Auditores: nombramiento

Auditores: nombramiento

Adminstrador CoMa, 10/01/2016

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Auditores: nombramiento

Auditores: nombramiento.- La convocatoria de la Junta es un requisito previo para su válida constitución y, fuera del supuesto de Junta Universal, no tiene más excepciones que los casos de separación de los Administradores y el de ejercitar frente a los mismos la acción de responsabilidad, además del nombramiento de los que hayan de sustituirles. Tales reglas, por ser excepcionales, no son aplicables a los Auditores y, mucho menos, cuando como en el caso que motivó este recurso, no se ha procedido al nombramiento de un nuevo Auditor como consecuencia de cese del anterior o ejercicio de la acción de responsabilidad, sino que se trata de un nombramiento “ex novo”, que, al igual que si se tratare del nombramiento de un Administrador en las mismas circunstancias, quedaría sujeto a la reglas generales sobre necesidad de inclusión en el orden del día de la convocatoria.

19 mayo 2000

 

Auditores: nombramiento.- Se plantea un problema similar al contemplado en la Resolución de 15 de septiembre de 2000 (puede verse en el apartado “SOCIEDAD ANONIMA. Auditores: Nombramiento”), con una importante diferencia, que determinó una solución distinta. Se trataba del nombramiento de un Auditor para la verificación de las cuentas de varios ejercicios, de los cuales uno ya estaba cerrado en el momento del nombramiento. El criterio del Registrador, igual que en la Resolución citada, fue denegar la inscripción, basándose en el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas. Pero el recurrente alegó que se trataba de una sociedad que no estaba obligada a la verificación de las cuentas anuales. El Registrador opuso que no podía calificar este dato, al no figurar en el título calificado. Pero la sociedad recurrente alegó, en el recurso de alzada, que, al estar las cuentas anuales depositadas en el mismo Registro, pudo el Registrador comprobar que su balance se realizó en forma abreviada, y la Dirección, fundándose en que el Registrador ha de calificar no sólo por lo que resulte de los documentos presentados, sino también atendiendo a los asientos del Registro, llega a la conclusión de que, figurando el asiento sobre el depósito de cuentas en la hoja abierta a la sociedad, se pudo comprobar que se trataba de un balance abreviado y, por tanto, que se trataba de una sociedad no obligada a la verificación de cuentas.

24, 25 y 27 noviembre 2000

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