Leomarem

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  • en respuesta a: Articulo 28 ley hipotecaria derogado comprar casa #84452
    Leomarem
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    Buenos días.
    En esta página hay publicado un artículo de Vicente Martorell, Notario de Oviedo, referente al artículo 28 de la Ley Hipotecaria, en el que se puede leer:

    – Pueden esperar a dicha fecha( 3 de septiembre 2021) o anticipar la operación, es decisión suya. Depende ya del comprador si quiere seguir adelante o esperar. También de la entidad de crédito, las cuales he visto que tienen distintas políticas al respecto: continuar con la operación en función de la confianza que les merezcan los antecedentes, retirarse en todos los casos, admitirlo sólo cuando el comprador lo va a destinar a su vivienda habitual, rechazarlo en el caso de destinarse a la promoción inmobiliaria o a la reventa, la “importancia” para ellos del cliente, etc.

    – Llegada dicha fecha, si la mención registral al art. 28 LH les entorpece la operación, pueden solicitar previamente su cancelación, pues no es una carga que exija un especial procedimiento sino una limitación legal que ha sido suprimida. Caso de que el Registro de la Propiedad se negase a cancelarla, soliciten una calificación formal por escrito al respecto, a los efectos de interponer el correspondiente recurso”.

    A título personal comentar que he consultado con un registrador de mi ciudad, Palencia, y su opinión es que no tiene efecto «retroactivo». Respecto a la interpretación de los bancos, los que yo he consultado ya que estoy en la misma situación que usted, no conceden hipoteca, por recomendación de sus asesores jurídicos, salvo que antes de dicha fecha haya un comunicado «claro y conciso» por parte del Colegio de Registradores que aclare el asunto.

    Saludos.

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