Derecho de transmisión

Derecho de transmisión

Produccion CoMa, 10/02/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Derecho de transmisión

No se halla extendida con arreglo a las prescripciones y formalidades legales la herencia en la que, apareciendo llamados un hijo y la esposa del causante, a la que corresponde su cuota usufructuaria, se elimina a esta señora de las operaciones particionales de la herencia del padre de su causante y marido, quien falleció con posterioridad a aquél, pues es indudable que el documento no se ha otorgado por todos los causahabientes de uno de los herederos, y que, por grande que sea la tolerancia con que se proceda corrientemente en esta materia, no puede autorizarse como práctica correcta el que no sólo deje de declararse el derecho de la viuda a la cuota usufructuaria legal, sino que se realice la partición en que ella aparece interesada sin su concurso ni representación.

12 junio 1930

Derecho de transmisión.- Fallecida la heredera intestada de una persona sin aceptar ni repudiar la herencia, los derechos de aquélla a esta sucesión pasarán, por derecho de transmisión, a sus herederos testamentarios en la misma proporción establecida en su testamento. Si éstos transmiten todos sus derechos a la viuda del primer causante no habrá interrupción del tracto en la inscripción que se practique a favor de la misma porque en tal asiento, abreviadamente, constarán todas las vicisitudes de la sucesión y la enajenación efectuada.

20 septiembre 1967

Derecho de transmisión.- Cuando el favorecido por el derecho de transmisión acepta la herencia del transmitente -en la que se integra el «ius delationis» a la herencia del primer causante-, la legítima del cónyuge viudo del transmitente no es un simple derecho de crédito frente a la de sus herederos, sino que constituye un verdadero usufructo sobre una cuota del patrimonio hereditario, que afecta genéricamente a todos los bienes de la herencia hasta que con consentimiento del cónyuge legitimario o intervención judicial se concrete sobre bienes determinados o sea objeto de la correspondiente conmutación. Entre esos bienes han de ser incluidos los que el transmisario o favorecido por el derecho de transmisión haya adquirido como heredero del transmitente en la herencia del primer causante, por lo que ha de reconocerse al cónyuge viudo de dicho transmitente el derecho a intervenir en la partición extrajudicial que de la misma realicen los herederos.

22 octubre 1999

Derecho de transmisión.- 1. Fallece el titular registral bajo testamento abierto en el que, tras declarar que está separado judicialmente de su único matrimonio y no tener sucesión, pero viviendo su madre, distribuye toda su herencia en legados. La madre del testador premurió a éste. Son de interés para este recurso las siguientes disposiciones del testador: Lega a su madre «la legítima que la Ley le asigna y en pago de la misma le adjudica hasta donde alcancen» dos inmuebles (cláusula primera).

Realiza otros legados a favor de distintas personas (cláusula tercera).

«Ruega a su madre doña A. C. O. que renuncie a la legítima a que tiene derecho en la herencia del testador», en cuyo caso lega dos quintas partes de los inmuebles a que se refiere la cláusula primera a una de las legatarias, una quinta parte a cada uno de sus dos hermanos y la restante quinta parte, a determinadas iglesias y conventos (cláusula cuarta).

«Hace constar que habiendo distribuido toda su herencia en los legados ordenados en las cláusulas anteriores, en el caso de que existiera algún bien de cualquier clase de su propiedad no incluido en las mismas se entenderá incluido entre los que son objeto de la cláusula tercera y, por tanto, legado, a la Entidad y personas que en la misma figuran en la proporción que en ella se expresa.» (cláusula quinta).

Nombra Albacea y contador partidor, facultado especialmente para «resolver con arreglo a su conciencia y con plena libertad cualquier duda que suscite la interpretación de este testamento».

Dado que el testamento no contiene institución de heredero, se promovió por los dos hermanos del causante la declaración judicial de herederos abintestato, resultando declarados sus dos hermanos.

Practicadas las operaciones particionales por el albacea contador-partidor y por los dos hermanos del causante, se adjudica a éstos, por partes iguales las fincas legadas a su madre por el testador, sin especificarse el concepto por el que se adjudican. Entre estas fincas se encuentra la que es objeto del recurso.

El Registrador suspende la inscripción de la finca a que se refiere el recurso porque «se adjudica por mitad y proindiviso a los hermanos… por vía del legado ordenado por el causante a favor de su madre, cuando dicho legado ha quedado sin efecto por haber fallecido la legataria con anterioridad al indicado causante. Sin que por consiguiente pueda operar el derecho de transmisión».

2. Tal y como ha sido formulado, el defecto no puede mantenerse, pues da por supuesto que el expresado bien se adjudica a los hermanos por derecho de transmisión de su madre, cuando lo cierto es que en el documento particional no se indica por qué título se adjudica la finca a dichos hermanos.

3. Cuestión distinta es el problema que plantea la interpretación de las cláusulas cuarta y quinta del testamento, en relación con tal legado, pero, al no haber sido abordado tal problema en la calificación del Registrador, no puede abordarse por este Centro Directivo, en aplicación de lo que dispone el artículo 326, párrafo primero de la Ley Hipotecaria.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto, en la forma que resulta de los anteriores fundamentos.

26 mayo 2005

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