Boletín de noticias NyR número 30. Junio 2025

Boletín de noticias NyR número 30. Junio 2025

Admin, 20/11/2025

BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 30

 

Estimados usuarios:
Este es el trigésimo boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información. Corresponde a junio de 2025.

  1. Cuando se tiene intención de constituir una sociedad de capital para el desarrollo de una empresa, uno de los primeros pasos que deben darse es el de buscar una denominación para la sociedad. Sobre ello se debe tener en cuenta algo muy importante y es que la certificación de la denominación social debe estar expedida a favor de uno de los fundadores y no lo es el administrador de una sociedad fundadora, como se ve en la resolución de la DGSJFP de 11 de marzo de 2025.
  2. Cuando se declara un crédito como usurario por razones objetivas, es decir porque se ha estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, el deudor solo tiene que devolver el principal del crédito, pero queda el problema de cuáles serán los intereses que deba devolver el acreedor cuando el plazo transcurrido entre el contrato y la reclamación ha sido excesivamente largo. El Pleno del TS en sentencia de 5 de marzo de 2025resumida por Álvaro J. Martín Martín, aclara que el acreedor solo tendrá que devolver los intereses satisfechos de los plazos vencidos durante los cinco últimos años no prescritos.
  3. La articulación deficiente de un divorcio de mutuo acuerdo o el desconocimiento de las funciones de los Letrados de Administración de Justicia, en cuanto al contenido posible del convenio regulador, puede provocar lo ocurrido en esta resolución de la DGSJFP de 21 de marzo de 2025, en la que el letrado de la administración de justicia deja fuera del convenio la liquidación de gananciales, por no poder ser objeto de ejecución en esa jurisdicción, obligando a los interesados a otorgar una escritura pública a los efectos de conseguir la inscripción en el Registro de los bienes adjudicados a los cónyuges.
  4. Las instituciones jurídicas deben tener un uso adecuado a su verdadera naturaleza. No obstante en ocasiones, por necesidades del mercado, existen algunas figuras jurídicas a las que se las hace perseguir un fin distinto para el que fueron creadas: nos referimos a la opción de compra, contrato muy frecuenta últimamente y que, a veces, no siempre, puede encubrir un pacto comisorio; si ello es así, pero la opción ha sido inscrita, cuando se ejecute el registrador no puede volver a calificarla entre otras razones de peso, por el sagrado principio de seguridad jurídica. Todo ello se ve en esta interesante resolución de la DGSJFP de 5 de marzo de 2025.
  5. Siempre que se produce en el mundo económico un hecho que puede afectar a la cuenta de resultados de las empresas, se plantea el grave problema de si como consecuencia de ese hecho las pérdidas de la sociedad pueden llegar a más de la mitad del capital social y por tanto ser obligatoria su disolución. Para minimizar ese problema en momentos como los actuales de gran incertidumbre económica por la postura de EEUU sobre aranceles, el legislador español, siempre atento a estos avatares, aprueba el RDL 4/2025, que sale al paso del problema de forma muy previsora al disponer que no computen las pérdidas de los años del COVID y dando a la sociedad la posibilidad de reformular sus cuentas anuales. De todo ello se ocupó el informe mercantil del mes de mayo.
  6. Una de las exigencias que más dudas y comentarios originó el RDL 5/2023, en cuanto regulador de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, fue la necesaria constancia en el proyecto de modificación estructural de incluir una mención, debidamente acreditada, de encontrarse las sociedades al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La referencia a la SS era clara y no ofrecía problemas, pero la referencia las obligaciones tributarias por su generalidad planteaba la duda de a qué administraciones se refería. Para solucionar estas dudas la resolución de la DGSJFP de 2 de abril de 2025 aclara que sólo se refiere a las obligaciones tributarias estatales, es decir con la AEAT.
  7. La propiedad horizontal, gran avance para la regulación de la propiedad de un edifico por pisos, siempre, desde su origen, ha sido fuente de problemas jurídicos cuya solución ha venido de la mano de la doctrina y la jurisprudencia. Pero cuando esa división horizontal pretende transformarse en propiedad horizontal tumbada los problemas se multiplican como se pone de relieve en este curioso trabajo del notario Bartolomé Bibiloni Guasp, que tiene el llamativo título de la “Dirección General no tiene piscina”. 
  8. El acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato es uno de los títulos sucesorios a efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Dicha acta, una vez autorizada, puede adolecer por diversas causas de errores sustantivos que obliguen a su debida rectificación. Por ello, en el informe notarial del mes pasado se incluye, como estudio de interés, un trabajo, con modelo adjunto, sobre dichas rectificaciones.

Saludos cordiales.

José Ángel García Valdecasas Butrón,

Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com

 

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