Segregación por Prescripción.

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    • #34804
      purillo
      Participante

      Se me plantea la siguiente duda:

      Pongamos el caso de una finca que registralmente es una única finca, pero en catastro se corresponde con dos parcelas catastrales independientes y que se formaron, pongamos, hace diez años y así resulta de catastro y además existe una certificado del ayuntamiento donde dice que han prescrito las acciones de regularización sobre la situación de la finca.

      ¿ Se podría proceder a la segregación de la finca registral (coincidiendo la misma con una de las parcelas catastrales) alegando prescripción y por tanto sin licencia al estar por debajo de la unidad mínima de cultivo?

      Espero haberme explicado correctamente.

      salu2.

    • #35057
      Admin
      Superadministrador

      Es muy complicado responder si sí o si no sin analizar en profundidad el caso, con documentación.
      Puede también depender de la normativa autonómica o de si se puede formar unidades de población, si una parte es rústica y la otra urbana…
      la DGRN ha admitido casos de prescripción, cuando ha transcurrido el tiempo previsto en la legislación urbanística para el ejercicio de acciones de reintegración a la situación inicial. Pero esto también depende de la calificación del terreno.
      Recomiendo que hable con un notario o con el registrador competente, solicitándoles que después hablen entre sí.

    • #35071
      purillo
      Participante

      Muchísimas gracias por su respuesta. Así lo haremos.

    • #35094
      AFS
      Superadministrador

      Lo normal será acudir al Ayuntamiento y solicitar la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación argumentando que la segregación se efectuó materialmente hace X años, lo que se acredita supongo con el certificado catastral o con otros medios de prueba, y que ha prescrito la posible infracción urbanística por dicha segregación sin licencia.
      El Ayuntamiento valorará la situación y si está de acuerdo emitirá una declaración de innecesariedad de licencia, que sustituye a la licencia y que servirá para otorgar la escritura.
      De todas formas la solución puede variar en función de la normativa urbanística de cada Comunidad.
      Saludos

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