Boletín de noticias NyR número 32. Agosto 2025.

Boletín de noticias NyR número 32. Agosto 2025.

Admin, 20/11/2025

BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 32

 

Estimados usuarios:
Este es el trigésimo segundo boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información. Corresponde a agosto de 2025.

  1. Los MASC o medios alternativos de solución de controversias, no sólo están de moda en los últimos años, sino que tras la LO 1/2025, son en muchos casos un requisito previo de procedibilidad. Uno de esos medios es la conciliación registral y reconociendo su importancia, nuestro compañero Juan María Diaz Fraile, ex magistrado de la sala 1ª del TS, publica en la web un interesante y completo artículo sobre dicho medio.
  2. Aunque el fideicomiso de residuo no es una institución de uso frecuente en España, con la excepción de algunos territorios forales, puede ser de gran utilidad en determinados supuestos en que se quiera favorecer a determinados parientes, normalmente nietos, sin coartar la libertad del heredero fiduciario. Uno de los problemas que plantea esta institución es, si en el caso de enajenación de los bienes, se da o no el fenómeno de la subrogación real. El notario de Zaragoza,
    José María Navarro Viñuales, al hilo de una resolución de la DGSJFP, estudia el problema defendiendo solución contraria a la del CD. 
  3. El deseo de concordar el contenido del registro con la realidad extrarregistral, ha sido una constante desde que el Registro de la Propiedad nace en 1861. A veces ocurre que se dan situaciones en que es tal la contradicción entre ambas realidades que parece imposible concordarlas, sobre todo si se trata de edificios ya construidos y consolidados. Pero en el mundo jurídico todo tiene solución y no puede dejarse al titular de una finca sin la debida protección registral, como se ve en la RDGSJFP de 23 de mayo de 2025, que trata de un curioso caso de garaje no inmatriculado. 
  4. El procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados ha sido, desde la crisis financiera de 2008, un semillero de dudas y problemas que se intentaban solucionar de las más diversas maneras no siempre acertadas. Una de estas modificaciones ha sido la de la LEC por la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la cual ha sido declarada inconstitucional en dos de los preceptos modificados de la LEC, por la STC 26/2025. Sobre todo ello y sobre  la posible incidencia de los MASC en el proceso ejecutivo trata este interesante artículo de Juan José Pretel Serrano.
  5. Es muy normal y habitual que se hipotequen viviendas en construcción. Si el terreno es privativo y el titular está casado, y además se declara que la vivienda será domicilio habitual, surge la duda de si para constitución de la hipoteca se necesita el consentimiento del cónyuge. Pues bien, este problema va a tener una solución negativa, pero adecuada y lógica, pues lo cierto es que una vivienda en construcción,  en el momento del otorgamiento de la escritura, no es apta para constituir vivienda habitual, como establece la resolución de la DGSJFP de 6 de junio de 2025 resumida por nuestra compañera Inmaculada Espiñeira Soto.
  6. El Impuesto de Sucesiones, pese a que haya sido suprimido, suavizado o aliviado en muchas CCAA, sigue siendo un motivo de preocupación para los herederos sobre todo si no pertenecen a los grupos que disfrutan de los beneficios. Para ellos es de una gran trascendencia la determinación del momento de la fecha del devengo, pues es esa fecha la que determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria. Entendiéndolo así, el informe fiscal del mes pasado contiene un completo estudio de dicha materia por Javier M. Juárez González.
  7. A la hora de certificar de los acuerdos de un consejo de administración, es de una gran importancia distinguir si ese acuerdo va a provocar una inscripción en el Registro Mercantil, o sirve simplemente para acreditar un acuerdo con otras finalidades. En el primer caso deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el RRM pero no así en el segundo supuesto como se ve por esta clarificadora resolución de la DGSJFP de 23 de mayo de 2025.
  8. La interpretación de los estatutos sociales es de una gran trascendencia pues de ello puede depender los quorum o requisitos de votación con que deben adoptarse determinados acuerdos. La interpretación debe hacerse teniendo en cuenta las normas de interpretación de la Ley y los contratos, y en principio no de forma extensiva como hace la DGSJFP en su resolución de 3 de junio de 2025, ya que esa interpretación puede provocar más problemas de los que intenta solucionar..

Saludos cordiales.

José Ángel García Valdecasas Butrón,

Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com

 

ENLACES:

ARCHIVO LLAVE DE LOS BOLETINES

INSCRIBIRSE COMO USUARIO PARA RECIBIR EL BOLETÍN

INSCRIBIRSE SÓLO PARA RECIBIR EL BOLETÍN

OTRAS NOTICIAS

PORTADA DE LA WEB

Deja una respuesta