos factores, fundamentalmente de las cuantías y la extensión del documento. En todo caso el arancel está tasado y regulado legalmente y puede consultarse en el R.D. 17 nov. 1989 . De todos modos quizás sea más práctico y exacto (y sin errores) pedir a la notaría donde se va a autorizar la escritura que hagan un presupuesto aproximado.
Un saludo.