manueljurado

Respuestas de foro creadas

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • manueljurado
    Participante

    En principio la respuesta debe ser negativa a los derechos sucesorios sobre la herencia de su hermana natural. Si bien es cierto que en la redacción vigente del artículo 177 CC, al tiempo de la adopción, mantenía los derechos sucesorios sobre la familia natural, con independencia de la adopción. En este caso, hay que tener en cuenta las sucesivas reformas del código civil, concretamente, y fundamental ley 11/1981, de 13 de mayo, que en su disposición transitoria primera establece < La filiación de las personas, así como los efectos que haya de producir a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por ella con independencia de la fecha de nacimiento y del momento en que la filiación haya quedado legalmente determinada.> En consecuencia, no tendría derecho alguno sobre la herencia de su “hermana” natural, rigiendo la redacción actual del artículo 178 CC.

    Opinión que, ni que decir tiene, queda sometida a otra mejor fundada en derecho.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)