Título de propiedad no inscrito en el registro:posibilidad de recuperar la finca

Foros Foro jurídico – práctico de NyR Título de propiedad no inscrito en el registro:posibilidad de recuperar la finca

Mostrando 1 respuesta al debate
  • Autor
    Entradas
    • #40896
      joseg
      Participante

      Estimados señores

      Les planteo un caso para que me den su opinión al respecto. Lo primero de todo, decir que no soy experto en la materia, así que puede haber imprecisiones u omisiones.

      La situación es la siguiente: en el año 1920 una serie de personas de una zona rural de España se unen para comprar una parcela rústica para el ganado. Se trata de una finca muy grande, de cientos de hectáreas. La compra se realiza legalmente, de modo que cada vecino (aparcero en adelante) posee una serie de acciones sobre la finca, según le permitía su poder adquisitivo. El notario realiza la transacción conforme a las normas de la época, y como resultado se desprende un título de propiedad otorgado a los 300 aparceros, bajo una firma mancomunada. Este título de propiedad tiene su correspondiente asiento en el registro de la propiedad. Hasta aquí todo es normal, no hay nada que pueda llamar la atención: en el registro aparece la finca rústica, donde se indican claramente los 300 aparceros, con sus firmas, y con la escritura de compraventa que el notario otorgó. Se da la circunstancia de que yo soy biznieto de uno de los aparceros.

      Esta finca estaba sujeta a una serie de impuestos, que por razones que ignoro no se pagaron, y dieron lugar a un embargo. Esto lo hemos sabido muchos años después, claro. Como consecuencia del embargo, Hacienda subasta la finca y la Junta de Castilla y León la adquiere. Como dueña de la finca, la arrienda a un tercero.

      Hace unos años, los vecinos del pueblo, ignorantes de esto último, intentamos arrendar la finca y obviamente en el municipio correspondiente nos indican que está ya alquilada. Estupefactos, comprobamos que efectivamente la Junta de Castilla y León tiene arrendada la finca, y al pedirles explicaciones, nos enseñan un título de propiedad otorgado por un notario. Ahí se indica claramente que fue adquirida en una subasta, por un cierto precio, y que por lo tanto ellos son los legítimos propietarios de la finca.

      Acudimos de nuevo al registro de la propiedad, y sobre la finca no hay ningún asiento nuevo: figura el de 1920, con sus 300 aparceros. Por lo tanto, efectivamente hay un título de propiedad otorgado por un notario a la Junta de Castilla y León, pero en el registro de la propiedad siguen apareciendo los primitivos propietarios de 1920. Hablamos con el registrador y nos dice que ha habido varios intentos de registro de ese título de propiedad, pero que han sido todos rechazados. No nos da más explicaciones.

      Leemos detenidamente la escritura de compraventa del año 1981, y efectivamente se indica que ha sido embargada por Hacienda por el impago de unos impuestos. Pero el notario cometió un gravísimo error (a mi juicio): indica que la finca no estaba inscrita en el registro de la propiedad, lo cual es absolutamente falso, porque lo estaba desde el año 1920 (de hecho, desde antes, porque el antiguo propietario de 1920 la tenía ya registrada). Lo que nos da a pensar que ni Hacienda ni el notario de 1981 sabían que la finca estaba registrada, y que ni se molestaron en comprobarlo. Se basaron en las inscripciones catastrales para describir la finca, aunque coindicen totalmente el municipio, polígono, parcela, etc. No hay en el registro de la propiedad tampoco ningún rastro de embargo de la finca. Sospechamos que todos estos defectos de forma son los que esgrime el registrador para negarse a inscribir esa transacción de 1981 en el registro de la propiedad.

      Bien, ahora viene la gran pregunta: ¿quién es el verdadero propietario de la finca? Según el registro de la propiedad, son los 300 apareceros de 1920, y según el título de propiedad que otorgó el notario en 1981, es la Junta de Castilla y León.

      La intención de los vecinos del pueblo (entre los que me incluyo) es invalidar totalmente ese título de propiedad de la Junta de Castilla y León y que la propiedad recaiga de nuevo sobre los 300 aparceros primitivos, para que sus herederos podamos alquilarla. No pretendemos modificar o alterar la inscripción de 1920 (esto es prácticamente imposible), simplemente queremos que la Junta de Castilla y León se abstenga de alquilar una finca que no le pertenece legalmente, y creemos que tenemos razón.

      Por supuesto, esto requiere una demanda judicial, y un pleito nada sencillo. Mi pregunta es, visto el caso que os expongo, si creéis que tenemos alguna posibilidad de ganarlo judicialmente. Muchas gracias por adelantado.

    • #40999
      Admin
      Superadministrador

      Creo que la situación es muy compleja y lo tiene muy difícil:
      – Puede haberse producido la usucapión contra tabulas a favor de la Junta de Castilla y León. Han pasado más de 30 años desde 1981.
      – Los titulares pueden ser miles: todos los hijos, nietos y bisnietos de los 300 aparceros.

Mostrando 1 respuesta al debate
  • El foro ‘Foro jurídico – práctico de NyR’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.