INFORME 374. BOE Noviembre 2025

Admin, 01/11/2025

 

INFORME Nº 374. (BOE NOVIEMBRE de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 29 de noviembre.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 29 de noviembre

* Sección II: 29 de noviembre

* Sección III (Resoluciones): 6 de noviembre

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en noviembre
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en octubre
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en septiembre
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Instrucción Junta Electoral Central sobre listas paritarias

Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Resumen: En las candidaturas electorales ha de constar, junto a cada candidato/a, si es varón o mujer, lo que ha de coincidir con el dato en el DNI. No considera posible que haya excepciones a la regla de paridad fuera de lo previsto en la LOREG. El plazo de subsanación es de 48 horas.

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha venido a dar nueva redacción a los artículos 44.bis, 187.2206 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), con el fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones al Congreso de los Diputados, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, al Parlamento Europeo, a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa. Este sistema se aplica asimismo a las candidaturas al Senado cuando se agrupan en listas, pero se excluye en el caso de las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3000 habitantes. Para los municipios de entre 3000 y 5000 habitantes, se flexibiliza la regla hasta el 60%. Esta regla paritaria no contempla flexibilidad para los suplentes.

En esta instrucción se estudia el caso de las personas no binarias, para definir su encaje dentro de la regla de paridad y se resuelve en el sentido de que la Ley del Registro Civil solo contempla la existencia de dos sexos -varón y mujer-, uno de los cuales ha de constar en la partida de nacimiento, con un posible plazo máximo de vacancia de un año para casos excepcionales y que después se plasma en el documento nacional de identidad. En caso de personas transgénero, puede modificarse la partida de nacimiento y, seguidamente, el dato correspondiente en el DNI. La Junta Electoral Central resuelve que, para determinar, cara a la regla de paridad en las candidaturas, si éstas cumplen, ha de atenderse a lo que consta en el documento nacional de identidad.

Para asegurar el cumplimiento de las citadas reglas, las candidaturas electorales deben incluir junto al nombre y apellido de los candidatos y candidatas la referencia, que coincidirá con la expresada en el DNI, a si se trata de un hombre o una mujer, sin que quepa sustituirla por ninguna otra mención relativa a la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, después de señalar que se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado, establece que podrá no aplicarse este criterio «en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso deberá justificarse».

Esta Instrucción considera que esta posible excepción no resulta aplicable a la confección de listas paritarias, por tratarse de normativa especial.

Por último, confirma que el plazo para subsanar las deficiencias en la aplicación del principio de prioridad es de 48 horas, durante el cual podrá modificarse el orden de los candidatos, o incluir o excluir a algún candidato, siempre que con ello se trate estrictamente de subsanar la irregularidad apreciada.

También deja sin efecto las Instrucciones de la Junta Electoral Central, 5/2007, de 12 de abril, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG y la 8/2007, de 19 de abril, sobre interpretación del trámite de subsanación de irregularidades.

Esta Instrucción se aplica desde el 11 de noviembre de 2025.

Reglamento de matriculación de Aeronaves civiles

Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Resumen: Este RD incluye un nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Se suprime la obligación de inscripción previa en el Registro de Bienes Muebles sin perjuicio de mantener una coordinación de la información entre ambos Registros. Se respeta expresamente la normativa que regula el Registro de Bienes Muebles. Quedan dispensadas de matrícula las aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), con peso inferior a 120 Kg (antes 70 kg).

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, contempla que las aeronaves civiles tendrán una nacionalidad, que vendrá determinada por el Estado parte del convenio en el que estuvieran matriculadas y proscribe la validez de la matriculación en más de un Estado.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece el régimen general de matriculación de las aeronaves civiles mediante su inscripción en un registro de naturaleza administrativa (art.28). Entre otros aspectos, se contempla asimismo el deber de matriculación en dicho registro, la determinación, mediante norma reglamentaria, de las normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el registro, la no afectación al Registro de Bienes Muebles, cuyo funcionamiento se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia (art.33); así como la determinación por vía reglamentaria de las forma de verificar la coordinación entre el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y el Registro de Bienes Muebles (art. 130); todo ello sin perjuicio de la habilitación recogida en la D.F. 4ª.

En desarrollo de esta ley, se publicó el Reglamento de 2015, que ahora es sustituido por el presente.

El RD contiene estas modificaciones principales:

– Se flexibiliza la obligación de obtener una matrícula española para operar de forma habitual en el espacio aéreo sujeto a la responsabilidad del Estado español.

– Se agiliza la gestión de los procedimientos en el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles.

– Se derogan los artículos 13 y 14 de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.

– Se dispensa de matrícula a las aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), con peso inferior a 120 Kg (antes 70 kg).

Por su parte, el Reglamento que aprueba el real decreto consta de cuatro capítulos:

En el capítulo I se contienen las disposiciones generales. En ellas se define el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, tanto de forma positiva como negativa, se determinan las aeronaves obligadas a matricularse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, y se recogen disposiciones básicas sobre marcas de nacionalidad y matrícula.

El capítulo II se centra principalmente en determinar la sede, naturaleza administrativa y funcionamiento general del Registro. En cuanto a los tipos de asientos, se mantiene el esquema vigente en cuanto a inscripciones y anotaciones, si bien se han introducido algunas novedades como la posibilidad de la inscripción de la autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.

Asimismo, como resultado del reforzamiento del carácter netamente administrativo del Registro, destaca la supresión de la obligación de inscripción previa en el Registro de Bienes Muebles exigida hasta ahora. sin perjuicio de mantener una coordinación de la información entre este Registro y el Registro de Bienes Muebles.

El artículo 11 regula la coordinación con el Registro de Bienes Muebles:

– El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles pondrá la relación de aeronaves inscritas en él a disposición del Registro de Bienes Muebles.

- Las cargas y gravámenes sobre aeronaves que figuren inscritas, conforme a su regulación específica, en el Registro de Bienes Muebles, se anotarán de oficio en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles a efectos informativos, en virtud de comunicación del Registro de Bienes Muebles.

– Si se produjera alguna causa de cancelación de la matrícula de las previstas en este reglamento, el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cancelará la matrícula y se lo comunicará al Registro de Bienes Muebles, salvo que se trate de una aeronave de Estado.

– La coordinación adicional de la información que sea necesaria entre el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se podrá llevar a cabo en las formas de colaboración y de cooperación previstas en el título III de la Ley del Sector Público y, en particular, mediante convenios.

En el capítulo III, se recogen especialidades de procedimiento respecto a la LPA. En general, se mantienen, simplificados y precisados, los procedimientos recogidos hasta el momento.

Se suprime la obligación de legalizar los documentos públicos y la legitimación de los documentos privados, puesto que el Registro tiene una naturaleza puramente administrativa, siéndole de aplicación a efectos probatorios y de valoración de las pruebas lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA).

Por último, en el capítulo IV se mantienen, simplificadas, las disposiciones relativas a la matrícula de prueba.

Sus disposiciones transitorias prevén la pervivencia parcial y temporal del Reglamento de 2015.

Este Real Decreto entrará en vigor el 3 de diciembre de 2025. Sin embargo, la disposición adicional cuarta (matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados en otro Estado) y los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles entrarán en vigor y aplicación a los seis meses de su publicación en el BOR (será el 13 de mayo de 2026).

Reglamento del Senado

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.

Resumen: Se trata de la reforma más amplia aprobada del Reglamento desde 1994, afectando, entre otras materias, a las prerrogativas y obligaciones de los senadores, a la organización de la Junta de portavoces y de las Comisiones, al desarrollo de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, al trámite legislativo o a la tramitación de iniciativas de control e impulso político.

Este Reglamento data de 1982. Tuvo una importante reforma en 1994 para potenciar su función territorial. Desde entonces hasta hoy, se han ido incorporando a su texto distintas modificaciones puntuales.

Paralelamente, se ha ido formando un corpus de normas interpretativas o supletorias y de resoluciones de la Presidencia, así como de acuerdos y resoluciones de la Mesa, sobre diversos asuntos concernientes a procedimientos de tramitación de expedientes parlamentarios, ordenación de los debates, organización y funcionamiento de los órganos de la Cámara, etc.

Ahora se aborda la puesta al día del propio Reglamento, incorporando una buena parte de ese corpus y de la práctica parlamentaria.

Las materias afectadas, entre otras, son las siguientes:

− Las prerrogativas y obligaciones de los Senadores, como es el caso de los dictámenes de la Comisión de Incompatibilidades, la tramitación de los suplicatorios o las declaraciones de actividades, bienes patrimoniales y rentas, e intereses económicos.

− La organización de la Junta de Portavoces y de las Comisiones, incluyendo la creación de dos nuevas: la Comisión General de las Entidades Locales y la Comisión de vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

− El desarrollo de las sesiones del Pleno y las Comisiones, incluyendo cuestiones relativas al uso y los turnos de palabra o a las votaciones.

− El trámite legislativo, introduciendo una mayor claridad en los artículos que lo regulan y dando respuesta a situaciones que han ido suscitándose en la práctica parlamentaria. Por ejemplo, se ha modificado el procedimiento de enmiendas, que incluye la posibilidad de prorrogar los plazos de tramitación de enmiendas en los procedimientos de urgencia y la designación de ponencias.

− La tramitación de iniciativas de control e impulso político, tanto en el Pleno como en las Comisiones. Por ejemplo, se ha establecido la obligación de que los ministros han de responder a las preguntas de los senadores.

La reforma ha sido recurrida por el PSOE ante el Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite el recurso.

Entró en vigor el 15 de noviembre.

Días inhábiles 2026

Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.

Resumen: Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2026, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

El artículo 30.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial (ver Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026).

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.8 LPA, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

El calendario afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.

DÍAS INHÁBILES DE ÁMBITO NACIONAL:

Son, aparte de los sábados y domingos de todo el año:

  • el 1 de enero, jueves
  • el 6 de enero, martes
  • el 3 de abril (Viernes Santo)
  • el 1º de mayo, viernes
  • el 12 de octubre, lunes
  • el 8 de diciembre, martes
  • y el 25 de diciembre, viernes

DÍAS INHÁBILES SÓLO EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

  • Marzo. Día 2, lunes: Illes Balears.
  • Marzo. Día 19, jueves: Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia y Navarra.
  • Marzo. Día 20, viernes: Melilla.
  • Abril. Día 2 (Jueves Santo): Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla.
  • Abril. Día 6 (Lunes de Pascua): Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Navarra y Valencia.
  • Abril. Día 23, jueves: Aragón y Castilla y León.
  • Mayo. Día 27, miércoles: Ceuta y Melilla.
  • Junio. Día 4, jueves: Castilla-La Mancha.
  • Junio. Día 9, martes: La Rioja y Murcia.
  • Junio. Día 24, miércoles: Cataluña, Galicia y Valencia.
  • Julio. Día 28, martes : Cantabria.
  • Agosto. Día 5, miércoles; Ceuta.
  • Septiembre. Día 2, miércoles: Ceuta
  • Septiembre. Día 8, martes: Asturias y Extremadura.
  • Septiembre. Día 11, viernes: Cataluña.
  • Septiembre. Día 15, martes: Cantabria.
  • Octubre. Día 9, viernes: Valencia.
  • Noviembre. Día 2, lunes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León, Madrid y Navarra.
  • Diciembre. Día 7, lunes: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Extremadura, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Madrid y Melilla.

ALGUNA NORMATIVA AUTONÓMICA:

CANARIAS:

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026, dispone las siguientes fiestas laborales:

  • en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
  • en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
  • en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino;
  • en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
  • en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
  • en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes;
  • y en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

CATALUÑA:

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».

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Medidas para La Palma.

Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

Resumen: 100 millones para daños en fincas agrícolas e infraestructuras sobre fincas expropiadas o dañadas. Se aplica a 2025 la deducción en el IRPF a residentes. Moratoria para determinados préstamos y créditos. Ampliación temporal de actuaciones subvencionables para proteger la biodiversidad.

El artículo 1 tiene por objeto habilitar, de forma excepcional, a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar cien millones de euros del superávit presupuestario de 2024 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, principalmente los daños a las fincas agrarias y las compensaciones por la construcción de infraestructuras sobre fincas expropiadas o dañadas por las coladas volcánicas generadas.

En el ámbito del IRPF, el artículo 2 amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

En el artículo 3 se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria para aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria o la prórroga de la misma.

En virtud del artículo 4 se modifica el apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, que incluye ayudas, impulsadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural. La modificación tiene como finalidad eliminar la limitación temporal relativa a las actuaciones subvencionables contenida en dicho apartado, con objeto de garantizar la adecuada ejecución y finalización de los proyectos financiados.

Entró en vigor el 27 de noviembre de 2025.

Contrato formativo

Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Resumen: Este real decreto desarrolla las dos modalidades del contrato formativo previstas en el art. 11 ET, es decir, la formación en alternancia, que compatibiliza la actividad laboral retribuida con los estudios y la formación dedicada a adquirir una práctica profesional relacionada con los estudios ya realizados.

La regulación básica del contrato formativo se encuentra en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores (ampliamente modificado en la reforma laborad de 2021) del que entresacamos lo siguiente.

Dos tipos: Uno es la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. El otro es el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

1º.- Formación en alternancia. Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Del amplio elenco de reglas que lo rigen (según el apartado 2 del artículo 11 ET) destacamos:

– Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

– En determinados casos, el límite de edad es de 30 años.

– La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral

– La persona contratada contará dos tutores: uno designado por el centro o entidad de formación y otro designado por la empresa.

– Los centros de formación elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. La formación ha de ser teórica y práctica.

– La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

– El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

No cabe este contrato cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

– La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional, ni al salario mínimo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

2º.- Formación post estudios. Es la modalidad de contrato formativo que busca obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

También son amplias las reglas que lo rigen (apartado 3 del artículo 11 ET), de las que destacamos:

– Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

– Deberá concertarse dentro de los tres años -o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad- siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

– La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

– Se podrá establecer un periodo de prueba de hasta un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

– El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor.

– La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. No podrá ser inferior a la establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3º.- Normas comunes a ambas modalidades:

– La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

– Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

– El contrato deberá formalizarse por escrito con un contenido mínimo.

– Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.

– Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

– Los contratos formativos celebrados en fraude de ley, o si la empresa incumple sus obligaciones formativas, se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.

Este real decreto lleva a cabo el desarrollo reglamentario preciso del contrato de formación, sustituyendo a las decretos anteriores de 1998 y 2012 y una orden de 2013, pero limitándose al desarrollo de las garantías laborales, dejando aparte el desarrollo reglamentario del contenido educativo, salvo las enseñanzas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo que, por su naturaleza laboral, sí se incluyen en esta norma.

Cuenta con cuatro capítulos:

El capítulo I explicita las disposiciones generales de la norma, partiendo de la indicación de su objeto, el número máximo de contratos formativos que pueden hallarse vigentes, al mismo tiempo, por centro de trabajo, los derechos de información de la representación legal de las personas trabajadoras y el papel de la negociación colectiva en relación con estas modalidades de contratos de trabajo.

El capítulo II se centra en el contrato de formación en alternancia.

– La sección 1.ª regula los elementos y el régimen del contrato, estando entre ellos: la delimitación de su objeto y de las partes intervinientes, duración, jornada, retribución, prohibición de periodos de prueba o la financiación de las obligaciones de tutorización.

– La sección 2.ª delimita los aspectos relacionados con la actividad formativa del contrato: los procesos formativos que pueden dar lugar a la celebración de este contrato, contenido de los convenios de cooperación o de colaboración y de los planes formativos individuales y las obligaciones de tutorización vinculadas al contrato.

– La sección 3.ª establece las particularidades aplicables a los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El capítulo III regula el contrato para la obtención de práctica profesional. Determina su ámbito objetivo y los títulos profesionales habilitantes, la duración del contrato y la posibilidad de prórroga, reglas aplicables a la retribución y a la jornada. Permite establecer un periodo de prueba. Termina recogiendo el contenido mínimo del plan formativo individual, estatuto de los tutores y la certificación de la práctica.

Y el capítulo IV establece las disposiciones comunes aplicables a las dos modalidades de contrato formativo. Entre ellas se encuentran las relativas a la averiguación de si existen contratos formativos previos, la forma del contrato de trabajo y las obligaciones de comunicación a los servicios públicos de empleo. Se enumeran las situaciones que interrumpen el cómputo de la duración del contrato, las causas y efectos de la extinción del contrato, el alcance de la acción protectora vinculada a estos contratos y determina las consecuencias derivadas de celebrar contratos en fraude de ley.

Las disposiciones adicionales regulan:

– las particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo y formación,

– las especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite,

– el contrato de formación en alternancia en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo

– y la definición de persona con discapacidad a los efectos de esta norma.

En cuanto a las disposiciones transitorias…:

– la primera excluye la aplicación de la norma a aquellos contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto.

– la segunda supedita la aplicación de ciertas normas en materia de financiación de la formación mediante bonificaciones a la entrada en vigor de las disposiciones que se dicten al amparo de este real decreto.

– y la tercera regula el régimen de transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo.

La disposición derogatoria deroga:

a) El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

b) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

c) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por último, las disposiciones finales se refieren, respectivamente, a los títulos competenciales, a la habilitación de ulterior desarrollo normativo y a la entrada en vigor, que tendrá lugar el 17 de diciembre de 2025.

Disposiciones autonómicas

Aragón. Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.

Aragón. Ley 4/2025, de 16 de octubre, por la que se modifica la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, a fin de declarar oficialmente el 20 de diciembre «Día del Justicia de Aragón».

Baleares. Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.

Baleares. Ley 5/2025, de 18 de julio, de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears.

Baleares. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Baleares. Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre, de medidas urgentes en materia de servicios sociales.

Cataluña. Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.

Cataluña. Decreto-ley 16/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.

Cataluña. Decreto-ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Navarra. Ley Foral 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Navarra. Ley Foral 14/2025, de 7 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Tribunal Constitucional

Devolución de ayudas. Sala Segunda. Sentencia 152/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 7042-2021. Promovido por Tubos Reunidos, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por devolución de ayudas otorgadas por la hacienda foral de Álava. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que dejó imprejuzgada la cuestión de fondo suscitada por la parte actora al declarar la incompetencia del órgano jurisdiccional para enjuiciar el posible efecto incentivador de las ayudas como causa de excepción de la aplicación de la decisión de la Comisión Europea sobre incompatibilidad con el mercado común de los créditos fiscales a la inversión ejecutados en beneficio de las empresas alavesas.

Acreditación de carrera profesional. Sala Segunda. Sentencia 153/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 7991-2021. Promovido por don Juan Antonio Muñoz Álvarez en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Sevilla, en proceso sobre acreditación de la carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y a la actividad sindical: inadmisión del recurso de amparo promovido sin agotar la vía judicial previa.

Reclamación de cantidad laboral. Sala Segunda. Sentencia 156/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 7682-2022. Promovido por Games Valencia, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Madrid en ejecución de sentencia dictada en proceso de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión y a una resolución fundada en Derecho: emplazamiento por edictos practicado sin agotar las posibilidades de notificación personal a la demandada; desestimación irrazonable del incidente de nulidad de actuaciones planteado por quien denunció en tiempo y forma la vulneración de su derecho fundamental, con invocación de la doctrina constitucional que servía de respaldo a su reclamación.

Acción reivindicatoria. Sala Primera. Sentencia 157/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 6563-2024. Promovido por la Asociación Cultural y Deportiva La Serna de Ebro en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Reinosa (Cantabria) en proceso ordinario por ejercicio de acción reivindicatoria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación de un domicilio efectivo donde emplazar personalmente a la demandada, no reparada al inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones.

Prestación por nacimiento y cuidado de hijos (2). Sala Segunda. Sentencia 158/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 8678-2024. Promovido por doña Itsaso Madariaga López en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Acuerdo del CGPJ recurrido. Pleno. Sentencia 161/2025, de 7 de octubre de 2025. Recurso de amparo 6420-2021. Promovido por doña María José Hernández Vitoria respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso interpuesto frente al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial relativo a su designación como miembro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que deja imprejuzgada una alegación sustancial de la codemandada al entender que el ámbito de cognición del proceso queda restringido a aquello planteado por el actor en su demanda.

Isla de Valdecañas. Pleno. Sentencia 162/2025, de 7 de octubre de 2025. Recurso de amparo 3934-2022. Promovido por las comunidades de propietarios del complejo residencial norte, centro y sur de la Isla de Valdecañas respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria del recurso de casación formulado respecto de la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había declarado la imposibilidad material parcial de ejecución de la sentencia declarativa de la nulidad del decreto que aprobó el proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.A. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (exceso de jurisdicción e intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes) y al juez imparcial: la participación en la aprobación de una sentencia materialmente conectada con el objeto del recurso de casación no es causa suficiente de pérdida de la imparcialidad (STC 149/2025); sentencia casacional suficientemente motivada, que no incurre en exceso de jurisdicción ni desconoce la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Decreto-Ley catalán. Pleno. Sentencia 163/2025, de 7 de octubre de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 5367-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad del precepto legal que modifica el tipo de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente de Cataluña.

Ley de amnistía. Pleno. Sentencia 164/2025, de 8 de octubre de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 6053-2024. Planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; reserva de jurisdicción: inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo de aplicación de la ley (STC 137/2025). Votos particulares.

Ley de amnistía. Pleno. Sentencia 165/2025, de 8 de octubre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6486-2024. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal; reserva de jurisdicción; procedimiento de reforma constitucional: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Reglamento del Senado. Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6285-2025, en relación con la reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169, en lo que respecta al artículo 133, aprobada por el Pleno del Senado el 18 de junio de 2025. Ver reforma.

Aragón: comunidades energéticas. Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6697-2025, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Canarias: presupuestos. Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6811-2025, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

Baleares: proyectos residenciales. Recurso de Inconstitucionalidad n.º 7410-2025, contra los artículos 2.1, 3, 4.1, 4.2 y 4.3; 7.c), d), e) y h), 8, 10.c), d), e) y h); 11, 15, 16.1.b), c) y d) y 16.2 y disposiciones adicionales primera, tercera, quinta, final segunda, final decimocuarta y final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.

Murcia: organizaciones sindicales y empresariales. Recurso de Inconstitucionalidad n.º 7512-2025, contra la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 7517-2025, contra la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.

Conflicto Congreso – Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 9110-2024, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 15 de octubre de 2024, relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

SECCIÓN II

BOE publica el resultado del Concurso de Aspirantes.

DGSJFP: Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso entre integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2025, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña: Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2025.

De los 46 nuevos registradores, 5 tienen destino en Cataluña y 41 en la zona del concurso DGSJFP.

De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de diciembre de 1983 sobre escalafonamiento de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es la de 30 de octubre de 2025.

Ver convocatoria.

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Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serrés.

Se declara la jubilación del notario de Sabadell don Enrique Ruiz de Bustillo Pont.

Se declara la jubilación del notario de Cerdanyola del Vallès don Teodoro López-Cuesta Fernández.

Se deja sin efecto la de 20 de octubre de 2025, por la que se declara la jubilación forzosa del notario de Vitoria-Gasteiz don Fernando José Ramos Alcázar.

Se declara la jubilación de don Gonzalo Álvarez de Lara y Maza, registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1.

Se declara la jubilación del notario de Ontinyent don Roberto Tortosa Albert.

Se declara en situación de excedencia por incompatibilidad al notario de Espejo don Miguel Pérez Paniego.

Se declara la jubilación del notario de Aranjuez don Luis Miguel Sedano Mazario.

Se declara la jubilación del notario de Barcelona don Marcos Sansalvadó Chalaux.

Se declara la jubilación del notario de Coslada don Luis Amaro Núñez-Villaveirán Óvilo.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Juan José Álvarez-Sala Walther.

RESOLUCIONES: 

En NOVIEMBRE, se han publicado TRES, por ahora, dos correcciones de errores y 13 inadmisiones de expediente, que se ofrecen en archivo aparte.

 

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